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Avión no tripulado se usó para decomisar 1,722 paquetes coca

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Vista del avión no tripulado que se usará en la lucha contra el narcotráfico en el país.

Santo Domingo.-El jueves 7 de junio la emisión estelar del noticiario Telenoticias, que conduce el periodista Roberto Cavada, reseñaba el asombro que había provocado a moradores del ensanche Isabelita el avistamiento de un Objeto Volador No Identificado (OVNI) que volaba sobre el mar Caribe sin hacer ruido.

Cavada, con su estilo característico, daba más señales de otros avistamientos, también en zonas costeras del mar Caribe, como es el caso de la comunidad de Juan Dolio.

Telenoticias le daba fortaleza a su historia mostrando imágenes de lo que hasta ese momento era simplemente un OVNI.

Hoy la incógnita empieza a tener respuestas.

Lo que en ese momento la gente estaba viendo y que las cámaras de Telenoticias transmitían eran imágenes del avión no tripulado tipo “Predator”, que en ese momento estaba haciendo pruebas de la vigilancia aérea de las aguas del mar Caribe para cubrir la ruta que usan los carteles de narcotraficantes para transportar drogas desde Venezuela y Colombia hacia las islas del Caribe.

San Isidro

La nave salía desde la Base Aérea de San Isidro para hacer las incursiones al mar Caribe en el proceso de entrenamiento del personal dominicano que trabajará en la recepción de la información que produzca el avión no tripulado.

El uso del Predator para las operaciones contra el narcotráfico en la República Dominicana fue formalizado el viernes pasado, cuando la secretaria de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Janet Napolitano, y el ministro de Relaciones Exteriores dominicano, Carlos Morales Troncoso, firmaron un acuerdo de cooperación para el combate del tráfico ilegal en la región del Caribe.

En el acto de firma de los acuerdos también estuvieron presentes: el mayor general José Armando Polanco Gómez, jefe de la Policía Nacional; el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña; el mayor general Rolando Rosado Mateo, presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas; Alejandro Herrera, director del Instituto Dominicano de Aviación Civil; José Ricardo Taveras Blanco, director   General de Migración, y el mayor general José Aníbal Sanz Jiminián, director de la Autoridad Metropolitana de Transporte, entre otras autoridades gubernamentales.

La firma del acuerdo se realizó a puertas cerradas en la residencia del embajador de los Estados Unidos.

Posteriormente, Napolitano se reunió en el Palacio Nacional con el presidente Leonel Fernández y terminado el encuentro partió hacia Puerto Rico, donde agotó una agenda con fines similares que en la República Dominicana.

Predator en acción

Durante el tiempo de pruebas el Predator fue utilizado en operaciones reales que permitieron la incautación en alta mar de un total de 1,722 paquetes de cocaína, que  fue  anunciado en su momento como acciones conjuntas de la Dirección Nacional de Control de Drogas y la Agencia Antinarcóticos de Estados Unidos (DEA).

Se trata de la incautación de mil paquetes de cocaína el sábado 7 de julio en la zona marítima del Caribe que separa a República Dominicana con Venezuela y Colombia. El Predator detectó la embarcación y le dio seguimiento, previo a un trabajo de inteligencia entre las autoridades de los países involucrados.

La detención la realizó un barco de la Guardia Costera de Estados Unidos y los implicados fueron llevados a Puerto Rico.

El segundo cargamento importante detectado gracias a la intervención del Predator fue el de 722 paquetes de cocaína que los narcotraficantes intentaron introducir al país en dos lanchas rápidas por San Pedro de Macorís, para desde aquí enviarla a Europa.

La acción se produjo en la madrugada del 3 de julio. En ese momento la DNCD informó que el cargamento formaba parte de una estructura de narcotráfico internacional que envía estupefacientes desde Colombia, empleando al país como puente para llevarlos a Norteamérica y Europa.

Un radar aéreo, único en América Latina

El jefe de la DNCD, Rolando Rosado Mateo, reveló ayer que el avión no tripulado que opera en República Dominicana es el primero de ese tipo usado en América Latina.

El avión fue presentado anoche a los medios de comunicación en la Base Aérea de San Isidro.

Explicó que se trata de  una especie de radar volador con la peculiaridad de que tiene integrado un sistema de video de alta definición para la detección de embarcaciones y aeronaves sospechosas.

Rosado Mateo afirmó que la facilitación de la aeronave es una muestra evidente de la cooperación entre Estados Unidos y República Dominicana en la lucha contra el narcotráfico.

Además, añadió, que es un reconocimiento al trabajo que realiza el país contra ese flagelo.

Fuente: eldia.com.do

 

La Licenciada Elba Rosa García Hernández es abogada, comunicadora y activista social dominicana, con base en Santiago de los Caballeros. Es cofundadora de la firma legal "La Ley & Usted" y ejerce como litigante especialista en derecho civil, inmobiliario, penal y electoral y además se desempaña como jefa de información del periódico digital larepublicaonline.com, quien además es egresada de Derecho, Mercadeo y Secretario Ejecutivo de las universidades Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Abierta para Adultos (UAPA). Cuenta con formación en derecho inmobiliario, periodismo digital y marketing. Litiga casos complejos y se desempeña como consultora legal para diversas empresas corporativas. Es reconocida por su participación como panelista y comunicadora en plataformas digitales, donde analiza temas de relevancia jurídica, política y derechos humanos. Ha sido reconocida por su liderazgo y servicio social en la República Dominicana.

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Gobierno lanza “Empresas en 24 Horas” para agilizar la formalización de negocios en República Dominicana

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SANTO DOMINGO.-El Gobierno dominicano anunció la puesta en marcha de “Empresas en 24 Horas” (E24H), una plataforma digital que integra en un solo proceso los principales trámites necesarios para constituir y formalizar una empresa, con la meta de reducir el procedimiento a un plazo de 24 horas.

La iniciativa fue presentada durante un acto encabezado por el presidente Luis Abinader y busca disminuir la burocracia, los desplazamientos entre instituciones y los costos asociados a la creación de nuevos negocios.

Según lo informado durante el lanzamiento, E24H permitirá que emprendedores y ciudadanos realicen de manera digital buena parte de los procedimientos que tradicionalmente debían gestionar ante distintas entidades públicas y privadas.

El ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Eduardo “Yayo” Sanz Lovatón, explicó que la plataforma inicia como una beta pública y que continuará perfeccionándose a partir de la experiencia de los usuarios, con miras a ampliar posteriormente su alcance territorial.

Sanz Lovatón destacó que la iniciativa evidencia los resultados que puede producir la coordinación entre instituciones cuando se orienta hacia servicios públicos más rápidos, económicos y accesibles.

Por su parte, el ministro de Administración Pública, Sigmund Freund, presentó el proyecto como parte del proceso de modernización del Estado y de la estrategia gubernamental dirigida a reducir trámites y mejorar la eficiencia de los servicios ofrecidos a la ciudadanía.

Tres trámites esenciales en un solo proceso

Uno de los principales elementos de E24H es la integración de tres procedimientos fundamentales para la constitución de empresas: el nombre comercial, gestionado por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI); el Registro Mercantil, correspondiente a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo; y el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La plataforma también cuenta con apoyo de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) para la integración tecnológica y forma parte de los esfuerzos de simplificación administrativa asociados a Burocracia Cero.

Entre sus funcionalidades se encuentran un formulario único, pagos en línea, validaciones automáticas para disminuir errores, prevalidación del nombre comercial mediante WhatsApp y generación automática de documentos constitutivos, incluidos los estatutos sociales y el acto bajo firma privada, cuando corresponda.

Asimismo, los solicitantes podrán dar seguimiento digital a sus expedientes y recibir notificaciones cuando sea necesario realizar correcciones o subsanar documentos.

¿Quiénes pueden utilizar E24H en esta primera etapa?

En su fase inicial, el servicio está dirigido a ciudadanos dominicanos mayores de edad, con domicilio fiscal o comercial en el Distrito Nacional, que pretendan formalizarse como Persona Física (PF), Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

Por el momento quedan excluidos los procesos que involucren aportes en naturaleza, accionistas extranjeros o actividades sometidas a permisos, autorizaciones o validaciones sectoriales especiales. Para estos casos continuarán disponibles Formalízate y los procedimientos tradicionales.

Menos burocracia para fomentar la formalización

La puesta en funcionamiento de E24H representa un intento de transformar uno de los procesos que históricamente ha requerido la intervención de varias instituciones.

Además del ahorro de tiempo, la concentración de procedimientos en una sola plataforma podría facilitar que pequeños emprendedores ingresen a la economía formal, obtengan su documentación empresarial y puedan posteriormente acceder a servicios financieros y desarrollar sus operaciones bajo una estructura legal.

El desafío estará en que la promesa de “24 horas” pueda sostenerse en la práctica, que la interoperabilidad entre las instituciones funcione adecuadamente y que la plataforma amplíe progresivamente su cobertura para incluir otros territorios y modalidades empresariales.

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Suprema declara inadmisible recurso de Adán Cáceres y mantiene rechazo a extinguir acción penal

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La Segunda Sala determinó que la decisión recurrida no cumplía el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el Código Procesal Penal

SANTO DOMINGO.– La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible el recurso de casación presentado por Adán Cáceres Silvestre contra la decisión que había rechazado su pretensión de extinguir la acción penal seguida en su contra dentro del proceso derivado de las operaciones Coral y Coral 5G.

Con esta decisión, la Segunda Sala de la alta corte mantiene los efectos de la resolución emitida por la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que previamente había rechazado el recurso presentado por la defensa del exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP).

La decisión representa un nuevo revés judicial para Cáceres en sus intentos por conseguir la terminación del proceso alegando el vencimiento del plazo máximo de duración.

SCJ fundamenta inadmisibilidad en el Código Procesal Penal

La Segunda Sala estableció que el recurso no reunía el presupuesto de impugnabilidad objetiva contemplado en el artículo 441 del Código Procesal Penal, razón por la cual procedió a declararlo inadmisible.

El recurso había sido dirigido contra la resolución penal núm. 502-2026-SRES00071, dictada el 26 de febrero de 2026 por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

La decisión de la Suprema fue adoptada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, presidente de la sala; Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Yorlin Vásquez Castro.

Defensa había planteado varias veces la extinción

La solicitud de extinción de la acción penal había sido planteada en distintas oportunidades por la defensa de Cáceres.

Tres peticiones fueron presentadas ante el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que las rechazó tras considerar razonable el tiempo transcurrido atendiendo a la naturaleza y las particularidades del proceso.

Posteriormente, la defensa acudió ante la Corte de Apelación, donde tampoco consiguió que prosperara su pretensión.

El siguiente paso fue recurrir en casación ante la Suprema Corte de Justicia, que ahora declaró inadmisible esa vía de impugnación.

Ministerio Público pidió rechazar recurso

El Ministerio Público se opuso a las pretensiones de Cáceres y solicitó que permaneciera vigente la decisión recurrida.

En el proceso participaron representantes de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), quienes sostuvieron que no estaban presentes los vicios denunciados por el recurrente.

El Estado dominicano también solicitó la inadmisibilidad del recurso al considerar que la resolución cuestionada no reunía las condiciones legales para ser recurrida mediante casación.

Tras conocerse la decisión, el Ministerio Público valoró favorablemente el fallo y consideró que contribuye al avance de los procesos contra la corrupción.

Cáceres fue condenado a 20 años

La decisión de la Suprema se produce después de que, en junio de 2026, un tribunal condenara a Adán Cáceres a 20 años de prisión por hechos de corrupción administrativa relacionados con el caso Coral y Coral 5G.

La misma pena fue impuesta al general Juan Carlos Torres Robiou y al coronel Rafael Núñez de Aza.

Otros procesados recibieron diferentes condenas, entre ellos el general Julio Camilo de los Santos Viola y Rossy Maybelline Guzmán Sánchez, quienes fueron sentenciados a 15 años de prisión.

El proceso surgió de las investigaciones conocidas como Operación Coral y Coral 5G, mediante las cuales el Ministerio Público atribuyó a militares, policías, civiles y sociedades comerciales la participación en un esquema destinado al manejo irregular y desvío de recursos públicos.

La diferencia entre inadmisibilidad y decisión sobre el fondo

Desde el punto de vista jurídico, resulta importante precisar que la Suprema declaró inadmisible el recurso de casación, lo que significa que no acogió esa vía procesal para revisar la decisión cuestionada.

La inadmisibilidad no equivale necesariamente a una nueva valoración de todos los argumentos de fondo planteados originalmente sobre la duración del proceso.

En este caso, la Segunda Sala determinó que no se cumplía el requisito procesal establecido por el artículo 441 del Código Procesal Penal para que la decisión pudiera ser examinada mediante el recurso de casación.

En consecuencia, permanece vigente el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal planteada por Cáceres, mientras el proceso continúa conforme a las decisiones adoptadas por los tribunales competentes.

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TC ratifica obligación de presentar declaración jurada de patrimonio

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Alta corte rechaza acción contra disposiciones de la Ley 311-14 y establece que el deber personal de transparencia no coloca por sí mismo a la banca estatal en desventaja frente al sector privado

SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) rechazó una acción directa de inconstitucionalidad promovida contra varias disposiciones de la Ley núm. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, con lo cual mantiene la obligación de determinados funcionarios de entidades financieras estatales, entre ellos los alcanzados por la legislación en el Banco de Reservas, de presentar sus declaraciones patrimoniales.

La decisión está contenida en la Sentencia TC/0855/26, mediante la cual la alta corte declaró conformes con la Constitución los artículos y numerales cuestionados por los accionantes Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas.

La controversia se concentró en el artículo 2, numerales 13, 20, 21 y 33, y el artículo 21 de la Ley 311-14.

Los recurrentes sostenían que imponer esta obligación a funcionarios de bancos estatales y otras empresas públicas generaba una carga regulatoria que no recae sobre ejecutivos equivalentes de instituciones financieras privadas.

TC descarta alegada desventaja frente a banca privada

Uno de los principales argumentos planteados ante el Tribunal fue que la exigencia podía afectar las condiciones bajo las cuales las entidades financieras públicas compiten con las privadas.

Los accionantes invocaron los artículos 219 y 221 de la Constitución, relacionados con el desarrollo económico y la igualdad de tratamiento de la actividad empresarial pública y privada.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que no fue demostrado que la obligación personal de declarar el patrimonio produzca una desventaja competitiva para Banreservas u otras entidades públicas.

Según el razonamiento recogido en la decisión, una obligación administrativa impuesta a determinadas personas físicas que desempeñan funciones públicas no puede considerarse, por ese solo hecho, una afectación constitucional a la institución en la que prestan servicios.

Tampoco quedó acreditado, de acuerdo con el fallo, que el requisito aumente los costos operativos de la entidad o genere consecuencias negativas para los usuarios del sistema financiero.

Transparencia y prevención de la corrupción

La decisión concede especial relevancia a la finalidad de la declaración jurada como instrumento de transparencia, rendición de cuentas y prevención de la corrupción en el ejercicio de funciones públicas.

Durante el proceso, la Procuraduría General de la República argumentó que las disposiciones impugnadas no tienen por finalidad regular las operaciones comerciales propias de las entidades financieras estatales.

Su alcance, sostuvo, consiste en establecer un deber personal de transparencia patrimonial para determinados funcionarios.

En ese contexto fue invocado el artículo 146 de la Constitución dominicana, que contiene disposiciones dirigidas a combatir la corrupción en los órganos del Estado y contempla obligaciones relacionadas con la declaración patrimonial de los funcionarios públicos.

El Tribunal consideró que el legislador dispone de un margen de configuración para establecer mecanismos destinados a garantizar la transparencia y preservar el interés público.

Accionantes invocaron precedente del propio TC

Otro aspecto de la controversia estuvo relacionado con la Sentencia TC/0944/23, precedente invocado por los accionantes para sostener la existencia de un régimen particular aplicable a las entidades públicas de intermediación financiera.

También alegaron que las atribuciones de fiscalización reconocidas a la Cámara de Cuentas podían interferir con las competencias constitucionales de la Junta Monetaria, planteamiento relacionado con el artículo 223 de la Constitución.

El Tribunal no acogió esos argumentos como fundamento suficiente para declarar inconstitucionales las disposiciones cuestionadas.

La Cámara de Diputados y el Senado también solicitaron el rechazo de la acción, defendiendo que la legislación persigue objetivos legítimos relacionados con la transparencia y la rendición de cuentas.

Acción fue admitida, pero rechazada en cuanto al fondo

El Tribunal Constitucional declaró la acción buena y válida en cuanto a la forma, pero la rechazó respecto del fondo.

En consecuencia, quedaron declaradas conformes con la Constitución las disposiciones impugnadas de la Ley 311-14.

El pleno también acogió un planteamiento incidental de la Cámara de Cuentas para ser excluida del proceso.

La decisión fue declarada libre de costas y el Tribunal dispuso su comunicación a las partes y organismos correspondientes, además de su publicación conforme a las reglas aplicables a las decisiones constitucionales.

Tres jueces emitieron votos salvados

La Sentencia TC/0855/26 fue adoptada por mayoría y contó con votos salvados de los magistrados Alba Luisa Beard Marcos, Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres.

Entre las observaciones formuladas, la magistrada Ferreira cuestionó la utilización de la expresión “empresa pública de intermediación financiera” para referirse al Banco de Reservas, al considerar que podría generar incertidumbre respecto de la naturaleza jurídica de la institución.

El magistrado Reyes Torres coincidió con la constitucionalidad de la Ley 311-14, pero entendió que su aplicación debía armonizarse con la Ley Monetaria y Financiera y la Ley Orgánica del Banco de Reservas, a fin de evitar posibles contradicciones entre los diferentes regímenes jurídicos.

Los magistrados José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano y Manuel Ulises Bonnelly Vega no participaron en la deliberación ni en la votación.

Un criterio sobre función pública y transparencia

La decisión adquiere relevancia más allá del caso particular de Banreservas porque aborda la relación entre el régimen especial de las entidades financieras estatales y las obligaciones individuales de transparencia de quienes desempeñan determinadas funciones públicas.

El criterio mayoritario del Tribunal establece una distinción fundamental: la obligación de declarar el patrimonio recae sobre el funcionario y no constituye, por sí misma, una regulación de las actividades comerciales de la entidad financiera pública.

Con esa interpretación, el TC mantiene vigentes los mecanismos establecidos por la Ley 311-14 para fiscalizar el patrimonio de los funcionarios comprendidos dentro de su ámbito de aplicación y reafirma la transparencia y la prevención de la corrupción como finalidades constitucionalmente legítimas.

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