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Opinión

Bosch: 60 aniversario del golpe (1)

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Por Miguel Guerrero

El culto póstumo a la personalidad del expresidente Bosch, que él en vida rechazaba, terminará disminuyendo su estatura histórica y sus aportes a la creación de una conciencia democrática en el pueblo dominicano. Contribuciones que, a mi juicio, ayudaron a desmontar el mito de la tiranía de Trujillo y enseñar a la población la importancia de su presencia activa en la política, entendida esta como una actividad esencial para la preservación de los derechos ciudadanos.

La creación de un Bosch que nunca existió se asemeja a un sentimiento de culpa de parte de sus discípulos, sin vocación muchos de ellos para aceptar el partidismo como un compromiso social y no como una vía de superación y enriquecimiento individual.

En los últimos años, se ha intentado una clonación oficial del Bosch que los educó en las bregas políticas. El resultado es muy distinto de aquél que la sociedad conoció en situaciones muy complejas y en las que él mismo fue víctima de la intolerancia y la sed de poder; herencia de una guerra fría que en el país degeneró en golpes de Estado, revueltas civiles, intervención militar extranjera, conatos de guerrillas y otras experiencias sobre las que surgió la democracia dominicana.

A diferencia de muchos de sus alumnos políticos, no todos, Bosch no mostró nunca amor apasionado por el poder y es probable que nunca se sintiera realmente atraído por él. A finales de 1962, cuando todos los indicios mostraban su inevitable triunfo electoral, trató afanosamente de buscar un pretexto para validar históricamente su retiro del proceso, en la predicción, que resultó profética, de que a la postre sería derrocado.

Juan Bosch en 1963

Esta idea le obsesionó desde antes de asumir la presidencia hasta la madrugada de aquel trágico 25 de septiembre en que fue derrocado por un golpe incruento, provocado en gran medida por su incapacidad para sobrevivir a las circunstancias imperantes.

La costosa interrupción del proceso democrático iniciado con las elecciones del 20 de diciembre que dieron al triunfo a Bosch sobre las fuerzas conservadoras aglutinadas en la Unión Cívica Nacional, fue el resultado lógico y brutal de una conjugación de factores que el mismo Bosch contribuyó a crear voluntaria e involuntariamente.

Se ha discutido mucho desde entonces si él estaba en condiciones de evitar los tristes acontecimientos que trajeron consigo su salida forzosa del poder, pero es poco probable que pueda llegarse a conclusiones que no sean las especulativas derivadas de la pasión que su memoria todavía despierta entre seguidores y detractores.

Errores

Lo cierto es que Bosch cometió errores fatales, que no le permitieron hacerse entender por una sociedad apenas salida de tres décadas de oscurantismo y terror, sin experiencia alguna en la práctica democrática, tanto en la esfera económica y cultural como en la política.

La obsesión de Bosch por la suerte de su gestión era patética. Su fatalismo le llegó a decir muchas veces que le derrocarían, incluso antes de asumir el cargo. En su libro “Crisis de la democracia de América en la República Dominicana”, escribió un año después del golpe lo siguiente: “Yo tuve que aceptar esa presión de las masas (su postulación como candidato), y si hay algo de que me arrepiento en la vida es de haber aceptado ir a la elección como candidato presidencial sabiendo, como lo sabía sin la menor duda, que el gobierno que me iba a tocar encabezar sería derrocado quizá antes de que tomara el poder”.

A través de los años, esta afirmación y otras muy similares han contribuido a expandir el criterio de que Bosch les temía a las responsabilidades del poder y que, como consecuencia de ello, voluntaria o involuntariamente, para todos los fines lo mismo, creó las condiciones para su derrocamiento y la inestabilidad que vino después.

En su propia definición de lo que era saber gobernar, podría decirse que Bosch desconocía cómo hacerlo. En medio de la campaña electoral, Bosch dijo que Trujillo, que había sometido al país a una sangrienta y corrupta tiranía de tres décadas, entendía esos secretos porque había sabido mantenerse en el poder por tantos años.

Tal afirmación mostraba un aspecto cuestionable de su formación política e intelectual, fuera hoy de toda discusión racional dado que el inventado Bosch que sus discípulos reverencian en altares, no tolera indagación alguna sobre aspectos contradictorios de su personalidad.

Temperamento

El temperamento del líder peledeista lo distanciaba de una gran parte del conglomerado nacional que veía en sus posiciones extremas y su apoyo a los movimientos radicales una amenaza al orden social.

El golpe generó una transformación ideológica poco común en personas de su edad. De defensor acérrimo de la democracia representativa pasó a ser un ideólogo de un marxismo entendido como instrumento del análisis histórico y de la lucha de clases.

Es interesante, sin embargo, observar cómo su apego a valores democráticos fomentó en una sociedad atrasada como la dominicana de 1963, la aversión a sus métodos, los cuales incluso lo distanciaron de su propio partido, el PRD.

Al momento del golpe, el grueso de la dirigencia de su partido se encontraba alejada del gobierno y muchos de ellos, como era el caso de Angel Miolán, quien tenía el control de la maquinaria partidista, no visitaba el Palacio y estaba en franco desacuerdo con la forma en que se conducía el gobierno.

Bosch, por ejemplo, había amenazado con cerrar los locales del partido, lo que nunca sucedió, para crear allí escuelas de alfabetización, lo que tampoco hizo. En parte todo eso explica por qué en los días siguientes al golpe no se produjeran protestas en defensa del orden constitucional.

En la historia oficial del golpe que derrocó a Bosch la madrugada del 25 de septiembre, hace ya 60 años, se señala como responsables a la oligarquía, los comerciantes e industriales, los herederos del trujillismo en la esfera militar y, por supuesto, la jerarquía católica y el gobierno de los Estados Unidos a través de la Agencia Central de Inteligencia.

Con respecto a este último, la verdad es que si bien la llamada tolerancia de Bosch hacia las actividades de los grupos emergentes de la izquierda, especialmente el Catorce de Junio que lideraba Manuel Aurelio Tavárez Justo, Manolo, propiciaba creciente desconfianza acerca de sus ideales democráticos en esas esferas, especialmente en los círculos más conservadores de la sociedad de entonces, la Casa Blanca veía en Bosch una esperanza de cambio democrático.

Durante los meses siguientes a la asonada militar, el Triunvirato que reemplazó a Bosch no encontró apoyo en Washington hasta días después del asesinato del presidente Kennedy y el alzamiento insurreccional del Catorce de Junio.

Las memorias del embajador John B. Martin y sus relatos de sus vínculos con Bosch, además de los enormes ejemplos de su injerencia en los asuntos internos dominicanos revelan también una manifiesta simpatía hacia él en el plano personal, y a muchas de sus ideas de transformación de la atrasada sociedad dominicana de aquellos lejanos días.

Eran tiempos de guerra fría en los que apenas un año antes, el mundo se vio amenazado de una conflagración atómica durante la llamada crisis de los cohetes, debido al emplazamiento de arsenal nuclear soviético en territorio cubano.

El temor a un nuevo ensayo comunista en República Dominicana, tal como había ocurrido ya en Cuba, fue sin duda alguna un factor decisivo en el papel estadounidense en el golpe contra Bosch. En las siguientes entregas veremos el papel de la Iglesia en esos hechos.

jpm-am

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Opinión

Crímenes de lesa humanidad y los daños al medio ambiente (1 de 2 )

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Por Rommel Santos

Un acto prohibido conforme al artículo 7, párrafo 1, que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño podrá ser imputado como crimen de lesa humanidad siempre que se haya cometido ´´ como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque´´ y ´´ de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política´´.

Los daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden contribuir a la existencia de un ataque generalizado o sistemático siempre que constituyan actos enumerados en el artículo 7, párrafo 1, como asesinatos, persecuciones u otros actos inhumanos. Los crímenes de lesa humanidad se pueden enjuiciar en tiempos de guerra o de paz; no es obligatoria su vinculación con un conflicto armado.

A efectos del artículo 7 del Estatuto de Roma, un grupo puede catalogarse ´´organización´´ siempre que disponga de recursos, medios y capacidades suficientes para hacer efectiva la línea de conducta o la operación consistente en la comisión múltiple de los actos a los que se refiere el artículo 7 del Estatuto¨.

El artículo 7, párrafo 1 a) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el asesinato, con inclusión de la provocación intencional de muerte por medios indirectos, como daños ambientales deliberados. Por ejemplo, una persona puede cometer un asesinato envenenando un pozo que abastece de agua potable a una comunidad con el propósito de matar o siendo consciente de que su acto provocaría muertes en el curso normal de los acontecimientos.

El artículo 7, párrafo 1 b) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el exterminio. El exterminio puede consistir en diferentes formas de matar, ya sea directa o indirectamente¨ y comprende la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Como se señala en la Política relativa al patrimonio cultural.

Cuando la supervivencia de y el patrimonio cultural de los miembros de un grupo van ligados estrechamente a su territorio, incluidas determinadas formaciones naturales o dependen de él, los ataques que vuelven inhabitable el territorio pueden constituir actos de exterminio.

En la situación en Darfur la Fiscalía ha acusado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de genocidio, sobre la base de actos nocivos para el medio ambiente como los anteriormente expuestos.

El artículo 7, párrafo 1 d) del Estatuto de Roma tipifica como delito la deportación, o traslado forzoso de población, entendida como desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.

En algunas situaciones, un autor podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar para tener acceso a tierras, agua o recursos naturales semejantes. En otras, podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar destruyendo y contaminando el medio ambiente.

Tal acto podría constituir un crimen de lesa humanidad consistente en deportación o traslado forzoso si el autor tuviera la intención de hacer que los civiles abandonaran su hogar o fuera consciente de que en el curso normal de los acontecimientos esos actos obligarían a los civiles a abandonar su hogar.

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Opinión

No ofendan a Orlando

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Por Narciso Isa Conde

Por decreto presidencial, este régimen condecoró post-mortem a Orlando Martínez H. y denominó al local de INDOTEL (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones) con su nombre.

No Luis. No Guido. No ofendan a Orlando. No ensucien con su gobierno su nombre.
Eso es pura simulación. Demasiada hipocresía.
Orlando fue – y es – soberanía , soberanía frente a EE. UU, a su Comando Sur, a su CIA, a su DEA, y a su FBI.

Orlando es antiimperialismo. Nada que ver con Gobiernos lacayos y gobernadores de colonia.
Orlando es construcción de justicia e igualdad, no de injusticias sociales y desigualdades brutales.
Orlando es honestidad, no corrupción ni impunidad.

Nada que ver con SENASA.

Orlando es negación del latifundio y la minería destructiva que este régimen protege.
Nunca hizo causa común con el racismo antihaitiano, con generales asesinos, con la policía criminal, con las guerras imperialistas, con el fascismo, con la explotación capitalista y el saqueo imperialista.

Luis: el régimen que presides es todo lo contrario a lo que Orlando representó.

Guido: el régimen con el que colaboras es todo lo opuesto a los ideales y trayectoria de Orlando Martínez.

Es suficiente ya con la hipocresía de la sala de prensa del Palacio Nacional, donde tantas cosas feas se han dicho.

Mejor quítenle el nombre de Orlando a todo eso y anulen la condecoración.
A Orlando lo mató la CIA, el generalato asesino de turno y Joaquín Balaguer, y ustedes como PRD y PRM lo protegieron, lo reinvindicaron y se aliaron con ellos.

!! Basta de farsas !!
A Orlando no es suficiente honrarlo de verdad solo con flores, diplomas y condecoraciones.
Es necesario seguir su ejemplo. Abrazar sus ideas. Actuar como él. Luchar como él.

Lo otro es puro formalismo. y si además de eso se procede en sentido contrario, como es el caso de este régimen y de su partidocracia y su empresariado, entonces estamos ante una estafa peor que la de SENASA, porque es una estafa moral.

Si en el 50 Aniversario de su asesinato este gobierno guardó silencio sobre la trascendencia de su sacrificio, guárdenlo ahora en este nuevo aniversario.

Orlando no necesita de falsos homenajes. No lo utilicen .
No lo ofendan.

El cuenta con un pueblo y un movimiento que ha sabido reivindicarlo y condenar a sus asesinos más allá de la justicia formal.

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Opinión

Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional

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Por Isaías Ramos

En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?

La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.

El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.

Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.

Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.

La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.

En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.

La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.

Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.

La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.

Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.

Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.

En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.

Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.

Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.

La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.

Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.

No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.

Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.

Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.

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