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La presidencia de la Suprema Corte de Justicia tiene como fin cada evaluación del CNM.

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Santo Domingo. Durante las últimas décadas la presidencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) coincidencialmente ha llegado a su fin con  la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para evaluar a los jueces del más alto tribunal del pais.

Desde la reforma constitucional de 2010, que introdujo períodos de siete años y evaluaciones obligatorias de desempeño para los jueces de la SCJ, ningún presidente de esa alta corte ha permanecido en el cargo tras llegar el momento de su evaluación.

Sin embargo, la historia comienza mucho antes, con un modelo constitucional distinto.

La reforma constitucional de 1994 transformó el sistema de justicia al crear el CNM, órgano encargado de designar a los jueces de las altas cortes.

Como parte de esa reforma se estableció el principio de inamovilidad de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, con el propósito de garantizar su independencia frente al poder político. En ese esquema constitucional no existían períodos fijos de permanencia ni evaluaciones periódicas de desempeño para los magistrados.

En ese contexto, Jorge Subero Isa fue designado en agosto de 1997 como el primer presidente de la Suprema Corte de Justicia escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura, durante la primera sesión celebrada por ese órgano tras la reforma de 1994.

Durante su gestión se instauró la carrera judicial, basada en evaluaciones públicas y criterios de mérito para el ingreso, ascenso y permanencia de los jueces. También se reorganizó la estructura administrativa del Poder Judicial para separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas.

En 1998 fueron creadas dos instituciones consideradas pilares del sistema judicial moderno: la Escuela Nacional de la Judicatura, responsable de la formación de jueces y servidores judiciales, y el Servicio Nacional de Defensa Pública, destinado a garantizar asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos.

El escenario cambió con la Constitución de 2010, que sustituyó el régimen de inamovilidad por un modelo que fijó períodos constitucionales de siete años, sujetos a evaluaciones de desempeño por parte del Consejo Nacional de la Magistratura.

La reforma también creó el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, obligando al CNM a recomponer la integración de la Suprema Corte.

En ese proceso, Subero Isa fue evaluado favorablemente para continuar como juez, pero decidió declinar su permanencia al entender que dejaría de ser presidente para convertirse en un integrante más del tribunal. El 28 de diciembre de 2011 presentó su renuncia mediante una carta dirigida al entonces presidente Leonel Fernández y al Consejo Nacional de la Magistratura.

Tras la salida de Subero Isa, el CNM eligió como presidente de la Suprema Corte de Justicia a Mariano Germán Mejía.

Su gestión concluyó en medio del primer proceso de evaluación ordinario establecido por la Constitución de 2010.

En febrero de 2019 anunció que no se sometería a las evaluaciones del Consejo Nacional de la Magistratura, renunciando así a la posibilidad de permanecer en el máximo tribunal.

La convocatoria estuvo marcada por uno de los episodios más tensos en la historia reciente del CNM, debido al enfrentamiento público entre el entonces procurador general de la República y la magistrada Miriam Germán Brito durante las entrevistas.

Concluido el proceso, el Consejo designó una nueva integración de la Suprema Corte y escogió como presidente a Luis Henry Molina.

Siete años después, el patrón vuelve a repetirse.

La semana pasada, el presidente Luis Abinader convocó al Consejo Nacional de la Magistratura para iniciar la evaluación del desempeño de los 11 jueces de la Suprema Corte cuyo período constitucional concluyó el pasado 3 de abril.

Sin embargo, antes de iniciar las evaluaciones, Luis Henry Molina y la magistrada Nancy Salcedo Fernández comunicaron al CNM su decisión de no repostularse para un nuevo período.

Henry Molina cierra etapa en SCJ y, al igual que jueza, desiste postularse

En la carta dirigida al presidente Abinader, Molina afirmó que durante su gestión actuó con respeto a la Constitución, la independencia judicial y el fortalecimiento del Estado de derecho.

También defendió los resultados de su administración, destacando la reducción de la mora judicial. Según explicó, la Suprema Corte pasó de mantener expedientes pendientes desde 1982 a resolver el 90 % de los casos en un año o menos, mientras que el tiempo promedio para decidir los recursos de casación disminuyó de 707 a 27 días.

Durante su más reciente sesión, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el cronograma que regirá las próximas etapas de evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, conforme a la Constitución y a la Ley 138-11.

En la reunión participaron el presidente Luis Abinader y los demás integrantes del CNM: el presidente del Senado, Ricardo de los Santos; el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco; el senador Omar Fernández; el diputado Tobías Crespo; el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina; la jueza Nancy Salcedo Fernández, secretaria del Consejo, y el presidente del Tribunal ConstitucionalNapoleón Estévez.

Los tres presidentes que han encabezado la Suprema Corte desde la creación del CNM han tenido desenlaces distintos, pero con un mismo resultado: ninguno ha continuado al frente del tribunal después de llegar el momento de su evaluación.

Con el proceso actualmente en marcha, el CNM se encamina nuevamente a escribir un nuevo capítulo en la historia de la Suprema Corte de Justicia y a escoger a quien encabezará el máximo tribunal del país para los próximos años.

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Suprema Corte mantiene condena de RD$2 millones contra Jean Alain Rodríguez a favor de Marino Zapete

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La Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exprocurador al considerar que no acreditó el interés casacional exigido por la Ley 2-23

SANTO DOMINGO.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dejó vigente la condena que ordena al exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez pagar una indemnización de RD$2 millones al periodista Marino Zapete Corniel, por concepto de daños morales relacionados con la salida del aire de su programa El Jarabe de Zapete.

La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por Justiniano Montero Montero e integrado por los magistrados Samuel Arias Arzeno, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por Rodríguez Sánchez.

La Suprema Corte determinó que el recurrente no acreditó la existencia de interés casacional, requisito establecido por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Como consecuencia, permanece vigente la sentencia dictada el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que revocó una decisión de primer grado y estableció la responsabilidad civil del exprocurador.

Condena incluye interés judicial

Además de los RD$2 millones por daños morales, la decisión contempla el pago de un interés judicial de 1.5 % mensual, computado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total.

La Corte de Apelación había rechazado, sin embargo, la demanda interpuesta contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, y determinó que tampoco fueron demostrados los daños materiales reclamados por Zapete.

El origen del conflicto

El litigio tiene su origen en informaciones difundidas por Marino Zapete el 25 de septiembre de 2019, durante una emisión de El Jarabe de Zapete, transmitido entonces por Teleradio América.

El periodista abordó contratos suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, relacionados con el suministro de cemento asfáltico AC-30.

Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez en representación de la empresa.

Tras las informaciones divulgadas, Zapete solicitó que las contrataciones fueran investigadas. Maybeth Rodríguez respondió mediante una comunicación en la que negó ser o haber sido suplidora del Estado y posteriormente presentó una acusación penal privada por difamación contra el comunicador, acción de la que desistió en 2020.

Zapete sostuvo en su demanda que Jean Alain Rodríguez ejerció presiones para que se retractara de sus señalamientos y que, ante su negativa, posteriormente se produjo la salida del aire de su programa. El periodista atribuyó a esos hechos los daños reclamados judicialmente.

Demanda fue rechazada inicialmente

En 2022, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda al considerar insuficientes las pruebas presentadas.

La decisión fue posteriormente revocada por la Corte de Apelación, que estableció responsabilidad civil a cargo de Jean Alain Rodríguez y fijó en RD$2 millones la indemnización por daños morales.

Rodríguez recurrió la sentencia en casación alegando, entre otros aspectos, violaciones a su derecho de defensa, deficiencias en la motivación y valoración de las pruebas y cuestionamientos relacionados con la participación de una magistrada en la decisión de apelación.

SCJ no encontró acreditado el interés casacional

Al examinar los requisitos de admisibilidad, la Primera Sala concluyó que Rodríguez Sánchez no demostró que la sentencia impugnada contradijera jurisprudencia establecida por esa jurisdicción, que existieran criterios contradictorios entre tribunales sobre el asunto planteado o que fuera necesario establecer doctrina respecto de normas jurídicas inéditas.

Por esas razones, el recurso fue declarado inadmisible, sin que la Suprema Corte modificara la condena impuesta por la Corte de Apelación.

La SCJ también examinó el cuestionamiento relacionado con la magistrada Maritza Elupina Capellán Araujo. Determinó que la jueza había integrado el tribunal durante el conocimiento del proceso y que no fue recusada durante el trámite correspondiente.

Asimismo, estableció que su ausencia como firmante de la sentencia definitiva respondió a un error material, circunstancia que, según la Primera Sala, no afectó la validez de la decisión recurrida.

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Dictan tres meses de prisión preventiva contra acusado por muerte de joven.

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Lenin Jhericop Núñez de León deberá cumplir la medida de coerción en Najayo Hombres; el caso se originó tras una negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max

SANTO DOMINGO.– Un tribunal del Distrito Nacional impuso este miércoles tres meses de prisión preventiva contra Lenin Jhericop Núñez de León, señalado como presunto responsable de la muerte de Emmanuel Contreras Medina, de 23 años, quien fue agredido en medio de una negociación relacionada con la compra de un teléfono celular.

La medida de coerción fue dictada por el juez Rigoberto Sena, quien dispuso que el imputado cumpla la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres. La audiencia se desarrolló en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva bajo un amplio dispositivo de seguridad.

Una negociación por un iPhone terminó en tragedia

De acuerdo con la solicitud de medida de coerción, el hecho ocurrió el pasado 1 de julio, en los alrededores de un play ubicado en el sector Los Praditos, Distrito Nacional.

El Ministerio Público sostiene que Núñez de León habría perseguido a Contreras Medina y posteriormente lo habría golpeado con un bate en la cabeza y la espalda.

El incidente habría tenido su origen en una confusa negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max, anunciado a través de Facebook Marketplace. Según el expediente, en la operación también intervino un tercer hombre que actualmente se encuentra prófugo.

Las autoridades sostienen, además, que después de la agresión el imputado habría tomado el teléfono celular que Emmanuel tenía entre sus pertenencias mientras permanecía tendido en el pavimento.

Emmanuel permaneció ingresado hasta su fallecimiento

Contreras Medina resultó gravemente herido y permaneció bajo cuidados intensivos hasta que falleció el 9 de septiembre en el Hospital Traumatológico Ney Arias Lora.

La solicitud de medida de coerción fue presentada por los fiscales Vladimir Viloria y Kelvyn Colón Rodríguez. En la audiencia también participaron representantes de la Fiscalía del Distrito Nacional y de la Dirección General de Persecución.

Según los fiscales litigantes, el tribunal consideró suficientes los presupuestos presentados para imponer la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público.

Defensa rechaza responsabilidad del imputado

La defensa cuestionó la medida de coerción. La abogada Dianiris Perderaux sostuvo previamente que en los hechos participaron varias personas y rechazó que su representado fuera responsable de provocar la muerte de Contreras Medina.

Por su parte, Hugo Contreras, padre de Emmanuel, manifestó satisfacción por la decisión judicial y agradeció el respaldo recibido por su familia. También expresó su esperanza de que el proceso continúe hasta esclarecer completamente el caso.

La imposición de prisión preventiva constituye una medida de coerción y no una declaración de culpabilidad. El proceso penal deberá continuar hasta que los tribunales determinen las responsabilidades correspondientes.

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Corte retoma apelaciones del caso Antipulpo; Ministerio Público procura elevar condenas

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Los jueces revisan las decisiones dictadas en primera instancia mientras el órgano acusador busca aumentar las penas y obtener condenas contra imputados que fueron descargados

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La corte continúa este martes el conocimiento de los recursos de apelación relacionados con el caso Antipulpo, proceso mediante el cual condenados, el Ministerio Público y otras partes procuran la revisión de decisiones adoptadas en primera instancia.

Las audiencias se desarrollan los martes, en horario aproximado de 10:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, como parte de una fase judicial que deberá determinar si las decisiones recurridas son confirmadas, modificadas o revocadas conforme a los argumentos y pruebas sometidos por las partes.

El Ministerio Público mantiene su pretensión de que sean incrementadas algunas de las condenas impuestas y que se establezca responsabilidad penal respecto de personas que resultaron descargadas en primera instancia.

El órgano persecutor ha sostenido durante el proceso que el entramado investigado habría ocasionado al Estado dominicano un perjuicio económico superior a RD$5,000 millones, planteamiento que corresponde a la tesis de la acusación.

Tribunal retoma audiencia tras aplazamiento

La corte está integrada por los magistrados Doris Pujols Ortiz, Rafael Báez e Indhira Montás Pimentel, quienes tienen a su cargo la revisión de los recursos interpuestos contra la sentencia.

La audiencia anterior fue aplazada a solicitud de la defensa de José Idelfonso Correa, luego de que fuera presentado un certificado médico indicando que se encontraba en recuperación tras una intervención quirúrgica.

Superado ese aplazamiento, el tribunal retoma el conocimiento de los recursos y continuará escuchando los planteamientos de las diferentes partes involucradas.

Ministerio Público mantiene petición de penas mayores

En representación del Ministerio Público participan Wilson Camacho, director general de Persecución; Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), así como los fiscales Ernesto Guzmán Alberto, Elizabeth Paredes y Yoneivy González.

La acusación busca que la jurisdicción de alzada modifique parcialmente las decisiones adoptadas en primera instancia.

Entre sus pretensiones se encuentra conseguir penas superiores para determinados condenados, además de revertir los descargos pronunciados respecto de otros procesados.

Las defensas, por su parte, ejercen los recursos y medios correspondientes para cuestionar aquellos aspectos de la sentencia que consideran desfavorables a sus representados.

Los principales procesados

Entre las personas que recibieron condenas en primera instancia figura Juan Alexis Medina Sánchez, a quien el Ministerio Público ha señalado como principal responsable del entramado investigado.

También fueron condenados Magaly Medina Sánchez; Fernando Rosa, exdirector del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper); Freddy Hidalgo, exministro de Salud Pública; Antonio Germosén Andújar, excontralor general de la República, y Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, exfiscalizador de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

La etapa de apelación no constituye un nuevo juicio desde cero, sino una revisión jurisdiccional de los aspectos de la sentencia que han sido impugnados por las partes, conforme a las reglas del proceso penal.

Un proceso que continúa abierto

El denominado caso Antipulpo ha sido uno de los procesos judiciales por presunta corrupción administrativa de mayor dimensión económica presentados en los últimos años en República Dominicana.

Sin embargo, el proceso todavía no ha concluido definitivamente.

La corte deberá ponderar individualmente los argumentos contenidos en los recursos, las respuestas de las demás partes y los fundamentos de la sentencia recurrida antes de adoptar sus decisiones.

Por tanto, será la jurisdicción de apelación la que determine cuáles condenas permanecen, cuáles podrían ser modificadas y qué decisión corresponde respecto de las personas descargadas cuya absolución fue recurrida por el Ministerio Público.

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