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‘Defensa de Jean Alain solo busca dilatar el juicio con incidentes ya rechazados’, dice Wilson Camacho.

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Santo Domingo, R.D.-Wilson Camacho,  procurador adjunto y director de Persecución del Ministerio Público,  acusó este lunes a la defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez de hacer perder el tiempo al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional con incidentes procesales que, según afirmó, ya fueron rechazados durante la etapa de instrucción.

«¿Qué hemos recibido en el día de hoy? ¿Qué hemos hecho en el día de hoy? Y perdonen mi exceso de franqueza: perder el tiempo», declaró Camacho a la salida de la audiencia en el tribunal que preside la magistrada Claribel Nivar, acompañada por las juezas Yissell Soto y Clara Castillo.

El titular de la Dirección General de Persecución fue enfático al tildar la estrategia de los abogados de Jean Alain Rodríguez de «defensa aérea, que se ha pasado todos estos días repitiendo los mismos incidentes que fueron presentados ante el juez de la Instrucción y que fueron rechazados».

Camacho puso como ejemplo el argumento de que el Ministerio Público no habría notificado la acusación, cuando —según precisó— esa responsabilidad, además, recae en la Secretaría del tribunal, «que cumplió con el trámite en su momento».

El último incidente planteado por la defensa en la jornada de este lunes fue cuestionar la competencia de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) para investigar a Rodríguez. «Cosas como esas es que están planteando en el tribunal, solo con el interés de perder el tiempo y de huir a las pruebas», subrayó el procurador adjunto.

Las declaraciones de Camacho se inscriben en un reclamo recurrente del Ministerio Público. Ya en febrero, el propio Camacho había acusado a la defensa de Jean Alain de intentar retrasar el juicio, mientras las defensas presentaban incidentes procesales que retrasaban la lectura de la acusación.

En paralelo, la defensa del exprocurador ha sostenido una versión opuesta. En febrero, Jean Alain atribuyó las demoras a negligencias del Ministerio Público y denunció que el proceso se ha extendido por más de cinco años y siete meses. Su equipo legal también solicitó la nulidad de la acusación por un alegado desacato de la Procuraduría a una sentencia del Tribunal Constitucional.

A inicios de marzo, el tribunal rechazó un pedido de Jean Alain para viajar a Madrid por fallas en la documentación médica presentada, en una audiencia que volvió a quedar marcada por los incidentes que impiden el inicio del debate de fondo.

El tribunal aplazó la continuación de la audiencia para el miércoles 25 de marzo, sin que el juicio de fondo haya logrado avanzar hacia la presentación de pruebas.

El caso involucra al exprocurador y a otros 15 imputados, entre ellos Jhonatan Loander Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya, Isis Tapia y César Nicolás Rizik Pimentel, entre otros.

Según la acusación, Rodríguez Sánchez habría malversado más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, período en que se desempeñó como procurador general de la República. Los cargos incluyen soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos. El expediente supera las 12,000 páginas y acusa a 41 personas y 22 empresas de integrar una red de corrupción que habría desfalcado al Estado dominicano.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set

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Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el 

Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.

Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.

Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.

Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.

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