Larga espera. Se espera que Punta Catalina ponga punto final a la era de apagones y altas tarifas
Santo Domingo.-La Primera Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible una demanda en referimiento que buscaba el nombramiento de una administración secuestraria, que se encargaría de todo lo relacionado a la construcción del proyecto de dos unidades termoeléctricas a carbón mineral, en Punta Catalina, que realiza el Consorcio Odebrecht.
La magistrada Priscila Martínez Tineo adoptó la decisión tras acoger las conclusiones incidentales de Odebrecht y Marcelo Hofke, representados por su abogado Robert Valdez, por lo que en consecuencia declara la demanda inadmisible por falta de calidad del gerente general del consorcio Impe, Raúl Cabrera, interpuesta a través de su abogado Ángel Moreta.
En el dispositivo de la sentencia, el tribunal dice que como las empresas consorcio Impe y Gezhouba Group Company, fueron descalificadas el 30 de octubre del 2013 para participar en el concurso de la licitación pública internacional para la construcción de la obra, el demandante no tiene calidad para solicitar medidas cautelares en contra de Odebrecht.
Además, la jueza sostiene en la sentencia que no existe documentación alguna que establezca que el consorcio posee vinculación contractual en las relaciones “sinalagmáticas”, entre la constructora Odebrecht y el Estado dominicano, razón por la que acoge el medio de inadmisión por falta de calidad solicitada por la parte demandante.
En la demanda, el consorcio Impe pedía al tribunal ordenar como medida provisional hasta tanto se dirima lo principal, la designación de la administración secuestraria que estaría integrada por dos representantes de esa entidad, dos del consorcio Aceros Estrella, un representante del Codia, uno del Instituto de Contadores de la República Dominicana y un representante de la Cámara de Cuentas.
En la instancia, Impe pedía, además, al tribunal declarar la sentencia ejecutoria no obstante a cualquier recurso de apelación que se pudiera interponer en contra de la misma, y sin prestación de fianza, por tratarse de un peligro inminente y un daño en contra de los intereses del consorcio.
Igualmente solicitaron al tribunal ordenar medida de astreinte ascendente a cien mil pesos diarios en caso de dificultades de la ejecución de la sentencia a intervenir.
La empresa Impe, consorciada con Gezhouba Group Company Limited, es demandante desde el mes de noviembre del año 2013 hasta hoy, en relación con el proceso de licitación pública internacional No. CDEEE-LPI-01-2013.
Otro rechazo
También el Tribunal Constitucional rechazo recientemente otro recurso sometido por el denominado Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA).
El fallo está contenido en el comunicado número 23/17, el cual fue colocado en la página web del Tribunal Constitucional del pasado 6 del mes de abril y donde esta contenido el dispositivo de la sentencia.
Anteriormente y mediante sentencia del 15 de febrero de este año, el mismo Tribunal Constitucional rechazo una accion de amparo de cumplimiento sometida por el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático en contra de la CDEEE en reclamo de informaciones y documentos sobre delimitacion catastral de los terrenos donde se construyen las plantas de carbon mineral Punta Catalina.
Este último recurso fue decidido mediante la sentencia TC/095/17, emn el cual estbalecio que los documentos requeridos no existen.
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