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Opinión

Cambios y micro/macropoderes (II)

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Por Oscar López Reyes

Los emergentes entablillados tecnológicos y culturales retumban en el núcleo de los sistemas planetarios, reconfigurando nuevos servicios, otros derechos, frescas relaciones de convivencia y mando, inéditas acciones colectivas, así como agentes y movimientos sociales glocales (globales y locales) de facturación que se plantan a miles de años luz de la época medieval. Estrictamente, en la Nueva Época han irrumpido micropoderes y macropoderes, que han desplazado a estamentos jerárquicos heredados de la sociedad industrial moderna.

La tecnología de la información y comunicación contemporánea ha traído la nueva época de la globalización, que conecta óptimamente con la ciudadanía, viabiliza su integración social, su preeminencia transformadora y su empoderamiento, como la Marcha Verde contra la Corrupción, las Sombrillas Amarillas por el 4% del presupuesto nacional para la educación y la rendición de cuentas para la transparencia, en una diversificación individualizada que apareja una reconstrucción de la memoria colectiva y nuevas teorías del poder.

Esos nuevos escenarios y redes para el cambio social vamos a segmentarlos en 10 puntales:

1.- La explotación tecnológica. Las corporaciones transnacionales, especialmente “Las siete magníficas”, han devenido en el más vigoroso poder geoestratégico universal, junto a las infraestructuras militares de las superpotencias. Las compañías especializadas en software, internet y hardware moldean a los pobladores, alteran los mercados, manipulan informaciones y erosionan la jurisdicción de gobiernos, en tanto que -en el monitoreo de la Inteligencia Artificial y el silente algoritmo con más garras devastadoras que el uranio- las arquitecturas castrenses apuestan por la supremacía militar en una escalada bélica sin límites.

2.- Los nuevos micropoderes (influencer, community manager, creador de contenido, streamings, como los gamers, y otros miembros de las redes sociales o Quinto Poder, facilitan un acceso rápido y diverso a noticias, dan voz colectiva, activan los movimientos sociales en Internet (ciberactivismo) y proporcionan herramientas poderosas para construir un contrapoder comunitario. Otros micropoderes (líder asociativo, jefe del hogar, profesor, experto, médico, funcionario, policía de tránsito y bibliotecario) también motorizan el aprendizaje cooperativo y la convivencia socio-educativa.

3.- Influencia de empresarios. De impasibles en el pasado han pasado a ser actores activos en certámenes electorales y en la administración pública, en un prevalecido corporativismo político, con mayor influjo en la vida pública y en negocios del “gobierno plutocrático”.

4.- Instituciones financieras globales. Con préstamos transfronterizos e intervencionismo, sus costos, tasas de interés, comisiones y cobros, el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID), el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras entidades intergubernamentales renuevan sus facultades, reducen el accionar del Estado-Nación y fomentan la interdependencia supranacional.

5.- Las mujeres y los jóvenes. El empoderamiento y la creciente ascendencia y liderazgo de las mujeres -jefas de Estado y gobiernos, legisladoras y presidentas de instancias sociales- se ha transformado en un nuevo control en el progreso de la igualdad de género. Similarmente, los jóvenes representan un novedoso mando, por su adaptabilidad a las nuevas ideas, tendencias y tecnologías, y su participación dinámica en proyectos que impulsan cambios sociales.

6.- La sociedad civil o Tercer Sector (Ong,s). Con asistencia social y humanitaria a marginados inciden protagónicamente en la gobernanza multinivel.

7.- Nuevas juntas de vecinos. Se registra una mayor integración a la comunidad, para empujar en la solución de problemas comunitarios, entre ellos consejos para la inclusión de grupos vulnerables, para el acceso a oportunidades y apoyo en los servicios básicos: alimentos, medicamentos, vivienda, educación y empleo.

8.- Crecimiento de las cooperativas. Colectivos laborales adquieren, en condiciones más óptimas, bienes y servicios, en unidades organizativas de propiedad compartida.

9.- Asociaciones de servidores públicos. Promueven la protección de los derechos laborales y abogan por beneficios socio-económicos para los empleados estatales.

10.- Entidades de medio ambiente. Procuran la implementación de proyectos para la restauración, preservación, protección y sostenibilidad del suelo, el agua y el aire.

Si nos fundamentamos en la lógica de los contextos argumentativos sobre la innovación y la productividad en la era de la digitalización y la globalización, las personas y las instituciones están compelidas a ser repensadas, articuladas en las redes tecnológicas y en el uso de la conectividad relacional y horizontal, para la gobernanza abierta y activa en las esferas vecinales/comunales y nacionales, el nuevo pacto de la construcción comunitaria y la recuperación de la supervivencia.

En ese lineamiento se impone como tendencia dominante la participación ciudadana para incidir en la toma de decisiones de la gestión de los recursos estatales, bajo el criterio del activismo voluntario y la responsabilidad cívica: las consultas a los residentes, discusiones y aprobaciones colectivas del presupuesto de los gobiernos locales, la creación de grupos de apoyo en auxilio de personas vulnerables y los comités, juntas, consejos y jurados de pobladores, para fomentar los vínculos solidarios en la mira de resolver conflictos y apuros, para un vivir preferible y aventajado.

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El autor: Periodista, escritor y catedrático.

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Opinión

La justicia-espectáculo no devuelve lo robado

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Por Isaías Ramos

Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.

La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.

Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.

El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.

Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.

Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.

El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.

Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?

La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.

Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.

Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.

Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.

No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.

La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?

La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.

Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.

Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.

La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.

En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.

Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.

No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.

Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.

Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.

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Opinión

El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad

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Por Robinson Lebrón

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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio

La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.

Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.

El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.

Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible

Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.

Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:

  • Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
  • Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
  • El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.

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Opinión

Cumplimiento  de la condena de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.

La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.

Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.

Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.

En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar  que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.

En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.

La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.

En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados  deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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