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Cancelan agente y arrestan dos por muerte de bebé en ambulancia

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DNLa comisión que investigó el caso en el que murió la niña de 4 meses cuando era trasladada en una ambulancia desde San Cristóbal hasta la capital y cuya trayectoria coincidió con un operativo antidrogas en la Carretera Sánchez, determinó que “hubo una actuación negligente, que se inscribe en falta de control y poco tacto de parte de los agentes”.

En el informe entregado al presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Julio César Souffront Velázquez, la comisión investigadora recomendó una sanción disciplinaria al primer teniente policial José Nicolás González Durán, consistente en 30 días de arresto “por actuar de manera negligente y falta de tacto cuando comandaba la unidad” durante el operativo realizado el pasado 5 de abril en la carretera Sánchez y que dio al traste con la detención de la ambulancia donde transportaban a la niña.

Asimismo, recomendó 15 días de arresto para el raso Alex Porfirio Reinoso Gutiérrez, de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), mientras que al agente especial Raúl Antonio Lorenzo Castillo, se le canceló el nombramiento que lo ampara como agente de la DNCD.

“Todo el personal de esta DNCD que actuó en el referido operativo estará a disposición de las autoridades competentes en caso de ser requeridos”, precisa la comisión investigadora.

Sin embargo, el informe aclara que la ambulancia con ficha 23 del Ministerio de Salud solo permaneció detenida por los agentes de la DNCD entre unos 6 y 8 minutos y no 30 minutos como en principio se dijo, de acuerdo a las investigaciones realizadas por separado a las imágenes en vídeos captadas por las cámaras de seguridad ubicadas en la terminal de peaje de la referida carretera y en las instalaciones de una empresa metalera de zona franca, esta última establecida en el sector Los Cajuiles de Haina.

Precisa que pudo determinar que la ambulancia con la niña Carla, su tía María Tejada, el médico pasante Mendoza y el chofer Porfirio de los Santos, salió del hospital Juan Pablo Pina de San Cristóbal a las 10:30 de la mañana, con destino hacia el Hospital Robert Reid Cabral, de la capital.

Explica que las imágenes captadas por la referida empresa de zona franca establecen que la ambulancia pasó alrededor de las 10:44.48 de la mañana, y que fue detenida más tarde por los agentes de la DNCD tras un recorrido de 3.4 kilómetros, exactamente en el sector Quita Sueño de Haina, mientras el paso por el peaje se registra a las 10:51.13, por lo que la llegada al hospital de la capital fue a las 11:20 horas.

Indica que una experticia realizada a los dos vídeos por parte de la Dirección de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional (DICAT) determinó que los equipos de la empresa metalera y del peaje de la Carretera Sánchez tienen una diferencia de atraso de 13 y 18 minutos, de acuerdo a la hora real en que ocurrió la detención y el tránsito de la ambulancia, lo que establece los horarios reales de 10:57 y 11:09, con un tiempo de unos 12 minutos incluyendo la detención de la ambulancia.

Refiere que también se pudo determinar, tras análisis minuciosos de los dos vídeos, así como pruebas de polígrafos y los interrogatorios a todo el personal involucrado, incluyendo a testigos presenciales de lo sucedido, que en el momento en que se produjo la revisión, en ningún momento las personas que viajaban en la ambulancia fueron maltratadas por los agentes de la DNCD, pese a que los ánimos se caldearon por breve tiempo por parte de los ocupantes del vehículo requisado.

El informe plantea que durante la investigación fueron interrogados varios testigos del caso, identificados como los Cecilio Pérez Hernández y Junior Manuel Báez Sabala, quienes coinciden con lo registrado en los vídeos analizados, que la ambulancia fue detenida entre 6 y 8 minutos para su revisión.

El documentó recordó que el operativo, igual que otro montado en la Autopista 6 de Noviembre, fueron dispuestos para la persecución de un alijo de drogas que la agencia antidrogas tenía información de inteligencia de que era transportada en una ambulancia desde el sur del país.

Añade que en el momento en que los agentes de la DNCD ordenaron la detención de la ambulancia en que viajaba la niña, posteriormente fallecida, el chofer del vehículo, identificado como Porfirio de los Santos, intentó evadir el paro, mostrando un perfil que despertó sospecha en los miembros actuantes de la operación antidrogas.

Según el parte remitido por el Instituto de Patología Forense, la menor falleció a causa de una cardiomiopatía hipertrófica, lo que le provocó un paro cardíaco agudo, combinado con un edema pulmonar agudo.

La comisión investigadora estuvo integrada por los coroneles Francisco Hidalgo Tous, director del Centro de Información y Comunicación Conjunta (CICC); Juan Emilio Ortega Amparo, inspector general; y Sergio Octavio Díaz Núñez, encargado de Asuntos Internos de la agencia antidrogas, así como Samuel Arias, encargado del Cuerpo Médico.

EL NACIONAL.

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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