Sin embargo, la institución presenta en un registro posterior la entrega de 90 declaraciones juradas extemporáneas entregadas por funcionarios ante la Procuraduría General de la República en fecha del febrero y abril de este mismo año.
La mayoría de los casos de incumplimiento, más de 400, son de funcionarios que figuran en “cese de funciones”, es decir, que ejercían funciones públicas antes o hasta del 2020.
Hay al menos 59 funcionarios activos, nombrados por decreto, que aparecían en abril en la lista en la casilla “primera vez” que declaran con la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio.
Cerca de 10 funcionarios aparecen en la casilla de “actualización de datos”, pero no se señala su estatus al día de hoy, en la lista de la Cámara de Cuentas, publicada en su portal de la web en un documento de 71 páginas.
Lo último que se registra en la página como reclamo del titular de la Cámara de Cuentas, Janel Andrés Ramírez Sánchez, es una carta que envió el 25 de junio de 2021a la Procuraduría General de la República con una lista anexa con los nombres de los funcionarios omisos ratificados o cesantes y en la que recuerda que estos son pasibles de las sanciones contenidas en el artículo 14 de la referida norma, incluyendo aquellos que presentaron su declaración tardía.
La Ley 311-14 obliga a los funcionarios salientes y a los entrantes a presentar dentro de los primeros 30 días de salida o su nombramiento su declaración jurada y a entregar una actualización de su patrimonio en el momento que se le requiera.
En otra lista, de funcionarios electos, omisos, también con fecha de abril de este año ubica a una senadora y a regidores, un alcalde y a un vicealcalde. El documento de 420 páginas presenta los nombres de 3,775 funcionarios públicos.
La Ley 311-14 obliga a los funcionarios a entregar su declaración jurada ante la oficina de evaluación y fiscalización del patrimonio de los funcionarios públicos, de la Cámara de Cuentas, la cual a su vez tiene la misión de comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y de controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios que la presente ley obliga a realizar.
Sanciones
¿Qué dice el artículo 14?
El artículo 14, del capítulo III de la Ley 311-14, sobre sanciones por omisión de declaración establece que “el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso”.
Mientras que en el artículo 15, sobre falseamiento de datos, quien incurra en esta falta será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de veinte a cuarenta salarios mínimos del Gobierno Central.
Patrimonio
Los artículos 16, 17 y 18, 19 hablan de la prueba del origen del patrimonio, de destino del patrimonio decomisado, enriquecimiento ilícito y de la facultad de investigación por presunción.
De manera expresa el artículo 16 señala que cualquier funcionario público, obligado por esta ley, está en la obligación de probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.
Precisa que en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados..
La referida legislación fue aprobada en octubre de 2014.