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Se repite la historia de que casi 500 funcionarios no habían entregado su declaración jurada

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Santo Domingo, RD.-Los archivos de la Cámara de Cuentas desde abril del año en curso registran que alrededor de 500 funcionarios no habían entregado su declaración jurada en violación a la ley sobre la materia.

Sin embargo,  la institución presenta en un registro posterior la entrega de 90 declaraciones juradas extemporáneas entregadas por funcionarios ante la Procuraduría General de la República en fecha del febrero y abril de este mismo año.

La mayoría de los casos de incumplimiento, más de 400, son de funcionarios que figuran en “cese de funciones”, es decir, que ejercían funciones públicas antes o hasta del 2020.

Hay al menos 59 funcionarios activos, nombrados por decreto, que aparecían en abril en la lista en la casilla “primera vez” que declaran con la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio.

Cerca de 10 funcionarios aparecen en la casilla de “actualización de datos”, pero no se señala su estatus al día de hoy, en la lista de la Cámara de Cuentas, publicada en su portal de la web en un documento de 71 páginas.

Lo último que se registra en la página como reclamo del titular de la Cámara de Cuentas, Janel Andrés Ramírez Sánchez, es una carta que envió el 25 de junio de 2021a  la Procuraduría General de la República con una lista anexa con los nombres de los funcionarios omisos ratificados o cesantes y en la que recuerda que estos son pasibles de las sanciones contenidas en el artículo 14 de la referida norma, incluyendo aquellos que presentaron su declaración tardía.

La Ley 311-14 obliga a los funcionarios salientes y a los entrantes a presentar dentro de los primeros 30 días de salida o su nombramiento su declaración jurada y a entregar una actualización de su patrimonio en el momento que se le requiera.

En otra lista, de funcionarios electos, omisos, también con fecha de abril de este año ubica a una senadora y a regidores, un alcalde y a un vicealcalde. El documento de 420 páginas presenta los nombres de 3,775 funcionarios públicos.

La Ley 311-14 obliga a los funcionarios a entregar su declaración jurada ante la oficina de evaluación y fiscalización del patrimonio de los funcionarios públicos, de la Cámara de Cuentas, la cual a su vez tiene la misión de comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y de controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios que la presente ley obliga a realizar.

Sanciones

¿Qué dice el artículo 14?

El artículo 14, del capítulo III de la Ley 311-14, sobre sanciones por omisión de declaración establece que “el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso”.

Mientras que en el artículo 15, sobre falseamiento de datos, quien incurra en esta falta será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de veinte a cuarenta salarios mínimos del Gobierno Central.

Patrimonio

Los artículos 16, 17 y 18, 19 hablan de la prueba del origen del patrimonio, de destino del patrimonio decomisado, enriquecimiento ilícito y de la facultad de investigación por presunción.

De manera expresa el artículo 16 señala que cualquier funcionario público, obligado por esta ley, está en la obligación de probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.

Precisa que en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados..

La referida legislación fue aprobada en octubre de 2014.

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Reunion bilateral se produce entre Abinader y la mandataria electa de Costa Rica, Laura Fernández

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Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader sostuvo una reunión bilateral en el Museo de Arte Costarricense con la presidenta electa de Costa Rica, Laura Fernández Delgado, en la que abordaron diversos temas de interés común orientados a continuar fortaleciendo los lazos fraternales, comerciales y diplomáticos entre ambas naciones.

Durante la reunión, ambos líderes intercambiaron muestras de afecto y reafirmaron la cercanía histórica entre la República Dominicana y Costa Rica; además, abordaron la importancia de mantener un diálogo permanente y de continuar trabajando de manera conjunta en iniciativas que contribuyan al desarrollo, la integración regional y el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pueblos.

La presidenta electa expresó su interés en continuar consolidando los lazos fraternales entre ambos países, promoviendo mayores oportunidades de intercambio comercial y fortaleciendo la cooperación en áreas estratégicas para el desarrollo de ambas naciones.

De igual forma, reafirmó el compromiso de Costa Rica con la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), destacando que su gobierno continuará formando parte activa de este mecanismo regional de cooperación.

De su lado, el presidente Abinader reiteró la disposición del Gobierno dominicano de continuar afianzando las relaciones de amistad, cooperación y entendimiento mutuo con Costa Rica. Asimismo, destacó la importancia de mantener una agenda conjunta orientada al crecimiento económico, la defensa de la democracia y el fortalecimiento de los vínculos regionales entre ambas naciones.

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Incautan 1,295 paquetes de drogas en costas de Pedernales

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Santo Domingo, R.D.-Un cargamento de 1,295 paquetes de presunta cocaina y marihuana fueron confiscados por  agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) durante dos operaciones simultáneas ejecutadas en las costas de Pedernales.

En la intervención fueron arrestados tres dominicanos y un venezolano.

El vocero del organismo antinarcóticos, Carlos Devers, identificó a los detenidos como Walkin Marino Montás Tapia, Luis Alberto Figueroa Ariza, Manolo Resello Amador y Luis Alberto Acosta Santana.

Señaló que los 1,295 paquetes fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), bajo estrictos protocolos de cadena de custodia, para determinar el tipo y peso exacto de la sustancia.

Devers explicó que las operaciones fueron realizadas por efectivos de la Armada de República Dominicana (ARD), la Fuerza Aérea (FARD) y organismos de inteligencia del Estado, con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interagencial Sur (JIATFS) y la DEA de los Estados Unidos.

Indicó que la primera lancha era una embarcación de 24 pies con motores de 100 HP. Allí se arrestó a Resello Amador y Acosta Santana, incautando 16 pacas que contenían 314 paquetes de cocaína y 89 de marihuana (403 en total).

Mientras que, en la segunda lancha, fue neutralizada tras una intensa persecución en coordenadas cercanas. En esta se ocuparon 836 paquetes de marihuana y 56 de cocaína (892 en total). Fueron arrestados Montas Tapias y Figueroa Ariza.

El vocero reafirmó que se continuarán fortaleciendo las operaciones de interdicción como parte de la política de seguridad del Gobierno dominicano para garantizar la soberanía y la paz nacional.

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Rechazan traslado de proceso de Donni Santana a otra jurisdicción

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Santo Domingo, R.D.-Por sospecha legitima el Pleno de la Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda en declinatoria por causa interpuesta por Donni Mayobanex Santana Cuevas, exembajador del Consejo Nacional de Frontera.

Este hombre, que cumple una condena de 20 años de prisión por la violación sexual de su hijastra menor de edad, buscaba que su proceso judicial fuera transferido fuera de la jurisdicción de San Cristóbal.

Santana Cuevas, quien se encuentra en libertad tras un permiso laboral, presentó el recurso contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.

El Pleno de la Suprema Corte, encabezado por su presidente Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa de Santana no logró probar hechos graves o concordantes que permitieran inferir una falta de imparcialidad u objetividad por parte de los magistrados de San Cristóbal.

En su resolución, la Suprema fue enfática al aclarar que “la simple discrepancia con decisiones judiciales desfavorables no constituye un fundamento válido para alegar sospecha de parcialidad”.

Asimismo, la Suprema ratificó como correcta la actuación de la Corte de Apelación al fallar sobre recusaciones previas con sus propios integrantes, siempre que se cumpla con el cuórum legal requerido.

La solicitud de declinatoria, depositada el pasado 9 de diciembre de 2025, argumentaba que existía un «ambiente hostil» debido a la presión mediática y un supuesto comportamiento prejuiciado de los jueces.

Pese a la decisión mayoritaria, el fallo contó con el voto disidente de los magistrados Fran Soto, María Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin Vásquez Castro.

Los jueces disidentes argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» no está contemplada de forma expresa en la normativa procesal penal vigente, lo cual ha provocado decisiones contradictorias dentro del mismo órgano judicial en ocasiones anteriores.

Sostienen que el ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción; por tanto, el examen de la cuestión planteada por ante esta Alzada lesiona el principio de legalidad, como se ha indicado precedentemente.

En ese orden, alegan que su posición radica en establecer que en todos los casos de solicitud de declinatoria por seguridad pública o sospecha legítima, lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la misma, por carecer de base legal, como ocurre en otras materias y se ha expuesto en el cuerpo del presente voto.

Con esta resolución, el expediente de Donni Santana permanecerá en San Cristóbal, donde se decidirá finalmente la validez de los beneficios carcelarios que reclama el condenado.

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