Santo Domingo.- El caso de Pedro Alejandro Castillo Paniagua, alias “Quirinito” , pone en evidencia la vulnerabilidad no solo del sistema judicial, sino también del penitenciario y del sector médico.Nacionales
Caso Quirinito revela vulnerabilidad del sistema judicial y penitenciario
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8 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.- El caso de Pedro Alejandro Castillo Paniagua, alias “Quirinito” , pone en evidencia la vulnerabilidad no solo del sistema judicial, sino también del penitenciario y del sector médico.Con certificaciones médicas falsas, como se ha establecido, el condenado a 20 años de prisión por homicidio, logró su traslado del centro de corrección y rehabilitación de Najayo, en San Cristóbal, al de Vista del Valle, de San Francisco de Macorís; el cambio de lugar de cumplimiento de la pena de un recinto penitenciario a una casa, y finalmente, que un médico legista certificara su muerte, logrando un acta de defunción.
Como se observa, han sido detectadas una serie de irregularidades, en la que han estado envueltos jueces, fiscales, médicos, y personal de vigilancia penitenciaria. Pero, además, han sido dictadas múltiples resoluciones judiciales en tribunales de diferentes grados, tanto condenatorias como favorables al imputado.
Castillo Paniagua fue condenado a 30 años de prisión el 13 de abril del 2010 por el tribunal colegiado de San Cristóbal, al ser hallado culpable de asesinar al presunto narcotraficante Adolfo Cervantes Arellano (Waikiki), quien era investigado por al asesinato, en marzo de ese mismo año, del agente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Guillermo Tejada Krawinkel.
Dos meses después, el 20 de junio, la Corte de Apelación anuló esa condena y dispuso que sea celebrado un nuevo juicio, porque no fueron valoradas las pruebas correctamente. Celebrado un nuevo juicio, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Peravia lo condenó a 20 años de prisión.
Esa sentencia adquirió el carácter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, es decir, se hizo definitiva, luego que el 5 de mayo del 2015, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por el condenado.
Castillo Paniagua, apodado Quirinito, por ser sobrino del ex convicto por narcotráfico, Quirino Ernesto Paulino Castillo, guardaba prisión en el centro de corrección de Najayo, hasta hace un año, pues el 29 de septiembre del 2016, el juez de ejecución de la pena de San Cristóbal, Willy De Jesús, dispuso su traslado al recinto Vista al Valle, de San Francisco de Macorís.
En ese recinto duró menos de un año, debido a que, acogiendo un recurso de la defensa legal del imputado, la jueza de ejecución de la pena de San Francisco de Macorís, Aleida Jiménez Acosta, dispuso la variación del régimen de cumplimiento de la pena, de privación de libertad en un recinto penitenciario a prisión domiciliaria, a ser cumplida en una vivienda del residencial Bety Marie, del sector Paseo de los Ríos, de San Francisco de Macorís.
El cinco de julio del 2017, el médico legista Orlando Herrera Robles, emitió un certificado médico ficticio, con el cual se expidió al día siguiente, el acta de defunción No. 00239, folio 0039, que declara el fallecimiento por la causa de “fallo cardíaco debido a infarto agudo al miocardio por carcinoma epidermoide en la base de la lengua”.
Las irregularidades

Santo Domingo, el fiscal de San Cristobal, Faustino Pulinario,pedira a los jueces revocar la orden de libertad emitida a favor de Pedro Alejandro Castillo Paniagua[Quirinito], y el coacusado Jovanny Padilla. Fotografia Arturo Perez LISTIN DIARIO.3/2/10
El martes, 3 de octubre del 2017, la Procuraduría informó que Castillo Paniagua, alias Quirinito, no ha fallecido. Solicitó a la Policía Nacional y a la Interpol, la captura del prófugo.
Anunció la suspensión del médico legista Orlando Herrera Robles, quien certificó la muerte del condenado.
El miércoles en la tarde acudió a la Procuraduría el cardiólogo Núñez González, cuyo nombre figura en la sentencia del juez de ejecución de la pena de San Cristóbal, que ordenó el traslado de cárcel de Quirinito, para indagar por qué su nombre figuraba en ese caso.
Ahí se determinó que el certificado emitido por ese médico fue a la madre del condenado, Mónica Paniagua Ramón, paciente de Núñez González, pero que fueron falseados los datos para ponerlos a nombre de Castillo Paniagua.
El miércoles, el Consejo del Poder Judicial dispuso la suspensión de los jueces de ejecución de la pena de San Francisco de Macorís y de San Cristóbal. Trascendió el viernes, que también la Procuraduría suspendió los fiscales que actuaron en ese proceso.
El jueves, la Procuraduría interrogó al oncólogo Ángel Garabot Polanco, quien certificó que “Quirinito” padecía de “carcinoma epidermoide bien diferenciado infiltrante y ulcerado de base de lengua, etapa clínica IIIB”.
El jueves, cinco de octubre, la jueza de ejecución de la pena de San Francisco defendió su decisión y afirmó que actuó atendiendo a recomendaciones del Ministerio Publico, que indicaban que el reo padecía de un cáncer terminal en la lengua.
El viernes en la mañana, la Inspectoría General del Ministerio Público entrevistó a los productores de un programa de un programa local, Kirsy Mena, periodista, y Washington Espino, quienes denunciaron que recibieron amenazas de muertes, vía telefónica, por parte de un desconocido, que le atribuyó ser los responsables de que el caso haya sido publicado en los medios de comunicación.
Este sábado, la Procuraduría envió un comunicado, en el que señaló que esos comunicadores expresaron, cuando acudieron a la institución, que no tenían interés de que la denuncia fuera investigada por el Ministerio Público.
listindiario.com
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
