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Caso Quirinito revela vulnerabilidad del sistema judicial y penitenciario

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Santo Domingo.- El caso de  Pedro Alejandro Castillo Paniagua, alias “Quirinito” ,  pone en evidencia la vulnerabilidad no solo del sistema judicial, sino también del penitenciario y del sector médico.

Con certificaciones médicas falsas, como se ha establecido, el condenado a 20 años de prisión por homicidio, logró su traslado del centro de corrección y rehabilitación de Najayo, en San Cristóbal,  al de Vista del Valle, de San Francisco de Macorís; el cambio de lugar de cumplimiento de la pena de un recinto penitenciario a una casa, y finalmente,  que un médico legista certificara su muerte, logrando un acta de defunción.

Como se observa, han sido detectadas una serie de irregularidades, en la que han estado envueltos jueces, fiscales, médicos, y personal de vigilancia penitenciaria.  Pero, además, han sido dictadas múltiples resoluciones judiciales en tribunales de diferentes grados, tanto condenatorias como favorables al imputado.

 Castillo Paniagua fue condenado a 30 años de prisión el 13 de  abril del 2010 por el tribunal colegiado de San Cristóbal, al ser hallado culpable de asesinar al  presunto narcotraficante Adolfo Cervantes Arellano (Waikiki), quien era investigado por al asesinato, en marzo de ese mismo año,  del agente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Guillermo Tejada Krawinkel.

Dos meses después, el 20 de junio, la Corte de Apelación anuló esa condena y dispuso que sea celebrado un nuevo juicio, porque no fueron valoradas las pruebas correctamente. Celebrado un nuevo juicio,  el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Peravia lo condenó a 20 años de prisión.

Esa sentencia adquirió el carácter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, es decir, se hizo definitiva, luego que el 5 de mayo del 2015,  la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por el condenado.

Castillo Paniagua, apodado  Quirinito, por ser sobrino del ex convicto por narcotráfico, Quirino Ernesto Paulino Castillo,  guardaba prisión en el centro de corrección de Najayo, hasta hace un año, pues el 29 de septiembre del  2016, el juez de ejecución de la pena de San Cristóbal, Willy De Jesús, dispuso su traslado al recinto Vista al Valle, de San Francisco de Macorís.

En ese recinto duró menos de un año, debido a que, acogiendo un recurso de la defensa legal del imputado,   la jueza  de ejecución de la pena de San Francisco de Macorís,  Aleida Jiménez Acosta, dispuso la variación del régimen de cumplimiento de la pena, de privación de libertad en un recinto penitenciario a prisión domiciliaria, a ser cumplida en una vivienda del residencial Bety Marie, del sector Paseo de los Ríos, de  San Francisco de Macorís.

El cinco de julio del 2017,  el médico legista Orlando Herrera Robles,  emitió un certificado médico ficticio,   con el cual se expidió al día siguiente, el acta de defunción No. 00239, folio 0039, que declara el fallecimiento por la causa de “fallo cardíaco debido a infarto agudo al miocardio por carcinoma epidermoide en la base de la lengua”.

Las irregularidades 

Santo Domingo, el fiscal de San Cristobal, Faustino Pulinario,pedira a los jueces revocar la orden de libertad emitida a favor de Pedro Alejandro Castillo Paniagua[Quirinito], y el coacusado Jovanny Padilla. Fotografia Arturo Perez LISTIN DIARIO.3/2/10

El martes, 3 de octubre del 2017, la Procuraduría informó que Castillo Paniagua, alias Quirinito, no ha fallecido.  Solicitó a la Policía Nacional y a la Interpol, la captura del prófugo.

Anunció la suspensión del médico legista Orlando Herrera Robles, quien certificó la muerte del condenado.

El miércoles en la tarde  acudió a la Procuraduría el   cardiólogo Núñez González, cuyo nombre figura  en la sentencia del juez de ejecución de la pena de San Cristóbal, que ordenó el traslado de cárcel de Quirinito, para indagar por qué su nombre figuraba en ese caso.

Ahí se determinó  que el certificado emitido por ese médico fue  a la madre del condenado,  Mónica Paniagua Ramón, paciente de  Núñez González, pero que fueron  falseados los datos para ponerlos a nombre de Castillo Paniagua.

El miércoles,  el Consejo del Poder Judicial dispuso la suspensión de los jueces de ejecución de la pena de San Francisco de Macorís y de San Cristóbal.  Trascendió el viernes, que también la Procuraduría suspendió los fiscales que actuaron en ese proceso.

El jueves, la Procuraduría interrogó  al oncólogo Ángel Garabot Polanco, quien certificó que “Quirinito” padecía de “carcinoma epidermoide bien diferenciado infiltrante y ulcerado de base de lengua, etapa clínica IIIB”.

El jueves, cinco de octubre,  la jueza de ejecución de la pena de  San Francisco defendió su decisión  y afirmó que actuó atendiendo a recomendaciones del Ministerio Publico,  que indicaban que el reo padecía de un cáncer terminal en la lengua.

El viernes en la mañana,  la  Inspectoría General del Ministerio Público entrevistó a los productores de un programa de un programa local,  Kirsy Mena, periodista, y Washington Espino, quienes denunciaron que recibieron amenazas de muertes, vía telefónica, por parte de un desconocido, que le atribuyó ser los responsables de que el caso haya sido publicado en los medios de comunicación.

Este sábado, la Procuraduría envió un comunicado, en el que señaló que esos  comunicadores expresaron, cuando acudieron a la institución,  que no tenían interés de que la denuncia fuera investigada por el Ministerio Público.

listindiario.com

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Después de castigo mediante arancel de Estados Unidos RD no aceptará productos y bienes elaborados mediante “trabajo forzoso”

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Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dominicano dispuso la prohibición de la importación hacia al territorio nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas mercancías respecto de las cuales exista evidencia razonable de que en alguna fase de su cadena de suministro se ha producido la distorsión, cuya decision se produce tras el pais ser sancionado mediante arancel por la administracion del presidente Donald Trump.

La disposición gubernamental busca establecer las disposiciones administrativas necesarias para la prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, con el fin de proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.

La medida, contenida en el decreto 502-26, será aplicada a toda mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país sobre el cual existan indicios razonables de que ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, independientemente de su país de origen o procedencia.

La medida se toma apenas horas después de que la Administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciara nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12,5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otros 59 países y economías, justificándose en una investigación sobre «esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso».

En su artículo siete, el decreto señala que para la identificación de casos productos creados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso se tomará en consideración información proveniente de fuentes nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas incluyendo importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales u otros actores del sector privado.

Cuando existan indicios razonables, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo que, dentro del ámbito de sus competencias, elabore el informe técnico correspondiente. Luego se realizará una evaluación técnica correspondiente para determinar si existen elementos suficientes para concluir que la mercancía sí tuvo incidencias, durante su creación del trabajo forzoso.

El Ministerio de Hacienda y Economía, la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones competentes podrán adoptar dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, las normas generales, medidas administrativas, operativas y técnicas necesarias para la ejecución del presente decreto, siempre que dichas medidas no impliquen la creación de nuevas obligaciones, restricciones o prohibiciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, ni alteren el contenido esencial de los derechos reconocidos por las leyes.

Se define como trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición contenida en el Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por la República Dominicana mediante la Résolución núm. 4505, del 21 de julio de 1956, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y erradicación del trabajo forzoso.

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Será el 6 de agosto lectura de fallo sobre acusado de ataque mortal en Naco

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Santo Domingo, R.D.-Fue pospuesto para el 6 de agosto por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la decisión de si envía a juicio de fondo a Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de protagonizar un violento ataque con arma blanca en el ensanche Naco, hecho en el que falleció una mujer y varias personas resultaron heridos.

El tribunal, presidido por la magistrada Isis Muñiz tomó la decisión al considerar que la resolución todavía no está lista. En ese sentido ordenó a la secretaria del tribunal la notificación de la decisión, al Ministerio Público, representado por la procuradora de Corte Dulce Luciano, a la defensa del imputado, doctor Richard Martínez y al abogado Miguel Valerio, quien representa a los familiares de la víctima.

La corte de alzada deberá evaluar los argumentos de las partes tras la polémica decisión emitida el pasado 17 de marzo por el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. El tribunal tendrá que determinar si ratifica ese dictamen o si, por el contrario, acoge los recursos de la parte acusadora para revocarlo.

Deiby Timoteo Peguero dictó un auto de «no ha lugar» a favor de Pumarol Fernández, tras considerar que el imputado no se encontraba en condiciones de salud mental aptas para enfrentar un juicio de fondo por los hechos que se le imputan.

La decisión fue adoptada tras evaluar los documentos depositados por la defensa, entre ellos un informe médico del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que establece que el imputado sufrió un brote psicótico al momento de los hechos debido a que padece esquizofrenia paranoide.

Tras la notificación oficial del fallo, tanto el órgano persecutor como el abogado Miguel Valerio quien ostenta la representación legal de los familiares de la señora Ivonne Handal Abugabir, de 70 años, fallecida en el incidente apelaron la decisión. El recurso fue sometido dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal.

La tragedia ocurrió en julio de 2025 en el ensanche Naco, donde Jean Andrés Pumarol Fernández atacó a varias personas con un arma blanca.

El incidente dejó como saldo fatal el deceso de la señora Ivonne Handal Abugabir. Asimismo, resultaron con heridas de gravedad Guillermo Pumarol padre del agresor, la cuidadora Teresa Fabián Heredia y los vecinos Francisco Tezano, Griselda Ozuna y Victoria Heredia.

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Jean Alain debe continuar juicio tras tribunal rechazar oposición.

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Santo Domingo, R.D.-La continuación del juicio por presunta corrupcion administrativa en contra del ex procurador general Jean Alain Rodriguez y compartes deberá continuar  tras el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar un recurso de oposicion presentado por la barra de la defensa.

Como solicitó el Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, el tribunal declaró inadmisible el recurso contra la decisión que rechazó la mayoría de los incidentes planteados por las defensas.

La audiencia estaba convocada para la mañana, pero las juezas la reprogramaron para la tarde.

Camacho recordó que Rodríguez «se ha mantenido buscando la forma de huir al conocimiento del proceso y al conocimiento de las pruebas».

«La razón fundamental por la que Jean Alain huye al conocimiento de este proceso es porque él sabe que será asediado por las pruebas que tiene el Ministerio Público en la medida en que las mismas se produzcan en el tribunal», agregó.

El tribunal, integrado por las juezas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto, dio a conocer el fallo e inmediatamente dispuso que el Ministerio Público presentara su discurso de apertura.

Sin embargo, una de las barras de la defensa pidió aplazar la audiencia alegando un mal de salud de su defendido, solicitud que fue rechazada por las juezas al acoger el argumento del Ministerio Público de que faltaba un documento que avalara dicha condición.

El tribunal volvió a ordenar la continuación, pero la defensa de Rodríguez Sánchez volvió a presentar la solicitud de extinción de la acción penal.

Posteriormente, las juezas escucharon a Rodríguez Sánchez y dispusieron el aplazamiento de la audiencia para el próximo lunes 27 de julio, a las 9:00 de la mañana, donde será escuchada su defensa.

En respuesta a la solicitud del Ministerio Público, el pasado 6 de julio los jueces declararon inadmisibles la mayoría de los incidentes planteados por las defensas, que procuraban la nulidad del juicio, y ordenaron la continuación del proceso para el 22 de julio.

El expediente acusatorio establece que Rodríguez malversó más de 6,000 millones de pesos mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador general.

Además de Rodríguez, figuran Jhonatan Loander Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya y Braulio Michael Batista Barias.

También son procesados Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.

Los imputados enfrentan cargos por presuntos delitos de corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.

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