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Casos de dengue han aumentado con respecto a cinco años

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Por Elba García

Mosquito Aedes Aegypti

La Dirección General de Epidemiología, unidad del Ministerio de Salud,  publicó ayer el boletín número 29 que refleja el comportamiento de enfermedades como el dengue que, hasta el 20 de julio sumaban 5,548 casos y ocho muertes, pese a las voces que aseguran que más de 40 personas han perdido la vida por la infección.

Según el documento, en las últimas cuatro semanas se notificaron 2,025 casos de dengue mayormente en menores de 15 años.
“El índice epidémico es 6.19, superior a lo esperado comparado con el mismo período en los últimos cinco años”, detalla el boletín.

Los municipios con mayor número de casos son Santo Domingo Este con 740; el Distrito Nacional con 555; Santo Domingo Norte con 451 y Santo Domingo Oeste con 323.Otras regiones afectadas, con tasas de incidencia que superan los 430 contagios por 100.000 habitantes, son Independencia y Barahona, ambas en el suroeste del país.

“Este año, el 74% de las muestras procesadas en el Laboratorio Nacional de Salud Pública Dr. Defilló se detectó virus dengue; así mismo se ha identificado por laboratorio la circulación de los serotipos D1 y D3. En ocho fallecimientos auditados por el Comité de Auditoría Clínica, se determinó que el dengue fue la causa de muerte.

El ex presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, denunció el pasado miércoles que en el hospital Robert Reid Cabral fallecieron dos niños presumiblemente por la enfermedad, con lo que se eleva a 28 las defunciones relacionadas en lo que va de año.

“Esta situación no puede continuar así. Las autoridades de salud urgentemente deben abocarse a una discusión con todos los sectores de salud en donde se coloque en primer lugar la prevención de ésta enfermedad que tantas vidas de dominicanos nos ha arrebatado”, dijo.

La malaria también aumenta

Otra enfermedad que continúa en aumento es la malaria y sólo en esa semana epidemiológica se notificaron 31 casos autóctonos confirmados, correspondientes a once niños y niñas entre 1 y 17 años y 20 hombres y mujeres entre 18 y 94 años. “La incidencia acumulada de esta enfermedad hasta la semana 29 es de 6.08 por 100 mil habitantes, dos veces más en comparación con la observada en el mismo periodo del 2018”, tras agregar que salud publica continua la búsqueda activa comunitaria de febriles, tratamiento e investigación.

Untar cloro a los tanques y eliminar cachivaches

Las autoridades han insistido en la importancia de que las familias adquieran el hábito de untar de cloro las paredes internas de los tanques todas las semanas y procuren mantenerlos tapados, ya que hasta que no exista una vacuna o un medicamento antiviral, esta es la estrategia más eficaz para evitar la propagación de la enfermedad. La Organización Panamericana de la Salud ha insistido en la necesidad de un plan de saneamiento ambiental.

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Será el 6 de agosto lectura de fallo sobre acusado de ataque mortal en Naco

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Santo Domingo, R.D.-Fue pospuesto para el 6 de agosto por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la decisión de si envía a juicio de fondo a Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de protagonizar un violento ataque con arma blanca en el ensanche Naco, hecho en el que falleció una mujer y varias personas resultaron heridos.

El tribunal, presidido por la magistrada Isis Muñiz tomó la decisión al considerar que la resolución todavía no está lista. En ese sentido ordenó a la secretaria del tribunal la notificación de la decisión, al Ministerio Público, representado por la procuradora de Corte Dulce Luciano, a la defensa del imputado, doctor Richard Martínez y al abogado Miguel Valerio, quien representa a los familiares de la víctima.

La corte de alzada deberá evaluar los argumentos de las partes tras la polémica decisión emitida el pasado 17 de marzo por el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. El tribunal tendrá que determinar si ratifica ese dictamen o si, por el contrario, acoge los recursos de la parte acusadora para revocarlo.

Deiby Timoteo Peguero dictó un auto de «no ha lugar» a favor de Pumarol Fernández, tras considerar que el imputado no se encontraba en condiciones de salud mental aptas para enfrentar un juicio de fondo por los hechos que se le imputan.

La decisión fue adoptada tras evaluar los documentos depositados por la defensa, entre ellos un informe médico del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que establece que el imputado sufrió un brote psicótico al momento de los hechos debido a que padece esquizofrenia paranoide.

Tras la notificación oficial del fallo, tanto el órgano persecutor como el abogado Miguel Valerio quien ostenta la representación legal de los familiares de la señora Ivonne Handal Abugabir, de 70 años, fallecida en el incidente apelaron la decisión. El recurso fue sometido dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal.

La tragedia ocurrió en julio de 2025 en el ensanche Naco, donde Jean Andrés Pumarol Fernández atacó a varias personas con un arma blanca.

El incidente dejó como saldo fatal el deceso de la señora Ivonne Handal Abugabir. Asimismo, resultaron con heridas de gravedad Guillermo Pumarol padre del agresor, la cuidadora Teresa Fabián Heredia y los vecinos Francisco Tezano, Griselda Ozuna y Victoria Heredia.

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Jean Alain debe continuar juicio tras tribunal rechazar oposición.

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Santo Domingo, R.D.-La continuación del juicio por presunta corrupcion administrativa en contra del ex procurador general Jean Alain Rodriguez y compartes deberá continuar  tras el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar un recurso de oposicion presentado por la barra de la defensa.

Como solicitó el Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, el tribunal declaró inadmisible el recurso contra la decisión que rechazó la mayoría de los incidentes planteados por las defensas.

La audiencia estaba convocada para la mañana, pero las juezas la reprogramaron para la tarde.

Camacho recordó que Rodríguez «se ha mantenido buscando la forma de huir al conocimiento del proceso y al conocimiento de las pruebas».

«La razón fundamental por la que Jean Alain huye al conocimiento de este proceso es porque él sabe que será asediado por las pruebas que tiene el Ministerio Público en la medida en que las mismas se produzcan en el tribunal», agregó.

El tribunal, integrado por las juezas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto, dio a conocer el fallo e inmediatamente dispuso que el Ministerio Público presentara su discurso de apertura.

Sin embargo, una de las barras de la defensa pidió aplazar la audiencia alegando un mal de salud de su defendido, solicitud que fue rechazada por las juezas al acoger el argumento del Ministerio Público de que faltaba un documento que avalara dicha condición.

El tribunal volvió a ordenar la continuación, pero la defensa de Rodríguez Sánchez volvió a presentar la solicitud de extinción de la acción penal.

Posteriormente, las juezas escucharon a Rodríguez Sánchez y dispusieron el aplazamiento de la audiencia para el próximo lunes 27 de julio, a las 9:00 de la mañana, donde será escuchada su defensa.

En respuesta a la solicitud del Ministerio Público, el pasado 6 de julio los jueces declararon inadmisibles la mayoría de los incidentes planteados por las defensas, que procuraban la nulidad del juicio, y ordenaron la continuación del proceso para el 22 de julio.

El expediente acusatorio establece que Rodríguez malversó más de 6,000 millones de pesos mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador general.

Además de Rodríguez, figuran Jhonatan Loander Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya y Braulio Michael Batista Barias.

También son procesados Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.

Los imputados enfrentan cargos por presuntos delitos de corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.

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Correcciones al Código Penal buscan desactivar choque con libertad de expresión.

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Santo Domingo, R.D.-Un giro importante se ha producido en el proyecto de ley que modifica varios artículos del nuevo Código Penal, lo que mas habia generado resistencia entre periodistas, juristas y organizaciones de la sociedad civil, consistene en  los delitos contra el honor, pese a que la pieza legislativa  no desmonta la protección penal de la reputación, pero el Congreso intenta ahora delimitar con mayor claridad el espacio reservado al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa.

Las modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados y, ayer, en el Senado parten del reconocimiento implícito de que el texto original dejaba abiertas zonas de incertidumbre que podían traducirse en un efecto inhibidor sobre el debate público. La preocupación abarcaba la amplitud de algunas definiciones y la ausencia de exclusiones suficientemente precisas para proteger el periodismo de investigación y la crítica a los funcionarios.

Uno de los cambios más relevantes aparece en el artículo 123 sobre acoso cibernético. La nueva redacción establece que no constituye acoso la difusión de informaciones, opiniones, investigaciones o reportajes realizados en ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a informar o del escrutinio social y político, siempre que exista relación con hechos comprobables y de interés público. Es una cláusula de salvaguarda que reconoce que la crítica severa no puede equipararse automáticamente con una conducta delictiva.

Todavía más importante resulta la reformulación del artículo 211, dedicado a los actos considerados no difamatorios ni injuriosos. El proyecto enumera expresamente una serie de supuestos excluidos de responsabilidad penal: las intervenciones en las cámaras legislativas; los informes, memorias y documentos oficiales; las publicaciones periodísticas cuando versen sobre asuntos de interés público y se haya actuado con diligencia razonable en la verificación de la información; las actuaciones producidas dentro de procesos judiciales; y las denuncias o críticas relacionadas con corrupción, función pública y manejo de recursos estatales.

La inclusión de estas exclusiones constituye probablemente el cambio de mayor trascendencia constitucional. En la práctica, acerca el Código Penal a los estándares desarrollados por la jurisprudencia interamericana, según los cuales el debate sobre asuntos públicos merece la máxima protección y los funcionarios deben soportar un umbral más elevado de crítica que los particulares.

El proyecto también modifica el delito de difamación extorsiva. La nueva redacción exige que exista un propósito concreto de obtener un beneficio mediante la amenaza de divulgar información. Con ello procura diferenciar con mayor nitidez el chantaje de la investigación periodística. Parte de que una denuncia sustentada en hechos verificables no puede confundirse con una exigencia ilícita dirigida a obtener dinero o cualquier otra ventaja.

La pieza mantiene la criminalización de la difamación y conserva penas privativas de libertad. Ese aspecto seguirá siendo objeto de discusión, pues diversos organismos internacionales han sostenido durante años que las controversias sobre honor y reputación deberían resolverse preferentemente mediante mecanismos civiles y no penales, salvo circunstancias excepcionales.

  • En otras palabras, la reforma corrige varios de los aspectos que despertaron mayor preocupación, pero no elimina completamente el debate sobre la compatibilidad del derecho penal con una sociedad democrática.

Otro elemento digno de atención es el criterio de la «diligencia razonable». El concepto fortalece la protección del periodismo responsable, pero también traslada a los tribunales la tarea de definir qué constituye una verificación suficiente. La interpretación judicial será decisiva para determinar si la garantía termina consolidándose o si vuelve a convertirse en una fuente de incertidumbre.

Desde una perspectiva periodística, el cambio revela además un hecho político. El Congreso y el Poder Ejecutivo optaron por revisar artículos ya aprobados antes de la entrada en vigor del Código. Es una decisión poco frecuente que refleja el peso que adquirieron las observaciones formuladas por gremios periodísticos, juristas, universidades y organizaciones defensoras de derechos fundamentales.

Otros cambios

Probablemente el cambio de mayor impacto sea la nueva regulación de la responsabilidad penal de las empresas y demás personas jurídicas.

El texto original imponía un régimen de responsabilidad que preocupaba al sector empresarial por la amplitud de sus alcances y por la escasa preparación para implementarlo. La reforma incorpora ahora un elemento fundamental del derecho penal económico moderno: los programas de cumplimiento (compliance).

Una empresa podrá atenuar o incluso excluir su responsabilidad si demuestra que contaba con mecanismos eficaces para prevenir delitos, detectar irregularidades y cooperar con las autoridades. Se trata de un incentivo para fortalecer los controles internos y la cultura de cumplimiento.

Igualmente importante es el aplazamiento de un año en la entrada en vigor de este capítulo, lo que permitirá a miles de empresas adecuar sus estructuras antes de enfrentar responsabilidades penales. Es una modificación con profundas implicaciones para la seguridad jurídica y la competitividad.

Delitos patrimoniales y económicos

El proyecto incorpora modalidades específicas de estafa inmobiliaria, redefine la bancarrota simple distinguiéndola de la fraudulenta y actualiza varios delitos económicos.

Son cambios menos visibles para la opinión pública, pero de enorme importancia para la seguridad jurídica y el funcionamiento del mercado.

Corrupción administrativa

La malversación de fondos públicos se redefine para precisar que constituye delito aplicar recursos públicos a fines distintos de los autorizados.

La modificación busca evitar interpretaciones restrictivas que pudieran dificultar la persecución de irregularidades en la administración pública.

Ajustes técnicos

El proyecto también corrige aspectos procesales y técnicos relacionados con el perjurio, la usurpación de funciones jurisdiccionales, la certificación falsa de salud y otros tipos penales cuya redacción original generaba dudas interpretativas.

Una reforma correctiva

Vista en conjunto, la iniciativa no modifica la arquitectura del Código Penal. Su propósito es corregir aquellas disposiciones que, durante el año de vacatio legis, revelaron problemas de técnica legislativa, riesgos constitucionales o dificultades prácticas de aplicación.

Las modificaciones más trascendentes pueden agruparse en tres grandes bloques: fortalecer las garantías de la libertad de expresión; hacer viable la responsabilidad penal de las personas jurídicas mediante un régimen moderno de cumplimiento corporativo; y perfeccionar la tipificación de delitos vinculados con violencia, explotación sexual, protección de menores y criminalidad económica.

Violencia intrafamiliar

El proyecto abandona una concepción centrada casi exclusivamente en la violencia física. Ahora incorpora expresamente la violencia económica, patrimonial, psicológica, verbal y la ejercida mediante intimidación o persecución.La reforma también delimita un aspecto especialmente sensible, ya que aclara que la disciplina ejercida por los padres dentro del marco del interés superior del niño no constituye, por sí misma, violencia intrafamiliar.El objetivo parece ser ampliar la protección de las víctimas y, al mismo tiempo, evitar interpretaciones excesivamente expansivas del tipo penal.

Delitos sexualesLas modificaciones buscan cerrar vacíos detectados durante el debate público.Se redefinen aspectos relativos al exhibicionismo sexual, se precisan los plazos de prescripción para delitos sexuales cometidos contra menores y personas vulnerables y se amplían las circunstancias agravantes del acoso.Especialmente significativa resulta la exclusión del exhibicionismo cuando se trate de actos realizados entre adultos que no afecten bienes jurídicamente protegidos, con lo que se evita criminalizar conductas privadas carentes de relevancia penal.

Pornografía no consentida y violencia digitalEl Código endurece las sanciones contra la difusión no autorizada de imágenes íntimas. Las penas aumentan cuando exista chantaje, extorsión, abuso de autoridad o cuando la víctima sea un menor o una persona vulnerable.Es una respuesta al crecimiento de los delitos digitales, cuya regulación había quedado rezagada frente a la evolución tecnológica.

DiscriminaciónEl nuevo texto mantiene una protección robusta frente a la discriminación, pero incorpora excepciones para salvaguardar derechos constitucionales como la libertad religiosa y el ejercicio legítimo de determinadas facultades reconocidas por la Constitución.Con ello intenta reducir posibles conflictos entre derechos fundamentales que habían sido señalados por diversos sectores.

Proxenetismo y trata vinculada a la prostituciónLa reforma reorganiza el delito de proxenetismo, identifica con mayor precisión las conductas sancionables e incorpora nuevas agravantes.El objetivo parece ser concentrar la persecución penal sobre quienes obtienen beneficios mediante la explotación de terceros y no sobre las personas en situación de prostitución.

Protección de niños y adolescentesEl abandono de menores recibe un endurecimiento importante.Cuando del abandono resulten lesiones permanentes o la muerte, las penas aumentan considerablemente, reflejando una mayor protección penal de la infancia.

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