Conecta con nosotros

Nacionales

Cesantía Laboral un tema sobre la mesa en discusión entre empleados y empleadores.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Congreso Nacional es escenario de un gran debate sobre la reforma del Código de Trabajo, cuya medida implica una confrontación entre empresarios y trabajadores.

El proyecto entregado por el Poder Ejecutivo al Senado de la República pretende actualizar la Ley 16-92, que fue promulgada en el año 1992, hace 32 años, agregando nuevas modalidades laborales y fortaleciendo el marco regulatorio del país.

Sin embargo, el principal tema de discusión es la cesantía laboral, ya que mientras el sector empresarial solicita desde hace años una revisión para modificarla, los empleados y las centrales sindicales demandan lo contrario, asegurando que este es un derecho adquirido de los asalariados dominicanos que no debe ser perjudicado.

La cesantía no es más que el pago “auxiliar” que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.

Así lo dicta el artículo 80 de la ley, en el cual detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.

Mientras que para quienes hayan cumplido con su labor entre seis meses y un año, la norma jurídica ordena el pago de 13 días de sueldo.

Por último, en el caso de quienes tengan más de cinco años, la pieza legislativa vigente dispone una indemnización de 23 días de salarios, de igual forma, por cada año.

Según el artículo 86, las compensaciones económicas deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. Cuando ocurra un incumplimiento, el empleador debe adicionar el pago de un día del salario por cada día de retraso.

Temor y preocupación

La pieza elaborada por el Ministerio de Trabajo no pretende afectar el artículo de la Cesantía, debido a que este tema no pudo ser consensuado por el sector tripartito (Gobierno, empresarios y empleados). Esto, a pesar de los más de 100 encuentros en los que participaron estas tres representaciones de la sociedad.

Sin importar las garantías que ofrece el ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, asegurando que la intención del tren gubernamental no es adicionar o modificar algún artículo, el cual no haya sido acordado en los diálogos, iniciados en 2022.

Tanto la Cámara de Diputados, como el Senado de la República, cuentan con total soberanía por conformar al Congreso Nacional, que es el Poder Legislativo, para decidir finalmente los proyectos de ley que se aprueban o pasan a ser rechazados. Y, precisamente, así lo entienden los sindicalistas.

Es por eso que el pasado jueves, al visitar la comisión especial del Senado que estudia el proyecto, las cuatro principales Centrales Sindicales manifestaron temor y preocupación ante la existencia de esa posibilidad.

Sin importar la incertidumbre que puedan tener, El presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael –Pepe- Abreu, fungió como vocero de otras tres entidades que estaban presentes para reiterar su rechazo al pedimento de la clase empresarial.

Al finalizar, Abreu expresó tener esperanza de que los congresistas de ambas cámaras cumplirán con mantener la cesantía intacta.

“Tenemos fe en que va a ser cumplido. De este hemiciclo, de esta cámara alta, no va a salir una propuesta que incluya la cesantía laboral. Esa es la fe que tenemos nosotros”, dijo Abreu. Momentos antes se escuchaba desde las afueras del salón de reuniones en el Senado al senador Antonio Marte pedir confianza en la voluntad de los congresistas.

¿Seguridad social?

Mientras tanto, hay legisladores que consideran oportuno colocar la discusión sobre la cesantía dentro de la reforma a la Ley 87-01 de la Seguridad Social, la cual es parte de las 12 transformaciones legislativas anunciadas el pasado 6 de junio por la Presidencia.

“Si en la mesa tripartita no se acordó tocar la cesantía. Pues no se puede tocar… Como Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y senador de La Vega, entiendo que ese tema debe abordarse al discutirse la reforma de la Seguridad Social”, afirmó el pasado viernes el representante Rogelio Genao, quien comparte la misma declaración de otros senadores que, incluso, pertenecen a la comisión especial.

Genao entiende que una solución podría ser establecer dentro de la Ley 87-01 un seguro de desempleo. A esta visión también se une la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC), quien publicó un comunicado el 22 de julio para pedir la exclusión de la cesantía.

“Profundizar el diálogo”

Por otro lado, una de las grandes agrupaciones empresariales, el Consejo Nacional de Empresas Privadas (Conep), reiteró el pasado viernes su compromiso con el bienestar de los trabajadores. No obstante, el presidente, Celso Juan Marranzini, espera que el Senado sirva de espacio para que se profundice el diálogo.

“Quieren forzar una discusión en el Congreso donde ya se abortó, no se logró consenso en la mesa tripartita”, esta fue la respuesta de Genao ante las declaraciones de los empresarios.

Tiempo de discusión

Este proyecto podrá permanecer, de manera vigente, durante dos legislaturas en el órgano legislativo, de acuerdo con lo fijado en el reglamento. Por lo que quedará en manos de los congresistas si finalmente este apartado será modificado en los próximos o cuando sea desarrollada la evolución en la Ley de Seguridad Social.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

Nuevo Código Penal obliga a empresas dominicanas a reforzar controles para evitar responsabilidad penal

Published

on

La Ley 74-25 introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y coloca bajo mayor escrutinio los mecanismos internos de supervisión, prevención y cumplimiento empresarial

SANTO DOMINGO.– Las empresas dominicanas enfrentarán un nuevo escenario de responsabilidad penal con la aplicación del régimen establecido por el nuevo Código Penal, que permitirá investigar no solamente la conducta individual de empleados, representantes o ejecutivos, sino también las posibles fallas de dirección, vigilancia y control de las propias organizaciones.

La modificación introducida mediante la Ley 74-25 supone un cambio significativo en la administración del riesgo empresarial, debido a que una compañía podría ser penalmente responsable cuando determinadas infracciones cometidas en su ámbito de operaciones estén vinculadas con deficiencias en sus sistemas internos de supervisión.

El artículo 8 del Código dispone, como principio general, que las personas jurídicas pueden responder penalmente por actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados cuando sean realizados en su representación y estén relacionados con el incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.

La comisión de un delito por un empleado no condena automáticamente a la empresa

La nueva legislación no establece que una empresa será responsable automáticamente cada vez que uno de sus trabajadores incurra en una infracción.

Para que pueda configurarse la responsabilidad de la persona jurídica deberá existir una relación entre la conducta investigada y las deficiencias empresariales en materia de dirección, vigilancia o supervisión.

La normativa introduce, además, conceptos como la imprudencia, negligencia, inadvertencia, inobservancia de los reglamentos y violación del deber de cuidado como elementos que pueden ser considerados dentro de una investigación penal.

Esto implica que situaciones anteriormente manejadas principalmente dentro de los ámbitos administrativo, laboral, disciplinario o regulatorio pueden adquirir también consecuencias penales.

La gran pregunta será: ¿qué hizo la empresa para evitarlo?

Cuando se produzca una infracción vinculada con la actividad empresarial, las autoridades podrán analizar cuáles mecanismos existían previamente para impedirla.

Entre los aspectos que podrían ser examinados figuran los controles establecidos, quién debía supervisar al empleado, la capacitación proporcionada, los protocolos aplicables a la operación y la respuesta ofrecida por la administración cuando tuvo conocimiento de posibles irregularidades.

Por esa razón, adquieren mayor importancia los llamados programas de cumplimiento normativo o “compliance”, mediante los cuales una organización identifica sus principales riesgos, establece mecanismos de prevención y documenta sus procedimientos internos.

La legislación establece que las empresas deberán identificar las áreas donde puedan producirse riesgos penales, disponer de estructuras capaces de supervisar sus programas preventivos, establecer protocolos de actuación y mecanismos disciplinarios, además de revisar periódicamente sus modelos de cumplimiento.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas, las funciones de cumplimiento podrán ser asumidas directamente por sus órganos de administración, aunque esto no significa que las Mipymes queden excluidas de la obligación de administrar los riesgos derivados de su actividad.

Un programa de cumplimiento puede ser decisivo

La existencia de controles efectivos puede constituir un elemento fundamental para determinar la responsabilidad de una compañía.

El Código contempla que una empresa pueda quedar exenta de responsabilidad cuando demuestre objetivamente que había adoptado e implementado programas adecuados de cumplimiento y que estos fueron burlados mediante maniobras fraudulentas que impidieron detectar oportunamente la conducta.

Incluso una implementación parcial de estos mecanismos podría ser considerada al momento de determinar o reducir una eventual sanción.

Riesgos alcanzan desde accidentes hasta decisiones de Recursos Humanos

La responsabilidad empresarial contemplada en el nuevo Código Penal no se encuentra limitada a los delitos financieros.

La normativa incluye situaciones relacionadas con la seguridad de las personas y establece consecuencias para casos en los que muertes, enfermedades o incapacidades puedan resultar de imprudencia, negligencia o incumplimiento de obligaciones de seguridad.

Este aspecto adquiere especial relevancia para industrias, empresas constructoras, hoteles, comercios, compañías de transporte, centros de entretenimiento y empresas de seguridad, entre otras actividades donde empleados y usuarios pueden estar expuestos a riesgos físicos.

El área de Recursos Humanos también queda bajo una nueva dimensión.

El Código penaliza determinadas formas de discriminación relacionadas con contrataciones, sanciones, despidos u ofertas laborales, y contempla expresamente que las personas jurídicas puedan responder penalmente por este tipo de conductas en las circunstancias previstas por la ley.

Protección de datos entra en el mapa de riesgos

La gestión de información personal de empleados, clientes y proveedores será igualmente un asunto de especial atención.

La Ley 74-25 contempla responsabilidad empresarial por determinadas infracciones relativas a la intimidad, identidad, documentos y datos personales.

Entre las conductas sancionadas aparecen la recopilación, conservación, comercialización, acceso o divulgación de determinados datos sin consentimiento.

Esto obliga particularmente a las compañías que manejan expedientes laborales, documentos de identidad, información bancaria o grandes bases de datos a reforzar los controles relacionados con quién tiene acceso a esos registros y bajo qué condiciones pueden ser utilizados o compartidos.

Fraudes y falsificaciones también comprometen a las compañías

El régimen alcanza asimismo operaciones de carácter financiero y patrimonial.

La legislación contempla responsabilidad de las personas jurídicas en supuestos vinculados con estafas contra el Estado, estafas colectivas, bancarrota, esquemas piramidales fraudulentos y determinadas modalidades de abuso de confianza.

También se incluyen infracciones relacionadas con falsedades documentales, falsificación de títulos, valores, sellos, instrumentos oficiales y otros documentos.

Como consecuencia, áreas como facturación, certificaciones, registros financieros y operaciones con instituciones públicas requerirán mayores mecanismos de vigilancia para evitar que irregularidades individuales sean relacionadas con deficiencias estructurales de la empresa.

Alimentos y medicamentos bajo vigilancia

Las empresas dedicadas a la fabricación o comercialización de productos tampoco quedan fuera del nuevo esquema.

El Código prevé responsabilidad para las personas jurídicas por adulteración o falsificación de medicamentos, alimentos y bebidas, con sanciones que pueden incluir multas, cierre de establecimientos y decomiso de equipos, bienes y maquinarias.

La normativa también establece consecuencias para empresas involucradas en la adulteración o falsificación de productos químicos, semillas, fertilizantes y otros insumos destinados al sector agropecuario.

Empresa y empleado pueden responder al mismo tiempo

Otra de las novedades importantes es que la responsabilidad de la empresa no elimina necesariamente la responsabilidad individual de la persona que haya cometido la infracción.

El artículo 9 establece que la responsabilidad penal de una persona jurídica no excluye la correspondiente a la persona física que haya participado en los mismos hechos como autor o cómplice.

En consecuencia, un empleado podría enfrentar responsabilidades individuales mientras la organización responde simultáneamente por deficiencias propias de supervisión, organización o control.

Multas podrían alcanzar hasta 1,500 salarios mínimos

Las sanciones previstas son significativas.

Para infracciones consideradas muy graves, las multas pueden oscilar entre 100 y 1,500 salarios mínimos del sector público, mientras que en las infracciones graves pueden situarse entre 50 y 500 salarios mínimos.

A las multas pueden agregarse sanciones complementarias, entre ellas el decomiso de bienes, cierre temporal o definitivo de establecimientos, prohibición de participar en concursos públicos y suspensión o revocación de licencias y autorizaciones necesarias para determinadas actividades económicas.

En los casos más severos, la legislación contempla incluso la disolución de la persona jurídica.

Disolver una compañía no extinguiría necesariamente su responsabilidad

El Código contiene disposiciones dirigidas a impedir que reorganizaciones empresariales sean utilizadas para hacer desaparecer las consecuencias jurídicas de una infracción.

De acuerdo con el artículo 10, la responsabilidad puede subsistir aun después de la disolución de la empresa o de operaciones corporativas que impliquen el cese de actividades o la transmisión de su patrimonio.

Además, en estructuras integradas por varias sociedades, la responsabilidad podría extenderse a una persona jurídica que mantenga control legal o de hecho sobre otra involucrada en la infracción, siempre que concurran las condiciones previstas por la normativa.

Sectores empresariales solicitan mayor plazo

Ante la magnitud de los cambios, representantes del empresariado han planteado ampliar el período de adaptación.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) ha respaldado una propuesta para llevar a 24 meses el plazo de entrada en vigencia de los artículos relacionados con responsabilidad penal de las empresas.

La organización considera que las micro, pequeñas y medianas empresas necesitan mayor tiempo para asumir los costos y crear las estructuras requeridas por el nuevo modelo.

También la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc) ha respaldado una ampliación del plazo, argumentando la necesidad de revisar protocolos, delimitar responsabilidades, capacitar empleados y establecer mecanismos verificables de prevención.

La prevención penal llega a toda la estructura empresarial

El alcance de la reforma supone que la prevención de delitos dejará de ser únicamente una responsabilidad de los departamentos jurídicos.

Áreas como Recursos Humanos, operaciones, tecnología, seguridad laboral, administración de datos, auditoría, finanzas, compras y los propios consejos de administración tendrán participación directa en la gestión del nuevo riesgo.

El desafío para las empresas será poder identificar dónde se encuentran sus puntos de mayor exposición y demostrar, con documentos, protocolos y actuaciones verificables, cuáles medidas adoptaron antes de que se produzca una eventual infracción.

En el nuevo escenario, afirmar que un empleado actuó por iniciativa propia podría no resultar suficiente.

La pregunta determinante será si, antes de producirse el hecho, la empresa contaba realmente con mecanismos adecuados de dirección, prevención, control y supervisión.

Continue Reading

Nacionales

Abinader propone dejar atrás el término “doméstica” para trabajadoras del hogar

Published

on

El mandatario consideró que la expresión tiene una connotación despectiva y destacó la necesidad de fortalecer los derechos laborales y la seguridad social de quienes realizan labores de cuidado y servicio en los hogares.

SANTO DOMINGO.– El presidente de la República, Luis Abinader, planteó este lunes la conveniencia de eliminar progresivamente el término “doméstica” para referirse a las personas que realizan labores remuneradas dentro de los hogares, al considerar que se trata de una expresión que puede resultar despectiva.

El mandatario hizo el señalamiento durante las vistas públicas del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), mientras era evaluada la aspirante a jueza de la Suprema Corte de Justicia, Úrsula Josefina Carrasco Márquez.

“Yo creo que hasta la palabra doméstica es insultante, eso hay que ir eliminando esa palabra. Un término totalmente despectivo”, manifestó Abinader durante su intervención.

El jefe de Estado resaltó el valor social de las personas dedicadas al cuidado del hogar, de niños y de otros miembros de las familias, señalando que en numerosos casos desempeñan una función determinante en la crianza, formación y atención cotidiana de los menores.

Protección laboral del sector

Durante el intercambio, Abinader recordó que su Gobierno había impulsado anteriormente una disposición administrativa dirigida a establecer condiciones laborales diferenciadas para quienes desempeñan este tipo de trabajo.

Sin embargo, explicó que esa medida posteriormente fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

El presidente indicó que la situación laboral del sector pasó luego a formar parte de las discusiones relacionadas con la legislación laboral, con disposiciones orientadas a regular las condiciones de las personas que trabajan en los hogares.

La aspirante a la Suprema Corte de Justicia Úrsula Josefina Carrasco Márquez también abordó el tema durante su evaluación y consideró necesario revisar el régimen laboral aplicable a estos trabajadores, especialmente en lo relativo a la ampliación de derechos y al acceso efectivo a la seguridad social.

Carrasco Márquez planteó además la posibilidad de estudiar sistemas de contratación a través de empresas especializadas, de manera que quienes realizan estas labores puedan acumular derechos laborales, cotizaciones y beneficios que contribuyan a garantizarles mayor protección económica y posibilidades de jubilación.

Vistas públicas del CNM

Las declaraciones se produjeron durante el proceso de evaluación de aspirantes que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura.

En la jornada participaron, además del presidente Abinader, quien encabeza el organismo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina; el presidente del Senado, Ricardo de los Santos; el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, y el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier.

También estuvieron presentes la jueza Nancy Salcedo Fernández, el senador Omar Fernández y el diputado Tobías Crespo.

El planteamiento sobre la denominación utilizada para quienes realizan labores en los hogares reabre el debate sobre la dignificación de este tipo de trabajo, así como sobre la necesidad de avanzar hacia mecanismos que garanticen mayores niveles de protección laboral y seguridad social para quienes dependen económicamente de esta actividad.

Continue Reading

Nacionales

Despliegan amplio operativo para localizar adolescente desaparecida en río.

Published

on

Santiago, RD.– Un contingente integrado por unos 60 miembros de la Defensa Civil fue movilizado este lunes en Navarrete para reforzar la búsqueda de Josnely Álvarez, de 14 años, reportada como desaparecida en las proximidades del río Yaque del Norte.

Las labores combinan recorridos terrestres, vigilancia aérea y rastreo acuático, como parte de un operativo que se concentra en el área donde, de acuerdo con las informaciones disponibles, se presume que la adolescente pudo haber caído o sido lanzada al afluente.

Torres Martínez, encargado de la Regional Noroeste de la Defensa Civil, explicó que las brigadas fueron distribuidas a ambos lados del río, con el propósito de ampliar el radio de búsqueda y revisar zonas de difícil acceso.

El personal trabaja entre matorrales, orillas, charcos y otros puntos considerados de interés, utilizando equipos tecnológicos y recursos especializados.

Drones y equipos acuáticos

Dentro del operativo se utiliza un dron aéreo para observar desde las alturas áreas que resultan difíciles de cubrir a pie, mientras que un dron acuático es empleado para inspeccionar determinados puntos del río.

La Defensa Civil también dispone de un bote con motor fuera de borda, salvavidas y personal capacitado en operaciones acuáticas y terrestres.

Martínez resaltó que parte de los brigadistas cuenta con experiencia previa en búsquedas realizadas en el río Yaque del Norte, lo que facilita el reconocimiento del terreno y la identificación de zonas que requieren mayor atención.

“Son jóvenes especializados y ya experimentados en la materia, porque ya están expuestos a estas búsquedas precisamente en el río Yaque del Norte”, expresó.

Jornada de búsqueda

De acuerdo con el funcionario, el operativo está programado para desarrollarse en horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde.

Indicó que la jornada se ejecuta conforme a los protocolos establecidos y a las disposiciones contempladas en la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgo.

Las autoridades mantienen activa la búsqueda de la adolescente mientras los equipos continúan inspeccionando distintos tramos del río y sus alrededores con la esperanza de obtener alguna información que permita establecer su paradero.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group