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Alarmantes cifras de embargos de cuentas bancarias.

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Sólo en este año 2023 las cuentas bancarias embargadas involucran más de 26 mil 600 millones de pesos en unas 157 mil 160 de ellas y pertenecientes a  28 entidades de intermediación  financiera, según lo informado por la Superintendencia de Bancos.

Estas son cifras alarmantes, que deben preocupar a todos los actores de la sociedad civil, al Defensor del Pueblo, al Sistema Judicial, al Congreso de la República y a la propia Autoridad Monetaria y Financiera.

Lo cierto es que más de cien mil personas equivalente al 1% de la población dominicana, y al 5% de los empleados del sector formal o informal, tienen cuentas embargadas en la República Dominicana.

Estas cien mil personas con cuentas embargadas pierden todos los años al menos, RD$1,250.00 Millones (Mil dos cientos cincuenta millones de pesos dominicanos), si calculamos una tasa de interés pasiva de un 6% anual, ya que los depósitos embargados no reciben un centavo de intereses por el tiempo que están embargados o congelados.´

Un gran número de personas se enfrentan a embargos de sus cuentas bancarias sin advertencia ni protección legal adecuada. Esta práctica, marcada por la falta de transparencia, ha dejado a muchas personas en una situación desesperada, sin recursos para proteger sus activos y asegurar su sustento, provocando un impacto devastador en las vidas de aquellos que se encuentran atrapados en esta situación.

Muchas cuentas de nóminas donde la persona recibe su salario son embargadas a pesar de que la Constitución Dominicana como el Código Laboral establecen claramente que el salario es intangible y está protegido de embargos, salvo en casos excepcionales, como deudas alimenticias o pensiones alimenticias. Esta protección se basa en el reconocimiento de que el salario es vital para el sustento y el bienestar de los trabajadores y sus familias, y es un derecho fundamental que tiene cada persona.

El embargo de cuentas de nómina puede tener un impacto devastador en la moral y el bienestar psicológico del trabajador, generando estrés, ansiedad y desesperación.

Una de las principales preocupaciones en torno a los embargos bancarios es la falta de transparencia legal. Las personas afectadas se encuentran en una situación de indefensión, sin entender completamente los procesos legales involucrados ni tener acceso a recursos legales adecuados para defender sus derechos. Esta falta de claridad deja a las personas vulnerables a abusos por parte de empresas de cobros compulsivos que adquieren estas deudas de algunas entidades bancarias a precios de vacas muertas, aplicando a los afectados decisiones arbitrarias en la mayoría de las veces fuera de la legalidad.

Es evidente que se necesitan reformas para abordar la falta de transparencia y proteger los derechos de las personas afectadas por embargos bancarios. Esto incluye una mayor regulación y supervisión de las prácticas bancarias, así como la implementación de medidas para garantizar que las personas afectadas tengan acceso a recursos legales adecuados y se les informe claramente sobre sus derechos y opciones en caso de embargo.

El Defensor del Pueblo debería involucrarse activamente en tomar acciones contra las medidas y prácticas abusivas de embargos de cuentas bancarias, especialmente en lo que respecta a las cuentas de nóminas de las personas, por varias razones fundamentales.

En primer lugar, el salario de un individuo está protegido por la Constitución y el Código Laboral ya que representa la fuente primaria de sustento para millones de familias. Embargar este ingreso esencial no solo afecta la estabilidad financiera del individuo, sino que también puede poner en riesgo su capacidad para satisfacer necesidades básicas como alimentación, vivienda y atención médica.

Además, el embargo de cuentas de nómina puede tener un impacto devastador en la moral y el bienestar psicológico del trabajador, generando estrés, ansiedad y desesperación.

Por lo tanto, el Defensor del Pueblo tiene la responsabilidad de intervenir en defensa de los derechos fundamentales de las personas, garantizando que se respete la protección legal del salario y que se implementen medidas efectivas para prevenir y sancionar cualquier práctica abusiva por parte de las empresas de cobros compulsivos. Su intervención es crucial para asegurar que los ciudadanos sean tratados con dignidad y justicia en el ámbito económico y laboral, fortaleciendo así el tejido social y promoviendo la equidad y la igualdad de oportunidades para todos.

Igualmente, la Superintendencia de Bancos debería llevar al seno de la Junta Monetaria para que vía un nuevo reglamento se instruya a las entidades bancarias un nuevo producto para las empresas denominado cuentas bancarias de nóminas para los empleados públicos y privados y que estás cuentas sólo puedan recibir el salario de la persona, ningún depósito ni propio ni de terceros y que la misma no pueda ser embargada. Una vez el empleado ya no pertenezca a la empresa dicha cuenta pasaría a una cuenta de ahorro ordinaria.

Paralelamente, hay que regularizar y supervisar la venta de las carteras de créditos a castigadas de las entidades bancarias a las empresas de cobros compulsivos, que las mismas tengan un código de ética, y que puedan garantizar el cumplimiento de estándares de respecto a los derechos fundamentales de las personas afectadas.

El Congreso de la República debería abordar la modificación de los aspectos del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil que sean contrario a que las cuentas bancarías de nóminas no puedan ser embargadas de cara a la protección de los Derechos Fundamentales de las personas, específicamente de que el salario no puede ser embargado, salvo lo que establece la propia ley.

Finalmente, el embargo salarial a través de las cuentas bancarias que no son identificadas como cuentas de nóminas, es una injusticia que va en contra de los principios fundamentales de justicia y equidad. Es imperativo que se tomen medidas para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar que el salario, como fuente vital de sustento, esté debidamente protegido contra embargos abusivos. Solo así podremos construir una sociedad más justa y equitativa para todos.

La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jgmartinez20@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram.

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Reunion bilateral se produce entre Abinader y la mandataria electa de Costa Rica, Laura Fernández

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Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader sostuvo una reunión bilateral en el Museo de Arte Costarricense con la presidenta electa de Costa Rica, Laura Fernández Delgado, en la que abordaron diversos temas de interés común orientados a continuar fortaleciendo los lazos fraternales, comerciales y diplomáticos entre ambas naciones.

Durante la reunión, ambos líderes intercambiaron muestras de afecto y reafirmaron la cercanía histórica entre la República Dominicana y Costa Rica; además, abordaron la importancia de mantener un diálogo permanente y de continuar trabajando de manera conjunta en iniciativas que contribuyan al desarrollo, la integración regional y el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pueblos.

La presidenta electa expresó su interés en continuar consolidando los lazos fraternales entre ambos países, promoviendo mayores oportunidades de intercambio comercial y fortaleciendo la cooperación en áreas estratégicas para el desarrollo de ambas naciones.

De igual forma, reafirmó el compromiso de Costa Rica con la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), destacando que su gobierno continuará formando parte activa de este mecanismo regional de cooperación.

De su lado, el presidente Abinader reiteró la disposición del Gobierno dominicano de continuar afianzando las relaciones de amistad, cooperación y entendimiento mutuo con Costa Rica. Asimismo, destacó la importancia de mantener una agenda conjunta orientada al crecimiento económico, la defensa de la democracia y el fortalecimiento de los vínculos regionales entre ambas naciones.

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Incautan 1,295 paquetes de drogas en costas de Pedernales

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Santo Domingo, R.D.-Un cargamento de 1,295 paquetes de presunta cocaina y marihuana fueron confiscados por  agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) durante dos operaciones simultáneas ejecutadas en las costas de Pedernales.

En la intervención fueron arrestados tres dominicanos y un venezolano.

El vocero del organismo antinarcóticos, Carlos Devers, identificó a los detenidos como Walkin Marino Montás Tapia, Luis Alberto Figueroa Ariza, Manolo Resello Amador y Luis Alberto Acosta Santana.

Señaló que los 1,295 paquetes fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), bajo estrictos protocolos de cadena de custodia, para determinar el tipo y peso exacto de la sustancia.

Devers explicó que las operaciones fueron realizadas por efectivos de la Armada de República Dominicana (ARD), la Fuerza Aérea (FARD) y organismos de inteligencia del Estado, con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interagencial Sur (JIATFS) y la DEA de los Estados Unidos.

Indicó que la primera lancha era una embarcación de 24 pies con motores de 100 HP. Allí se arrestó a Resello Amador y Acosta Santana, incautando 16 pacas que contenían 314 paquetes de cocaína y 89 de marihuana (403 en total).

Mientras que, en la segunda lancha, fue neutralizada tras una intensa persecución en coordenadas cercanas. En esta se ocuparon 836 paquetes de marihuana y 56 de cocaína (892 en total). Fueron arrestados Montas Tapias y Figueroa Ariza.

El vocero reafirmó que se continuarán fortaleciendo las operaciones de interdicción como parte de la política de seguridad del Gobierno dominicano para garantizar la soberanía y la paz nacional.

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Rechazan traslado de proceso de Donni Santana a otra jurisdicción

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Santo Domingo, R.D.-Por sospecha legitima el Pleno de la Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda en declinatoria por causa interpuesta por Donni Mayobanex Santana Cuevas, exembajador del Consejo Nacional de Frontera.

Este hombre, que cumple una condena de 20 años de prisión por la violación sexual de su hijastra menor de edad, buscaba que su proceso judicial fuera transferido fuera de la jurisdicción de San Cristóbal.

Santana Cuevas, quien se encuentra en libertad tras un permiso laboral, presentó el recurso contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.

El Pleno de la Suprema Corte, encabezado por su presidente Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa de Santana no logró probar hechos graves o concordantes que permitieran inferir una falta de imparcialidad u objetividad por parte de los magistrados de San Cristóbal.

En su resolución, la Suprema fue enfática al aclarar que “la simple discrepancia con decisiones judiciales desfavorables no constituye un fundamento válido para alegar sospecha de parcialidad”.

Asimismo, la Suprema ratificó como correcta la actuación de la Corte de Apelación al fallar sobre recusaciones previas con sus propios integrantes, siempre que se cumpla con el cuórum legal requerido.

La solicitud de declinatoria, depositada el pasado 9 de diciembre de 2025, argumentaba que existía un «ambiente hostil» debido a la presión mediática y un supuesto comportamiento prejuiciado de los jueces.

Pese a la decisión mayoritaria, el fallo contó con el voto disidente de los magistrados Fran Soto, María Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin Vásquez Castro.

Los jueces disidentes argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» no está contemplada de forma expresa en la normativa procesal penal vigente, lo cual ha provocado decisiones contradictorias dentro del mismo órgano judicial en ocasiones anteriores.

Sostienen que el ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción; por tanto, el examen de la cuestión planteada por ante esta Alzada lesiona el principio de legalidad, como se ha indicado precedentemente.

En ese orden, alegan que su posición radica en establecer que en todos los casos de solicitud de declinatoria por seguridad pública o sospecha legítima, lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la misma, por carecer de base legal, como ocurre en otras materias y se ha expuesto en el cuerpo del presente voto.

Con esta resolución, el expediente de Donni Santana permanecerá en San Cristóbal, donde se decidirá finalmente la validez de los beneficios carcelarios que reclama el condenado.

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