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Alarmantes cifras de embargos de cuentas bancarias.
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
Sólo en este año 2023 las cuentas bancarias embargadas involucran más de 26 mil 600 millones de pesos en unas 157 mil 160 de ellas y pertenecientes a 28 entidades de intermediación financiera, según lo informado por la Superintendencia de Bancos.
Estas son cifras alarmantes, que deben preocupar a todos los actores de la sociedad civil, al Defensor del Pueblo, al Sistema Judicial, al Congreso de la República y a la propia Autoridad Monetaria y Financiera.
Lo cierto es que más de cien mil personas equivalente al 1% de la población dominicana, y al 5% de los empleados del sector formal o informal, tienen cuentas embargadas en la República Dominicana.
Estas cien mil personas con cuentas embargadas pierden todos los años al menos, RD$1,250.00 Millones (Mil dos cientos cincuenta millones de pesos dominicanos), si calculamos una tasa de interés pasiva de un 6% anual, ya que los depósitos embargados no reciben un centavo de intereses por el tiempo que están embargados o congelados.´
Un gran número de personas se enfrentan a embargos de sus cuentas bancarias sin advertencia ni protección legal adecuada. Esta práctica, marcada por la falta de transparencia, ha dejado a muchas personas en una situación desesperada, sin recursos para proteger sus activos y asegurar su sustento, provocando un impacto devastador en las vidas de aquellos que se encuentran atrapados en esta situación.
Muchas cuentas de nóminas donde la persona recibe su salario son embargadas a pesar de que la Constitución Dominicana como el Código Laboral establecen claramente que el salario es intangible y está protegido de embargos, salvo en casos excepcionales, como deudas alimenticias o pensiones alimenticias. Esta protección se basa en el reconocimiento de que el salario es vital para el sustento y el bienestar de los trabajadores y sus familias, y es un derecho fundamental que tiene cada persona.
El embargo de cuentas de nómina puede tener un impacto devastador en la moral y el bienestar psicológico del trabajador, generando estrés, ansiedad y desesperación.
Una de las principales preocupaciones en torno a los embargos bancarios es la falta de transparencia legal. Las personas afectadas se encuentran en una situación de indefensión, sin entender completamente los procesos legales involucrados ni tener acceso a recursos legales adecuados para defender sus derechos. Esta falta de claridad deja a las personas vulnerables a abusos por parte de empresas de cobros compulsivos que adquieren estas deudas de algunas entidades bancarias a precios de vacas muertas, aplicando a los afectados decisiones arbitrarias en la mayoría de las veces fuera de la legalidad.
Es evidente que se necesitan reformas para abordar la falta de transparencia y proteger los derechos de las personas afectadas por embargos bancarios. Esto incluye una mayor regulación y supervisión de las prácticas bancarias, así como la implementación de medidas para garantizar que las personas afectadas tengan acceso a recursos legales adecuados y se les informe claramente sobre sus derechos y opciones en caso de embargo.
El Defensor del Pueblo debería involucrarse activamente en tomar acciones contra las medidas y prácticas abusivas de embargos de cuentas bancarias, especialmente en lo que respecta a las cuentas de nóminas de las personas, por varias razones fundamentales.
En primer lugar, el salario de un individuo está protegido por la Constitución y el Código Laboral ya que representa la fuente primaria de sustento para millones de familias. Embargar este ingreso esencial no solo afecta la estabilidad financiera del individuo, sino que también puede poner en riesgo su capacidad para satisfacer necesidades básicas como alimentación, vivienda y atención médica.
Además, el embargo de cuentas de nómina puede tener un impacto devastador en la moral y el bienestar psicológico del trabajador, generando estrés, ansiedad y desesperación.
Por lo tanto, el Defensor del Pueblo tiene la responsabilidad de intervenir en defensa de los derechos fundamentales de las personas, garantizando que se respete la protección legal del salario y que se implementen medidas efectivas para prevenir y sancionar cualquier práctica abusiva por parte de las empresas de cobros compulsivos. Su intervención es crucial para asegurar que los ciudadanos sean tratados con dignidad y justicia en el ámbito económico y laboral, fortaleciendo así el tejido social y promoviendo la equidad y la igualdad de oportunidades para todos.
Igualmente, la Superintendencia de Bancos debería llevar al seno de la Junta Monetaria para que vía un nuevo reglamento se instruya a las entidades bancarias un nuevo producto para las empresas denominado cuentas bancarias de nóminas para los empleados públicos y privados y que estás cuentas sólo puedan recibir el salario de la persona, ningún depósito ni propio ni de terceros y que la misma no pueda ser embargada. Una vez el empleado ya no pertenezca a la empresa dicha cuenta pasaría a una cuenta de ahorro ordinaria.
Paralelamente, hay que regularizar y supervisar la venta de las carteras de créditos a castigadas de las entidades bancarias a las empresas de cobros compulsivos, que las mismas tengan un código de ética, y que puedan garantizar el cumplimiento de estándares de respecto a los derechos fundamentales de las personas afectadas.
El Congreso de la República debería abordar la modificación de los aspectos del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil que sean contrario a que las cuentas bancarías de nóminas no puedan ser embargadas de cara a la protección de los Derechos Fundamentales de las personas, específicamente de que el salario no puede ser embargado, salvo lo que establece la propia ley.
Finalmente, el embargo salarial a través de las cuentas bancarias que no son identificadas como cuentas de nóminas, es una injusticia que va en contra de los principios fundamentales de justicia y equidad. Es imperativo que se tomen medidas para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar que el salario, como fuente vital de sustento, esté debidamente protegido contra embargos abusivos. Solo así podremos construir una sociedad más justa y equitativa para todos.
La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jgmartinez20@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram.
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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
