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Alarmantes cifras de embargos de cuentas bancarias.

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Sólo en este año 2023 las cuentas bancarias embargadas involucran más de 26 mil 600 millones de pesos en unas 157 mil 160 de ellas y pertenecientes a  28 entidades de intermediación  financiera, según lo informado por la Superintendencia de Bancos.

Estas son cifras alarmantes, que deben preocupar a todos los actores de la sociedad civil, al Defensor del Pueblo, al Sistema Judicial, al Congreso de la República y a la propia Autoridad Monetaria y Financiera.

Lo cierto es que más de cien mil personas equivalente al 1% de la población dominicana, y al 5% de los empleados del sector formal o informal, tienen cuentas embargadas en la República Dominicana.

Estas cien mil personas con cuentas embargadas pierden todos los años al menos, RD$1,250.00 Millones (Mil dos cientos cincuenta millones de pesos dominicanos), si calculamos una tasa de interés pasiva de un 6% anual, ya que los depósitos embargados no reciben un centavo de intereses por el tiempo que están embargados o congelados.´

Un gran número de personas se enfrentan a embargos de sus cuentas bancarias sin advertencia ni protección legal adecuada. Esta práctica, marcada por la falta de transparencia, ha dejado a muchas personas en una situación desesperada, sin recursos para proteger sus activos y asegurar su sustento, provocando un impacto devastador en las vidas de aquellos que se encuentran atrapados en esta situación.

Muchas cuentas de nóminas donde la persona recibe su salario son embargadas a pesar de que la Constitución Dominicana como el Código Laboral establecen claramente que el salario es intangible y está protegido de embargos, salvo en casos excepcionales, como deudas alimenticias o pensiones alimenticias. Esta protección se basa en el reconocimiento de que el salario es vital para el sustento y el bienestar de los trabajadores y sus familias, y es un derecho fundamental que tiene cada persona.

El embargo de cuentas de nómina puede tener un impacto devastador en la moral y el bienestar psicológico del trabajador, generando estrés, ansiedad y desesperación.

Una de las principales preocupaciones en torno a los embargos bancarios es la falta de transparencia legal. Las personas afectadas se encuentran en una situación de indefensión, sin entender completamente los procesos legales involucrados ni tener acceso a recursos legales adecuados para defender sus derechos. Esta falta de claridad deja a las personas vulnerables a abusos por parte de empresas de cobros compulsivos que adquieren estas deudas de algunas entidades bancarias a precios de vacas muertas, aplicando a los afectados decisiones arbitrarias en la mayoría de las veces fuera de la legalidad.

Es evidente que se necesitan reformas para abordar la falta de transparencia y proteger los derechos de las personas afectadas por embargos bancarios. Esto incluye una mayor regulación y supervisión de las prácticas bancarias, así como la implementación de medidas para garantizar que las personas afectadas tengan acceso a recursos legales adecuados y se les informe claramente sobre sus derechos y opciones en caso de embargo.

El Defensor del Pueblo debería involucrarse activamente en tomar acciones contra las medidas y prácticas abusivas de embargos de cuentas bancarias, especialmente en lo que respecta a las cuentas de nóminas de las personas, por varias razones fundamentales.

En primer lugar, el salario de un individuo está protegido por la Constitución y el Código Laboral ya que representa la fuente primaria de sustento para millones de familias. Embargar este ingreso esencial no solo afecta la estabilidad financiera del individuo, sino que también puede poner en riesgo su capacidad para satisfacer necesidades básicas como alimentación, vivienda y atención médica.

Además, el embargo de cuentas de nómina puede tener un impacto devastador en la moral y el bienestar psicológico del trabajador, generando estrés, ansiedad y desesperación.

Por lo tanto, el Defensor del Pueblo tiene la responsabilidad de intervenir en defensa de los derechos fundamentales de las personas, garantizando que se respete la protección legal del salario y que se implementen medidas efectivas para prevenir y sancionar cualquier práctica abusiva por parte de las empresas de cobros compulsivos. Su intervención es crucial para asegurar que los ciudadanos sean tratados con dignidad y justicia en el ámbito económico y laboral, fortaleciendo así el tejido social y promoviendo la equidad y la igualdad de oportunidades para todos.

Igualmente, la Superintendencia de Bancos debería llevar al seno de la Junta Monetaria para que vía un nuevo reglamento se instruya a las entidades bancarias un nuevo producto para las empresas denominado cuentas bancarias de nóminas para los empleados públicos y privados y que estás cuentas sólo puedan recibir el salario de la persona, ningún depósito ni propio ni de terceros y que la misma no pueda ser embargada. Una vez el empleado ya no pertenezca a la empresa dicha cuenta pasaría a una cuenta de ahorro ordinaria.

Paralelamente, hay que regularizar y supervisar la venta de las carteras de créditos a castigadas de las entidades bancarias a las empresas de cobros compulsivos, que las mismas tengan un código de ética, y que puedan garantizar el cumplimiento de estándares de respecto a los derechos fundamentales de las personas afectadas.

El Congreso de la República debería abordar la modificación de los aspectos del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil que sean contrario a que las cuentas bancarías de nóminas no puedan ser embargadas de cara a la protección de los Derechos Fundamentales de las personas, específicamente de que el salario no puede ser embargado, salvo lo que establece la propia ley.

Finalmente, el embargo salarial a través de las cuentas bancarias que no son identificadas como cuentas de nóminas, es una injusticia que va en contra de los principios fundamentales de justicia y equidad. Es imperativo que se tomen medidas para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar que el salario, como fuente vital de sustento, esté debidamente protegido contra embargos abusivos. Solo así podremos construir una sociedad más justa y equitativa para todos.

La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jgmartinez20@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram.

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Aumenta a 46 lista de acusados en la Operación Calamar

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Santo Domingo, R.D.-Wilson Camacho, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), informó este viernes que ya son 46 las personas físicas y jurídicas acusadas en el expediente de corrupción Operación Calamar.

El expediente de 3,162 páginas fue depositado de manera formal el jueves e involucra a varios exministros de la pasada gestión de gobierno del expresidente Danilo Medina.

«Hay más de dos mil medios de prueba, que servirán para que se produzca una apertura a juicio y cuando se de ese juicio, nosotros vayamos a procurar las sanciones correspondientes.

Tras recibir el documento, la Coordinación de los Juzgados de Instrucción deberá determinar qué juzgado será apoderado en el caso.

En el expediente Calamar el Ministerio Público imputa a los exministros José Ramón Peralta (Administrativo 2012-2020), Donald Guerrero (Hacienda 2016-2020) y Gonzalo Castillo (Obras Públicas 2012-2020).

Además de los exministros Peralta y Guerrero se involucra en la supuesta estafa al Estado al excandidato presidencial del PLD, Castillo, a través de pagos irregulares por terrenos declarados de utilidad pública y por alegadamente sobornar a empresarios de la construcción para que financiaran la campaña del 2020.

El alegado fraude contra el Estado también involucra al exdirector del CEA, Luis Miguel Piccirilo; a Aldo Antonio Gerbasi Fernández, exfuncionario de la Dirección de Reconocimiento de Deuda Pública de Hacienda, y el exencargado de Juegos de Azar de Hacienda, Julián Omar Fernández Figueroa.

Asimismo, se cita en el expediente al exdirector de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña; Alejandro Constanzo Sosa, Marcial Reyes, Óscar Chalas Guerrero, Agustín Mejía y Víctor Matías.

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Siete expedientes contra Ley del DNI conoce Tribunal constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Siete expedientes conoció este viernes el Tribunal Constitucional (TC)  que atacan la Ley 1-24, que creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

Los documentos fueron conocidos durante una audiencia que se realizó en la sala de audiencias de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

La misma estuvo encabezada por el presidente de la alta corte, Napoleón Estévez Lavandier. Además, de los jueces que integran el organismo constitucional.

A través de una nota de prensa, el TC indicó que los mismo quedaron pendiente de ser fallados.

En el desarrollo de la audiencia, se conoció el expediente TC-01-2024-0005 que tuvo como accionante a Cirilo de Jesús Guzmán López, quien atacó los artículos 9, 10, 11 y 26 de esta norma. Y en el TC-01-2024-0006, el Partido Generación de Servidores (GENS) y Carlos Peña también se opusieron a esta ley.

Asimismo, ocurrió con el expediente TC-01-2024-0007, en el que el Instituto de Capacitación y Formación Política Jurídica y Social (ICAP) atacó el artículo 9, numerales 2, 4, 6 y 15; y los artículos 11, 26 y 29 de la referida ley.

TC deja en estado de fallo quince expedientes

Acuerdo con la nota, la institución dejó en estado de fallo quince expedientes de acción directa de inconstitucionalidad.

Entre estos, el expediente TC-01-2023-0047, en el que Edward Ureña Ureña atacó el artículo 73.5 de la Ley 821-27 de Organización Judicial y sus modificaciones, de fecha 21 de noviembre de 1927.

Igualmente, el expediente TC-01-2023-0048, interpuesto por Manuel Samil Segura de la Cruz, quien refutó la Ley Nacional de Vacunas de la República Dominicana.

De igual manera, el expediente TC-01-2023-0049, con el que Darío Antonio Cueto Leonardo impugnó los artículos 145, párrafo II de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del 17 de febrero de 2023; y el décimo sexto de la Resolución núm. 38-2023, del 15 de agosto de 2023, que regula la participación de funcionarios públicos en el período de la precampaña y en la campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales, congresuales y municipales del año 2024.

También los magistrados dejaron en estado de fallo el expediente TC-01-2023-0050, con el cual Johannatan Loanders Medina Reyes atacó el artículo 291 del Código Procesal Penal.

También quedó pendiente de fallo el expediente TC-01-2024-0001, en el que Identidad Dominicana (IDEDOM), impugnó la Ley número 391, del 20 de septiembre de 1943, que establece penas correccionales para las personas que practiquen los espectáculos de «Voudou» o «Luá».

Asimismo, el expediente TC-01-2024-0002, igualmente interpuesto por Identidad Dominicana (IDEDOM), Inc, que atacó el artículo 130, párrafo II del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, del 7 de marzo de 2023.

En la audiencia, además, se conoció y quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2024-0003, cuyo accionante Jean Carlos Machuca de la Mota atacó las actuaciones e informes provenientes de la Policía Nacional y de los señores Ramón O. Hernández Peralta, Roberto A. Albino Filpo, Miguel Cuevas Cuevas y Flavia D. Montero Romero.

Los magistrados también dejaron en estado de fallo el expediente TC-01-2024-0008, con el que el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y el licenciado Miguel Alberto Surún Hernández refutaron los artículos 9, 11, 13, 16, 22, 24, 26 y 27 de esta misma ley.

Igualmente, el expediente TC-01-2024-0009, interpuesto por Ruddys Antonio Mejía Tineo, quien impugnó la ley, y el expediente TC-01-2024-0010, donde Identidad Dominicana (IDEDOM), Inc., y los señores María Ysabel Jerez Guzmán y Rudys Odalis Polanco Lara atacaron específicamente sus artículos 9, 11 13, 15, 26 y 30.

Finalmente, los jueces de esta alta corte vieron el expediente TC-01-2024-0013, que tuvo como accionantes al Colegio de Abogados de la República Dominicana, seccional de San Pedro de Macorís y la señora Josefina Guerrero, quienes atacaron los artículos 9, 11, 13, 16, 22, 24, 26 y 27 de la mencionada ley promulgada el 15 de enero de 2024.

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Acusación formal deposita el Ministerio Público en contra implicados caso Calamar

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SANTO DOMINGO.-El director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Wilson Camacho, informo que  el Ministerio Público presentó acusación formal en contra de los implicados en el caso Calamar.

La instancia con los encartados y nuevas pruebas, fueron depositadas ante la jueza coordinadora de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, por los fiscales de la dirección de Persecución y del Pepca.

La magistrada hará un inventario de las piezas y mediante un sorteo aleatorio computarizado, apoderará a uno de los juzgados de instrucción que conocerá el juicio preliminar.

El apoderamiento de la acusación se producirá luego de que el Ministerio Público interrogue al ex administrador del Banco de Reservas, Simón Lizardo; y al exministro de Obras Públicas, Ramón Antonio Pepín del Rosario.

El 8 de abril, la jueza Franchesca Potentini, intimó a la procuradora Miriam Germán a presentar acusación en contra de los implicados, en un plazo de 15 días.

IMPUTADOS

En el caso figuran como imputados el ex contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño, y el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar, Luis Miguel Piccirilo.

También Claudio Silver Peña, el economista Ángel Lockward y los exdirectores de Casinos, de Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández, Roberto Santiago Moquete, Agustín Mejía Ávila, Emir Fernández de Paola.

Igualmente, Marcial Reyes, Alejandro Constanzo, Yahaira Brito Encarnación, Ana Linda Fernández, Aldo Antonio Gerbasi, Ramón David Hernández, Víctor Matías Encarnación y Rafael Parmenio Rodríguez Encarnación.

La imputación preliminar del Ministerio Público es de asociación de malhechores, desfalco, coalición de funcionarios, falsificación de documentos públicos y privados, soborno y financiamiento ilícito de campaña a una escala sin precedente, lavado de activos, entre otros.

mpv

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