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CNM abre proceso para escoger nuevos jueces de la Suprema Corte de Justicia

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Las candidaturas para ocupar cuatro vacantes podrán ser presentadas durante septiembre; el Consejo publicará los nombres de los postulantes y permitirá la presentación de objeciones

SANTO DOMINGO.– El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) abrió formalmente el proceso para recibir propuestas y postulaciones de candidatos interesados en ocupar cuatro vacantes en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), como parte del proceso de renovación que actualmente desarrolla el organismo constitucional.

La convocatoria está dirigida tanto a personas que deseen presentar su propia candidatura como a ciudadanos e instituciones interesados en proponer a terceros que reúnan las condiciones para integrar la alta corte.

Los expedientes comenzaron a ser recibidos este lunes 31 de agosto en la Secretaría del Consejo Nacional de la Magistratura, ubicada en el primer piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia.

La recepción se realizará de lunes a viernes, en horario de 7:30 de la mañana a 4:00 de la tarde.

Cuatro posiciones deberán ser ocupadas

Las vacantes corresponden a magistrados que comunicaron su decisión de no continuar en sus posiciones dentro de la Suprema Corte.

Se trata de Luis Henry Molina, presidente de la SCJ; Manuel Ramón Herrera Carbuccia, primer sustituto del presidente; Nancy Salcedo, segunda sustituta, y María Gerinelda Garabito Ramírez, integrante de la Segunda Sala Penal.

La salida de estos magistrados obliga al CNM a desarrollar el procedimiento constitucional y reglamentario correspondiente para seleccionar a quienes ocuparán esas posiciones.

El proceso adquiere especial importancia debido a que entre las plazas que deberán ser cubiertas se encuentra la correspondiente al actual presidente de la Suprema Corte.

Propuestas de terceros hasta el 10 de septiembre

Las personas o instituciones que deseen proponer candidatos tendrán hasta el 10 de septiembre para depositar sus propuestas.

Estas candidaturas deberán ser presentadas mediante cartas motivadas, conforme a los requisitos establecidos por el Consejo.

Por otro lado, quienes estén interesados directamente en formar parte de la Suprema Corte tendrán un plazo mayor para completar formalmente su postulación.

Los aspirantes, independientemente de que hayan sido propuestos previamente por terceros, deberán presentar hasta el 15 de septiembre el cuestionario general de aplicación debidamente completado y firmado, acompañado de la documentación requerida.

Nombres de aspirantes serán públicos

Como parte de las medidas de transparencia previstas para el proceso, el Consejo Nacional de la Magistratura anunció que publicará diariamente en su portal institucional los nombres de las personas propuestas y de aquellas que hayan formalizado sus postulaciones.

La publicación permitirá dar seguimiento a la conformación del listado de aspirantes antes de que el proceso avance hacia las siguientes etapas de evaluación.

La ciudadanía también podrá formular objeciones o reparos contra las candidaturas presentadas.

De acuerdo con las reglas anunciadas, estas observaciones podrán realizarse durante el proceso y hasta tres días después de publicada la lista de personas preseleccionadas, conforme al reglamento aplicable al funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura.

Comienza una nueva etapa para la Suprema Corte

La convocatoria representa otro paso dentro del proceso de recomposición de la Suprema Corte de Justicia que desarrolla actualmente el CNM.

Además de cubrir las vacantes producidas por los magistrados que decidieron no continuar, el Consejo ha estado inmerso en la evaluación de jueces que concluyeron sus respectivos períodos y que procuran permanecer en la alta corte.

Por esa razón, el número definitivo de nuevos integrantes que eventualmente podrían incorporarse a la Suprema Corte estará relacionado con las decisiones que adopte el Consejo sobre los actuales magistrados sometidos a evaluación.

Una vez concluida la recepción de candidaturas, el proceso deberá avanzar hacia la depuración de los expedientes, recepción de objeciones, preselección y evaluación pública de los aspirantes antes de que el Consejo adopte sus decisiones definitivas.

La renovación de la Suprema Corte constituye uno de los procesos institucionales de mayor trascendencia para el sistema de justicia, debido a las atribuciones constitucionales y jurisdiccionales que corresponden al máximo tribunal del Poder Judicial dominicano.

La República

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Ministerio Público pide cuatro meses adicionales para completar investigación del caso Senasa

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La Fiscalía asegura que espera experticias financieras y periciales antes de presentar su acto conclusivo; defensas se oponen y reclaman revisar las medidas de coerción

SANTO DOMINGO.– El Ministerio Público solicitó al Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional una extensión de cuatro meses para completar las investigaciones relacionadas con el presunto entramado de corrupción investigado en el Seguro Nacional de Salud (Senasa) antes de presentar su acto conclusivo.

Durante la audiencia, la fiscal Rosa Alba García explicó ante el juez Deiby Timoteo que todavía están pendientes informes y experticias solicitados a distintas instituciones públicas y entidades privadas, cuyos resultados serían necesarios para completar el expediente.

Entre los organismos mencionados figuran la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

De acuerdo con lo expuesto por la representante del órgano acusador, el volumen de evidencias recopiladas ha provocado que el procesamiento de algunas informaciones requiera más tiempo del inicialmente previsto.

Fiscalía espera análisis financiero

Uno de los componentes que permanece pendiente está relacionado con el análisis de información financiera.

Con esos estudios, el Ministerio Público procura reconstruir el recorrido de los recursos objeto de investigación y determinar eventuales responsabilidades patrimoniales vinculadas a las operaciones examinadas.

García explicó que algunas de las instituciones requeridas comunicaron a la Fiscalía que todavía no han concluido sus trabajos y necesitan tiempo adicional para entregar los resultados.

El órgano persecutor sostiene que disponer de esas experticias antes de presentar el acto conclusivo resulta necesario debido a la posible relevancia de sus hallazgos para las decisiones procesales que deberá adoptar.

Abren nueva línea de investigación

Durante la audiencia, la fiscal también reveló la existencia de una nueva línea investigativa relacionada con varios centros de salud, aunque en la información suministrada no se ofrecen mayores detalles sobre los establecimientos involucrados ni sobre el alcance específico de las indagatorias.

El planteamiento constituye otro de los argumentos presentados por el Ministerio Público para justificar la necesidad de ampliar el período de investigación.

La solicitud de prórroga no equivale a la presentación de una acusación definitiva. El Ministerio Público procura precisamente disponer de un período adicional para completar las diligencias pendientes antes de depositar el correspondiente acto conclusivo.

Defensas rechazan extensión y piden variar coerción

La petición encontró oposición entre algunas de las defensas.

Los abogados de Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Spiker rechazaron que se concedan los cuatro meses adicionales solicitados por el Ministerio Público.

De manera subsidiaria, plantearon que, si el tribunal decide otorgar la prórroga, sean revisadas las medidas de coerción que actualmente pesan sobre sus representados.

Por su parte, Francisco Minaya no presentó oposición a que el Ministerio Público reciba tiempo adicional para completar las investigaciones, pero también solicitó al tribunal una modificación de la medida de coerción que le fue impuesta.

El tribunal deberá ponderar los argumentos del órgano acusador y las objeciones formuladas por las defensas para determinar si procede conceder el plazo adicional requerido para concluir las investigaciones.

Caso entra en una etapa procesal decisiva

La discusión sobre la prórroga adquiere especial importancia debido a que el Ministerio Público deberá definir, una vez concluida la investigación, el acto procesal correspondiente con relación a las personas sometidas al proceso.

Mientras la Fiscalía sostiene que necesita completar experticias y análisis financieros antes de cerrar esta fase, las defensas cuestionan la prolongación del plazo y procuran que cualquier extensión esté acompañada de una revisión de las restricciones impuestas a sus representados.

Será ahora el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el que determine si concede los cuatro meses adicionales solicitados y qué decisión adopta respecto de las peticiones formuladas sobre las medidas de coerción.

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T.C. devuelve a TSE expediente sobre regulación de encuestas electorales

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La alta corte determinó que una declaración de incompetencia no permite a otro tribunal apoderar directamente al Constitucional ni transformar un recurso contencioso en una acción de inconstitucionalidad

SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) devolvió al Tribunal Superior Electoral (TSE) el expediente relativo a la impugnación de disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE) que regulan la publicación de encuestas, tras concluir que la forma utilizada para remitir el caso no constituye un mecanismo válido para apoderar a la jurisdicción constitucional.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0852/26, mediante la cual el Constitucional estableció que el TSE, una vez que se consideró incompetente para conocer el recurso, debió limitarse a declarar esa incompetencia y permitir que las partes acudieran por las vías procesales correspondientes.

El conflicto se originó a raíz de un recurso contencioso de nulidad interpuesto por la organización Justicia sin Fronteras contra el artículo decimotercero y sus párrafos de la Resolución 14-2026 de la JCE, relativa al registro de empresas encuestadoras y a la publicación de encuestas electorales.

TC marca límites a la declinatoria

El TSE había considerado que los planteamientos formulados implicaban un control concentrado de constitucionalidad, materia atribuida al Tribunal Constitucional, por lo que se declaró incompetente y remitió directamente el expediente a esa alta corte.

Sin embargo, el Constitucional rechazó que esa actuación fuera suficiente para apoderarlo.

La sentencia distingue entre un recurso contencioso de nulidad y una acción directa de inconstitucionalidad, al considerar que se trata de procedimientos diferentes y sujetos a mecanismos particulares de apoderamiento. La acción directa, recordó el TC, debe ser presentada conforme al procedimiento establecido por la Ley núm. 137-11.

En consecuencia, el expediente remitido por el TSE no podía convertirse automáticamente en una acción directa de inconstitucionalidad.

Competencia no puede ser modificada por otro tribunal

Uno de los aspectos de mayor trascendencia de la decisión es el criterio fijado por el TC respecto de los límites de los órganos jurisdiccionales al examinar su propia competencia.

El Constitucional sostuvo que la facultad de un juez o tribunal para determinar si es competente no le permite modificar las atribuciones conferidas legalmente a otro órgano jurisdiccional.

El tribunal fue aún más categórico al establecer que ningún órgano jurisdiccional dominicano puede convertir al Tribunal Constitucional, mediante una decisión de incompetencia, en una especie de tribunal de envío o reenvío.

A partir de ese razonamiento, calificó como “erróneo envío” la remisión efectuada por el TSE y ordenó devolverle el expediente para los fines correspondientes.

Constitucional no decidió si prohibición de encuestas es válida

La sentencia no resuelve el fondo de la controversia sobre las encuestas electorales.

Por tanto, el TC no determinó si resulta constitucional o legal la disposición de la JCE cuestionada por Justicia sin Fronteras. El examen se detuvo en la forma irregular en que el expediente llegó a la jurisdicción constitucional.

Justicia sin Fronteras sostiene que la JCE se habría excedido en su potestad reglamentaria al establecer restricciones generales a la publicación y difusión de encuestas electorales fuera del período formal de precampaña. Entre sus argumentos figuran posibles afectaciones a la libertad de expresión, el derecho de los ciudadanos a recibir información política y el pluralismo democrático.

La organización había solicitado además, como medida cautelar, la suspensión de las disposiciones impugnadas. El Constitucional tampoco decidió esa petición por considerarla vinculada al recurso principal y dispuso que fuera remitida junto con el expediente.

Con la devolución del caso, la controversia sobre la regulación de las encuestas permanece abierta, y el expediente deberá continuar su curso ante el Tribunal Superior Electoral, órgano que originalmente fue apoderado de la acción.

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Perito sostiene que exceso de peso provocó colapso del techo de Jet Set

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Leonardo Reyes Madera declaró que la cubierta soportaba cargas muy superiores a las previstas y señaló que una capa de mortero alcanzó hasta 37.5 centímetros, frente a unos siete contemplados originalmente

SANTO DOMINGO.– El director general de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructuras y Edificaciones (ONESVIE), ingeniero Leonardo de Jesús Reyes Madera, atribuyó el colapso del techo de la discoteca Jet Set a una acumulación de peso que, según explicó ante el tribunal, terminó superando ampliamente la capacidad de resistencia de la estructura.

El especialista compareció como testigo del Ministerio Público durante el juicio de fondo seguido contra Antonio y Maribel Espaillat ante la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, donde presentó las principales conclusiones del peritaje realizado para determinar las causas del desplome.

La tragedia dejó 236 personas fallecidas y más de 80 heridas.

Mortero mucho más grueso que el previsto

Uno de los principales elementos señalados por Reyes Madera fue el espesor del mortero de arena y cemento colocado sobre el techo con el propósito de crear la pendiente necesaria para el drenaje de las aguas pluviales.

De acuerdo con su declaración, el proyecto contemplaba aproximadamente siete centímetros de espesor, pero durante las inspecciones realizadas entre los restos de la edificación se encontraron puntos donde la capa alcanzaba hasta 37.5 centímetros.

El perito sostuvo que esa diferencia produjo un incremento considerable de la carga permanente que debía soportar la cubierta.

Explicó que para ese componente se habían contemplado aproximadamente 160 libras por metro cuadrado, mientras que las condiciones encontradas representaban más de 650 libras por metro cuadrado.

Equipos e instalaciones aumentaron con los años

A esa situación, según el especialista, se sumaron diferentes equipos y estructuras colocados progresivamente sobre el techo, incluyendo unidades de aire acondicionado, tanques de agua y casetas.

El equipo investigador recurrió a imágenes satelitales de Google Earth correspondientes al período comprendido entre 2011 y 2025 para documentar las transformaciones.

Reyes Madera declaró que en imágenes correspondientes a 2011 podían identificarse siete elementos sobre la cubierta, mientras que entre 2022 y 2025 fueron contabilizadas hasta 17 instalaciones.

También indicó que la normativa establece una carga viva máxima de 100 kilogramos, aproximadamente 220 libras, por metro cuadrado para un techo.

A juicio del perito, la incorporación progresiva de equipos y otros elementos incrementó sustancialmente las cargas que debía soportar la estructura.

De sala de cine a centro nocturno

Durante su exposición, Reyes Madera explicó que el inmueble fue concebido originalmente como una sala de cine de un solo nivel, equipada con una estructura metálica liviana a dos aguas.

Con posterioridad, la edificación sufrió modificaciones y cambios de uso hasta convertirse en un establecimiento de entretenimiento nocturno.

El especialista indicó que el techo original fue sustituido por un sistema de losas de concreto postensadas, elaboradas y vaciadas en el lugar.

Además, durante la reconstrucción de la edificación fueron identificadas modificaciones efectuadas a través de los años, incluyendo cortes de columnas para transformar áreas del escenario y aperturas destinadas a barras y otros espacios.

Investigación descartó otras hipótesis

Antes de atribuir el desplome a una sobrecarga, el equipo técnico investigó otras posibles causas.

Según el testimonio, se solicitaron informaciones a organismos especializados para determinar si fenómenos atmosféricos o movimientos sísmicos pudieron tener alguna relación con lo ocurrido.

También fueron requeridos informes al Cuerpo de Bomberos, ante versiones relacionadas con un supuesto incendio previo, y a una unidad especializada de la Policía Nacional para determinar si existían indicios de una explosión.

Reyes Madera sostuvo ante el tribunal que esas hipótesis fueron descartadas y que las documentaciones obtenidas fueron incorporadas al expediente pericial.

Análisis de demanda y capacidad

Luego de examinar las diferentes posibilidades, los especialistas aplicaron un análisis de “demanda-capacidad”.

El ingeniero explicó que los componentes de una estructura poseen una determinada capacidad de resistencia y que puede producirse una falla cuando las cargas o demandas que reciben superan esa capacidad.

Según las conclusiones expuestas por el perito, los cálculos efectuados sobre los elementos horizontales del techo indicaron que las cargas existentes eran superiores a aquellas para las cuales habían sido diseñados.

Para complementar los estudios, el equipo utilizó el programa especializado ELS (Extreme Loading for Structures), con el cual realizó simulaciones sobre la secuencia del colapso.

De acuerdo con Reyes Madera, esa herramienta permitió analizar tanto la trayectoria de fragmentos de concreto encontrados después del desplome como el patrón de agrietamiento de las vigas postensadas, particularmente en las proximidades de la esquina sureste de la cubierta.

Columna removida no habría provocado el desplome

Otro de los hallazgos abordados durante la investigación fue la existencia de una columna que había sido removida de una de las zapatas.

Reyes Madera reconoció la importancia estructural de las columnas para transmitir las cargas hacia la cimentación. Sin embargo, sostuvo que, conforme a las conclusiones del peritaje, la ausencia de esa columna no fue la causa del colapso.

El especialista insistió en que el factor determinante habría sido la acumulación de cargas permanentes y vivas sobre la estructura.

Reconstrucción digital del Jet Set

Para desarrollar el estudio, arquitectos e ingenieros de la ONESVIE realizaron una reconstrucción digital de la edificación en las condiciones en que se encontraba antes de la tragedia.

El levantamiento se apoyó en mediciones efectuadas sobre las partes que permanecieron en pie e incluyó plantas, elevaciones y la identificación de modificaciones realizadas a la estructura durante distintos períodos.

Al presentar sus conclusiones ante el tribunal, Reyes Madera sostuvo que el techo terminó cediendo porque el peso acumulado superó la capacidad de resistencia de sus elementos estructurales.

De acuerdo con la tesis pericial presentada por el Ministerio Público, la combinación del mortero colocado sobre la losa, los equipos, tanques y demás instalaciones habría incrementado progresivamente la demanda sobre la estructura hasta provocar su falla.

Las conclusiones expuestas por el especialista forman parte de la prueba pericial sometida al debate contradictorio del juicio y deberán ser ponderadas por el tribunal junto con los cuestionamientos de la defensa y las demás pruebas incorporadas al proceso.

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