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Opinión

Colegio de Periodistas, anarquía destructiva

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Por Oscar López Reyes

(Manifiesto de 45 gremialistas)**

En las últimas décadas, el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) ha estado dando tumbos en la boca de la mendicidad asistencialista, el populismo demagógico y la negligencia gerencial, gravitando en el desfase frente al ecosistema mediático y en la estrechez del sectarismo de unos pocos que lo han colocado en la puerta del colapso definitivo.

Por esa vorágine en la cola de nubarrones exteriores, como la ampliación de los oligopolios mediáticos y la fractura de los valores humanísticos más auténticos, nuestra institución sigue enclavada en los estentóreos del pasado, alimentada por un vanguardismo grupal intransigente, que se resiste a la renovación gremial interna y la transformación académico/profesional.

Directivas van y directivas vienen, sin el reporte visible de solución a los acuciantes problemas que sacuden a los periodistas, en el péndulo de la autoalabanza por la realización de actividades comunes. Se parecen a los pacientes que se niegan a aceptar el diagnóstico de su grave enfermedad, lo que agrava su cuadro patológico.

La usurpación lacerante en el ejercicio profesional del periodismo, sin respuesta del CDP; la apatía y exigua integración de sus miembros, porque entienden que poco le aporta; el alargamiento de la corruptela mediática, la incapacidad para cobrar el impuesto del medio por ciento de la publicidad insertada en los instrumentos comunicativos, la carencia de propuestas para afrontar la crisis financiera y los retos estructurales en el sector, el incremento exponencial de la desinformación interesada en el chantaje para la extorsión y la obsolescencia del modelo gremial han desgastado peligrosamente la imagen del periodismo y la institución, en la pérdida de confianza.

Para muestra, ocho botones del retroceso del periodismo puro y el CDP, en la deriva de la creciente falta de transparencia y el ocultamiento de hechos graves:

1.- La aprobación irregular como miembros del CDP de personas sin título universitario en comunicación social, ni el aval de un ejercicio profesional probado y reconocido, lo que pone en entredicho su legalidad, por violación a la Ley 10-91 que creó al Colegio Dominicano de Periodistas (CDP). Acciones de esa naturaleza no sintonizan con la honestidad, y advierte que estamos en el umbral del derrumbe más rotundo.

2.- El alquiler de la tercera planta del edificio del CDP y el litigio judicial: Una vergüenza! En el 2013, el presidente del CDP suscribió el alquiler de ese espacio físico con una persona que en numerosas ocasiones ha sido sometido a la Justicia y encarcelado por estafa y falsificación. En el 2014, un grupo de periodistas lo sacó del local, y desde entonces trata – bajo presión y chantaje- de apoderarse del inmueble perteneciente al gremio de los periodistas. El 31 de julio de 2014, el sujeto logró una sentencia favorable en el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional para la devolución de la tercera planta y el pago de una astreinte de RD$700,000.00, que no ha podido ejecutar porque al CDP le adeuda más de RD$1,585,000.00 por retraso en el referido arrendamiento. Han sido evacuados nueve sentencias a favor del CDP y una favorable al citado demandante. El expediente ha rodado por unos 10 tribunales, y actualmente está en estado de fallo en la Corte de Apelación del Centro de los Héroes. ¡Fatalidad!

3.- La actual directiva del CDP asumió, en nombre de la institución, todos los términos de la propuesta Ley de Expresión y Medios Audiovisuales sin consultar a los ex presidentes de la institución, y menos socializarla con los directivos provinciales ni la membresía. La Asamblea General Ordinaria del 31 de mayo de 2025 aprobó que sean iniciadas jornadas regionales a los fines de su estudio más profundo por todas las instancias gremiales. ¿Será cumplida esa disposición?

4.- La actual directiva del CDP ha decidido presentar al Congreso Nacional una propuesta para la modificación de la Ley 10-91, sin agotar el anterior procedimiento. ¿Seguirá como el caballo con anteojeras?

5.- La actual directiva del CDP se ha mostrado incapaz, por debilidad en el liderazgo y la falta de carácter de sus dirigentes, de gestionar, ventilar y remediar una descarrilada confrontación entre periodistas de Santiago, por la administración del Club Recreativo de Santiago, que por difamación e injuria descansa en un tribunal de Justicia de esa ciudad.

6.- Que la actual directiva del CDP explique por qué áreas del parqueo de la Casa Nacional del Periodista se ha convertido en un almacén de vehículos variopintos del Poder Judicial, que restringe el estacionamiento de colegiados.

7.- Que la actual directiva del CDP exprese las razones para que fuera alquilada la azotea de la Casa Nacional del Periodista, donde fue instalada una antena empresarial, que no sabemos si provoca o no daños a los que se cobijan en ese edificio.

8.- Las quejas por discriminación en las solicitudes, en la capital, el interior y el exterior, y el deterioro de la imagen del CDP han demorado el proyecto de remodelación de la Casa Nacional del Periodista y la implementación del programa de pensiones para los periodistas.

Por los puntos señalados, con el predominio de las falencias en el ejercicio ético y la competencia profesional, los suscribientes proponemos:

1.- Emplazar a las autoridades del CDP a que divulguen masivamente un boletín explicativo sobre los ingresos irregulares en el padrón de membresía, y que los integrantes de la institución que se sientan lesionados que acudan a las instancias judiciales correspondientes.

2.- Que la directiva del CDP publique un informe pormenorizado, a la mayor brevedad y con amplia difusión, en torno a la sentencia contra la institución y el proceso judicial que envuelve a la Casa Nacional del Periodista.

3.- Que las autoridades del CDP emitan un boletín detallando los motivos para alquilar o facilitar los parqueos y la azotea.

4.- Que sea designada una comisión de alto nivel, cuyos integrantes no estén ligados a los movimientos internos del CDP, para mediar en el grave conflicto judicial que involucra a colegas de Santiago sobre el Club Recreativo de esa ciudad.

5.- Que sean desarrolladas las jornadas de socialización sobre la propuesta Ley de Expresión y Medios Audiovisuales, aprobadas en la Asamblea General Ordinaria del CDP del 31 de mayo de 2025, y que igual ocurra con la sugerida modificación de la Ley 10-91 que creó al CDP.

6.- Por el rescate del CDP. Instar a los movimientos que interactúan en el CDP, a que ponderen a la institución por encima de las apetencias personales, aúnen esfuerzos para consensuar un candidato a la presidencia de la institución para las elecciones del 29 de agosto de 2025, con idoneidad y entereza para contraponer y superar las malventuras, percances y deficiencias administrativas, así como las apuestas tecno-profesionales. Para no volver por los mismos fueros, indefectiblemente que el pacto por el que postulamos ha de ser reconocido por su ejercicio profesional y sus valores éticos, lo cual otorgará confianza, respeto y reconocimiento; que tenga pericia gerencial y dedique el tiempo requerido para cumplir sus funciones.

……………………………….

*Expresidente Colegio de Periodistas.

**Manifiesto del 26 de junio de 2025.

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Opinión

Gobiernos, la IA y un aviso preventivo (4 de 10)

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Por Oscar López Reyes

Los cuerpos, objetos y dispositivos muy óptimos y virtuosos cobijan en sus entrañas, como ley del pensamiento lógico, sus bemoles. En ese prisma se entroniza, con su dualidad, la Inteligencia Artificial (IA), que parangona la filosófica tradición china del Yin (oscuridad/pasividad) y el Yang (luz/dinamismo).

Tocante a la IA, los planificadores del actual y el próximo gobierno jamás deben dejarse atrapar por el pregonado absolutismo y la saturación de un bombo que agobia. El poderío de las tecnológicas transnacionales apabulla en perspectiva del déficit de equilibrio y la subjetividad valorativa de los técnicos gubernamentales de naciones de las periferias, en la marginalidad filosófica.

El exceso de positividad y la aireada bondad coloca a la IA, inadvertidamente, en una pendiente enjabonada. Para robustecer este criterio, imperioso es estudiar la historia de la ética, fundado en las apreciaciones de filósofos de la estatura de Aristóteles (384-322 a.C), Sócrates (469-399 a.C.) y Friedrich Nietzsche (1844-1900), quienes advirtieron que la superabundancia perjudica y despoja valor, son insostenibles y procrean dependencia emocional.

Concerniente a los gobiernos y la IA, focalicemos apenas tres componentes, que voy a denominar las tres D: Deshumanización, desprotección y desplazamiento. Divisemos:

1.- Deshumanización de la administración pública.

La automatización de los servicios gubernamentales, la gestión de expedientes y la toma de decisiones administrativas mediante algoritmos inteligentes entraña riesgos para la transparencia, la equidad y la responsabilidad institucional. Derrumbaría tanto empeño y valentía por la penalidad de la conducción estatal 2020-2028.

En la República Dominicana, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), presentada el 12 de octubre de 2023, procura modernizar los servicios ciudadanos y transformar los modelos de trabajos productivos. Empero, delegar decisiones sensibles a sistemas automatizados, sin suficiente vigilancia humana, podría reproducir sesgos, vulnerar derechos y dificultar la identificación de los responsables de actuaciones perjudiciales.

¿Quién respondería ante una determinación o disposición algorítmica que niegue injustamente un servicio público o comprometa informaciones confidenciales?, y ¿cómo el Estado garantizaría derechos constitucionales y administrativos si estas son transferidas a la IA?

¿Debe aceptarse la sentencia de un software por encima del juicio humano? ¿Existe la presunción de la inocencia tecnológica, más cuando puede tomar decisiones devastadoras en microsegundos? En la primacía de las “cajas negras” (nadie sabe de dónde salen las informaciones de la IA), ¿quién explica y dónde se apelan los dictámenes?

El progreso tecnológico exige, terminantemente, controles éticos, auditorías independientes y mecanismos de rendición de cuentas que impidan sustituir el juicio humano por la opacidad de las máquinas.

2.- Desprotección ante el cibercrimen

El acelerado perfeccionamiento de la inteligencia artificial multiplica las posibilidades de sofisticación del fraude electrónico, la suplantación de identidades, la falsificación de voces y los ataques contra sistemas informáticos. Bancos, hospitales, instituciones públicas y empresas privadas quedan expuestos a modalidades delictivas capaces de comprometer informaciones confidenciales y perturbar servicios esenciales.

En la República Dominicana, el Decreto núm. 313-22 aprobó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, orientada a fortalecer la protección del ciberespacio y la resiliencia de los sistemas digitales. La amenaza se torna más inquietante ante algoritmos que pueden facilitar engaños personalizados y acelerar determinadas operaciones maliciosas.

¿Están las instituciones y los ciudadanos suficientemente preparados para reconocer y enfrentar ataques cada vez más difíciles de detectar? La seguridad tecnológica deja de ser una cuestión exclusivamente informática para convertirse en una exigencia de protección económica, institucional y nacional.

3.- Desplazamiento educativo y laboral

La irrupción de la IA en las aulas escolares y universitarias, dependencias gubernamentales y centros productivos amenaza con profundizar las desigualdades entre quienes dominan las nuevas herramientas tecnológicas y aquellos que permanecen rezagados. Un estudio conjunto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Mundial, publicado en julio de 2024, estima que entre el 26 % y el 38 % de los empleos de América Latina y el Caribe podrían verse expuestos a la inteligencia artificial generativa, mientras que entre el 2 % y el 5 % enfrentarían riesgos de automatización completa.

Estas proyecciones regionales plantean interrogantes para la República Dominicana, donde la formación docente, la actualización curricular y la capacitación de los trabajadores adquieren creciente relevancia.

El peligro no reside únicamente en la sustitución de determinadas tareas, sino también en la ampliación de la brecha entre los ciudadanos preparados para aprovechar la revolución tecnológica y quienes carecen de competencias y recursos digitales. ¿Podrán los sistemas educativos formar profesionales para ocupaciones que se transforman a una velocidad superior a la actualización de sus conocimientos?

Además de la ampliación de estas brechas, en la esfera profesional (periodistas, abogados, médicos, ingenieros, profesores, etc.) estos riesgos laborales y profesionales son conocidos como “opacidad laboral” y “atrofia cognitiva”. Dejan de pensar y actúan como robot humano. Sin trabajo, porque fueron desplazados por la IA, ¿habrá menos empleo remunerativo? ¿se reducirá el poder adquisitivo de obreros y profesionales? ¿bajará el cobro de impuestos?

A fin de cuentas y como la IA aporta y añade valor y, sin capacidad aún para testificar ante un juez, bajo la sutil persuasión está siendo impuesta por los poderes hegemónicos, la alfabetización digital, el pensamiento crítico y la reconversión laboral se encadenan como desafíos impostergables para evitar nuevas modalidades de exclusión económica y social.

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Fuentes utilizadas:

1. Deshumanización de la administración pública

Fuente 1. Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA)

Institución: Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC). 2023.
Documento: Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial de la República Dominicana.
Utilidad: Sustenta los esfuerzos nacionales de incorporación de la IA, modernización del Estado y transformación digital de los servicios públicos.
Fuente 2. Ley núm. 172-13 sobre Protección Integral de los Datos Personales

Institución: Congreso Nacional de la República Dominicana. 2013.
Documento: Ley núm. 172-13 sobre Protección Integral de los Datos Personales.
Utilidad: Fundamenta la necesidad de proteger la información ciudadana frente al procesamiento automatizado de datos.
2. Desprotección ante el cibercrimen

Fuente 3. Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030.

Institución: Presidencia de la República Dominicana. 2022.
Documento: Decreto núm. 313-22, que establece la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030.
Utilidad: Respalda el análisis sobre protección de infraestructuras críticas, prevención de ataques informáticos y fortalecimiento de la seguridad digital del país.
3. Desplazamiento educativo y laboral.

Fuente 4. La inteligencia artificial generativa y los empleos en América Latina y el Caribe

Instituciones: Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Banco Mundial. 2024.
Documento: La inteligencia artificial generativa y los empleos en América Latina y el Caribe: ¿La brecha digital es un amortiguador o un cuello de botella?
Utilidad: Fundamenta las estimaciones regionales sobre exposición laboral a la IA generativa, transformación de tareas y riesgos de automatización.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático y escritor.

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Opinión

Cabo Rojo y la prosperidad que debe demostrarse

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Por Isaias Ramos

El ministro de Turismo afirmó, según las crónicas publicadas el 24 de octubre de 2026, que el turismo vive su mejor momento y sostiene cerca del 50 % del crecimiento económico nacional. También sostuvo que la riqueza debe llegar a las comunidades. Esa promesa merece una evaluación concreta: ¿cuánto bienestar recibe la población por el patrimonio que compromete el Estado?

El Gobierno debe demostrar cuánto llega a los trabajadores, cuánto recupera el Estado y qué derechos conserva la población. Cabo Rojo permite examinar esas preguntas con cifras y documentos. Sus cuentas no representan todo el turismo dominicano, pero sí permiten evaluar las condiciones de este proyecto y el beneficio público que se promete.

Los estados financieros no auditados de Pro-Pedernales al cierre de 2025 registran RD$40,167.5 millones en aportes acumulados: RD$35,900.9 millones en terrenos, RD$3,806.6 millones en efectivo y aproximadamente RD$460 millones en mejoras, informes, tasaciones y diseño. La construcción en proceso alcanza RD$19,869.8 millones, incluidos intereses capitalizados. Son categorías contables que no deben sumarse como inversiones independientes.

El fideicomiso adeudaba RD$14,000 millones de principal al Fondo de Inversión Cerrado de Desarrollo Reservas I y RD$1,808.9 millones de intereses. El préstamo contempla una tasa variable con mínimo anualizado del 16 % y pago al vencimiento, originalmente fijado para enero de 2027. La deuda corresponde al fideicomiso; su repercusión sobre el Gobierno central depende de las garantías y compromisos aplicables.

Aplicado a ese principal, el mínimo equivale a RD$2,240 millones anuales: RD$186.7 millones mensuales. No son pagos mensuales acreditados, sino una equivalencia que permite dimensionar la carga financiera.

Para visualizar la magnitud, planteemos un escenario: distribuir esa equivalencia mensual entre 6,750 puestos, cifra de referencia del anuncio de más de 6,750 empleos directos estimados. El resultado sería RD$27,654 por puesto, un 27 % más que el mínimo de RD$21,840 vigente desde junio de 2026 para la categoría superior de hoteles y casinos. Es una comparación ilustrativa, no el costo observado por empleo: deuda y meta laboral pueden abarcar actividades y plazos distintos. La conveniencia del proyecto requiere evaluar todos sus costos y beneficios.

La evaluación debe acreditar cuántos empleos permanentes se crean, con qué salarios y protección social, y qué ingresos generan para las familias. La falta de alternativas no justifica cualquier condición. Pedernales merece oportunidades para superar la pobreza.

En enero de 2026 se anunció que el consorcio liderado por Grupo Puntacana, AFI Reservas y AFI Popular asumiría la gestión del destino. El comunicado de Grupo Puntacana menciona una inversión privada futura de una “suma significativa”, sin desglosar capital pagado ni remuneraciones por administrar. Las fuentes aquí citadas no incluyen el contrato completo con sus anexos. Eso no prueba que no exista o no se haya divulgado por otra vía; obliga a exigir acceso sencillo y verificable.

Tampoco basta con exhibir marcas financieras. SIPEN registró en junio de 2025 RD$16,049.2 millones invertidos en Desarrollo Reservas I desde fondos previsionales. No todo ese monto financia Pro-Pedernales. Sí corresponde explicar la exposición de los beneficiarios: administrar dinero ajeno no convierte ese patrimonio en capital propio.

La participación estatal mínima del 51 % prevista en la Ley 36-24 es una salvaguarda cuyo resultado depende de los contratos y derechos efectivos del Estado. Deben conocerse los votos, vetos, honorarios, operaciones con vinculados y condiciones de salida. También debe verificarse la fiscalización aplicable. El fideicomiso y la corporación son entidades distintas: sus cuentas y transferencias requieren identificación precisa.

Hay además una prueba que ningún récord turístico sustituye: el acceso a nuestras playas. El artículo 15 constitucional reconoce su dominio público y libre acceso, respetando la propiedad privada en los términos legales. Ninguna promesa de empleo justifica desconocer ese derecho. Las comunidades deben participar del desarrollo sin convertirse en extrañas en su propio territorio.

Nuestra propuesta parte de los artículos 7 y 8 constitucionales: dignidad humana, trabajo y bienestar general. Queremos turistas en nuestras calles, campos, pueblos y ciudades, generando oportunidades para comerciantes, productores y comunidades. Un turismo democrático debe pagar salarios dignos, contribuir mediante tributos y respetar el patrimonio público. Proponemos metas verificables de compras locales, formación laboral y empleo permanente; evaluar los incentivos fiscales según sus resultados, y exigir una contraprestación justa por el aprovechamiento privado de bienes públicos. El crecimiento debe ampliar oportunidades y fortalecer el patrimonio colectivo.

Ningún cargo coloca a sus titulares por encima del juicio ciudadano. Construir una imagen de éxito no responde a las preguntas sobre quién aporta el patrimonio, quién asume la deuda y quién recoge los beneficios. Proponemos un informe trimestral público con contratos, aportes efectivos, garantías, remuneraciones, auditorías y resultados sociales y fiscales, acompañado de seguimiento con participación comunitaria. La propaganda no sustituye la rendición de cuentas; la prosperidad debe poder comprobarse.

La patria no se administra como una campaña publicitaria. Se gobierna con principios, cuentas claras y respeto a quienes sostienen el país con su trabajo. La ciudadanía tiene derecho a exigir responsabilidades y decidir un rumbo distinto. Servir al pueblo es un deber; tratar el patrimonio colectivo como propiedad personal jamás será un derecho.

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Opinión

La sentencia de prisión y la fiscalización de la ejecución de las condenas

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma establece que una vez el Estado designado acepta ejecutar la condena de la Corte Penal Internacional, esta pena será inalterable. Salvo algunas condiciones previamente detalladas por el Estatuto, el Estado no puede modificar la condena ex oficio.

Sin embargo, en el caso de que surjan nuevas circunstancias que no existieren en el momento de aceptar la ejecución y que afectan sustancialmente los términos o duración de la pena, el Estado deberá notificar a la Corte para que esta revise la situación y, de ser necesario, transferir a la persona condenada a otro Estado.

También permite que la Corte Penal Internacional transfiera a la persona condenada a otro Estado en cualquier momento que lo considere necesario.

En resumen, se podría determinar que la ejecución de la pena de prisión es inalterable para el Estado Parte que acepta la persona condenada y esta sujeta a ser modificada solo por la Corte Penal Internacional, o consultando con la Corte de conformidad con el Estatuto de Roma.

Con relación a la fiscalización de la ejecución de las condenas y las condiciones de detención el Estatuto de Roma claramente establece que la CPI tiene primacía y es el ente con la autoridad para tomar decisiones significativas relacionadas con la ejecución de una condena.

El Estatuto también dispone que las condiciones de detención deberán regirse por el derecho interno del Estado que ejecute la condena y ¨deberá ser conforme con los estándares de los tratados internacionales sobre el tratamiento de los privados de liberta¨¨.Adicionalmente, las condiciones no podrán ni mas ni menos favorables que aquellas de los condenados nacionales.

El Estatuto de Roma confirma que la Corte Penal Internacional esta a cargo de supervisar los términos de detención, declarando inequívocamente que ¨las comunicaciones entre la persona condenada y la CPI deberán ser procuradas y confidenciales¨. El Estado deberá permitir la comunicación entre el condenado y la Corte con el fin de asegurar la implementación de esta obligación.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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