Opinión
Colombia: contradicciones o pacto a la sombra
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9 años agoon
Por Narciso Isa Conde
La decisión del presidente de la Cámara de Representantes Rodrigo Lara Restrepo, de impedir el ingreso a los miembros del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) al recinto del Congreso de la Nación, no solo viola un derecho ciudadano amparado por la Constitución, sino una bofetada a los Acuerdos de Paz firmados por el presidente Juan Manuel Santos y el actual presidente del nuevo Partido, integrado por militantes y simpatizantes del antiguo movimiento guerrillero FARC-EP.
Está decisión vista aisladamente pareciera que se trata de una contradicción al interior de la oligarquía y al sistema neoliberal que representa Lara Restrepo, como integrante del partido Cambio Radical.
Partido que formaba parte del gobierno desde el segundo mandato de Santos Calderón y la respuesta del ministro del Interior Guillermo Rivera, adversando al presidente Lara Restrepo, no es más que él juego que ha venido haciendo el Gobierno, para cubrir la forma y justificarse.
Sin embargo, si tomamos en cuenta los actuales incumplimientos en los que el Gobierno viene incurriendo con los Acuerdos de paz, y las trampas que tendieron desde que comenzaron las conversaciones en febrero del 2012, podemos colegir que no se trata de contradicciones, sino de un pacto a la sombra, donde el Gobierno y sus delegados aparecieron como conciliadores y hombres de paz y los “opositores a la paz” liderados por el senador Álvaro Uribe Vélez, montando el escenario mediático de que Santos y su gobierno estaban entregando el país a la guerrilla y al castro-chavismo.
La primera pregunta que me hice cuando se hizo público que el Gobierno colombiano había iniciado conversaciones con las FARC allá por agosto del 2012, fue: ¿Cuál será el objetivo de que el Gobierno colombiano está tan interesado en hacer la paz con las FARC? Mis conclusiones fueron dos: a) Los grandes inversionistas agrarios y minero-energéticos estadounidenses, europeos y colombianos, presionaron al Gobierno para que iniciara un proceso de paz, no podían invertir sin garantías de seguridad y no estaban en condiciones de pagarle impuestos a la guerrilla por los secuestros y los riesgos. b) La guerrilla colombiana en este caso ELN y FARC son un gran impedimento ante la hipótesis, hoy más creciente, de una intervención militar gringa en Venezuela, la insurgencia se le convertía en la retaguardia segura a la Revolución Bolivariana, había que eliminar ese obstáculo.
El impedimento al ingreso al Congreso, es un fuerte mensaje de los opositores a la paz, acompañado a una cada vez más peligrosa escalada del Gobierno, en contra del movimiento popular y directamente contra líderes comunales, afro-descendientes e indígenas y de organizaciones sociales y de derechos humanos, el asesinato de 35 excombatientes de la guerrilla, 16 familiares de los guerrilleros y 116 líderes comunales, el crecimiento del paramilitarismo, el incumplimiento de la amnistía a los presos políticos, la masacre de Tumaco, la represión en el Catatumbo y otras regiones del país, la detención de jóvenes y líderes estudiantiles como la del joven Mateo Gutiérrez León, preso en la Cárcel Modelo de Bogotá sin que se hayan aportados pruebas de los delitos políticos que le atribuyen.
Se está aplicando desde la firma de esos acuerdos, lo que los manuales de la CIA y el Pentágono distribuyeron a las Fuerzas Militares y de Seguridad en nuestra región, y poner en práctica una de las modalidades de la “guerra de baja intensidad”.
O golpe de Estado o manejo de los instrumentos que dotan las Constituciones de los países con herramientas que defienden al sistema político burgués. (Casos Lugo en Paraguay y Dilma en Brasil) irrespetando a 54 millones de electores en Brasil y en Honduras Golpe Militar.
Las FARC aceptó este camino, “sin vencedores ni vencidos” por cansancio e inaceptable costo pero todos saben quien ganó. La ecuación de la negociación en la doctrina de guerra de baja intensidad es ganar-perder. 56 Salvedades o temas estratégicos, algunos de ellos para lograr cambios estructurales, no se incluyeron nunca, a pesar de que se acordó que “nada está acordado hasta que todo esté acordado” en realidad, el Gobierno admitía pero nunca aceptó ese principio, debía ganar tiempo, el referendo era clave y su resultado respaldó el abandono de ese acuerdo, quedando absolutamente relegados los temas que fueron la fuente originaria para el nacimiento de la guerrilla de las FARC en 1964.
Santos es un maestro en la guerra de baja intensidad y ha coordinado todo el proceso con expertos en este tipo de negociación. El movimiento de Uribe, su NO al referendo fue un manejo soterrado de la oligarquía para quitarle a las FARC lo que el Gobierno le concedieron en la negociación de La Habana y además para demostrarle a la opinión pública nacional e internacional que no tenían el apoyo de la población. Allí perdió las FARC, no el Gobierno, a pesar de que las FARC siempre estuvieron en desacuerdo con el referendo y no lo avalaron.
Tampoco el gobierno de Santos hizo política electoral para que ganara el SI, era una forma muy sutil de favorecer lo que estratégicamente le favorecía, la derrota para el gobierno era coyuntural, para la guerrilla no, tal es así que hubo de volver a La Habana a modificar acuerdos y eliminar otros, a pesar de que el referendo que se había realizado no era vinculante, pero no fue así, los ganadores del referendo con los millones de votos de respaldo, exigieron cambios y modificaciones.
Todo es una gran operación política de la oligarquía, ahora se pondrá en práctica un paso más en la estrategia que deja descolocada a las FARC, cuando la Corte Constitucional deje sin efecto el próximo mes, la aprobación por el Congreso de los acuerdos con el método del Fact Track.
Un argumento absolutamente jurídico lo invalida, mientras que en realidad es un tema político y de interés nacional y como se sabe que aplicando un análisis individual articulo por articulo y someterlo al pleno de ambas cámaras, muchos de estos pueden o no ser aprobados o modificados. Aunque según la Corte Constitucional estos no pueden ser modificados.
La aceptación en la Mesa de los diálogos de La Habana, de que los Acuerdos de Paz, no fueran llevados a la refrendación por una Asamblea Nacional Constituyente, los dejo desprotegido y que no se consideren como una política de Estado.
Más aún, están contra el tiempo y si no se acelera la aprobación de los Acuerdos de La Habana, estos pasaran a ser tratados el próximo año, un año electoral y con la espada de Damocles sobre ellos, porque las pitonisas auguran el triunfo de un candidato y una composición en el Congreso poco favorable a la gestión de paz del gobierno de Santos.
Hay que señalar que ese pacto oligárquico llevó a Santos a perder en lo táctico, pero ganó en lo estratégico, al lograr concentrar a la guerrilla, desarmar a la más grande y poderosa organización insurgente y sentar en la mesa de diálogo al Ejército de Liberación Ncional (ELN,) cuyo final es aún incierto..
Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
Published
4 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.
