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Economía

Cómo es el concepto de gastos tributarios

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Los gastos tributarios son los impuestos que el Estado deja de percibir por los tratamientos diferenciados que se otorgan a determinados contribuyentes o actividades. Por tanto, se podría inferir que, si queremos un sistema tributario equitativo y aumentar la recaudación, simplemente deberían ser eliminados estos tratamientos diferenciados. Sin embargo, para entender el concepto de gastos tributarios y sus implicaciones debemos tomar en cuenta los dos elementos que lo componen: el sistema tributario de referencia y la forma de medición.

El sistema tributario de referencia es el punto de partida para determinar qué es un tratamiento diferenciado y los países pueden definirlo de tres formas distintas: 1) definición conceptual, que compara su sistema tributario con un sistema tributario ideal, basado en el deber ser o en las mejores prácticas; 2) definición legal, que compara el régimen tributario general con los tratamientos diferenciados respecto a este; y 3) definición de subsidio análogo, que es considerar gastos tributarios solo a aquellos que claramente pueden ser sustituidos por un subsidio del Gobierno.

En cuanto a la forma de medirlos, también puede efectuarse de tres formas distintas: 1) ingresos dejados de recaudar; 2) ingresos adicionales; y 3) como gasto directo equivalente. El primer método no considera el comportamiento de las personas en caso de que sea eliminado el tratamiento diferenciado; mientras que el segundo método sí toma en cuenta este comportamiento. De su lado, el tercer método se calcula como el subsidio que tendría que dar el Gobierno para mantener el ingreso disponible de las personas.
En la práctica, a partir de los criterios anteriores, cada país determina sus propios procedimientos para identificar y calcular los gastos tributarios. Por este motivo, no resulta completamente adecuado realizar comparaciones directas entre las estimaciones de las diferentes jurisdicciones.

En este contexto, para el caso de República Dominicana los gastos tributarios se miden a partir de un sistema tributario de referencia conceptual o ideal que al compararlo con el régimen aplicado da como resultado la identificación de exoneraciones e incentivos tributarios contenidos tanto en el régimen tributario general como en leyes de incentivos tributarios. El caso más palpable son las exenciones generales de ITBIS que, aunque están contenidas en el Código Tributario, se consideran un gasto tributario. Por otro lado, los tratamientos diferenciados del Impuesto sobre la Renta producto de aplicar el Régimen Simplificado de Tributación o el mínimo exento a las personas naturales, se consideran parte del régimen tributario de referencia.

En cuanto al método de medición, en el país se utiliza el criterio del ingreso dejado de recaudar, que sobreestima el efecto potencial recaudatorio, al no tomar en cuenta el comportamiento de las personas en caso de que se elimine el incentivo, es decir, los niveles de incumplimiento y los cambios de conducta ante un cambio de política.

Tomando en consideración estos elementos, el Ministerio de Hacienda estima anualmente unos gastos tributarios que oscilan entre 4.5% y 4.8% del PIB, partiendo de los tratamientos diferenciados respecto al régimen tributario de referencia contenidos en el Código Tributario y en unas 54 legislaciones identificadas que disponen exenciones o crean regímenes de incentivos fiscales.

La identificación y medición de los gastos tributarios es una buena práctica que ha sido impulsada por los organismos internacionales en los últimos 40 años y que empezó en Estados Unidos y Alemania a finales de la década de 1960 como un ejercicio de transparencia del Presupuesto del Estado. En el país su medición comenzó en el año 2008 y forma parte de los documentos que acompañan al Presupuesto General del Estado, conforme lo dispone la Ley 423-06 Orgánica del Presupuesto del Sector Público, aprobada en el marco de las leyes que modernizaron la Hacienda Pública.

La medición e identificación de los gastos tributarios ha sido el primer paso para mejorar las políticas públicas en torno a las exenciones e incentivos tributarios, permitiendo evaluar su efectividad, a través de los análisis costo-beneficio, o implementando mecanismos de control, como las autorizaciones previas a su aprovechamiento o los mecanismos de pago y devolución.

Está claro que en una evaluación del sistema tributario dominicano debemos considerar una revisión de los gastos tributarios; no obstante, su eliminación no siempre será socialmente deseable o eficiente y esta no se traducirá de manera automática en recaudación equivalente al monto estimado dejado de recaudar.

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Economía

El Gobierno propone aumento a pasajes aéreos, transacciones bancarias, vape y juego de azar

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Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dominicano propone un aumento de diez dólares a los pasajes aéreos dentro de las medidas económicas que presenta al país este jueves para mitigar la crisis económica internacional.

La propuesta también incluye un aumento al impuesto sobre cheques y transferencia electrónicas, así como a los cigarrillos electrónicos, vape, casinos y juego de Azar.

Los cheques y las transferencias pasarán de tributar 0.15 % a 0.20 %.

Estas medidas, que deberán ser refrendadas por el Congreso Nacional, en su punto IV, titulado “actualización del sistema tributario/consolidación fiscal se detalla de la siguiente manera:

1-Aumento de 0.15 a 0.20% del impuesto sobre los cheques y transferencias electrónicas.

3- Se crea un nuevo tramo del ISR Personal a tasa de 27% para salarios mayores a RD$ 400,000 mensuales. Esta medida impacta unos 5,900 contribuyentes de un total de 2,300,000 (0.26% del total). Es progresiva y redistributiva…mejora la equidad..

4 Impuesto selectivo a cigarrillos electrónicos y vapes.

6- aumento de ES$10 a los pasajes aéreos.

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Economía

Gobierno plantea una amnistía fiscal y la eliminación de anticipos en proyecto de reforma fiscal

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Santo Domingo, R.D.-La nueva propuesta de reforma fiscal presentada este jueves por el ministro de Hacienda y Economía, Magín Díaz, se enfoca en una amnistía fiscal que regulariza las normas del pasado y una eliminación de anticipos para las microempresas con el objetivo de reducir la presión fiscal en los segmentos de menores ingresos.

El funcionario mencionó que se contempla una amnistía de deudas tributarias que tendrá como plazo límite para acogerse el 31 de diciembre, pero señaló que quienes se acojan a ella dispondrán de hasta 12 meses para pagar, brindándoles un plazo exacto de un año después de cumplida la fecha.

Este recurso también permitirá la exoneración de los recargos mora, pero no del capital, y en algunos casos la eliminación de estas penalidades será de hasta un 100%, según los detalles específicos que establezca la ley.

En materia de anticipos, se contempla su eliminación completa para las microempresas, donde las empresas pequeñas pasarán a pagarlos como personas físicas, tres pagos al año en lugar de 12, exclusivamente para aquellas que venden hasta 82 millones de pesos.

En el sector agropecuario, esta medida también se aplicará junto con los Impuestos a los Activos al Sector Agropecuario, dejándolo establecido de forma definitiva en el Código Tributario.

Magín Díaz también anunció la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) y aranceles en las ambulancias, camiones de bomberos y camiones compactadores de basura, tomando en cuenta que muchos de estos vehículos corresponden a donaciones, pero cuando llegan al país se enfrentan a esta carga tributaria.

El ITBIS también será eliminado del asfalto y AC-30, siendo materiales de infraestructura clave que muchas veces generaba proceso legales innecesarios, según explicó.

Indexación

Asimismo, y para “apoyar a la clase media”, se va a indexar el mínimo no imponible y la fracción del impuesto sobre la renta (ISR) que no es indexada desde el 2017. Detalló que la indexación va a ser de un 15% porque con ese monto el mínimo exento ayuda a cubrir la canasta familiar del segundo quintil.

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Economía

El dólar y euro suben en la RD; eran vendidos $59.03 y $70.72

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Santo Domingo, R.D.- El dólar subió 19 centavos y este martes era vendido en República Dominicana a RD$59.03.

El Banco Central fijó el cambio de la siguiente manera:

Compra: RD$58.11

Venta: RD$59.03

EL EURO

De su lado, el euro era vendido a RD$70.72 y comprado a RD$66.74.

PETROLEO

El petróleo intermedio de Texas (WTI, por sus siglas en inglés) bajaba este martes un 2.44%, hasta 89.07 dólares el barril, después de que Irán e Israel acordaran el lunes detener las agresiones mutuas.

A las 09:00 hora local (13.00 GMT), los contratos de futuros del WTI para el mes de julio, el crudo de referencia en Estados Unidos, estaban 2.23 dólares respecto al cierre de la jornada anterior.

El lunes por la noche, el presidente Trump declaró a la prensa que ambas partes están «muy cerca de lograr un acuerdo bueno, sólido y potente».

No obstante, este martes, el ejército israelí atacó diversas zonas del sur del Líbano, poniendo nuevamente a prueba el frágil alto el fuego de dos meses

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