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Opinión

¿Cómo resarcir tanto dolor?

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Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555Los “Resultados de la Auditoría al Registro Civil en los años 1929-2007″ presentados el martes 26 de mayo por la Junta Central Electoral (JCE), constituyen una confesión de la magnitud de la injusticia, de la iniquidad y crueldad desatada desde el 2007 contra decenas de miles de dominicanos y dominicanas  de ascendencia extranjera, en alto porcentaje de origen haitiano.

Es seguro que en medio de la crisis del partido de gobierno ha pasado desapercibido un informe tan revelador de la magnitud y la injusticia del genocidio civil que puso en marcha la propia JCE a partir del 2007 cuando comenzó a negar la expedición de copias de las actas de nacimiento y la emisión de cédulas de identidad a miles de personas por su origen extranjero, por simple resolución administrativa  y en flagrante violación de la ley del Registro Civil, que restringe tal decisión a un dictamen judicial y en casos individuales.

El informe presentado por el presidente de la JCE, Roberto Rosario, se puede resumir en que atendiendo a la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional  “inventariamos 116 mil 506 libros, que tienen 16 millones 748 mil 568 folios”… “De todas las especificaciones de actas, encontramos que 53 mil 827 libros, que a su  vez recogen 10 millones 321 mil 799 folios, dieron lugar a expedientes de personas a revisar”, por lo que “Al final se pudo comprobar que del total de folios auditados, los hallazgos en el Registro Civil, que identificaban los expedientes, o las actas con posibles irregularidades, en el período establecido (1929-2007), apenas representaron el 0.58%, en tanto que el resto, el 99.42%  no evidenció la inconsistencia de éstos últimos”.

Con alborozo,  el informe consigna que “El hecho de que alrededor de 53 mil expedientes que identifican personas hayan sido autorizados en su expedición y en su transcripción, de conformidad con la Ley, demuestra el nivel de profesionalidad con que se manejó el personal de la JCE, libre de prejuicio y comprometido sólo con el deber”. Se anuncia que a partir de esta misma semana esperaban completar el procedimiento burocrático para poner las actas a disposición de los afectados.

Para no dejar la menor duda de la barbaridad, el informe precisa que “apenas 132 expedientes de los trabajados, darán lugar a un apoderamiento de la justicia”, porque no se correspondían con la Ley o que son fruto de falsedad o alteración documental, como efectivamente instituye la Ley 659 del Registro Civil.

Todo lo indicado quiere decir que durante los últimos ocho años se les negó sus documentos a unas 53 mil personas bajo sospecha de que no les correspondía, a causa del fraude de 132. Es decir que la inconsistencia o ilegalidad del 0.58 por ciento privó durante tanto tiempo al 99.42 por ciento de los “sospechosos” de derechos tan fundamentales como a obtener actas de nacimiento, cédula de identidad y electoral,  pasaporte para viajar fuera del país, a casarse o divorciarse, inscribirse en una universidad,  realizar transacciones inmobiliarias y financieras y muchos otros actos de la vida civil.

Pero no vayan a creer que los afectados son sólo esos 53 mil, porque un porcentaje de estos han tenido hijos que no han podido registrar en el lapso de 8 años. Nadie puede precisar cuántos serán, pero con dos per cápita ya estaríamos hablando de 159 mil personas afectadas, con el agravante de que ahora habrá que rescatar a los hijos de las listas de los “deportables”  por no haber sido nunca inscritos como dominicanos, o del registro de extranjeros si se acogieron al Plan de Naturalización. A no ser que pretendamos dejar a los padres como dominicanos y a los hijos como extranjeros, lo que ya ha sido denunciado  por muchos de los discriminados.

A cualquiera se le ocurriría preguntar por qué la JCE ignoró la Ley 169-14 y no fue transcribiendo las 53 mil actas en la medida en que comprobaba su procedencia, y esperó  concluir el último folio, con miles de personas clamando por sus documentos. ¿Cómo ha sido posible tanta desidia y crueldad? ¿Por qué no se siguió el mandato de la Ley 659,  lo que implicaba investigar primero y sancionar después a quienes procediera? ¿Cómo y quién resarcirá o indemnizará este inmenso dolor, daño, perjuicio y agravio colectivo?

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Opinión

En Medio de la Incertidumbre

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Por José Cabral

Nadie niega que en la República Dominicana los partidos políticos han perdido toda su credibilidad precisamente por su falta de ética e irrespeto por el patrimonio público.

Sin embargo, en medio de la gran incertidumbre con la política partidista surge la pregunta de si existen reales posibilidades de cambiar ese cuadro.

Y la respuesta no puede ser otra que decir que el comportamiento de los partidos políticos es una expresión de cómo anda la misma sociedad en su conjunto.

Por esta razón parece una quimera querer cambiar una realidad que golpea muy duro al dominicano, porque además se observa que aquellos que son críticos de lo que ocurre tienen un comportamiento igual que a los que ellos critican.

El problema parece ser más complejo de lo que se ve a simple vista, ya que los dirigentes y militantes de los partidos que han causado tanto daño a la sociedad y al Estado, no tienen mucha preocupación con el tema porque el que les hace oposición mantiene una conducta parecida, con la única diferencia de que busca el poder que tiene otro.

Esta situación hace que surjan muchos proyectos muy personales, inventado por una sola persona, que muchas veces busca construir un liderazgo sobre la base de una serie de tremendismos.

Pero este fenómeno no ocurre sólo en la República Dominicana, sino que se puede observar en otras naciones donde los proyectos políticos nuevos descansan en una o dos personas, como el caso de Argentina con Javier Miley, cuyo único acompañamiento que tenía era el de   su hermana.

Así con un proyecto político muy individual logró imponerse con el soporte de las redes sociales en las elecciones de ese país, lo cual no quiere decir que se trató de algo bien pensado para sacar la Argentina del atolladero en que se encuentra.

Exactamente así está la República Dominicana, pero no parece tan fácil lograr articular una propuesta política partidista a partir de una serie de valores, sobre todo éticos, porque cada persona en el país es un mundo aparte y cuando se le invita a ser parte de un proyecto nuevo éste lleva en su cabeza que las cosas se hagan sólo como él piensa y ahí mismo surge la retranca, pero también está demostrado que ser muy democrático sirve para poco.

Será que los intereses particulares, la codicia y la avaricia, se apropiaron de la gente para evitar que el ciudadano le busque la salida más idónea a sociedades que se desgarran por el amor al dinero sin importar el precio.

El asunto ha llegado a niveles que aquel que no habla de repartir, de corrupción desde las instancias públicas, no tiene ninguna posibilidad de tener éxito en la política partidista.

Es un asunto profundamente cultural, integral y transversal a toda la vida nacional, lo cual indica que es un problema tan complejo que su solución no sólo está en la voluntad ciudadana, sino en la creación de conciencia del problema para combatirlo con eficiencia y producir los cambios que necesita la nación.

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Opinión

“Sobrepasando los Límites: El Asalto a la Embajada Mexicana y el Desafío a la Inmunidad Diplomática»

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Por Isaías Ramos

Hace aproximadamente 26 años, tuve la oportunidad de participar en un evento académico que se llevó a cabo en el Palacio de Najas, sede de la Cancillería de la República del Ecuador. Esta experiencia me permitió apreciar el alto valor que este país otorga al protocolo diplomático y al respeto por ese universo de rituales y formalidades, incluyendo a las naciones indígenas dentro de su demografía nacional.

Sin embargo, un incidente reciente ha puesto en jaque estos principios fundamentales. La policía ecuatoriana, en un acto sin precedentes, irrumpió por la fuerza en la embajada de México en Quito con el objetivo de detener al exvicepresidente del país, quien se encontraba en solicitud de asilo político. Este hecho no solo viola las normas diplomáticas internacionalmente reconocidas, sino que también amenaza con deteriorar gravemente las relaciones internacionales.

La controversia giró en torno a la embajada mexicana en Ecuador, a raíz de la petición de asilo del exvicepresidente ecuatoriano, Jorge Glas. Aunque el gobierno ecuatoriano sostuvo que Glas, siendo un delincuente convicto, no era elegible para asilo político, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece de manera inequívoca la plena inmunidad y extraterritorialidad de las misiones diplomáticas, lo que significa que el gobierno anfitrión no puede intervenir sin consentimiento explícito.

La decisión de Ecuador de enviar a la policía para invadir la embajada mexicana constituye una transgresión flagrante de estas normas diplomáticas, sentando un precedente peligroso para futuras solicitudes de asilo político y comprometiendo la estabilidad y seguridad a nivel tanto nacional como internacional.

Es imperativo preservar el respeto por las convenciones internacionales que rigen las misiones diplomáticas, para evitar conflictos y fomentar un ambiente propicio para las relaciones bilaterales entre los países implicados.

A lo largo de la historia, hemos sido testigos de actos atroces como los ataques a la embajada española en Guatemala o la incursión militar uruguaya en la embajada venezolana. Es vital recordar y condenar estos actos, que han sido repudiados por la comunidad internacional como manifestaciones de regímenes autoritarios y despreciativos de las normas internacionales.

No obstante, resulta alarmante observar cómo algunos países han fallado en enviar un mensaje contundente de repulsión ante estos actos cobardes y despreciables. En un contexto global cada vez más complejo y desafiante, las embajadas y sus representantes juegan un papel crucial en la promoción del diálogo y la cooperación entre naciones.

Si permitimos que la protección básica de los recintos diplomáticos se vea socavada por conveniencias políticas momentáneas, estaremos erosionando los cimientos de la diplomacia internacional. Esto no solo entorpecerá las relaciones entre países, sino que también obstaculizará nuestra capacidad colectiva para enfrentar los problemas urgentes que aquejan a nuestro mundo.

Desde el Frente Cívico y Social, insistimos en la importancia de recordar y reflexionar sobre estos acontecimientos, tanto pasados como presentes, debido a su impacto trascendental. La integridad de nuestras instituciones diplomáticas es vital para asegurar un orden mundial basado en el respeto mutuo y la colaboración efectiva.

En estos tiempos de incertidumbre, es nuestra responsabilidad mantenernos inquebrantables en la defensa de las normas internacionales e impulsar un diálogo constructivo. Solo así podremos enfrentar unidos y con determinación los desafíos globales. ¡Despierta,RD!

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Opinión

La Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Asamblea de los Estados Partes será el administrador de la Corte Penal Internacional, tal y como lo es la Asamblea de las Naciones Unidas. Estará compuesta  por los representantes de todos los Estados Partes, los cuales se reunirán regularmente  para asegurar el funcionamiento  eficiente de la CPI.

Los Estados  No Parte que hayan firmado el Acta Final de la Conferencia de Roma , y- o  el Estatuto de Roma, podrán participar como observadores ante la Asamblea de Estados Partes , pero no tendrán derecho al voto.

La disposición principal del Estatuto de Roma con respecto a la Asamblea de los Estados Partes es el artículo 112. Cada Estado Parte tendrá un representante ante la Asamblea.

Sin embargo, los Estados podrán hacerse acompañar de asesores y otro personal  de apoyo para las reuniones de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma. Cada Estado tendrá un voto.

Cualquier decisión sobre  cuestiones de fondo  serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los presentes  y votantes, las decisiones sobre cuestiones de procedimiento  se tomarán por mayoría simple de los Estados Partes presentes y votantes. La Asamblea hará todo lo posible por adoptar sus decisiones por consenso.

El artículo 112 (8) del Estatuto de Roma estipula que el Estado Parte que este en mora en el pago de sus contribuciones financieras a los gastos de la CPI, adeudadas por los dos años  anteriores  completos, no tendrá derecho al voto, salvo que la Asamblea llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte.

El párrafo 2 del artículo 112 del Estatuto de Roma enumera algunas de las funciones generales de la Asamblea de Estados Partes, incluyendo  la decisión del presupuesto de la CPI. El párrafo 3 del mismo artículo 112 describe la estructura administrativa de la Asamblea, compuesta por una  Mesa, con un Presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros  elegidos por la Asamblea por periodo de tres años, teniendo en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa  y la representación  adecuada  de los principales sistemas jurídicos del mundo.

El párrafo 4 del artículo 112 otorga potestades adicionales a la Asamblea de Estados Partes, tal como la potestad de crear órganos subsidiarios  que se consideren necesarios.El párrafo 5 del referido artículo 112 dispone que el Presidente de la CPI, el Fiscal y el Secretario podrán participar en las reuniones de la Asamblea y de la Mesa. El párrafo 6 describe el calendario y frecuencia de las reuniones de la Asamblea.

Existen varias referencias adicionales a lo largo del Estatuto de Roma que detallan el papel y la responsabilidad de la Asamblea de los Estados Partes. Por ejemplo, los artículos 2 y 3 prevén  que la Asamblea deberá aprobar los acuerdos que se lleven a cabo entre la CPI y la ONU, y entre la CPI y el Estado anfitrión.

Según el artículo 44 del Estatuto de Roma, la Asamblea de los Estados Partes deberá establecer las directrices para el nombramiento de personal ¨ proporcionado gratuitamente por los Estados Partes, Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Intergubernamentales¨.

Una de las funciones principales de la Asamblea será el nombramiento de los Magistrados y demás personal de la CPI. La mayoría de las disposiciones al respecto se encuentran en la Parte 4, Composición y Administración de la CPI.

La Asamblea de los Estados Partes también tomará la decisión de separar del cargo a magistrados y fiscales cuando sea necesario y también decidirá el sueldo de todo el personal superior de la Corte Penal Internacional.

Tal y como se mencionó  anteriormente, la Asamblea de los Estados Partes deberá también adoptar los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba  que actualmente  ya son una realidad en la dinámica de la CPI.

La Asamblea también tendrá un papel disciplinario, si esto alguna vez es necesario. Según el artículo 87 del Estatuto de Roma, si la CPI llega a la conclusión de que un Estado Parte esta actuando de manera inconsistente  con sus obligaciones de conformidad con el Estatuto de Roma, esta podrá referir el asunto a la Asamblea de los Estados Partes.

El Estatuto de Roma no menciona las obligaciones de la Asamblea de los Estados Partes una vez que se le refiera el asunto. Pero posiblemente esta deberá considerar la gravedad del asunto y lograr una solución política favorable. La Asamblea también deberá tomar un papel moderador en caso de cualquier conflicto entre Estados Partes.

Finalmente, la Asamblea de los Estados Partes deberá establecer y administrar el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas de crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional  y de sus familias ̈. La Asamblea determinará los criterios para administrar el Fondo Fiduciario.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

 

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