Los encartados, muchos vistiendo pantalones cortos y sandalias, fueron trasladados al tribunal de manera puntual a las 10:00 de la mañana, hora pautada para iniciar la audiencia
Como una burla a la solemnidad que debe primar en el sistema de justicia, los imputados en el caso Falcon se presentaron al salón de la audiencia en sandalias y pantalones cortos como si fueran turistas.
Para colmo la audiencia que busca imponer medidas de coerción a los supuestos miembros de la red de narcotráfico y lavado de activos se inició con una hora y media de retraso
Los encartados, muchos vistiendo pantalones cortos y sandalias, fueron trasladados al tribunal de manera puntual a las 10:00 de la mañana, hora pautada para iniciar la audiencia.
Sin embargo, la audiencia empezó a la 11:30 cuando se presentó la magistrada Iris Borges, jueza de la Oficina Judicial de Atención Permanente de Santiago.
El caso se ha aplazado en tres ocasiones debido a los incidentes planteados por las defensas, quienes alegan que la magistrada Iris Borges, de la Oficina Judicial de Atención Permanente de Santiago, no tiene competencia para conocer el caso en su jurisdicción.
Los abogados también solicitaron sin éxito el traslado del conocimiento de la medida al Distrito Nacional y a una jurisdicción privilegiada, debido al involucramiento de legisladores en el caso, pero todo fue rechazado por el tribunal.
Entre los imputados a los que les conocen la medida están María Olimpia Tavares Rodríguez (Oli y/o La Princesa), Juan Maldonado Castro (Marcial y/o El Líder), Víctor Elpidio Altagracia Paulino Herrera (El Gordo), Luis Daniel Nieves Batista, Adolfo Antonio Torres Sanabia (Tony y/o Presidente), Juan Bautista Carpio Reynoso y el domínico-venezolano Julio César Jiménez Talavera.
También, contra José Alejandro de la Cruz Morales, Omar (La Moña), Raúl Antonio Castro Mota, Yana Iris Maldonado Castro, Angélica María Maldonado Peralta, Lenin Bladimir Torres Bueno, Marisol López Ceballos, Delfina Asunción Polanco, Ana Margarita Collado Marte, Erich Fernando Meléndez Gómez, José Miguel Castillo Taveras (Migue), Elva Teresa Polanco, Juan Carlos Durán Rodríguez, Javier Antonio Tavares Rodríguez, Felipe Espino Germán, Andrés Guzmán Collado y Amadeo Garibaldy Read Ruiz.Otro imputado
Para el jueves a las 3:00 de la tarde, el juez Cirilo Salomón Sánchez, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, conocerá la solicitud de coerción a los imputados Enerio Rafael Sandoval Valdez y Juan Carlos Mosquea Eduardo.
Mientras que contra los hermanos Alberto de Jesús Polanco (El Prieto) y Alberto Enmanuel de Jesús Polanco (Many) la Oficina de Atención Permanente no ha fijado la audiencia.
El Ministerio Público acusa al prófugo Erick Randhiel Mosquea Polanco (Rodolfo Beltrán, El Sony 7, El Chiquito, El Hombre y/o Chite), de ser el cabecilla de esa organización, que operaba desde Santiago.
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Por tanto, el contenido que alberga el observatorio permite visibilizar la realidad política de las mujeres, evidenciando tantos avances, como retrocesos; provee insumos para el diseño e implementación de políticas públicas efectivas en materia de género y democracia, entre otros.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
«Se agregó que al Indotel, actuar de forma imprudente y precipitada, independientemente de las consideraciones técnicas sobre la diferenciación entre frecuencias físicas y canales virtuales, vulnera los principios de seguridad jurídica y de respeto al debido proceso al anticiparse a una decisión jurisdiccional definitiva», concluye el documento.
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
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En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto porTelemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
Alfredo Pacheco y Amado Díaz, presidente de la Cámara Baja y vocero de los diputados perremeístas, respectivamente, propusieron que los peritos sean designados por el MP, mediante dictamen motivado, durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. En la legislación aprobada en primera lectura, el Pleno había quitado esta facultad al Ministerio Público, y fue devuelta.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.