Opinión
Condenado por cogerse un salchichón y condecorado por robarse el país ¡sopla!
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14 años agoon
Por Narciso Isa Conde
Es muy fuerte –como decía “El Brodel”- que un salchichón y una guayaba sean considerado cuerpos de delitos graves, mientras se pasa por alto desfalcar al Estado, convertir las privatizaciones en mecanismo de robo y transformar el gobierno en un narco-gobierno. Esto a propósito de un hecho pasado y otros muy recientes.
- · Historia del salchichón y la guayaba.
Hubo una vez un hombre muy pobre, que por robarse un salami para paliar el hambre eterna que lo agobiaba, pasó diez años en la cárcel, después de condenado a veinte. Recuerdo, que tal record del sistema de injusticia imperante en este país, fue reseñado en su tiempo por el diario El Siglo, propiedad del tristemente célebre grupo Baninter.
No sé a “ciencia cierta” si aquel salami estada o no “sazonado” con la bacteria “echerichia coli”, porque entonces Pro-consumidor no osaba hacerle “análisis clínicos” a los salchichones. Pero es muy posible que así sucediera y que además como pasa ahora los salchichones y/o salamis fueran sumamente bajos en nutrientes y ricos en nitritos.
De todas maneras, ese hombre hambriento se chupó una década en las cárceles del país -sin derecho a aire acondicionado- por el hecho de cogerse un salchichón, posiblemente de mala calidad.
En estos días recibimos la noticia de que otro infeliz fue a parar a un destacamento policial por “robarse una guayaba”, tomándola de una mata plantada en patio ajeno.
Ciertamente ignoro si la guayaba estaba o no podrida, si tenía o no gusanos, si estaba verde, alcojolada o madura; lo cual, claro está, no sería culpa de su dueño.
Tampoco sabemos cuánto tiempo habrá de pasarse ese joven en la cárcel por cogerse esa guayaba, que aunque no era de su propiedad el dueño debió regalársela para no pasar de “pijotero” y de abusador.
- · Recurrencia a una policía delincuente y a una justicia venal.
En ambos casos, tanto el dueño del salami como el de la guayaba, recurrieron a la
nada santa Policía Nacional, siempre asociada desde sus estructuras de mando a todo tipo de delitos de Estado, empresariales, civiles y militares. Y siempre con gran vocación para abusar de los/as pobres de esta tierra.
Y no es que el pobre hombre del salchichón o el joven infeliz de la guayaba recibieran el castigo mayor contemplado para casos de violación de la ley que protege la “sagrada” e intocable propiedad privada de los que mucho tienen, pues es bien conocida la abundancia de jovenzuelos empobrecidos que caen sistemáticamente abatidos por la implacable metralla policial, siendo o no culpables de delitos, muchas veces simplemente “por sospecha”, por ser negro, mulato, con aspectote haitiano o “mal vestido”, según el gusto oficial.
La Justicia del gran capital y sus partidos tiene reglas precisas, pero nunca explicitadas:
-A robo menor, pena mayor.
-A robo mayor, impunidad absoluta.
-Robar por hambre lo “privado” puede conllevar hasta la pena de muerte.
-Robar muchísimo, y hacerlo desde el poder o desde la opulencia, es razón para grandes condecoraciones, reconocimientos, alabanzas, pleitesías, candidaturas y nombramientos encumbrados; incluidos calificativos de filántropos (si se trata de grandes empresarios) o diploma del “mejor estadista del año” (si se trata de un ex-presidente socio en suciedad de una voraz o feroz corporación transnacional como la Barrick Gold). Esto último confirmado con lo acontecido a raíz de la reciente visita de Leonel a Canadá.
Así ha sido en tiranías y post-tiranías, durante las ladrocracias (balagueristas, perredeístas y peledeístas) y durante las democracias, seudo-democracias y narcocracias capitalistas.
- · Hechos que disipan dudas sobre el reino de la impunidad.
Y si les asaltan dudas sobre el “arreglo” que le han hecho a la balanza de Doña Justicia o no alcanzan a ver los agujeros en la venda que supuestamente le impide la visión, observen bien a los Ladroneles de hoy, presentes incluso en el gabinete de Danilo.
Los asociados a la estafa de la Sun Land y los conspicuos receptores de la ayuda multimillonaria a FUNGLODE.
Los sobornados por Barrick Gold, Falcondo, Gold Corp, Uni Gold y todo el cártel de la mega-minería.
Los tigres del PEME.
La mafia importadora desplazada.
La mafia eléctrica.
La mafia de los combustibles.
La de las deudas y los bonos soberanos.
Los cárteles de la construcción, con conocidas firmas santiaguera y brasileña a la cabeza
Contemplen sin apasionamiento a todas las alcancías humanas de Ladronel.
Pónganle el ojo clínico a narcos-generales.
Soliciten que transparenten las cuentas en rojo del Estado, las evasiones de impuestos, las compras y ventas sobrevaluadas o subvaluadas del gobierno, las operaciones gobierno-empresarios, la contabilidad del Despacho de la “primera dama”, la procedencia de los fondos de FUNGLODE y los ingresos y egresos de las campañas el PLD.
Y entonces podrían valorar la suerte que esos tipos han tenido por no limitarse a cogerse una guayaba o un salchichón chimbo.
- · Las excepciones confirman las reglas.
Claro las reglas de reino de la impunidad pueden tener sus excepciones. Las tubo con el caso de Leonel Almonte y el propio Jorge Blanco, con el amago contra los involucrados en escándalos como los del PEME y RENOVE y las descaradas estafas bancarias.
La podría tener ahora con los eslabones más débiles del Consorcio de la Corrupción Leonelista, tales como Félix Bautista y NG Cortiña, aunque vale recordar que el abogado de Bautista en el caso de la estafa de la Sin Land es hoy el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. ¡Sopla!
Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
Published
4 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.
