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No es una infracción penal conducta de Janel Ramírez, aunque reprochable e impropia.

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Santo Domingo, RD. Los procuradores adjuntos -Fernando Quezada e Isis De La Cruz, quienes realizaron la investigación en torno a la acusación de acoso sexual interpuesta por Virginia Ofelia Correa Jiménez y Bella Massiel García Paulino, empleadas de la Cámara de Cuentas en contra de Janel Andrés Ramírez Sánchez, presidente de esa entidad, determinaron que aunque su comportamiento fue inadecuado “el hecho no constituye una infracción penal”.

En el dispositivo, que se establece el archivo definitivo de esta acusación, y al que tuvo acceso Listín Diario, el Ministerio Público estableció que de acuerdo a las declaraciones de las dos jóvenes, además de las extracciones de los teléfonos móviles y las declaraciones de los testigos, se determinó que Janel Ramírez sostuvo conversaciones con las querellantes en las que le preguntó nombre, edad, departamento al que pertenecían, que si eran casadas, si el esposo era celoso, si tenían hijos. “Las invitó a almorzar, a cenar, a bailar. Pidió a una de ellas que le escribiera el nombre del perfume que usaba. Les dijo que prefería que lo llamaran por su nombre y no presidente o licenciado”.

Indican en sus explicaciones que aunque ese comportamiento “puede ser considerado inadecuado o impropio”, no constituye una conducta punible “de conformidad con nuestra legislación”.

El archivo definitivo de la querella se sustenta, además, en que en las extracciones de las conversaciones de los celulares no se puedo establecer que hayan existido promesas de mejoras laborales o permanencia en el empleo que pudieran catalogar los hechos como acoso sexual.

“En su relato libre las víctimas establecieron haber recibido llamadas, mensajes y conversaciones de carácter personal que le resultaron molestas, más no había en dichas conversaciones solicitudes de índole sexual; no se observan en los mensajes enviados por el imputado comentarios que puedan ser considerados indecorosos ni expresiones a las que se les pueda atribuir un matiz lascivo, insinuante o libidinoso”, explicaron los fiscales.

Insistieron que al analizar las conversaciones de WhatsApp, las declaraciones de los testigos y las declaraciones de las víctimas pudieron deducir que el presidente de la Cámara de Cuentas actuó con “imprudencia, falta de tacto, con temas personales o cuestionamientos que no guardan relación con el trabajo” y que las mismas ocurrieron “en un periodo de tiempo de 48 horas”.

De igual forma, determinaron que en las conversaciones vía electrónica, conforme lo indica el peritaje realizado a los teléfonos y dos reuniones que, según establecieron las víctimas, no se pudo comprobar un comportamiento sistematizado y repetitivo; “máxime cuando las mismas víctimas establecieron que los hechos ocurrieron en el mes de diciembre del 2021 y no volvieron a repetirse, el tema surge en el mes de junio del 2022 cuando sale a la luz pública la carta dirigida por las querellantes a la licenciada Tomasina Tolentino”.

Los magistrados Fernando Quezada e Isis De La Cruz establecieron que luego de ponderar los elementos recabados, el caso contra el presidente de la Cámara de Cuentas no se configura el tipo penal de acoso sexual, ya que, “no existen evidencias ni pruebas, que puedan constituir el elemento que sirva de fundamento a una persecución penal por lo que estamos impedidos de formular requerimiento acusatorio”.

“La decisión de archivar definitivamente el proceso obedece a que la investigación ha alcanzado un grado de certidumbre suficientemente, necesario como para admitir que ninguna investigación ulterior o posterior va a hacer variar la situación jurídica del imputado. Nos hemos dado cuenta de que los actos realizados por el señor Janel Andrés Ramírez Sánchez, presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, descritos ampliamente en la querella antes transcrita no están definidos en la norma como un tipo penal, siendo una conducta moralmente reprochable, que riñe contra los principios éticos del servidor público, peo que escapa de la sanción penal”, sustentan.

De acuerdo al artículo 238 del Código Procesal Penal, las querellantes tienen un plazo deDe acuerdo al artículo 238 del Código Procesal Penal, las querellantes tienen un plazo de cinco días para objetar esta decisión.

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Tribunal escuchó varios testigos del Ministerio Público contra Elizabeth Silverio

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SANTO DOMINGO.- La  Novena Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, presidida por la jueza Milagros Ramírez, aplazó este lunes para el próximo 16 de marzo la continuación del nuevo juicio contra Elizabeth Silverio (neurocientífica), directora del Centro de Terapias Neurocognitivas y Psicopedagógicas Kogland, acusada de ejercer la medicina de manera ilegal en el país.

La decisión fue tomada luego de que el tribunal escuchara a varios testigos presentados por el Ministerio Público, entre ellos madres y padres de las presuntas víctimas del caso. Los testigos relataron las situaciones que vivieron y pidieron justicia por los perjuicios que, según denunciaron, sufrieron sus hijos.

Durante la audiencia también ofreció su testimonio el director de Habilitación del Ministerio de Salud Pública, como parte de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

Aplazan para marzo nuevo juicio contra Elizabeth Silverio por ejercicio ilegal de la medicina

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Previo al inicio del proceso, Elizabeth Silverio aseguró que demostrará su inocencia frente a los hechos que se le imputan.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, Silverio ejercía la medicina sin contar con el exequátur correspondiente, en violación de la ley, lo que presuntamente afectó la salud de decenas de menores con condiciones especiales.

Asimismo, se le atribuye el uso de títulos falsos, con los cuales hacía creer que era psicóloga con especialidad en neurociencia.

Se recuerda que el 10 de octubre de 2025, los jueces de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anularon la sentencia que condenaba a Silverio a siete años de prisión, dictada el 21 de octubre de 2024 por las magistradas del Tercer Tribunal Colegiado.
Tras esa decisión, la corte ordenó la celebración de un nuevo juicio.

Centro Kogland fue clausurado

El Centro de Terapias Neurocognitivas y Psicopedagógicas Kogland, ubicado en el sector Gascue, fue creado en diciembre de 2021. Su directora, Elizabeth Silverio, de 30 años, afirmaba poseer cinco maestrías.

La situación provocó que Silverio fuera intimada a presentar su exequátur ante el Ministerio de Salud Pública y, ante la inexistencia de la documentación correspondiente, se procedió al cese de las operaciones del centro Kogland.

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Audiencia preliminar de exjefe de la DEA en el país es aplazada para abril.

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Santo Domingo, R.D.-Un aplazamiento de la audiencia incial en el Tribunal del Distrito Columbia de Estados Unidos  fue concedido en el caso por presunta corrupción contra el dominicano Melitón Cordero, acusado de gestionar más de 100 solicitudes de visado en abuso  del programa para informantes confidenciales mientras se desempeñaba como supervisor de la oficina de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en República Dominicana.

La audiencia inicial, prevista para el 6 de marzo, fue pospuesta por un plazo de 30 días para permitir que la defensa se reorganice y el gobierno prepare la evidencia, con la posibilidad de que el caso se resuelva antes de llegar a un juicio formal, según establecen documentos judiciales a los que este medio tuvo acceso.

En ese sentido, la audiencia preliminar quedó programada para el próximo 6 de abril a las 12:30 de la tarde.

La decisión del juez también incluye detener temporalmente el conteo del plazo legal que permite la celebración de un juicio rápido. Esto significa que los días entre el 6 de marzo y el 6 de abril no contarán para el cálculo de ese plazo.

Esto se debe a que, normalmente, el gobierno estadounidense dispone de 30 días desde el arresto para presentar cargos ante un gran jurado.

La decisión de posponer la audiencia preliminar fue tomada por el tribunal el 26 de febrero de 2026, un día después de que la defensa presentara la solicitud.

Los documentos judiciales explican varias razones por las que se concedió el aplazamiento en el caso penal federal contra Cordero. La primera de ellas es la contratación de una nueva abogada por parte del dominicano, quien pasa de ser representado por un defensor público federal a la abogada Mary Carpenito, que aún se encuentra en proceso de incorporarse formalmente al caso.

Otro de los motivos es que el gobierno entregará evidencia previa a la acusación formal, así como la intención de ambas partes de contar con más tiempo para prepararse.

Además, existe la posibilidad de resolver el caso antes de una acusación formal, lo que podría evitar un juicio, según se desprende de los documentos.

El pasado 12 de febrero, la embajadora estadounidense en República Dominicana, Leah Francis Campos, informó el cierre de la oficina de la DEA en el país «hasta nuevo aviso», mediante un comunicado difundido en redes sociales en el que calificó la corrupción como «una violación repugnante y deshonrosa de la confianza pública».

La acusación sostiene que  Cordero, de 47 años, habría utilizado su posición en la DEA para tramitar al menos 119 solicitudes de visa bajo un esquema fraudulento, presentando a los solicitantes como supuestas «fuentes confidenciales» de la agencia antidrogas. A cambio, se habrían pagado hasta 10,000 dólares por cada trámite.

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Ejecutivas de colegio Da Vinci reciben ratificacion de medida de coercion.

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Santo Domingo, R.D.-La medida de coercion en contra  varias ejecutivas del colegio Loenardo Da Vinci fue ratificada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo  por la muerte de la estudiante haitiana Stephonrra Mircie Jopseph, de 11 años de edad, quien se ahogó durante una excursioon escolar.

El tribunal confirmó la decisión dictada en primera instancia, que establece como medida de coerción una garantía económica de 500 mil pesos mediante compañía aseguradora, presentación periódica ante las autoridades e impedimento de salida del país contra las cuatro imputadas.

Las imputadas en el caso son Yris del Carmen Reyes Adames, directora administrativa del centro educativo; Gisela Altagracia de las Mercedes González Estrella, coordinadora general y asesora del equipo directivo; Francisca Josefina Tavares Vélez, orientadora, y Vilma Altagracia Vargas Morel, coordinadora del nivel secundario. Acudieron a la audiencia, y gozan de libertad, ya que cumplen medida poco gravosa.

A la salida de la audiencia, el abogado de la familia de la niña, Miguel Valdez Mar Díaz, cuestionó que en el proceso no se haya incluido a otros posibles responsables vinculados al centro educativo y al lugar donde ocurrió la tragedia.

El jurista indicó que durante la audiencia se discutió que las personas señaladas no serían las únicas responsables del descuido que provocó la muerte de la menor.

Valdez Mar Díaz también criticó el accionar del Ministerio Público, al señalar que el proceso ha sido complejo para la familia y que, hasta el momento, la madre de la niña no ha recibido las pertenencias que la menor llevó el día de la excursión, pese a los requerimientos realizados.

Asimismo, informó que el tribunal fijó para el 26 de marzo una audiencia en la que se conocerá el proceso contra representantes del colegio y los propietarios de la Hacienda Los Caballos.

La mujer estuvo acompañada por varios familiares, quienes intentaban consolarla mientras reiteraba su llamado para que las autoridades establezcan responsabilidades en el caso.

De su lado, la abogada de parte de las imputadas, María del Pilar Zuleta, manifestó su satisfacción con la decisión adoptada por el tribunal.

“La corte conoció el caso, tomó su tiempo y decidió ratificar la medida. Entendemos que fue una decisión ajustada a derecho y que no existe ninguna presunción de culpa contra nuestras representadas”, expresó.

Indicó además que el Ministerio Público había solicitado un aumento de la garantía económica impuesta como medida de coerción, solicitud que finalmente no fue acogida por el tribunal.

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