Santo Domingo, RD. Los procuradores adjuntos -Fernando Quezada e Isis De La Cruz, quienes realizaron la investigación en torno a la acusación de acoso sexual interpuesta por Virginia Ofelia Correa Jiménez y Bella Massiel García Paulino, empleadas de la Cámara de Cuentas en contra de Janel Andrés Ramírez Sánchez, presidente de esa entidad, determinaron que aunque su comportamiento fue inadecuado “el hecho no constituye una infracción penal”.
En el dispositivo, que se establece el archivo definitivo de esta acusación, y al que tuvo acceso Listín Diario, el Ministerio Público estableció que de acuerdo a las declaraciones de las dos jóvenes, además de las extracciones de los teléfonos móviles y las declaraciones de los testigos, se determinó que Janel Ramírez sostuvo conversaciones con las querellantes en las que le preguntó nombre, edad, departamento al que pertenecían, que si eran casadas, si el esposo era celoso, si tenían hijos. “Las invitó a almorzar, a cenar, a bailar. Pidió a una de ellas que le escribiera el nombre del perfume que usaba. Les dijo que prefería que lo llamaran por su nombre y no presidente o licenciado”.
Indican en sus explicaciones que aunque ese comportamiento “puede ser considerado inadecuado o impropio”, no constituye una conducta punible “de conformidad con nuestra legislación”.
Además, los fiscales señalan que luego de analizar los testimonios ofrecidos por las querellantes y empleados de la Cámara de Cuentas pudieron comprobar “que no existió en las conversaciones o contactos personales analizados ningún tipo de orden, amenaza, intimidación, constreñimiento, y ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, de forma expresa ni táctica”.
El archivo definitivo de la querella se sustenta, además, en que en las extracciones de las conversaciones de los celulares no se puedo establecer que hayan existido promesas de mejoras laborales o permanencia en el empleo que pudieran catalogar los hechos como acoso sexual.
“En su relato libre las víctimas establecieron haber recibido llamadas, mensajes y conversaciones de carácter personal que le resultaron molestas, más no había en dichas conversaciones solicitudes de índole sexual; no se observan en los mensajes enviados por el imputado comentarios que puedan ser considerados indecorosos ni expresiones a las que se les pueda atribuir un matiz lascivo, insinuante o libidinoso”, explicaron los fiscales.
Asimismo, reiteraron que aunque la conducta exhibida por Janel Ramírez es contraria a la ética en el trabajo, altera la línea de jerarquía y el respeto dentro de una institución pública, su comportamiento no configura un tipo penal en la República Dominicana.
Insistieron que al analizar las conversaciones de WhatsApp, las declaraciones de los testigos y las declaraciones de las víctimas pudieron deducir que el presidente de la Cámara de Cuentas actuó con “imprudencia, falta de tacto, con temas personales o cuestionamientos que no guardan relación con el trabajo” y que las mismas ocurrieron “en un periodo de tiempo de 48 horas”.
De igual forma, determinaron que en las conversaciones vía electrónica, conforme lo indica el peritaje realizado a los teléfonos y dos reuniones que, según establecieron las víctimas, no se pudo comprobar un comportamiento sistematizado y repetitivo; “máxime cuando las mismas víctimas establecieron que los hechos ocurrieron en el mes de diciembre del 2021 y no volvieron a repetirse, el tema surge en el mes de junio del 2022 cuando sale a la luz pública la carta dirigida por las querellantes a la licenciada Tomasina Tolentino”.
“Al verificar los hechos narrados y la situación actual de las víctimas entendemos que las mismas no han sufrido vulneración en su trabajo, en su salario o estabilidad en el empleo, cuando ponderamos lo concerniente a la salud emocional de las víctimas observamos que los estados emocionales alterados que presentaron guardan relación con la publicidad de los hechos más que con los hechos mismos, como consigna la forense en las evaluaciones practicadas, no pudiendo entonces establecer que la violencia emocional surge de la ocurrencia de los hechos”, explicaron la sentencia del archivo.
Los magistrados Fernando Quezada e Isis De La Cruz establecieron que luego de ponderar los elementos recabados, el caso contra el presidente de la Cámara de Cuentas no se configura el tipo penal de acoso sexual, ya que, “no existen evidencias ni pruebas, que puedan constituir el elemento que sirva de fundamento a una persecución penal por lo que estamos impedidos de formular requerimiento acusatorio”.
“La decisión de archivar definitivamente el proceso obedece a que la investigación ha alcanzado un grado de certidumbre suficientemente, necesario como para admitir que ninguna investigación ulterior o posterior va a hacer variar la situación jurídica del imputado. Nos hemos dado cuenta de que los actos realizados por el señor Janel Andrés Ramírez Sánchez, presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, descritos ampliamente en la querella antes transcrita no están definidos en la norma como un tipo penal, siendo una conducta moralmente reprochable, que riñe contra los principios éticos del servidor público, peo que escapa de la sanción penal”, sustentan.
De acuerdo al artículo 238 del Código Procesal Penal, las querellantes tienen un plazo deDe acuerdo al artículo 238 del Código Procesal Penal, las querellantes tienen un plazo de cinco días para objetar esta decisión.
Santo Domingo, R.D.-La solicitud de medida de coerción en contra del fiscal Aurelio Valdez Alcántara narra el proceso de investigación y seguimiento que le hizo el Ministerio Público por supuestamente recibir 10 mil dólares en una entrega controlada.
De acuerdo al órgano acusador, el 13 de marzo de este año, el fiscal concretó un encuentro con Roberto Canaán, quien es testigo en el caso de corrupción en el Seguro Nacional de Salud (Senasa). La reunión sería en Plaza Lama de avenida Jiménez Moya con 27 de Febrero.
“En este lugar Roberto Canaán abordó el vehículo del imputado Aurelio Valdez Alcántara, quien utilizó información privilegiada sobre sus vehículos personales y propiedades para establecer una posición de dominio”, dice la solicitud.
En esta reunión, el fiscal le indicó de manera explícita que podía “alterar el proceso seguido” en contra de Canaán a “cambio de un beneficio económico directo”.
La suma inicial fijada por Valdez Alcántara, según el Ministerio Público, fue de 200 mil dólares, “suma que redujo” a 150 mil, además de que “mostró interés en un reloj Rolex y exigió la entrega de un vehículo de lujo, específicamente un Mercedes Benz 350 o 450 negra”.
Además, el fiscal “rechazó opciones más económicas, como una guagua Volvo o Mazda, insistiendo en el modelo de alta gama solicitado”.
El día 25 de marzo, la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, solicitó la designación de un juez para la investigación en este caso. El 27, la magistrada Ysis Muñiz, quien fue la jueza designada, autorizó al Ministerio Público a investigar la entrega vigilada de dinero.
El día 27, en horas de la tarde, Aurelio Valdez contactó a Roberto Canaán para que se reunieran en la Plaza Comercial Bella Vista Mall, en el área de parqueos del cuarto piso, con la “intención de realizar el pago de soborno exigido”.
Como seguimiento en el caso, “para cubrir y documentar la entrega” del dinero, el Ministerio Público conformó un equipo integrado por el mayor Luis Antonio Valdez Moreno, encargado de la División de Operaciones, auxiliado por varios agentes policiales, y acompañados por el fiscal Andrés Octavio Mena.
Estos se trasladaron a la plaza antes citada, también en el cuarto piso, y desde ahí observaron el vehículo Honda CRV, color crema, propiedad del fiscal Aurelio Valdez.
Miraron que Roberto Canaán abordó el carro del fiscal y permaneció por aproximadamente cinco minutos en el interior e hizo la entrega del dinero.
Cuando ambos salieron del parqueo, el fiscal fue seguido por los agentes de la Policía Nacional, quienes le solicitaron detener el vehículo cuando se encontraba en la calle Pedro Antonio Bobea, en la parte frontal del Centro Comercial Almacenes Unidos.
Los policías le ordenaron detener el vehículo y, tras esto, le solicitaron acompañarlos a la Procuraduría General de la República en su vehículo con los agentes.
Cuando se encontraban en el área de parqueos del sótano de la Procuraduría General y en presencia del fiscal Andrés Octavio Mena Marte, procedieron a requisar el interior y preguntarle si tenía algo en su interior, a lo que este indicó que solo tenía un arma de fuego y una tableta tipo computadora de la Procuraduría General de la República.
“En la requisa, con la presencia del imputado Aurelio Valdez Alcántara, específicamente en la parte interior del Sunroof y la tapa corrediza del Sunroof, fueron ocupados la cantidad de 100 billetes de cien dólares americanos, para un total de diez mil dólares (US$10,000.00) en efectivo”, dice la solicitud de medida de coerción, que narra todo lo que encontraron en el vehículo, como tarjetas y celular.
El arma del fiscal, de acuerdo al documento, es una pistola marca Bersa, 9 mm. Color negro con corredera plateada, serial 0018MP, con un cargador y trece (13) cápsulas para la misma.
Santo Domingo, R.D.-El fiscal Aurelio Valdez Alcántara, investigado por pedir soborno, le habría pedido a Roberto Canaán, uno de los principales mencionados en el caso de corrupción del Seguro Nacional de Salud (Senasa), el pago de 200 mil pesos, un rolex y auto Mercedes Benz, según el expediente del Ministerio Público.
Canaan se desempeñó como Gerente de Atención al Usuario en Senasa.
En la solicitud de medida de coerción del caso Senasa, Canaan es señalado como el cuarto testigo que usaría el Ministerio Público en el caso.
Ahora el fiscal Valdez Alcántara enfrenta una solicitud de 12 meses de prisión preventiva como medida de coerción por parte del Ministerio Público.
«Con lo que probamos la estructura orgánica de corrupción, el mecanismo de influencia interna
y el origen ilícito de fondos que caracterizaron la gestión del Dr. Santiago Hazim Albainy. Este testimonio de una persona del círculo interno, aporta una narrativa directa que conecta y da sentido a la evidencia documental previamente.
incorporada», señala el Ministerio Público, como uno de los elementos principales para utilizar a Canaan como testigo en el caso.
Roberto Canaan no figura entre los acusados en el caso Senasa.
El Ministerio Público informó que la investigación que realizan en contra del fiscal arrojó que habría exigido al imputado de Senasa una suma inicial de USD$200,000.
Explicaron que esta suma la redujo a USD$150,000 “en una negociación en la que también mostró interés en un reloj marca Rolex y exigió un Mercedes Benz 350 o 450”.
De acuerdo a las informaciones, Valdez Alcántara fue sometido a la justicia tras ser apresado en flagrante delito el viernes.
Según se ha informado, la investigación del caso la dirige directamente la procuradora general de la República, quien garantizó a toda la población “que jamás va a tolerar actos de corrupción en la institución”.
Esta tarde, a las 2:00, será el conocimiento de la medida de coerción en su contra.
Santo Domingo, R.D.-La audiencia de apelación del juicio contra el pelotero Wander Franco y Martha Vanessa Chevalier fue aplazada nuevamente este lunes.
La fecha dispuesta por el tribunal es del 13 al 15 de mayo, para presentar los medios probatorios por el Ministerio Público e inicio de la defensa técnica.
Franco fue condenado en primera instancia a dos años de prisión suspendida, mientras que Martha Vanessa Chevalier, madre de la menor presuntamente abusada, fue condenada a 10 años de prisión al ser encontrada culpable de explotación sexual y lavado de activos.
El nuevo juicio contra ambos fue ordenado por la Corte de Apelación de la Cámara Penal de Puerto Plata luego de anular la sentencia del 27 junio del 2025 emitida por el tribunal colegiado de esta jurisdicción.