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No es una infracción penal conducta de Janel Ramírez, aunque reprochable e impropia.

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Santo Domingo, RD. Los procuradores adjuntos -Fernando Quezada e Isis De La Cruz, quienes realizaron la investigación en torno a la acusación de acoso sexual interpuesta por Virginia Ofelia Correa Jiménez y Bella Massiel García Paulino, empleadas de la Cámara de Cuentas en contra de Janel Andrés Ramírez Sánchez, presidente de esa entidad, determinaron que aunque su comportamiento fue inadecuado “el hecho no constituye una infracción penal”.

En el dispositivo, que se establece el archivo definitivo de esta acusación, y al que tuvo acceso Listín Diario, el Ministerio Público estableció que de acuerdo a las declaraciones de las dos jóvenes, además de las extracciones de los teléfonos móviles y las declaraciones de los testigos, se determinó que Janel Ramírez sostuvo conversaciones con las querellantes en las que le preguntó nombre, edad, departamento al que pertenecían, que si eran casadas, si el esposo era celoso, si tenían hijos. “Las invitó a almorzar, a cenar, a bailar. Pidió a una de ellas que le escribiera el nombre del perfume que usaba. Les dijo que prefería que lo llamaran por su nombre y no presidente o licenciado”.

Indican en sus explicaciones que aunque ese comportamiento “puede ser considerado inadecuado o impropio”, no constituye una conducta punible “de conformidad con nuestra legislación”.

El archivo definitivo de la querella se sustenta, además, en que en las extracciones de las conversaciones de los celulares no se puedo establecer que hayan existido promesas de mejoras laborales o permanencia en el empleo que pudieran catalogar los hechos como acoso sexual.

“En su relato libre las víctimas establecieron haber recibido llamadas, mensajes y conversaciones de carácter personal que le resultaron molestas, más no había en dichas conversaciones solicitudes de índole sexual; no se observan en los mensajes enviados por el imputado comentarios que puedan ser considerados indecorosos ni expresiones a las que se les pueda atribuir un matiz lascivo, insinuante o libidinoso”, explicaron los fiscales.

Insistieron que al analizar las conversaciones de WhatsApp, las declaraciones de los testigos y las declaraciones de las víctimas pudieron deducir que el presidente de la Cámara de Cuentas actuó con “imprudencia, falta de tacto, con temas personales o cuestionamientos que no guardan relación con el trabajo” y que las mismas ocurrieron “en un periodo de tiempo de 48 horas”.

De igual forma, determinaron que en las conversaciones vía electrónica, conforme lo indica el peritaje realizado a los teléfonos y dos reuniones que, según establecieron las víctimas, no se pudo comprobar un comportamiento sistematizado y repetitivo; “máxime cuando las mismas víctimas establecieron que los hechos ocurrieron en el mes de diciembre del 2021 y no volvieron a repetirse, el tema surge en el mes de junio del 2022 cuando sale a la luz pública la carta dirigida por las querellantes a la licenciada Tomasina Tolentino”.

Los magistrados Fernando Quezada e Isis De La Cruz establecieron que luego de ponderar los elementos recabados, el caso contra el presidente de la Cámara de Cuentas no se configura el tipo penal de acoso sexual, ya que, “no existen evidencias ni pruebas, que puedan constituir el elemento que sirva de fundamento a una persecución penal por lo que estamos impedidos de formular requerimiento acusatorio”.

“La decisión de archivar definitivamente el proceso obedece a que la investigación ha alcanzado un grado de certidumbre suficientemente, necesario como para admitir que ninguna investigación ulterior o posterior va a hacer variar la situación jurídica del imputado. Nos hemos dado cuenta de que los actos realizados por el señor Janel Andrés Ramírez Sánchez, presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, descritos ampliamente en la querella antes transcrita no están definidos en la norma como un tipo penal, siendo una conducta moralmente reprochable, que riñe contra los principios éticos del servidor público, peo que escapa de la sanción penal”, sustentan.

De acuerdo al artículo 238 del Código Procesal Penal, las querellantes tienen un plazo deDe acuerdo al artículo 238 del Código Procesal Penal, las querellantes tienen un plazo de cinco días para objetar esta decisión.

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Por efecto de vaguada declaran 21 provincias en alerta amarilla y 7 en verde.

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SANTO DOMINGO.- Fueron aumentada 20 provincias y el  Distrito Nacional en alerta amarilla y se mantienen siete en verde, ya que continuarán las lluvias como consecuencia de una vaguada y del  colentamiento diurno, segun  el Centro de Operaciones de Emergencias (COE)

Las provincias en alerta amarilla son: Santo Domingo, San José de Ocoa, Distrito Nacional, Santiago Rodríguez, San Pedro de Macorís, Monte Cristi, Hermanas Mirabal, Santiago, Puerto Plata, Monseñor Nouel, La Altagracia, San Cristóbal, Monte Plata, La Romana, Duarte(el Bajo Yuna), El Seibo, Hato Mayor, La Vega, Sánchez Ramírez, Espaillat y San Juan.

Mientras que en alerta verde están María Trinidad Sánchez, Valverde, Independencia, Samaná, Dajabón, Elías Piña y Azúa.

Más de 500 mil usuarios recuperan servicio agua potable tras lluvias, informa el COE

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En ese sentido, el organismo recomienda a las personas abstenerse de cruzar ríos, arroyos y cañadas que presenten alto volúmenes de agua y no hacer uso de balnearios en las provincias bajo alerta.

Mientras que el Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet) recomendó a los operadores de las frágiles, pequeñas y medianas embarcaciones, en la costa atlántica, navegar con precaución cerca del perímetro costero sin aventurarse mar adentro, debido a viento anormal y oleaje peligroso.

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PC le solicitó a Jean Alain perjudicar a personas durante su gestión, según lo denunció el ex-procurador.

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Santo Domingo, R.D.-El exprocurador general, Jean Alain Rodríguez, atacó nueva vez el octavo informe de Participación Ciudadana relacionado al retraso del caso de corrupción que lo vincula, señalando a esa organización de haberle propuesto, durante su gestión, hacerles daño a personas.

Al acusar al movimiento no partidista de buscar congraciarse con el Ministerio Público y los poderes políticos para beneficio propio, dijo que durante su gestión como procurador general los miembros de esa entidad hicieron lo mismo.

«Yo tuve que lidiar con Participación Ciudadana, y Pancho Álvarez iba a mi despacho, iban a mi despacho como lo hacen ahora, iban de forma clara y precisa, a preguntar ¿cómo te ayudó, qué quieres que diga?, sin importar si era cierto o no. Por suerte, durante ese periodo nunca le pedí nada incorrecto», afirmó.

  • El exprocurador general, imputado de encabezar una red que estafó al Estado con más de 6 mil millones de pesos, sostuvo que incluso se le «pedía que le hiciera daños a personas» o que se les citara, sin importar si estas eran inocentes.

Pancho Álvarez: Haría bien en presentar pruebasEl actual coordinador general de Participación Ciudadana (PC), Francisco (Pancho) Álvarez Valdez, respondió a la acusación que le hace a ese movimiento no partidista y a él mismo el exprocurador general, recomendándole a este que presente las pruebas de sus imputaciones y así le «haría bien» al paísSostuvo que, como abogado, en una de dos ocasiones acudió donde Rodríguez para tratarle un caso que manejaba como profesional del derecho, pero que «por suerte» lo acompañó un «prestigioso colega».

«En otra ocasión lo visité para tratarle el caso de Odebrecht y solicitarle que enviara fiscales a Brasil para interrogar a los ejecutivos de esa empresa relacionados con República Dominicana».

Cuando fue por el caso Odebrecht, investigaciones que se realizó en las gestión de Jean Alain, dijo que también en esa oportunidad no lo visitó solo. «Estaban conmigo algunos compañeros de PC. No nos complació».

Jean Alain insistió este jueves que la acusación de corrupción en su contra se hizo preparada «con odio» y  «con rencor», así como por interés político.

Defendió los incidentes que su equipo de abogados planifican presentar en el juicio de fondo porque, según asevera, lo que busca es defender su inocencia amparado en las garantías que le ofrece la Constitución y las leyes.

Los juristas reiteraron que el proceso de persecución contra su cliente se inició en agosto del 2020, inmediatamente después de tomar posesión en su primer gobierno el presidente Luis Abinader y se le sustituyó como exprocurador general a Jean Alain por Miriam Germán Brito. Por esa razón sostienen que el caso va a cumplir los seis años.

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Fijan lectura de sentencia del caso Coral para el 15 de junio.

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Santo Domingo, R.D.-Fue dejado en estado  de fallo el juicio  seguido  contra altos oficiales militares, policiales y civiles por las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, cuyos  implicados en el presunto entramado de corrupción administrativa fueron procesados tras haber sido desarticulada la red mediante las operaciones Coral y Coral 5G.

El tribunal integrado por las magistradas Gisselle Méndez, Tania Yune y Jissel Naranjo, decidió reservarse el veredicto, para el 15 de junio a las 3:00 de la tarde.

La magistrada Gisselle Méndez destacó que el tribunal recibió todos los argumentos, conclusiones y réplicas de las partes, asegurando que se ha cumplido con el debido proceso para garantizar una decisión apegada a la ley.

La jueza sostuvo que quedaban cerrados los debates y que de acuerdo a los artículos 338 y 377, numeral cinco del Código Procesal Penal, este último establece que si el debate se excedió por más de 30 días en este caso, el juicio inició el pasado 27 de junio de 2024, el plazo de la deliberación es de 40 días.

El Ministerio Público, representado por Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), junto a un equipo de fiscales, solicitó al tribunal condenas que oscilan entre los cinco y 20 años de prisión. Además, el órgano persecutor requiere el decomiso de bienes millonarios, alegando que fueron adquiridos con fondos sustraídos del erario.

A esta petición se sumaron los abogados del Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP), quienes representan al Estado dominicano como parte civil, solicitando la reparación económica por los daños causados.

Los abogados defensores de los encartados solicitaron al tribunal una sentencia de absolución total.

Los abogados argumentaron que el Ministerio Público no logró sustentar las acusaciones ni destruir la presunción de inocencia de sus representados, calificando las pruebas presentadas como insuficientes para una condena.

El caso Coral involucra una supuesta red criminal que habría sustraído más de RD$4,500 millones del Estado dominicano. Entre los principales acusados figuran los generales Adán Benoni Cáceres Silvestre, Juan Carlos Torres Robiou, Julio Camilo De los Santos Viola y Boanerges Reyes Batista.

También figuran en el expediente Kelman Santana Martínez, Pedro Roberto Castillo Nolasco, Yehudy Guzmán Alcántara, Erasmo Roger Pérez Núñez, José Manuel Rosario Pirón, Jehohanan Lucía Rodríguez Jiménez, Esmeralda Ortega Polanco, entre otros.

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