Opinión
Conducta Delictual Versus Complicidad Estatal
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1 año agoon
Por Robinson Lebrón
Conforme el criterio del Magíster en Administración de Empresas, Especialista en Administración de Empresas e Ingeniero Electricista de la Universidad del Valle, Colombia, actual profesor de tiempo completo de la Universidad del Valle, Carlos Eduardo Cobo, en su obra publicada en la misma Universidad del cual forma parte, el problema del comportamiento humano ha tenido diferentes soluciones a través de la historia, desde antes de que se iniciaran las investigaciones psicológicas, filósofos, antropólogos y teólogos desarrollaron constructos acerca del porqué del comportamiento de una persona en una determinada situación, este autor de dicho artículo ha agrupado las Teorías que explican las actitudes y los comportamientos humanos en 3 categorías buscando fácil entendimiento del lector o lectora de los elementos comunes y diferentes entre los modelos.
El comportamiento organizacional (C.O.) Teorías cognoscitivas (T.CG.), Teorías psicoanalíticas (T.S), Teorías conductistas (T.C.) y Síntesis (S.) (Cobo, 2003).
El comportamiento humano, de acuerdo a la Psicología, son todas las actividades expresadas físicamente por el ser humano y todos sus procesos mentales manifestados por medio de expresiones orales como los sentimientos y los pensamientos, que un individuo manifiesta cuando se encuentra en una situación social en particular (Cobo, 2011).
Nuestras actitudes son conductas, conscientes o inconscientes, que emprendemos como respuesta al estímulo percibido y que proviene de otro ser vivo, de algún fenómeno natural o de algún objeto en particular. (Edgar H. Shein, 1982).
Clifton Williams define el C. O. como «el estudio del comportamiento individual y grupal dentro de los sistemas organizacionales, mediante el análisis de sus contingencias y la comprensión de sus procesos, utilizando conocimientos derivados de la sociología, la psicología, la economía y la antropología (Williams, 1984).
Otra definición de C. O. es la dada por Kelly en donde el C.O. «es el estudio de los organizadores, quiénes son, qué hacen, con quién se comunican y cómo lo hacen; brevemente, su enfoque es el campo de las interacciones entre los hombres de la organización, pero es también el estudio de los organizados y de cómo se organizan para organizar a los organizadores. Inherente a este enfoque es la noción de reciprocidad que asume que todas las acciones sociales invitan, inevitablemente, a reacciones; y el hecho de que muchas de ellas no se pueden anticipar es lo que confiere a la vida lo bizarro de lo inesperado y es lo que hace a la vida organizacional tan fascinante» (Williams, 1984)
Casi todos nuestros comportamientos conscientes son motivados, es decir que buscan satisfacer un deseo, el cual es la manifestación sentida de una necesidad. Nuestras actitudes son conductas, conscientes o inconscientes, que emprendemos como respuesta al estímulo percibido y que proviene de otro ser vivo, de algún fenómeno natural o de algún objeto en particular. (Edgar H. Shein, 1982).
Teorías Cognoscitivas:
Tienen su fundamento básico en la visión de que son las necesidades internas del individuo que provocan un determinado comportamiento o actitudes. Consideran que todos nuestros actos son dependientes de nuestras propias acciones y son inherentes a la vida de cada uno de nosotros. Los cognitivistas no ven las experiencias de la vida como la causa básica de nuestras actitudes, para ellos las causas hay que buscarlas en las necesidades de cada individuo. Para ellos el individuo es el actor, el hacedor, el que construye su propio mundo de necesidades y desarrolla consecuentemente sus actitudes y comportamientos para satisfacer sus deseos.
Dentro de esta categoría ubicamos los siguientes modelos:
Teoría de la motivación de McGregor:
Esta teoría se fundamenta en la idea de que las actitudes y los comportamientos son motivados por las necesidades de Cada ser humano, las cuales van cambiando de acuerdo a la situación espacio-temporal que enfrenta el individuo. Otro concepto es el de que cada vez que una necesidad es satisfecha, el individuo buscara otra necesidad que satisfacer, en un proceso que solo termina con la muerte del ser. En este modelo las necesidades humanas son ordenadas ascendentemente de la siguiente manera: En el nivel más bajo se encuentran las necesidades vitales, salud, alimentación, abrigo y sexo, luego vienen las necesidades de estabilidad como protección a las amenazas del entorno, la búsqueda de estabilidad o el aseguramiento de la satisfacción de las necesidades vitales cuando este incapacitado para trabajar; Después están las necesidades sociales que son el reconocimiento, la aceptación, el amor, la amistad y el afecto que el ser humano encuentra en los distintos grupos a los cuales pertenece. La siguiente es la necesidad del ego que son las relacionadas consigo mismo, como auto confianza, autoconocimiento o autoestima y las relacionadas con la reputación social, como posición social o respeto de los demás. En el nivel más alto de la jerarquía de necesidades encontramos las de autorrealización que involucra el deseo que tenemos cada uno de nosotros de ser cada vez más de lo que somos y el deseo de maximizar nuestro potencial intelectual y cultural. La principal crítica a este modelo es la dificultad para validar científicamente el modelo debido al manejo cualitativo de las variables. (Chiavenato, 1981).
El estado en su clásica definición conforme algunos de los doctrinarios más reconocido como es: Immanuel Kant consideraba que el estado era una condición formal que permitía la existencia del orden jurídico y la convivencia en la sociedad. Para Kant, el estado se derivaba del derecho y era necesario para garantizar el derecho de propiedad.
Herman Heller
Lo define como una estructura económica, política y jurídica de dominación, que organiza la cooperación social territorial con base en un orden legítimo.
Max Weber
Lo considera un tipo de organización social, caracterizada por la territorialidad y por la existencia de un órgano administrativo que monopoliza el uso legítimo de la violencia física.
En general podemos considerar que el estado es un conjunto de instituciones públicas y privadas que tienen facultad legal, constitucional y convencional para regular una sociedad, ya que puedes tener soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
La República Dominicana es un estado que conforme a sus respectivas constituciones desde la primera proclamada el 6 de noviembre del año 1844, posee independencia absoluta de cualquier otro estado, en una de las reformas de mayor incidencia nacional e internacional, ósea la realizada mediante un periplo que conto con importante investigaciones por especialista del conocimiento del expresidente del tribunal constitucional (Dr. Milton Rey Guevara), y una consulta sobre los aspecto que debían ser considerado con rango constitución, al pueblo en sus diversos niveles sociales, quedo establecido que el pueblo Dominicano goza de un estado social, y democrático de derechos.
Cito: ‘‘Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho’’. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos’’ (Dominicana, 2010).
En los últimos 60 años de vida republicanas podemos recordar al menos 16 periodos gubernamentales, de los que han sido representados por las organizaciones políticas partidarias que han surgido de la voluntad popular, ósea de la práctica y aferrada Democracia que luchan aun hombres y mujeres de valiosos e imperante valores.
Esta breve reflexión del comportamiento humano que antes hicimos mención es provocado porque en nuestra amada nación la corrupción administrativa permea todas las instituciones publicas y en ocasiones del sector privado, dando a entender que ese flagelo responde a estructura del comportamiento del ser humano, sin dejar pie si se quieres decir o pensar en manos de las instituciones que tienen la facultad y por naturaleza la supervisión, fiscalización y debida orientación, para de esta manera puedan garantizar los intereses del estados, que sin dudas es patrimonio de todos los hombres y mujeres que cohabitamos en esto 48,000 kilómetros cuadrados.
Importantes inquietudes en los ciudadanos y ciudadanas, preguntas frecuentes y con una exuberante razón social, pareciera que el estado ha creado una conducta delictual sin precedentes en la humanidad, la necesidad de los seres humanos que van a la administración pública ha sido tocada por una ambición desmedida y sin comparación de siglos anteriores, es evidente que basta con que el pueblo de administrar fondos públicos a los diferentes representantes de las organizaciones políticas para que la avaricia se apoderes de estos y manifiestan la más rampante intención de dañar al estado.
Escribir estas reflexiones deben forjan que los hombres y las mujeres que han dedicado su vida a su nación con amor, decoro y principios, reaccionemos en cual es nuestro rol, estas meditaciones tienen el propósito de reaccionar de manera organizacional para abordar con detenimiento posibles estrategias para aportan y provocar que la mentalidad del hacedor de políticas partidarias genere un cambio total de pensamiento, y por consiguiente de actitudes en favor de los mejores intereses del estado.
El autor es abogado y docente universitario.
Opinión
Trump ordena, Abinader se arrodilla y el Pentágono invade
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3 días agoon
diciembre 11, 2025Por Narciso Isa Conde
Santo Domingo.– Al aceptar la determinación de Trump y del Pentágono, de intervenir militarmente los aeropuertos de San Isidro y Las Américas, el espacio aéreo y aguas territoriales de nuestro país, para agredir militarmente a Venezuela y a otros países de la región, Luis Abinader ha cometido el delito de traición a la patria dominicana y la peligrosa afrenta de sumarse al plan de guerra e intervención de EE.UU. en esta región.
¿Qué implica la intervención militar en bases dominicanas?
La base militar de San Isidro es la más grande del país, concentra el mayor poder de fuego (aviación, cuerpo de paracaidistas, infantería y blindados) y pasa a ser intervenida por el Comando Sur del Pentágono.
No se había visto una cosa parecida luego de la intervención militar de abril de 1965: en los últimos 60 años la intervención militar de EE.UU. se mantuvo camuflada como «asesorías», «visitas», «ejercicios» y «operaciones» puntuales; pero ahora la intervención se asume directa, invasiva, indefinida y con tropas especializadas.
La Constitución vigente -a pesar de lo conservador, autoritario y neoliberal de su contenido- obliga a Abinader a rechazar cualquier agresión a nuestra soberanía y cualquier intervención en los asuntos internos de otros países.
¿Cuál es el contexto político y regional de esta acción?
En verdad, no se trató de un «acuerdo», sino de una orden de Trump y el Pentágono, fielmente cumplida por Abinader, en medio de un despliegue naval en el Caribe y áreas del Pacífico; apuntando contra Venezuela y Cuba, en primer lugar y sucesivamente.
Pero también contra los gobiernos de México y Colombia (Colombia ya invadida por 10 bases militares), sin descartar Nicaragua, ni a otros países que no se le dobleguen a un imperio furioso por su decadencia, empecinado en saquear petróleo, gas, minerales estratégicos, biodiversidad y fuentes de agua en Nuestra América.
El cartel mayor del Hemisferio Occidental es Wall Street y el mercado más grande es el Norte Revuelto y Brutal, mientras aquí abundan las narco-complicidades en altas instancias del Estado.
Este es un narco-estado y si no lo creen, examinen los largos años de impunidad de altos funcionarios civiles, militares y empresarios protectores de los capos Quirino, Figueroa Agosto, Toño Leña, Cesar El Abusador, Arturo del Tiempo, Nelson Solano, Miguel Gutiérrez, Miki López, Yamil Abreu y los capos del Cartel del Cibao, que primero financió al PLD y luego al PRM.
Examinen la narco-política del PRM y por qué las conexiones del narco con sus jefes políticos en funciones gubernamentales no se atacan ni se sancionan.
Opinión
Educación y carácter: deuda que RD no puede posponer
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3 días agoon
diciembre 11, 2025Por Isaías Ramos
Santiago nos golpeó con dos tragedias que el país no puede normalizar. Noelvin Jeremías Cabrera, de 14 años, murió tras un conflicto vinculado al entorno escolar luego de salir del Politécnico Simón Antonio Luciano Castillo; otro adolescente guarda prisión preventiva mientras se conoce el proceso.
Días después, Stephora Anne‑Mircie Joseph, de 11 años, falleció por ahogamiento durante una excursión escolar del Colegio Leonardo Da Vinci. Según informó el Ministerio Público, el caso se investiga como homicidio involuntario y se detuvo a cuatro personas, alegando presuntas fallas graves de supervisión y seguridad.
Estos episodios no son accidentes desconectados. Son síntomas de un deterioro profundo: en demasiados entornos escolares se ha debilitado la fuerza formativa, la autoridad moral y la coherencia institucional. Durante casi treinta años, la formación moral y cívica ha sido relegada y, al mismo tiempo, la disciplina ha sido malinterpretada como autoritarismo, dejando un vacío que hoy se expresa en conductas violentas, negligencia, irrespeto y una cultura escolar sin límites claros.
El Gobierno reaccionó anunciando una mesa interinstitucional “permanente” entre el Ministerio de Educación y la Procuraduría, enfocada en prevención, monitoreo y protocolos de actuación. Es un paso necesario. Pero debemos ser honestos: la República Dominicana está cansada de anuncios que no pasan de la rueda de prensa. La ciudadanía exige resultados medibles, responsables identificables y continuidad real. Lo que no se supervisa se pierde; lo que no se mide se diluye.
El problema de fondo excede cualquier mesa técnica. La Constitución es clara: el artículo 63, numeral 13, ordena como obligatoria en todas las escuelas —públicas y privadas— la formación social, cívica y ética, la enseñanza de la Constitución, los derechos fundamentales y la convivencia pacífica. La Ley 66‑97 insiste en principios como el respeto a la vida, la democracia, la solidaridad, la verdad y los valores que sostienen la dignidad humana. Sin embargo, entre la teoría legal y la práctica cotidiana hay un abismo que seguimos pagando con vidas jóvenes.
Hay, sin embargo, una señal alentadora: la Ordenanza 02‑2025 del Ministerio de Educación, que establece la implantación formal de la asignatura Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana en todos los niveles a partir del año escolar 2025‑2026. Es un avance importante, pero no será suficiente si no se acompaña de tres elementos indispensables: formación docente rigurosa, coherencia institucional y supervisión real. Una asignatura sin cultura institucional es como sembrar sin preparar la tierra.
En el Frente Cívico y Social entendemos que volver a educar el carácter implica recuperar la disciplina como virtud cívica, no como castigo. Disciplina significa dar estructura, sostener límites razonables y construir hábitos que fortalezcan la voluntad. Significa ser coherente —los adultos primero—, persistente —todos los días— y consistente —consecuencias claras, justas y previsibles—. La disciplina bien aplicada protege al alumno, dignifica la convivencia y devuelve a la escuela su papel como taller de ciudadanía.
Esta visión ha sido afirmada desde perspectivas distintas pero convergentes. Elena G. de White advirtió que la verdadera educación desarrolla la facultad de pensar y hacer, evitando que los jóvenes sean “simples reflectores del pensamiento de otros”. Y Camila Henríquez Ureña alertó contra reducir la educación a instrucción técnica, recordándonos que formar el ser es más decisivo que enseñar destrezas.
Hoy, en plena era de la inteligencia artificial, esta verdad es más urgente: la información se obtiene en segundos; el carácter se forma con esfuerzo cotidiano y con entornos que sostengan lo correcto cuando haya presión.
En medio de tanta preocupación, pude ver una señal de esperanza. Recientemente compartí con el personal docente y administrativo del Colegio Adventista Salvador Álvarez de Jababa, Moca: la escuela donde estudié de niño, fundada en 1925 y portadora de cien años de legado educativo y cristiano. Allí, en una actividad anual organizada por la familia Álvarez‑Piantini‑Schliemann, reafirmamos un compromiso: trabajar juntos para que este colegio rural se convierta en un referente nacional de educación integral y disciplina con propósito. En tiempos de crisis, los ejemplos valen más que los discursos.
Si queremos honrar a Noelvin y a Stephora, debemos transformar el duelo en acción verificable. Necesitamos un protocolo nacional obligatorio para excursiones escolares y actividades de riesgo, con auditoría anual y sanciones claras cuando se incumpla. Necesitamos indicadores públicos de convivencia —con estricta protección de identidad— y, más importante aún, que se publiquen de forma trimestral por distrito educativo: incidentes reportados, tiempos de respuesta, medidas aplicadas y avances en prevención. Y necesitamos la ejecución seria, no decorativa, de la formación moral y cívica, con acompañamiento docente, supervisión independiente y continuidad sostenida.
Porque una sociedad que educa el carácter reduce la violencia. Y una que renuncia a esa tarea termina llorando a sus hijos.
Despierta, RD!
Por Rommel Santos Diaz
Otro de los derechos accesorios al derecho a la participación es el derecho a la notificación. Una vez que las víctimas sean reconocidas como tales frente a la Corte Penal Internacional, en una situación o en un caso, directamente o a través de sus representantes legales, las víctimas tienen derecho a ser notificadas e informadas de los avances del procedimiento, de las decisiones de la Sala correspondiente, de las fechas de las audiencias, de la interposición de recursos por las partes , entre otras diligencias.
Tanto la publicidad de los procedimientos como la notificación a las víctimas son claves para garantizar que esta pueda ejercer su derecho a la participación.
Esta importancia es reconocida por algunas disposiciones que hacen expresa la necesidad de que las víctimas tengan conocimiento del estado de los procedimientos; por ejemplo la norma 87 establece la obligación explícita del Fiscal de notificar a las víctimas de acuerdo a la regla 50(1) y la regla 92(2). Igualmente, derivado del artículo 15 del Estatuto de Roma, la Secretaría podrá asistir en esta notificación si así es requerida por la Fiscalía.
Igualmente, existe la obligación de notificar y dar adecuada publicidad de las actuaciones por medios generales de acuerdo a las reglas 92(8) y 96(1).
Esta función se encuentra regulada en el Reglamento de la Secretaría de la Corte Penal Internacional en donde se reconoce la importancia de que esta información sea accesible a las víctimas para facilitar el ejercicio de sus derechos.
Finalmente es importante mencionar que los jueces al ser los garantes del debido proceso y el ejercicio de las víctimas, tienen la facultad de rechazar una solicitud de participación si consideran que en ella no se ha acreditado la calidad de víctima frente a la Corte Penal Internacional.
Sin embargo, las víctimas podrán presentar otra solicitud en una etapa ulterior de acuerdo a la regla 89(2).Finalmente las víctimas si así lo desean, podrán retirar su solicitud de participación en cualquier momento si así conviniere a sus intereses.
