Opinión
Confirmación de los cargos ante la Corte Penal Internacional
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1 año agoon
Por Rommel Santos Díaz
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de Roma y dentro de un plazo razonable tras la entrega de la persona a la CPI o su comparecencia voluntaria ante ésta, la Sala de Cuestiones Preliminares celebrará una audiencia para confirmar los cargos sobre la base de las cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procesamiento. La audiencia se celebrará en presencia del Fiscal y del imputado, así como de su defensor.
La Sala de Cuestiones Preliminares, a solicitud del Fiscal o de oficio, podra celebrar una audiencia en ausencia del acusado para confirmar lo caargos en los cuales el Fiscal se basa para pedir el enjuiciamiento cuando el imputado:
- a)Haya renunciado a su derecho a estar presente; o
- b)Ha huido o no sea posible encontrarlo y se hayan tomado todas las medidas razonables para asegurar su comparecencia ante la CPI e informarle de los cargos y de que se celebrará una audiencia para confirmarlos.
En ese caso, el imputado estará representado por un defensor cuando la Sala de Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interés de la justicia.
Dentro de un plazo razonable antes de la audiencia:
- a)Se proporcionará al imputado un ejemplar del documento en que se formulen los cargos por los cuales el Fiscal se proponga enjuiciarlo; y
- b)Se le informará de las pruebas que el Fiscal se proponga presentar en la audiencia.
La Sala de Cuestiones Preliminares podrá dictar providencias respecto de la revelación de información a los efectos de la audiencia.
Antes de la audiencia el fiscal podrá proseguir la investigación y modificar o retirar los cargos. Se dará al imputado aviso con antelación razonable a la audiencia de cualquier modificación de los cargos o de su retiro. En caso de retirarse los cargos, el Fiscal comunicará las razones a la Sala de Cuestiones Preliminares.
En la audiencia, el Fiscal presentará respecto de cada cargo pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió el crimen que se le imputa. El Fiscal podrá presentar pruebas documentales o un resumen de las pruebas y no será necesario que llame a los testigos que han de declarar en el juicio.
En la audiencia el imputado podrá:
- a)Impugnar los cargos;
- b)Impugnar las pruebas presentadas por el Fiscal; y
- c)Presentar pruebas.
La Sala de Cuestiones Preliminares determinará, sobre la base de la audiencia, si existen pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió cada crimen que se le imputa. Según cual sea su determinación, la Sala de Cuestiones Preliminares:
- a)Confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que existen pruebas suficientes y asignará al acusado a una Sala de Primera Instancia para su enjuiciamiento por los cargos confirmados;
- b)No confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que las pruebas son insuficientes;
- c)Levantara la audiencia y pedirá al Fiscal que considere la posibilidad de presentar nuevas pruebas o llevar a cabo nuevas investigaciones en relación con un determinado cargo; o modificar un cargo en razón de que las pruebas presentadas parecen indicar la comisión de un crimen distinto que sea de la competencia de la CPI.
La no confirmación de un cargo por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares no obstara para que el Fiscal la pida nuevamente a condición de que presente pruebas adicionales.
Una vez confirmados los cargos y antes de comenzar el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares y previa notificación al acusado, podrá modificar los cargos. El Fiscal, si se propusiera presentar nuevos cargos o sustituirlos por otros más graves, deberá pedir una audiencia de conformidad con el artículo 61 del Estatuto de Roma para confirmarlos.. Una vez comenzado el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Primera Instancia , podrá retirar los cargos.
Toda orden ya dictada dejará de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido confirmados por la Sala de Cuestiones Preliminares o hayan sido retirados por el Fiscal
Una vez confirmados los cargos de conformidad con el artículo 61 del Estatuto de Roma, la Presidencia constituirá una Sala de Primera Instancia que , con sujeción a los dispuesto en el presente artículo y en el artículo 64, se encargará de la siguiente fase del procedimiento y podrá ejercer las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares que sean pertinentes y apropiadas en ese procedimiento
Rommelsantosdiaz@gmailcom.
Opinión
El Consejo Nacional de la Magistratura y la partidocracia.
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2 horas agoon
julio 17, 2026Por José Cabral
Siempre he dicho y he reiterado, pero que no se trata de ningún descubrimiento, que el sistema está concebido para responder a los intereses de los partidos políticos.
Los diputados y senadores provienen de ese entorno, el presidente de la República y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en el que se escogen los jueces, explica el desempeño de cada uno de estos poderes públicos
La conformación del CNM implica que todo el sistema, incluido el de justicia, obedece a los intereses que se expresan en este órgano.
De manera, que, frente a la confrontación del derecho con la política, el primero siempre tiene todas las de ganar cualquier batalla, máxime cuando se trata de aquella que se desarrolla en el campo legal.
Todo este cuadro permite establecer que resulta prácticamente difícil, por no decir imposible, que el derecho pueda salir triunfante frente a la política.
Sin ninguna duda, que ahí descansa la gran debilidad del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 2010.
Es hermoso en los textos el proceso de constitucionalización, pero el mismo resulta decepcionante en la práctica y cuando se choca con la realidad.
Nadie, absolutamente nadie, puede negar que una herramienta vital para cualquier democracia es una buena administración de justicia, pero en una nación donde la partidocracia es la dueña del sistema esto se vuelve prácticamente difícil, por no decir imposible.
El problema descansa en un Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyo órgano tiene la sagrada misión de escoger los jueces del sistema de justicia nacional, lo que quiere decir que cuando se presenta un conflicto entre el derecho y la política éstos se inclinen por emitir sentencias en favor de la partidocracia.
Los hechos hablan por sí solos y el que no lo crea que revise la mayoría de las decisiones que conllevan sentencias que impactan los intereses de los partidos para que se puedan valorar los resultados.
Sin no se cambia la conformación del CNM es muy difícil que el proceso de constitucionalización del derecho y que tiene como base el respeto de los derechos fundamentales pueda cristalizarse en una sociedad como la dominicana, donde la política está presente predominantemente en todos los escenarios.
De tal forma, que hablar de una buena administración de justicia al margen de los intereses de los partidos políticos, resulta una quimera y que sólo una persona muy ingenua lo puede creer.
Opinión
Cuando el poder desconoce la Constitución, debilita la República
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21 horas agoon
julio 16, 2026Por Isaías Ramos
Ninguna democracia muere el día en que se rompe la Constitución. Muere mucho antes: cuando quienes juraron defenderla comienzan a tratarla como un obstáculo y la ciudadanía empieza a acostumbrarse a ese irrespeto.
La Constitución no fue escrita para adornar discursos ni para ser invocada cuando conviene al poder. Fue concebida para limitar a quienes gobiernan, proteger a los ciudadanos y garantizar que ningún funcionario, partido, mayoría congresual o presidente coloque su voluntad por encima de la soberanía popular.
Por eso preocupa el rumbo de diversas actuaciones del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo.
En los últimos años se han aprobado normas luego anuladas, corregidas o seriamente cuestionadas por su compatibilidad constitucional. La Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia motivó la intervención del Tribunal Constitucional por objeciones relacionadas con derechos fundamentales. La Ley de Facturación Electrónica también requirió su actuación para corregir una disposición que afectaba la privacidad.
Más recientemente, el nuevo Código Penal ha dejado de ser únicamente una inquietud jurídica para provocar un rechazo creciente en amplios sectores de la sociedad. Juristas, periodistas, profesionales, organizaciones sociales y ciudadanos hemos advertido que varias disposiciones, por su amplitud, ambigüedad o desproporción, podrían amenazar la libertad de expresión, la denuncia pública, el ejercicio profesional y la protesta pacífica.
Cuando una legislación penal provoca temor entre quienes informan, denuncian o protestan, el problema deja de ser técnico: amenaza la convivencia democrática.
Pero el caso institucionalmente más delicado es la respuesta legislativa posterior a la sentencia TC/0788/24.
Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para todos los poderes públicos. Cuando una legislación posterior genera serios cuestionamientos sobre si respeta materialmente el criterio fijado por el máximo intérprete de la Constitución, no estamos ante un simple debate político. Está comprometida la supremacía constitucional, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana.
La preocupación no gira solo alrededor de una sentencia ni de las candidaturas independientes. El problema es más profundo: ¿puede el poder político redefinir, limitar o neutralizar derechos protegidos por la Constitución?
La Constitución dominicana no creó una democracia para beneficio de los partidos. Creó un Estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana, la soberanía popular, el pluralismo político, la separación de poderes y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
El derecho a expresarse no es una concesión del Gobierno.
El derecho a protestar pacíficamente no es un favor del Congreso.
El derecho a elegir y ser elegido no pertenece a los partidos.
Son derechos constitucionales que ningún poder temporal puede apropiarse, reducir ni administrar según su conveniencia.
No sabemos si quienes gobiernan desconocen el espíritu de la Constitución o si, conociéndolo, han decidido apartarse de él. Lo evidente es que demasiadas decisiones han obligado al Tribunal Constitucional y a la sociedad a recordar principios que debieron orientar desde el inicio a los poderes públicos.
No afirmamos que la República Dominicana sea hoy una dictadura. Pero sería irresponsable esperar a que el autoritarismo esté consumado para denunciar las decisiones que pueden abrirle camino.
Las democracias rara vez desaparecen de un día para otro. Se erosionan lentamente cuando se relativiza la supremacía constitucional, se reducen los espacios de participación, aumentan las facultades del poder sin controles suficientes y los derechos fundamentales dejan de orientar la legislación.
Está en juego la República que dejaremos a nuestros hijos: una nación donde la Constitución gobierne al poder o un país donde el poder acomode la Constitución a sus intereses.
Todavía estamos a tiempo de corregir el rumbo.
El pueblo dominicano ha demostrado paciencia, madurez y vocación democrática. Ha recurrido a los tribunales, promovido el debate público y utilizado los mecanismos institucionales reconocidos por la Constitución.
Pero la paz social no puede sostenerse indefinidamente si los reclamos constitucionales no encuentran respuesta. Cuando las instituciones dejan de escuchar, aumenta la presión social. Esa realidad no debe celebrarse ni provocarse; debe prevenirse mediante el diálogo, la rectificación y el respeto a la Constitución.
Este no es un llamado a la confrontación. Es un llamado a la rectificación.
El Congreso debe legislar dentro de los límites constitucionales. El Poder Ejecutivo debe ejercer sus facultades constitucionales con el mismo compromiso que juró al asumir el cargo. Y todos los poderes públicos deben recordar que las decisiones del Tribunal Constitucional no son recomendaciones: forman parte del orden que están obligados a respetar.
Cumplir la Constitución no debilita al Estado. Lo fortalece.
Respetar los derechos fundamentales no genera desorden. Construye paz.
Abrir la democracia no amenaza la República. La hace más legítima y fuerte.
Desde el Foro Cívico y Social lo afirmamos con claridad: la Constitución no pertenece al Congreso, al Poder Ejecutivo ni a los partidos políticos.
La Constitución pertenece al pueblo dominicano.
Defenderla por las vías pacíficas, democráticas y constitucionales no es un acto de oposición. Es el deber moral, cívico y patriótico de toda generación que aspire a entregar a sus hijos una República más libre, justa y fiel al Estado social y democrático de derecho.
Una nación puede sobrevivir a una mala ley y corregir una mala decisión. Lo que no puede permitirse es acostumbrarse a que el poder deje de obedecer la Constitución.
Por Oscar López Reyes
(A la 18:00 hora local del miércoles 24 de junio de 2026, Venezuela fue sacudida por dos terremotos: el primero en la escala 7.2 (duró un minuto) y 39 segundos después otro de magnitud 7.5 (se extendió por tres minutos), concentrados especialmente en la Guaira y Caracas, con un salto -hasta el 12 de julio de 2026- de más de 50 mil desaparecidos, según la ONU; cerca de 5 mil fallecidos, 20 mil heridos y 20 mil damnificados).
(I)
¡Oh, Venezuela!
Patria inmensa.
¡Caramba!,
Hermanos en Bolívar,
¡qué dolor soberbio!
que oprime las fibras de mi alma,
En tristeza de gritos que escapan
de escombros retorcidos
por furia de un suelo rebelde.
El telúrico conmueve en miradas
de arquitecturas sin piedras ni ventanas,
y melancolías de niños vagando en penumbras,
Sin padres ni estancias.
Y pone a temblar en rememoración de amor
su épica solidaridad y sacrificio de dignidad infinita
en épocas pretéritas, que configura
una vastedad de grandeza histórica
y el patriotismo compartido.
¡Oh, Venezuela, SOS!
(II)
Cuando no haya más lágrimas que derramar,
rebosantes las porcelanas de mortandad,
esa “Tierra de Venecia” y esa “Tierra de Gracia”
dejará de llorar y se levantará en cumbre de cerros,
contemplando
marchas fúnebres y entierros colectivos,
echando la vista a la resurrección de Cristo.
(III)
Heridos que sollozan en ruinas y hospitales,
sobrevivirán en sonidos de esperanza y el susurro
que late desde los vientos que soplan
de mares y montañas, para otro comienzo
de sonrisas en barcas de adversidad.
(IV)
Los fallecidos descansarán en púrpura palmera
y ecosistemas naturales con flores coloreadas
con toques de bellezas íntimas
que evocan la fragancia
en la eternidad de jardines
con pétalos de atardeceres versátiles.
(V)
Y los muchos desaparecidos fertilizarán
los predios erosionados,
para floración de hojas, frutos y plantas aromáticas,
que germinarán emergentes criaturas en vientres
de primaveras de Luna menguante
y otoños de Luna creciente.
(VI)
En su inocencia, niños huérfanos seguirán jugando
en noches tranquilas, abrazados de madres sustitutas
y nutrientes saludables,
que brotarán renovadas energías
en llanuras, bosques y lagos estrellados,
acariciados por paisajes de jazmines
y saltos que gimen en la nostalgia de edificios desplomados.
(VII)
Sumergidos en cenizas de techos agrietados
por terrestres sacudidas bruscas,
pequeños, adultos y veteranos
alzarán vuelos con recuperados bríos,
como aquel ave mítica y pájaro de fuego.
Tendrán casas alfombradas con claveles
y rosadas cestas colgantes,
en calles sin pedruscos y con Sol,
parques con glorietas y toboganes,
escuelas y parroquias para el cambio.
(y VIII)
En brisas de trompetas, hembras y varones
abatidos en estado emocional resurgirán
de pedazos de paredes rotas,
para reconstruir territorios asolados,
en el renacer de paz y progreso,
y entonces entonar, a viva voz: ¡felicidad, felicidad!
………………………….
El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
