Opinión
Confirmación de los cargos ante la Corte Penal Internacional
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2 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de Roma y dentro de un plazo razonable tras la entrega de la persona a la CPI o su comparecencia voluntaria ante ésta, la Sala de Cuestiones Preliminares celebrará una audiencia para confirmar los cargos sobre la base de las cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procesamiento. La audiencia se celebrará en presencia del Fiscal y del imputado, así como de su defensor.
La Sala de Cuestiones Preliminares, a solicitud del Fiscal o de oficio, podrá celebrar una audiencia en ausencia del acusado para confirmar lo cargos en los cuales el Fiscal se basa para pedir el enjuiciamiento cuando el imputado:
- a)Haya renunciado a su derecho a estar presente; o
- b)Ha huido o no sea posible encontrarlo y se hayan tomado todas las medidas razonables para asegurar su comparecencia ante la CPI e informarle de los cargos y de que se celebrará una audiencia para confirmarlos.
En ese caso, el imputado estará representado por un defensor cuando la Sala de Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interés de la justicia.
Dentro de un plazo razonable antes de la audiencia:
- a)Se proporcionará al imputado un ejemplar del documento en que se formulen los cargos por los cuales el Fiscal se proponga enjuiciarlo; y
- b)Se le informará de las pruebas que el Fiscal se proponga presentar en la audiencia.
La Sala de Cuestiones Preliminares podrá dictar providencias respecto de la revelación de información a los efectos de la audiencia.
Antes de la audiencia el fiscal podrá proseguir la investigación y modificar o retirar los cargos. Se dará al imputado aviso con antelación razonable a la audiencia de cualquier modificación de los cargos o de su retiro. En caso de retirarse los cargos, el Fiscal comunicará las razones a la Sala de Cuestiones Preliminares.
En la audiencia, el Fiscal presentará respecto de cada cargo pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió el crimen que se le imputa. El Fiscal podrá presentar pruebas documentales o un resumen de las pruebas y no será necesario que llame a los testigos que han de declarar en el juicio.
En la audiencia el imputado podrá:
- a)Impugnar los cargos;
- b)Impugnar las pruebas presentadas por el Fiscal; y
- c)Presentar pruebas.
La Sala de Cuestiones Preliminares determinará, sobre la base de la audiencia, si existen pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió cada crimen que se le imputa. Según cual sea su determinación, la Sala de Cuestiones Preliminares:
- a)Confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que existen pruebas suficientes y asignará al acusado a una Sala de Primera Instancia para su enjuiciamiento por los cargos confirmados;
- b)No confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que las pruebas son insuficientes;
- c)Levantara la audiencia y pedirá al Fiscal que considere la posibilidad de presentar nuevas pruebas o llevar a cabo nuevas investigaciones en relación con un determinado cargo; o modificar un cargo en razón de que las pruebas presentadas parecen indicar la comisión de un crimen distinto que sea de la competencia de la CPI.
La no confirmación de un cargo por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares no obstara para que el Fiscal la pida nuevamente a condición de que presente pruebas adicionales.
Una vez confirmados los cargos y antes de comenzar el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares y previa notificación al acusado, podrá modificar los cargos. El Fiscal, si se propusiera presentar nuevos cargos o sustituirlos por otros más graves, deberá pedir una audiencia de conformidad con el artículo 61 del Estatuto de Roma para confirmarlos.. Una vez comenzado el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Primera Instancia , podrá retirar los cargos.
Toda orden ya dictada dejará de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido confirmados por la Sala de Cuestiones Preliminares o hayan sido retirados por el Fiscal.
Una vez confirmados los cargos de conformidad con el artículo 61 del Estatuto de Roma, la Presidencia constituirá una Sala de Primera Instancia que , con sujeción a los dispuesto en el presente artículo y en el artículo 64, se encargará de la siguiente fase del procedimiento y podrá ejercer las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares que sean pertinentes y apropiadas en ese procedimiento
Rommelsantosdiaz@gmailcom.
Opinión
Investigación y enjuiciamiento de la Corte Penal Internacional
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11 horas agoon
agosto 27, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una investigación a menos que determine que no existe fundamento razonable para proceder a ella con arreglo en cuenta las siguientes circunstancias:
- a)La información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional;
- b)La causa es o sería admisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma;
- c)Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.
El Fiscal, si determinare que no hay fundamento razonable para proceder a la investigación y la determinación se basará únicamente en lo señalado anteriormente, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.
Si, tras la investigación, el Fiscal llega a la conclusión de que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento ya que:
- a)No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detención o de comparecencia de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma;
- b)La causa es inadmisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma ; o
- c)El enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen, notificará su conclusión motivada a la Sala de Cuestiones Preliminares y al Estado que haya remitido el asunto de conformidad con el artículo 14 del Estatuto o al Consejo de Seguridad si se trata de un caso previsto en el artículo 13 del Estatuto de Roma.
Por otro lado, a petición del Estado que haya remitido el asunto con arreglo al artículo 14 del Estatuto de Roma o del Consejo de Seguridad de conformidad con el artículo 13, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá examinar la decisión del Fiscal de no proceder a la investigación de conformidad con este mismo artículo y pedir al Fiscal que reconsidere esa decisión.
Además la Sala de Cuestiones Preliminares podrá, de oficio, revisar una decisión del Fiscal de no proceder a la investigación si dicha decisión se basará únicamente en el párrafo 1 c) o 2 c) del artículo 13 del Estatuto de Roma. En este caso, la decisión del Fiscal únicamente surtirá efecto si es confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares.
Finalmente, el Fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.
Por Isaías Ramos
Mil doscientos millones de pesos para señalización turística. A la vez, se denuncian escuelas de jornada extendida con carencias de agua, baños, aulas, comedores y espacios adecuados.
No son partidas presupuestarias jurídicamente intercambiables. Pero sí revelan algo más profundo: qué problemas reciben recursos y urgencia del Estado, y cuáles continúan esperando.
La pregunta es inevitable:
¿Para quién está funcionando nuestro crecimiento?
La República Dominicana ha crecido. Negarlo sería absurdo. Han aumentado el turismo, la inversión extranjera, las exportaciones y el PIB. Pero durante más de tres décadas hemos confundido crecimiento con desarrollo, como si una cifra macroeconómica pudiera sustituir el bienestar de una familia.
Nuestra Constitución establece otra jerarquía. El artículo 8 dispone que la función esencial del Estado es proteger los derechos de la persona, respetar su dignidad y procurar su desarrollo dentro de un marco de justicia social y bienestar general. El artículo 217 ordena orientar el régimen económico hacia el desarrollo humano.
La Constitución no coloca al ciudadano al servicio de la economía. Coloca la economía al servicio del ciudadano.
El crecimiento es un medio, no el fin de la República. Podemos exhibir excelentes indicadores mientras demasiados dominicanos compran agua, pagan de su bolsillo educación y salud y viven en comunidades donde el progreso parece pasar de largo.
El modelo ha consolidado rasgos de rentismo, extractivismo y exclusión. Extraemos minerales, pero también obtenemos rentas del agua, las costas, el suelo y el paisaje. Facilitamos inversiones, concedemos incentivos y construimos infraestructura pública. Eso puede ser legítimo y necesario. La pregunta es qué recibe la nación a cambio.
Las playas muestran esa contradicción con claridad. El artículo 15 de la Constitución las reconoce como bienes de dominio público y de libre acceso. Sin embargo, en distintos lugares el ciudadano encuentra dificultades para acceder a costas rodeadas por proyectos que monetizan aquello que pertenece a todos.
La empresa construyó el hotel.
Pero no construyó el mar.
No creó la playa.
No produjo el paisaje.
Cuando un bien natural colectivo se convierte de hecho en atributo de exclusividad comercial, debemos preguntar quién captura la renta, quién asume los costos y qué pierde la nación.
El turismo no es enemigo del país. La empresa privada tampoco. Necesitamos inversión que genere empleos dignos, fortalezca proveedores nacionales, contribuya fiscalmente, transfiera conocimientos, respete el medioambiente y deje comunidades más prósperas.
No queremos menos crecimiento. Queremos crecimiento que produzca desarrollo.
No queremos menos inversión. Queremos inversión que fortalezca a la nación que la hace posible.
No todo incremento del PIB equivale a mayor bienestar ni necesariamente a mayor riqueza nacional neta. Si al crecer agotamos acuíferos, degradamos costas, acumulamos pasivos ambientales o convertimos privilegios temporales en derechos permanentes, podemos contabilizar como progreso la pérdida de nuestro patrimonio. Ninguna nación puede llamar desarrollo a aquello que mejora las cuentas de esta generación a costa de la siguiente.
El Estado no está ausente. Está selectivamente presente.
Construye carreteras, facilita inversiones, protege propiedades, concede incentivos y promueve destinos. Y debe hacerlo. El problema es que demasiadas veces no muestra la misma eficacia y urgencia para garantizar agua potable, educación, salud, seguridad, saneamiento y servicios públicos dignos.
Ese desequilibrio erosiona la esencia del Estado social y democrático de derecho.
No necesitamos escoger entre empresa y pueblo, ni entre inversión y justicia social. Esa es una falsa disyuntiva. Debemos medir el éxito nacional no solo por cuánto crece la economía, sino por cómo crece, quién recibe sus beneficios, quién asume sus costos y qué deja en el país.
Eso exige proteger el acceso público a los bienes comunes; condicionar los incentivos fiscales a resultados verificables; incorporar los costos ambientales; promover empleo formal, encadenamientos productivos y contribución fiscal; y someter las grandes decisiones al interés general.
Pero la transformación no corresponde únicamente al Estado. Requiere ciudadanos dispuestos a vigilar, participar, exigir cuentas y defender aquello que pertenece a todos.
La República Dominicana necesita más que corregir políticas aisladas. Necesita un proyecto de nación capaz de unificar esfuerzos, ordenar prioridades y fijar metas para saldar una deuda social acumulada durante décadas: un proyecto que convierta crecimiento en desarrollo, desarrollo en derechos y derechos en oportunidades reales.
Ese proyecto no supone renunciar al turismo, al capital ni a empresas prósperas. Supone ponerlos al servicio de algo superior: una economía al servicio de una nación.
Debemos reconocer una verdad incómoda: hemos sido mucho más persistentes construyendo crecimiento que construyendo desarrollo.
Es tiempo de recuperar la jerarquía constitucional:
Primero la persona.
Primero su dignidad.
Primero el bien común.
Y entonces el mercado, la inversión y el crecimiento como instrumentos para alcanzarlos.
Al final, la historia no nos preguntará cuánto creció la economía. Nos preguntará qué país dejamos.
Entonces tendremos que responder:
¿De qué sirvió crecer si, mientras crecíamos, fuimos perdiendo aquello que pertenecía a todos?
Ante esa pregunta, la indiferencia no debe ser una opción.
Opinión
Ganaba 100 pesos mensuales (1973-76) y me sobraba dinero
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12 horas agoon
agosto 27, 2026Por Oscar López Reyes
En 1976, en Barahona yo ganaba 100 pesos mensuales en dos trabajos –en el gobierno y en un medio de comunicación- cubría holgadamente los gastos de mi recién formada familia de cuatro miembros, y me sobraba dinero. Caminaba las calles del pueblo como un privilegiado, sin deudas ni estrés. Dormía como un lirón por el estilo de vida sobrio y albergaba una gran esperanza en el futuro.
Como en la mayoría de las casas, en la mía no había televisión, teléfono, nevera, aire acondicionado y mucho menos un vehículo de motor. Tampoco estufa, licuadora, inversor ni botellones de agua, porque por una tubería llegaba sin pagar un solo centavo, igual que la basura, y se pagaban chelitos por el consumo de luz. En el liceo no se cobraba.
En los patios de las dos casas alquiladas donde vivía, en las céntricas calles Colón casi esquina Duvergé y Jaime Mota casi esquina José María Cabral, había frondosos árboles de mangos y limoncillos (quenepas), y en la última anafres (hornillos para cocinar con carbón) y una letrina surtida con periódicos y fundas de papel –provenientes de colmados- para el aseo defecatorio.
Esos pliegos sanitarios representaban una muestra de progreso, porque en las afueras de la ciudad y en las lomas, como Chene, en Enriquillo, para la limpieza tras las necesidades fisiológicas se acudía, en los montes, a piedras, hojas verdes, tusas de maíz y troncos leñosos -en forma giratoria- que se ramificaban desde el suelo.
Entre 1973-1976 en colmados y almacenes –no existían supermercados- se compraban menos de 20 productos hogareños, con precios establecidos por la Dirección General de Control de Precios. Una libra de arroz costaba 8 centavos, una libra de habichuelas 7 centavos, una libra de azúcar 4 cheles, una libra de carne 10 cheles y una botella de aceite comestible valía 30 centavos.
A primera hora de la mañana y en la tardecita se vendía a 8 y 10 cheles una botella o litro de leche de vaca, bien pura, acabada de llegar en bidones desde fincas ganaderas de Amador Pons, Sarita Báez, Buchinche Pérez Espinosa, los hermanos Milongo y Napó (Napoleón) Pérez, los hermanos Dámaso y Zulema López (mis tíos) y otros.
Los gastos eran restringidos, y los regalos escasos, porque muy pocos celebraban cumpleaños o visitaban restaurantes. Predominaba el consumo de helados, principalmente los domingos, antes y después de las retretas del Parque Central.
Esos precios son recordados por mercaderes y amas de casa de la época, debido a que no existían estadísticas de la canasta básica de consumo en pesos dominicanos, en virtud de que, justamente en 1976, el Banco Central fue cuando inició la Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares (ENGIH).
A la postre, la compra alimenticia mensual para ocho personas –porque había que separar manjares para los vecinos más cercanos y los padres de los esposos- ascendía a menos de 20 pesos mensuales. Otros gastos: Un par de zapatos de la fábrica gubernamental Fac Doc costaba 4 pesos, y cuando al prestamista “Viste Encuero”, muy conocido en el mercado público y los predios judiciales de Barahona, los días 25 –fecha de pago en el gobierno- le avanzaban 50 centavos de un crédito de 7 pesos, los aceptaba gustosamente.
En esos años, el peso dominicano tenía una paridad con el dólar estadounidense, o sea, uno por uno. Para las transacciones cotidianas, junto a las monedas de 5, 10, 25 y 50 centavos, la de un centavo circuló hasta 1987, con la efigie de Caonabo, cuyo poder adquisitivo fue anulado por la inflación, aunque no se conoce la emisión de una resolución definitiva del Banco Central que la despoje de su poder liberatorio.
Aquellos conmemorados, bien recordados y limpiecitos 100 pesos mensuales: 60 de la Corte de Apelación (no se registraba ninguna deducción de impuestos sobre la renta ni de seguridad social) y 40 pesos de Radio Barahona equivalen, a junio de 2026, a 125 mil 898 pesos con 56 centavos nominales, calculando el Índice de Precios al Consumidor, año por año, el valor del capital y el efecto inflacionario. A este último salario, la Dirección General de Impuestos Internos le reduce a 98 mil 400 pesos con 44 centavos, porque se le aplica un descuento de 27 mil 498 pesos con 12 por aportes de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el Impuesto sobre la Renta (ISR).
¡Ah, consumismo y lujos!
¡Uy, prima del dólar!
¡Guau, globalización!
Entre 1973 y 1976 yo andaba despacio, a pie, relax y divertido, de un sitio a otro por las calles de Barahona como un afortunado, porque en la Corte de Apelación (juicios penales y civiles) me desempeñaba como mecanógrafo y mensajero ocasional, ya que estaba responsabilizado de buscar, el 25 de cada mes en las oficinas de Correo, los cheques de los jueces Federico Neftalio Cuello López (Nene), Doro Buenaventura Vásquez, Máximo Deñó, Rafael Dotel Recio y David Vicente Vidal Matos, y el procurador general de ese tribunal, Secundino Gómez Pérez (Jumito), máximas autoridades judiciales de la provincia.
El día 25, los magistrados arribaban a la Corte más temprano que nunca, caminando desde sus casas, sin parafernalias. Recuerdo cuando los secretarios de la Corte, Rafael Alfredo Pérez Rocha (Fellito Tinina), y la Procuraduría, Alejandro Rocha Peña (Mingolito), les entregaban a los jueces los emolumentos que devengaban: unos 250 pesos. Fungían como alguaciles Rafael Matos (Alito), Ignacio Mota y Luis Marino Arias. De unos 20 empleados de ese tribunal, solo sobreviven este último, hoy notario público; el extogado David Vidal, la entonces escribiente Teresa Peña y este servidor.
Yo era el menor de edad y el de más bajo salario: 60 pesos mensuales, el mínimo estatal, y cumplía el horario de 7:30 a.m. a 1:30 p. m. En la segunda jornada laboraba, desde las 3 de la tarde hasta las 7 de la noche, como secretario auxiliar de Rodolfo Z. Lama Jaar, propietario de Radio Barahona, Radio Pedernales, Radio Jimaní y Radio Neyba. Redactaba cartas, anuncios y notas luctuosas, nutrido por mis primeras prácticas escriturales en los clubes culturales y en los murales de la Juventud Comunista (Pacoredo) del liceo secundario Federico Henríquez y Carvajal.
El 11 de febrero de 2026 -justo 50 años después, porque ingresé en el citado mes- volví a las oficinas de la Corte de Apelación de Barahona y la nostalgia me envolvió con los cambios experimentados: existía uno que otro escritorio de caoba, pero ni en sombra las máquinas mecánicas Olympia, Olivetti y Remington, y prácticamente todos los jueces y empleados de 1973-1976 viajaron a un espacio inhóspito. El salario mínimo es de 20 mil 500 pesos y los titulares de Corte de Apelación ganan desde 260 mil 859 hasta más de 362 mil 304 pesos.
Albricias: Aparecieron los datos de mi ingreso al Poder Judicial, y me expidieron la certificación pertinente. El juez presidente de la Cámara Penal de la Corte y juez coordinador del Departamento Judicial (Barahona, Pedernales, Bahoruco e Independencia), Joselín Moreta Carrasco, me dispensó la más esplendorosa atención. Lo que no dijo el texto fue que fui cancelado -el más próspero premio de mi vida, porque tuve que emigrar forzosamente a Santo Domingo- por negarme a ingresar al Partido Reformista del gobernante presidente Joaquín Balaguer. ¡Qué vida Balaguer!
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.
