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Legisladores acogen observaciones del Poder Ejecutivo a Ley del TSE

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Santo Domingo, R.D.-El pasado 22 de mayo, el Congreso Nacional convirtió en ley un proyecto que tenía el objetivo de transformar el marco legislativo del Tribunal Superior Electoral, contenido en la Ley 29-11. Parte de las nuevas iniciativas de la propuesta legislativa consistía en otorgar potestad a la alta corte de conocer conflictos de carácter electivo que se produzcan en distintos gremios.

Sin embargo, la propuesta de modificación fue observada por el presidente Luis Abinader el pasado seis de junio, a través de una carta remitida al presidente del Senado de la República, Ricardo de los Santos, en la cual recomendó la eliminación de ese atribución en modificación legislativa.

Este miércoles, la Cámara de Diputados terminó el procedimiento legislativo, permitiendo que las recomendaciones del Gobierno sean acogidas, luego de que la cámara alta aprobará el pasado 10 de junio, en una única lectura, la petición del jefe del Estado.

Para el mandatario, el TSE no debería conocer impugnaciones a elecciones de colegios gremiales profesionales, precisando que la “justificación jurídica” de esta atribución interpuesta por el Congreso Nacional resulta precaria.

“Los colegios gremiales no son organizaciones políticas, ni los derechos de sus miembros envueltos en sus elecciones gremiales constituyen derechos de ciudadanía políticos-electorales. Los colegios gremiales, resguardan el derecho a la asociación, a la reunión y al debido proceso, jamás equiparable a los derechos a la participación política”, afirmó el gobernante, recordando la sentencia TC/0307/17 emitida en junio de 2017 por el TC.

Ante esta situación, el Poder Ejecutivo entiende que la solución es eliminar del proyecto de ley aprobado el numeral 10 del artículo 12, donde adiciona esta competencia.

Sin embargo, en el marco de la discusión sobre la revisión de las candidaturas independientes y previendo que el procedimiento aprobado indique que las mismas sean presentadas a través de entidades civiles, el presidente sugirió al Poder Legislativo limitar el numeral dos del artículo 12 aprobado en el proyecto de ley, para que el TSE “solo y exclusivamente” pueda sesionar sobre aquellos conflictos internos registrados en las organizaciones cívicas en caso de afectarse derechos políticos-electorales.

La nueva ley que regulará esta figura electoral aún no ha sido aprobada por el Poder Legislativo. No obstante, cumplirá el dictamen del Tribunal Constitucional que ordena eliminar la necesidad de presentarse a través de una organización política.

Abinader por igual considera que la remuneración que devengarían los integrantes plenarios del TSE provocaría un “desnivel salarial entre los jueces del TSE y los miembros de la Junta Central Electoral (JCE)”.

Alegando que este incremento, “equivalente a un 46% del sueldo actual”, contradice los topes máximos de salarios en el sector público según el ámbito de actuación de los funcionarios públicos.

“En el caso del sector electoral, se establece en su artículo 12 numeral 4 de la (Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado), que el presidente del Tribunal Superior Electoral, presidente de la Junta Central Electoral, (pueden recibir) hasta RD$375,000”, indicó Abinader en la misiva.

El jefe del Estado aseguró que esta variedad en ingreso laboral implicaría “desconocer” fundamentos esenciales de la política salarial del Estado, como es el principio de equidad salarial.

“Los ajustes salariales deben beneficiar al universo de los servidores públicos de una institución, descartando cualquier excepción de manera exclusiva. El ajuste salarial excluye a los demás servidores del TSE”, afirmó, evidenciando que solo referiría un beneficio para los principales magistrados del Tribunal.

La Presidencia no alteró el derecho que tendrían los magistrados de recibir un arma corta de cualquier calibre, suministrada por el Estado, para su defensa personal, acompañado de una custodia y familiar con carácter permanente.

También, mantuvo que el permiso a los jueces del TSE de importar un vehículo de motor con exoneración, liberándolos del pago de impuestos arancelarios, tributos de primera placa y Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), «así como cualquier otro tipo de tasa, impuesto, carga o gravamen».

“Los jueces del Tribunal Superior Electoral tendrán derecho a placas oficiales rotuladas para el uso en los vehículos personales, durante sus años de servicio, así como también de los vehículos de motor a su cargo”, instruye el artículo 45.

Partidos Políticos

Aunque los partidos políticos no son entes administrativos, la determinación de un plazo de respuesta, tras el cual se habilite la vía jurisdiccional ante el TSE, constituiría una conveniente garantía al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva.

Es por esta razón que el presidente Abinader sugirió que la norma indique “la obligación de los partidos políticos” de establecer un plazo de 30 días para el conocimiento de impugnaciones en la dirigencia.

“El TSE no tiene potestad sobre Juntas Electorales”

En el proyecto de ley aprobado, los representantes también intentaron incluir dentro de la lista de competencias que tienen las Juntas Electorales otras que sean asignadas por el TSE.

Pero, según entiende la Presidencia, el TSE no debería atribuir competencias a otros órganos jurisdiccionales porque este es un tema de “configuración legislativa”, por lo que ordenaron su eliminación.

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Con 3,200 citas reservadas, RD inicia mañana la expedición del pasaporte electrónico

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Santo Domingo, R.D.-A partir de este jueves, la Dirección General de Pasaportes comenzará formalmente la expedición del nuevo pasaporte electrónico en República Dominicana, informó su director, Lorenzo Ramírez en una visita realizada a Diario Libre.

Las citas para el público fueron abiertas el pasado 15 de enero y desde esa fecha, unos 3,200 usuarios han programado sus citas. En esta primera etapa solo podrán solicitar el nuevo documento quienes tengan el pasaporte vencido, posean menos de seis meses de vigencia, reporten pérdidadeterioro o agotamiento de páginas y aquellos que soliciten su libreta por primera vez.

La entrega del pasaporte ordinario, que tiene un costo 6,500 pesos con una vigencia de 10 años se realizará en 24 o 48 horas, dependiendo de la localidad y es una de las razones principales por las cuales el proceso VIP fue eliminado.

  • También adelantó que los primeros pasaportes ordinarios deberían comenzar a circular la próxima semana.

Implementación gradual

El proceso será progresivo. Inicialmente se implementa en Santo Domingo y luego se extenderá a otras oficinas en el Distrito NacionalSantiago, región norteeste y sur.

Durante el período de transición coexistirán la libreta tradicional y la electrónica, como parte de las «buenas prácticas internacionales».

«Entramos tarde al pasaporte electrónico, pero lo hicimos con tecnología de vanguardia«, afirmó Ramírez.

Servicio de repatriación incluido

Como valor agregado, el pasaporte ordinario electrónico incluirá un servicio de repatriación en caso de fallecimiento en el exterior, con cobertura de hasta 9,000 dólares.

El beneficio aplicará únicamente para pasaportes ordinarios vigentes y entrará en vigencia 60 días después de su emisión. Tendrá criterios específicos, incluyendo condiciones médicas preexistentes y plazos de notificación.

Además, la institución lanzará el programa «Pasaporte en Ruta«, mediante unidades móviles que ofrecerán el servicio en empresas, instituciones y provincias, con el objetivo de reducir la necesidad de desplazamiento.

Con la puesta en marcha del pasaporte electrónico, la Dirección General de Pasaportes asegura que el país se coloca a la par de los estándares internacionales en materia de seguridad documental y modernización de servicios.

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Finjus pide declarar emergencia nacional ante el desorden del tránsito

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Santo Domingo, R.D.-La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) calificó como «impostergable» el ordenamiento del sistema de tránsito terrestre en el país, advirtiendo que la falta de regulación real sobre las motocicletas se ha convertido en una amenaza directa para la seguridad ciudadana y la calidad de vida.

El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, señaló que la fragilidad institucional y la «pasividad de las autoridades» han permitido que el parque de motocicletas opere prácticamente sin controles efectivos, vinculándose frecuentemente con la delincuencia y la alta siniestralidad vial.

Castaños Guzmán presentó cifras alarmantes que reflejan la magnitud del desafío, señalando que según datos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a inicios de este 2026, el número de motocicletas registradas en el país asciende a 3,872,238 unidades.

El jurista lamentó que, según organismos internacionales como World of Statistics, la República Dominicana figure entre las naciones con mayores tasas de mortalidad por accidentes de tránsito per cápita, registrando 65 decesos por cada 100,000 habitantes.

En estas estadísticas, los motoristas son el grupo más vulnerable y afectado.

Ineficacia en aplicación de la ley

Entre las causas principales del caos, la institución citó la violación sistemática de luces rojas y circulación por aceras o vía contraria, la ineficacia en la aplicación de la ley.

Igualmente, la ausencia de consecuencias reales para los infractores, la falta de coordinación entre las autoridades competentes.

Ante la gravedad de la crisis, Castaño Guzmán hizo un llamado al Gobierno y a los sectores sociales para adoptar decisiones responsables de manera inmediata, como declararse una emergencia nacional en materia de tránsito.

La propuesta incluye convocar a todos los sectores para coordinar soluciones y, sobre todo, establecer un régimen de sanciones efectivas que logre disuadir la conducción temeraria.

Para la entidad, la transformación del sistema de transporte no es solo una cuestión de movilidad, sino un requisito indispensable para garantizar la seguridad de la población dominicana.

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Decreto: Andrés Modesto Cruz Cruz es el nuevo director general de la Policía Nacional

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Santo Domingo, R.D.-El presidente de la República, Luis Abinader, nombró a Andrés Modesto Cruz Cruz como nuevo director general de la Policía Nacional.

La decisión está contenida en el decreto número 111-26.

Ese decreto ordena su ascenso de general al rango de mayor general.

Luis Abinader, nombró a Andrés Modesto Cruz Cruz como nuevo director general de la Policía Nacional.

Luis Abinader, nombró a Andrés Modesto Cruz Cruz como nuevo director general de la Policía Nacional.Fuente externa

Trayectoria

La Presidencia de la República dijo en un comunicado que el mayor general Cruz Cruz cuenta con una amplia trayectoria dentro de la institución, caracterizada por el desempeño en áreas estratégicas de control, supervisión y gestión interna.

«Hasta su designación se desempeñaba como inspector general de la Policía Nacional (2023-2026) y previamente ocupó posiciones como director de Asuntos Internos, director regional Sur, director de Enlace entre el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, y director de Control Interno, entre otras responsabilidades de alto mando», señala el comunicado.

El nuevo director de la Policía Nacional es ingeniero civil egresado de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y posee una maestría en Defensa y Seguridad Nacional por el Instituto Superior para la Defensa “General Juan Pablo Duarte y Díez”.

Su formación incluye programas especializados en liderazgo transformacional, investigación criminal, manejo de crisis, seguridad energética, protección de dignatarios y cooperación internacional, incluyendo capacitaciones con organismos de Estados Unidos, Israel y Colombia.

«A lo largo de su carrera ha recibido múltiples condecoraciones y reconocimientos, entre ellos la Medalla al Mérito del Servidor Público en Primera Categoría y distinciones otorgadas por las Fuerzas Armadas y la Dirección General de la Policía Nacional, en reconocimiento a su trayectoria y compromiso institucional», indica el comunicado de la Presidencia.

“La disposición se fundamenta en lo establecido en los artículos 255 y 256 de la Constitución de la República y en la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, que otorga al presidente la atribución de nombrar al director general de la institución entre oficiales generales activos. Asimismo, el decreto deroga el artículo 1 del Decreto núm. 557-23”, reseña el comunicado de prensa enviado desde la Presidencia de la República.

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