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Opinión

Congreso Nacional ha devenido un proactivo fiscalizador

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Por Víctor Mateo

Victor-Mateo-V.-236x3001Introducción

El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que se divide el poder Estados democráticos como República Dominicana. Su principal rol consiste en decidir normas con rango de ley. También sirve de contrapeso ante los actos que emanan de los demás poderes (Ejecutivo y Judicial). Este segundo rol se conoce como fiscalización.

Cuando se utiliza el término “fiscalizar” en cuestiones legislativas, se hace alusión a la intervención o comprobación del Poder Legislativo en algún aspecto referente a los demás poderes del Estado. En este orden, el profesor Manuel Delgado-Iribarren García-Campero (2012) establece que “las atribuciones en materia de fiscalización y control indicadas en la Constitución dominicana de 2010, dan cuenta de la existencia de tales facultades sobre el Poder Ejecutivo en el ámbito de un régimen presidencialista de separación de poderes” (p. 550).

Los últimos meses, el Congreso Nacional ha dado muestras de una creciente pro actividad en materia de fiscalización. Este artículo repasa los cambios constitucionales detrás de este nuevo y creciente fenómeno, y además reseña algunos de los más sonados casos de acción fiscalizadora del Congreso.

Fiscalización congresual de 1942 a 2010

El modelo que configuró las atribuciones del Congreso Nacional hasta el 2002 fue instaurado el 10 de enero del año 1942, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. El artículo 33 de la Carta Sustantiva de esa época incorporó 24 numerales que contemplaron las atribuciones generales del Congreso, entre las que se encontraban las de fiscalización y control. Esta redacción se mantuvo vigente e inalterable hasta 1966.

La modificación realizada en 1966 suprimió la facultad de crear o suprimir secretarías o subsecretarías de Estado, eliminando así un numeral a las atribuciones del Congreso.

La Constitución vigente a partir de 1994 recogió las mismas atribuciones del Congreso definidas en 1966 y que venían de la Constitución de 1942. Lo mismo sucedió en la reforma constitucional del año 2002.

Las constituciones de 1994 y de 2002 contienen, ambas, en su artículo 37 las atribuciones del Congreso Nacional en materia de fiscalización y control:

1. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.

2.  Proveer la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la nación, excepto lo que dispone el inciso 10 del artículo 55 y el artículo 110.

3.  Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

4. Interpelar a los secretarios de Estado y a los directores administradores de organismos autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.

Fiscalización congresual en la Constitución de 2010

La Constitución de la República del año 2010 describe las atribuciones del Congreso Nacional en el artículo 93, que está dividido en dos numerales: el primero relativo a las atribuciones generales en materia legislativa -que contiene 19 literales-, y el segundo, en torno a las atribuciones en materia de fiscalización y control, con seis literales específicos para abordar el tema, a saber:

a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas.

b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d).

c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.

d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente.

f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

Como se puede apreciar, en la última modificación constitucional se agregaron los literales c), e) y f) a los cuatro literales provenientes de textos constitucionales anteriores. Los tres literales nuevos están a la raíz de la reciente pro actividad del Congreso en el examen de los actos del Poder Ejecutivo.

El literal c), en especial, significa un cambio sustancial en relación a los textos anteriores. El Congreso tiene facultad de invitar a los funcionarios del Poder Ejecutivo a los fines de “edificar sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración”. Mientras las  constituciones anteriores aludían solo a la figura de la interpelación que -en términos estrictos- se refiere a una fase de acusación.

Los artículos 94 y 95 de la presente Constitución establecen claramente el procedimiento a seguir para la «invitación» y la «interpelación» de funcionarios públicos. Resalta el cambio en relación al texto constitucional de 2002, que requería de las dos terceras partes de la Cámara para que fuese aprobada una solicitud de interpelación, y que la misma fuera solicitada por uno o varios legisladores. Actualmente, se especifica que la interpelación procederá siempre y cuando la mayoría simple del quórum así lo requiera y a solicitud de al menos tres representantes.

El nuevo marco constitucional vigente en República Dominicana desde 2010, estimula y facilita la actividad fiscalizadora del Congreso. Ello explica el significativo aumento de las acciones de fiscalización de la Cámara de Diputado y el Senado de la República los últimos meses. Para sostener esta afirmación, se presentan cuatro casos ocurridos los últimos meses, impensables antes de la reforma constitucional de 2010:

a) Barrick Gold

En julio de 2012, el diputado Carlos Gabriel García planteó la necesidad de que el Estado dominicano reclame el 50 % de los beneficios de la explotación minera que realiza la minera Barrick Gold en Pueblo Viejo, provincia Sánchez Ramírez. El 10 de septiembre de 2012, la Comisión Permanente de Energía de la Cámara de Diputados inició la revisión del contrato, en virtud de la aprobación de la propuesta del diputado García, convertido en resolución.

El 27 de febrero de 2013, luego de opiniones y debates, el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, anunció en su primer discurso de rendición de cuentas, la necesidad de que fuese revisado el contrato. Desde ese momento, el Gobierno dominicano y la empresa Barrick Gold negociaron durante varios meses con la finalidad de rendir un informe que el pueblo dominicano esperaba con ansias.

Finalmente, el 25 de septiembre del año en curso, el Senado de la República aprobó la modificación del acuerdo entre la Administración Central y la empresa Barrick Gold. La enmienda permitirá al Gobierno recibir más de once mil millones de pesos proyectados a veinticinco años de explotación de la mina.

b) Junta Central Electoral (JCE)

Los medios de comunicación debatieron durante el primer semestre del año 2013 la crisis institucional por la que atravesaba la Junta Central Electoral (JCE), producto de una diferencia de criterios entre José Ángel Aquino, miembro titular de la Junta, y Roberto Rosario, presidente del organismo electoral.

El primero de ellos afirmó la existencia de 22,000 expedientes de descendientes haitianos que reclamaban la entrega de documentos personales, mientras que el segundo alegó que solo se trataba de unos 1,800 casos que ya se encontraban en la justicia a la espera de fallo. Los planteamientos de Aquino movieron a que diversos sectores acusaran al presidente de la Junta de negarse a emitir documentos a quienes los solicitaron.

En esos días se habló de un posible juicio político, en virtud de los artículos 80 y 83 de la Constitución. La Cámara de Diputados entrevistó a los cinco miembros de la JCE y a funcionarios de la entidad con la finalidad de conocer las interioridades del conflicto. El suceso no pasó de los acontecimientos relatados y ninguno de los miembros fue removido ni conducido a un juicio político ante el Congreso Nacional. El informe rendido por la comisión investigadora dio testimonio de ello.

c) Antena Latina

La prensa también se hizo eco de la posible venta de las acciones del Estado en los medios de comunicación de la empresa Antena Latina. El senador por la provincia Espaillat, José Rafael Vargas, sometió una iniciativa ante la Cámara Alta, que fue acogida por los 24 senadores presentes el pasado 11 de septiembre de 2013.

La moción consistió en dejar sin efecto el acuerdo de venta en el cual el Estado dominicano cedía el 47.5 % de sus acciones en Antena Latina. El senador Tommy Galán, quien a la vez fungió como presidente de la comisión investigadora, explicó que los muebles e inmuebles fueron vendidos muy por debajo de la tasación real, entre 211 y 260 millones de pesos, una diferencia de entre 141 y 190 millones. Finalmente, la venta no procedió por las irregularidades señaladas por los legisladores.

d) Aerodom

El martes 17 de septiembre de 2013, la Comisión de Defensa y Seguridad del Senado se reunió con el Director General de Impuestos Internos, el Ministro de Obras Públicas, el Superintendente de Valores y el Director de Autoridad Aeroportuaria, para conocer la emisión de bonos por US$550 millones de dólares hecha por Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM).

Declaraciones ofrecidas por el senador Adriano Sánchez Roa dan cuenta de que en el ámbito financiero surgieron contradicciones que obligaron a profundizar no solo el destino de los bonos y la propuesta de inversión hecha por AERODOM, sino las inversiones que ha realizado la empresa, conforme al contrato de concesión otorgado en 1999. El legislador anunció que esa entidad se propone hacer un descenso en los aeropuertos del país en un plazo de 15 días para verificar su situación y emitir un informe final.

Conclusión

Como ente público de la nación dominicana, el Congreso Nacional está llamado a rendir resultados en base a las facultades y poderes que le otorgan la Constitución y las leyes. Su naturaleza reside en intervenir en las acciones que realicen las demás instituciones estatales con el firme propósito de representar los intereses de las distintas demarcaciones del país.

Es evidente la existencia de un amplio catálogo de posibilidades de control por parte del Legislativo sobre la actuación del Ejecutivo. Dentro de esas posibilidades se encuentra una de las nuevas facultades que el legislador agregó a la Carta Magna de 2010: las comisiones de investigación a los fines de edificarse en torno a un tema de interés general.

Desde siempre, el órgano legislativo ha jugado un rol importante en el desenvolvimiento socio-político dominicano, pero lo cierto es que este último año ha sido testigo de un Congreso Nacional más activo y fiscalizador que antes.

En definitiva, se puede afirmar que en cada uno de los renombrados casos citados en este trabajo, el Congreso Nacional se ha manifestado apegado a criterios constitucionales. En tal sentido, se puede concluir que el actual Congreso Nacional ha sido uno de los más dinámicos con que ha contado República Dominicana desde su fundación, puesto que la nueva versión de la Carta Magna le contempla facultades y mecanismos amplios en materia de fiscalización y control.

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Opinión

La Semana Santa: Un Espacio de tiempo Apropiado para Pensar en Valores.

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Por José Cabral

La Semana Santa, la cual es utilizada para invertir ese tiempo en asuntos que generalmente no son los más recomendables, debían servir en esta época  de crisis de valores para pensar en aquellas cosas que pueden repercutir en favor de nuestros hijos, nietos, la familia en sentido general y toda la sociedad.

Ello así, porque la República Dominicana prácticamente ha tocado fondo en lo que respecta a los valores, no sólo cívicos y democráticos, sino también morales y éticos.

La cercanía de las elecciones para escoger las autoridades nacionales, dígase presidente, vicepresidente, diputados y senadores, manda que los paradigmas que prevalecen ahora puedan ser cambiados para que de alguna manera nos acerquemos a una democracia más acorde con una nación civilizada.

Las pasadas elecciones municipales enviaron un mensaje muy contundente en lo que respecta a que por lo menos los gobiernos municipales han sido escogidos afectados de una peligrosa ilegitimidad, es decir, que no representan a la mayoría de los munícipes, lo cual podría implicar un profundo problema de gobernabilidad.

A este fenómeno se le ha dado una y mil explicaciones, pero el asunto radica en que la sociedad dominicana se rige por valores profundamente antidemocráticos, tal vez como una expresión fiel de su herencia histórico-cultural, la cual se fundamenta en el machismo, el caudillismo, el patriarcado, el jefismo y el amiguismo.

Estas distorsiones ahora también son alimentadas por el fenómeno del clientelismo, es decir, que porcentajes importantes de votantes acuden a depositar su voto no sobre la base de que haya mayores garantías para sus hijos, la familia y la sociedad, sino con la exigencia de que primera se les entregue los suyos.

Entonces, esta crisis de valores tiene que ser una razón más que suficiente para que reflexionemos cómo vamos a afrontar una distorsión que podría llevar al abismo a la sociedad dominicana.

La Semana Santa aparte de ser un momento importante para fortalecer los lazos afectivos familiares, también debe servir para que reflexionemos con mucha profundidad sobre el destino que nos espera si continuamos por este derrotero.

Una consecuencia evidente esta crisis tiene que ver con el colapso de prácticamente todos los partidos políticos dominicanos, los cuales hoy atraviesan por una falta de credibilidad que muy difícilmente en algunos años puedan permanecer con vida.

Naturalmente, entre los dominicanos ya es una cultura que se espere la desgracia total para entonces pensar en las que pueden ser las soluciones.

La sociedad dominicana, dentro de cuyo contexto hay que incluir al Estado, está gravemente amenazada por la falta de credibilidad de las instituciones que deben servir de soporte a la democracia, pero nadie parece tomar el asunto en serio.

La Semana Santa podría ser un espacio de tiempo para que se asuma con seriedad una crisis que tiene una diversidad de aristas que no se ven a simple vista, pero que corroen el sistema de una forma muy acelerada.

Ya hemos llegado a tener autoridades ilegitimas a nivel de los gobiernos locales, ahora falta ver cuál será el comportamiento del ciudadano frente a las elecciones presidenciales y congresuales, porque podría ser que ahí sí la puerca tuerza el rabo.

Aprovechemos la Semana Mayor para escrudiñar como asumir el reto, ya que la democracia nacional está agonizante, cuyas debilidades deben repartirse entre todos los actores que han propiciado la actual situación.

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Opinión

Momento de reconciliarnos con nuestro lema nacional.

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Por Isaías Ramos

En estos tiempos tan inciertos y complicados que vive la nación dominicana, una nación cuyo espíritu danza al ritmo del merengue y cuya fortaleza se ha forjado en la fe y el valor, nos encontramos ante una encrucijada que pone a prueba nuestra esencia. Una élite política ha oscurecido las esperanzas de muchos, sembrando un sentimiento de amargura en gran parte de nuestra población. Mientras tanto, las continuas crisis de nuestros vecinos nos recuerdan el valor de la estabilidad y la importancia de la unidad.

Recordemos las palabras de Juan Pablo Duarte, el padre de nuestra independencia: «Vivir sin patria es lo mismo que vivir sin honor». Estas palabras resuenan con una verdad inquebrantable, especialmente en estos tiempos de incertidumbre. La nación se ve sacudida no solo por los vaivenes internos, sino también por las crisis que azotan a nuestros vecinos, recordándonos la fragilidad de nuestra estabilidad y la importancia de la unidad.

La Semana Santa se nos presenta como una pausa reflexiva, un momento sagrado para mirar hacia dentro y preguntarnos: ¿Hemos sido fieles al legado de quienes nos precedieron? En el silencio de estas jornadas, hallamos un espacio para la introspección, para volver a conectar con esos valores eternos de fe en Dios, amor patrio y libertad que nos legaron nuestros fundadores.

¿Cómo podemos, entonces, trascender la amargura y el descontento que parecen nublar nuestro horizonte? La respuesta yace en el poder transformador de la fe en Dios y en el amor incondicional por nuestra tierra. Al igual que en las luchas pasadas por nuestra independencia y soberanía, la fe en algo más grande que nosotros mismos fue el faro que guió a nuestros héroes. En esta Semana Santa, miramos hacia la cruz no solo como símbolo de sacrificio, sino como un recordatorio de la esperanza y la renovación.

La historia nos sirve de espejo, mostrándonos las huellas de aquellos que nos precedieron y las encrucijadas donde otros han tropezado. Las lecciones de naciones hermanas como Haití, Cuba, Venezuela y Nicaragua resuenan como ecos de advertencia y guía. Nos recuerdan la importancia de permanecer fieles a nuestros principios y los peligros de desviarnos del camino.

Imaginemos, por un momento, una República Dominicana renacida, donde el temor, la inseguridad y la corrupción sean meras sombras del pasado. Una nación donde cada ciudadano, movido por el temor reverente a Dios y el amor a su patria, contribuya a forjar un futuro lleno de esperanza y oportunidades. Este es el futuro que podemos construir juntos.

Que esta Semana Santa marque el inicio de un compromiso renovado, no solo con nuestras creencias personales, sino también con el legado que deseamos dejar. La cruz de Cristo, más allá de su significado religioso, simboliza la intersección entre nuestro pasado y nuestro futuro, entre nuestros errores y nuestra redención.

Así, en este momento sagrado, desde el Frente Cívico y Social hacemos un llamado a cada corazón dominicano: despertemos a la grandeza de nuestra herencia, a la fortaleza que reside en nuestra unidad y fe en Dios. Juntos, podemos transitar este camino hacia la redención, abrazando los desafíos como oportunidades para reafirmar nuestra identidad y propósito.

Que la Semana Santa sea el umbral que crucemos hacia un nuevo capítulo de nuestra historia, uno lleno de luz, paz y prosperidad.

¡Despierta, RD!

 

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Opinión

Implementación de leyes y procedimientos con la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

En términos generales los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán contar con leyes y procedimientos que les permitan cumplir con todas las solicitudes de asistencia de la IPC. Estas leyes y procedimientos necesitan ser suficientemente flexibles para permitir el cumplimiento de los Estados Partes de cualquier especificación contenida en la solicitud, tal como el modo de ejecución de una solicitud en particular, o el procedimiento a seguir. Este podría incluir requisitos tales como la confidencialidad, u otras formas de protección de la información, así como la urgencia de la solicitud.

Todos los Estados deberán establecer un método efectivo de comunicación con la Corte para que resuelva cualquier problema que pueda surgir en relación con las solicitudes de asistencia de la Corte. Por ejemplo, alguien que trabajara en la Embajada del Estado en La Haya debería ser designado como contacto con la Secretaría de la Corte, para que así se puedan identificar posibles dificultades de manera incipiente. Como mínimo, se debería designar una persona contacto que mantenga archivos actualizados de todas las comunicaciones con la Corte y sus distintos órganos.

Cuando los Estados Partes del Estatuto de Roma debían cumplir con requisitos particulares para ejecutar las solicitudes de la Corte Penal Internacional, deberán hacérselo saber a la Corte cuanto antes, luego de la ratificación. Si no lo hacen deberán estar preparados para hacerlo cuando la Corte solicite tal información.Los Estados Partes podrían también necesitar leyes que permitan a las personas especificadas por la Corte para presenciar y asistir en el proceso de ejecución, luego de el Estado Parte   Consultado

. Estas personas incluirán a personal de la CPI, tales como el Fiscal y Fiscales Adjuntos. Podrían también incluir al Abogado Defensor, en el caso de una persona investigada por la CPI, cuando sea una orden o solicitud de cooperación de la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el artículo 57 del Estatuto.

En líneas generales, los artículos 94 y 95 del Estatuto de Roma facultan a los Estados para aplazar la ejecución de las solicitudes en ciertas situaciones. El artículo 94 describe la situación en que la solicitud interfiera con una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto.

En el caso anterior el Estado requerido  podrá consultarlo ante la Corte Penal Internacional  y acordar un periodo de tiempo de prórroga  para la ejecución. Este periodo no excederá  de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate la ejecución de la solicitud. El Estado requerido podrá también prestar asistencia con sujeción a ciertas condiciones, en el caso en que decida prestar la asistencia de inmediato.

El artículo 95 describe el caso en que la solicitud de asistencia se aplace por estar pendiente la impugnación de admisibilidad de la causa. La Corte Penal Internacional es competente para decidir todos los asuntos jurisdiccionales que le conciernen.

Sin embargo, el Estado requerido podrá suspender la ejecución de una solicitud por estar pendiente una decisión de la Corte, a no ser que la Corte haya resuelto expresamente que el Fiscal puede recolectar prueba antes de que la Corte decida sobre la admisibilidad del asunto. En otras palabras, podría ser confuso ante tal situación si quien investigara el asunto sería la CPI o una autoridad nacional estatal.

Finalmente, por las razones anteriores los Estados podrán esperar hasta que se determine definitivamente la competencia de la Corte Penal Internacional, antes de que la ejecución de la solicitud sea obligatoria, según la parte 9 del Estatuto, salvo que la Corte disponga lo contrario.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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