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Opinión

Congreso Nacional ha devenido un proactivo fiscalizador

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Por Víctor Mateo

Victor-Mateo-V.-236x3001Introducción

El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que se divide el poder Estados democráticos como República Dominicana. Su principal rol consiste en decidir normas con rango de ley. También sirve de contrapeso ante los actos que emanan de los demás poderes (Ejecutivo y Judicial). Este segundo rol se conoce como fiscalización.

Cuando se utiliza el término “fiscalizar” en cuestiones legislativas, se hace alusión a la intervención o comprobación del Poder Legislativo en algún aspecto referente a los demás poderes del Estado. En este orden, el profesor Manuel Delgado-Iribarren García-Campero (2012) establece que “las atribuciones en materia de fiscalización y control indicadas en la Constitución dominicana de 2010, dan cuenta de la existencia de tales facultades sobre el Poder Ejecutivo en el ámbito de un régimen presidencialista de separación de poderes” (p. 550).

Los últimos meses, el Congreso Nacional ha dado muestras de una creciente pro actividad en materia de fiscalización. Este artículo repasa los cambios constitucionales detrás de este nuevo y creciente fenómeno, y además reseña algunos de los más sonados casos de acción fiscalizadora del Congreso.

Fiscalización congresual de 1942 a 2010

El modelo que configuró las atribuciones del Congreso Nacional hasta el 2002 fue instaurado el 10 de enero del año 1942, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. El artículo 33 de la Carta Sustantiva de esa época incorporó 24 numerales que contemplaron las atribuciones generales del Congreso, entre las que se encontraban las de fiscalización y control. Esta redacción se mantuvo vigente e inalterable hasta 1966.

La modificación realizada en 1966 suprimió la facultad de crear o suprimir secretarías o subsecretarías de Estado, eliminando así un numeral a las atribuciones del Congreso.

La Constitución vigente a partir de 1994 recogió las mismas atribuciones del Congreso definidas en 1966 y que venían de la Constitución de 1942. Lo mismo sucedió en la reforma constitucional del año 2002.

Las constituciones de 1994 y de 2002 contienen, ambas, en su artículo 37 las atribuciones del Congreso Nacional en materia de fiscalización y control:

1. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.

2.  Proveer la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la nación, excepto lo que dispone el inciso 10 del artículo 55 y el artículo 110.

3.  Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

4. Interpelar a los secretarios de Estado y a los directores administradores de organismos autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.

Fiscalización congresual en la Constitución de 2010

La Constitución de la República del año 2010 describe las atribuciones del Congreso Nacional en el artículo 93, que está dividido en dos numerales: el primero relativo a las atribuciones generales en materia legislativa -que contiene 19 literales-, y el segundo, en torno a las atribuciones en materia de fiscalización y control, con seis literales específicos para abordar el tema, a saber:

a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas.

b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d).

c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.

d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente.

f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

Como se puede apreciar, en la última modificación constitucional se agregaron los literales c), e) y f) a los cuatro literales provenientes de textos constitucionales anteriores. Los tres literales nuevos están a la raíz de la reciente pro actividad del Congreso en el examen de los actos del Poder Ejecutivo.

El literal c), en especial, significa un cambio sustancial en relación a los textos anteriores. El Congreso tiene facultad de invitar a los funcionarios del Poder Ejecutivo a los fines de “edificar sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración”. Mientras las  constituciones anteriores aludían solo a la figura de la interpelación que -en términos estrictos- se refiere a una fase de acusación.

Los artículos 94 y 95 de la presente Constitución establecen claramente el procedimiento a seguir para la «invitación» y la «interpelación» de funcionarios públicos. Resalta el cambio en relación al texto constitucional de 2002, que requería de las dos terceras partes de la Cámara para que fuese aprobada una solicitud de interpelación, y que la misma fuera solicitada por uno o varios legisladores. Actualmente, se especifica que la interpelación procederá siempre y cuando la mayoría simple del quórum así lo requiera y a solicitud de al menos tres representantes.

El nuevo marco constitucional vigente en República Dominicana desde 2010, estimula y facilita la actividad fiscalizadora del Congreso. Ello explica el significativo aumento de las acciones de fiscalización de la Cámara de Diputado y el Senado de la República los últimos meses. Para sostener esta afirmación, se presentan cuatro casos ocurridos los últimos meses, impensables antes de la reforma constitucional de 2010:

a) Barrick Gold

En julio de 2012, el diputado Carlos Gabriel García planteó la necesidad de que el Estado dominicano reclame el 50 % de los beneficios de la explotación minera que realiza la minera Barrick Gold en Pueblo Viejo, provincia Sánchez Ramírez. El 10 de septiembre de 2012, la Comisión Permanente de Energía de la Cámara de Diputados inició la revisión del contrato, en virtud de la aprobación de la propuesta del diputado García, convertido en resolución.

El 27 de febrero de 2013, luego de opiniones y debates, el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, anunció en su primer discurso de rendición de cuentas, la necesidad de que fuese revisado el contrato. Desde ese momento, el Gobierno dominicano y la empresa Barrick Gold negociaron durante varios meses con la finalidad de rendir un informe que el pueblo dominicano esperaba con ansias.

Finalmente, el 25 de septiembre del año en curso, el Senado de la República aprobó la modificación del acuerdo entre la Administración Central y la empresa Barrick Gold. La enmienda permitirá al Gobierno recibir más de once mil millones de pesos proyectados a veinticinco años de explotación de la mina.

b) Junta Central Electoral (JCE)

Los medios de comunicación debatieron durante el primer semestre del año 2013 la crisis institucional por la que atravesaba la Junta Central Electoral (JCE), producto de una diferencia de criterios entre José Ángel Aquino, miembro titular de la Junta, y Roberto Rosario, presidente del organismo electoral.

El primero de ellos afirmó la existencia de 22,000 expedientes de descendientes haitianos que reclamaban la entrega de documentos personales, mientras que el segundo alegó que solo se trataba de unos 1,800 casos que ya se encontraban en la justicia a la espera de fallo. Los planteamientos de Aquino movieron a que diversos sectores acusaran al presidente de la Junta de negarse a emitir documentos a quienes los solicitaron.

En esos días se habló de un posible juicio político, en virtud de los artículos 80 y 83 de la Constitución. La Cámara de Diputados entrevistó a los cinco miembros de la JCE y a funcionarios de la entidad con la finalidad de conocer las interioridades del conflicto. El suceso no pasó de los acontecimientos relatados y ninguno de los miembros fue removido ni conducido a un juicio político ante el Congreso Nacional. El informe rendido por la comisión investigadora dio testimonio de ello.

c) Antena Latina

La prensa también se hizo eco de la posible venta de las acciones del Estado en los medios de comunicación de la empresa Antena Latina. El senador por la provincia Espaillat, José Rafael Vargas, sometió una iniciativa ante la Cámara Alta, que fue acogida por los 24 senadores presentes el pasado 11 de septiembre de 2013.

La moción consistió en dejar sin efecto el acuerdo de venta en el cual el Estado dominicano cedía el 47.5 % de sus acciones en Antena Latina. El senador Tommy Galán, quien a la vez fungió como presidente de la comisión investigadora, explicó que los muebles e inmuebles fueron vendidos muy por debajo de la tasación real, entre 211 y 260 millones de pesos, una diferencia de entre 141 y 190 millones. Finalmente, la venta no procedió por las irregularidades señaladas por los legisladores.

d) Aerodom

El martes 17 de septiembre de 2013, la Comisión de Defensa y Seguridad del Senado se reunió con el Director General de Impuestos Internos, el Ministro de Obras Públicas, el Superintendente de Valores y el Director de Autoridad Aeroportuaria, para conocer la emisión de bonos por US$550 millones de dólares hecha por Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM).

Declaraciones ofrecidas por el senador Adriano Sánchez Roa dan cuenta de que en el ámbito financiero surgieron contradicciones que obligaron a profundizar no solo el destino de los bonos y la propuesta de inversión hecha por AERODOM, sino las inversiones que ha realizado la empresa, conforme al contrato de concesión otorgado en 1999. El legislador anunció que esa entidad se propone hacer un descenso en los aeropuertos del país en un plazo de 15 días para verificar su situación y emitir un informe final.

Conclusión

Como ente público de la nación dominicana, el Congreso Nacional está llamado a rendir resultados en base a las facultades y poderes que le otorgan la Constitución y las leyes. Su naturaleza reside en intervenir en las acciones que realicen las demás instituciones estatales con el firme propósito de representar los intereses de las distintas demarcaciones del país.

Es evidente la existencia de un amplio catálogo de posibilidades de control por parte del Legislativo sobre la actuación del Ejecutivo. Dentro de esas posibilidades se encuentra una de las nuevas facultades que el legislador agregó a la Carta Magna de 2010: las comisiones de investigación a los fines de edificarse en torno a un tema de interés general.

Desde siempre, el órgano legislativo ha jugado un rol importante en el desenvolvimiento socio-político dominicano, pero lo cierto es que este último año ha sido testigo de un Congreso Nacional más activo y fiscalizador que antes.

En definitiva, se puede afirmar que en cada uno de los renombrados casos citados en este trabajo, el Congreso Nacional se ha manifestado apegado a criterios constitucionales. En tal sentido, se puede concluir que el actual Congreso Nacional ha sido uno de los más dinámicos con que ha contado República Dominicana desde su fundación, puesto que la nueva versión de la Carta Magna le contempla facultades y mecanismos amplios en materia de fiscalización y control.

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Opinión

El  crimen de genocidio en el Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

El  genocidio es el ¨crimen de todos los crímenes¨. Podría considerarse como el delito más serio de todos los delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma adopto en su totalidad, la definición de genocidio establecida en la Convención para la Prevención y Represión del Genocidio de 1948

La definición del delito de genocidio se basa en tres elemento: 1) cometer uno o mas de los siguientes actos: a) homicidio, b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo, b) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, c) medidas destinadas a impedir nacimiento en el seno de un grupo, d) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo, 2) dirigirse contra un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Constituye crimen de genocidio intentar destruir a un grupo, en parte o en su totalidad. El requisito de la intención culpable es bastante importante. Deberá demostrarse que la persona actuó con la intención de destruir  un grupo.

El genocidio no puede cometerse por negligencia. El termino ¨en su totalidad o en parte¨ significa que un acto aislado de violencia racista no constituye genocidio. Deberá existir la intención de eliminar en grandes cantidades a un grupo, aunque no se logre la destrucción completa de este.

Seria recomendable que los Estados Partes del Estatuto de Roma incorporen en el derecho interno el delito de genocidio tal y como lo define el Estatuto . Los Estados que han ratificado la Convención para la Prevención y el Castigo del  Delito de Genocidio ya han tomado las medidas necesarias en su legislación que dan efectividad las disposiciones de esta convención y prevén penas  efectivas para aquellas personas responsables de genocidio.

Si los Estados Partes del Estatuto de Roma no han incorporado el genocidio dentro de su legislación  nacional, estos tienen distintas opciones si desean enjuiciar estos crímenes pro su propia cuenta:

Primero, podrían  adoptar una definición tomada del Estatuto de Roma, o que se refiera a él directamente. La ventaja de esta medida  es una simplicidad, la cual beneficia al legislador de una ley de implementación, además que sería una ley conforme con los requisitos del Estatuto  de la CPI.

Otra opción sería adoptar una serie de delitos independientes que se conectan con cada una de las acciones enumeradas en el Estatuto. Por ejemplo, el Código Penal del Estado podría especificar el homicidio múltiple cometido con la intención de destruir en su totalidad  o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, lo cual constituye genocidio. Lo mismo podría disponerse para las otras cuatro acciones enumeradas en el Estatuto de Roma.

Los Estados también pueden utilizar los delitos generales existentes para enjuiciar a los autores de genocidio, utilizando suficientemente graves que descrinan el delito cometido.

Sin embargo, algunas de las acciones que constituyen genocidio no constituyen un delito bajo el derecho interno. El Estado Parte podrá reformar su Código Penal y crear nuevos delitos que cubran tales acciones. Los Estados Partes deben garantizar que el enjuiciamiento bajo  el derecho interno no sustraiga a las personas de su  responsabilidad penal.

Finalmente, la definición de genocidio podría ser modificada para ser adoptada por el derecho interno, pero con el propósito de facilitarle un significado similar o mas amplio que aquel previsto por el Estatuto. Por ejemplo, Francia indica en su  legislación nacional que el genocidio  podría ser cometido  contra  cualquier grupo. El proceso se deberá tomar con cuidado, sin embargo,  porque cada uno de los términos contenidos  en  el Estatuto de Roma  tiene un significado  particular y son el resultado de un extenso debate, tanto en 1948 como en 1998.

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Opinión

La semana en que la patria debe escoger su camino

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Por Isaías Ramos

Esta no será una semana legislativa cualquiera. La República Dominicana enfrenta una decisión capaz de marcar nuestra convivencia democrática: corregir las disposiciones cuestionadas del Código Penal para armonizarlas con la Constitución o mantener normas susceptibles de infundir temor, inhibir la denuncia ciudadana y restringir derechos fundamentales. Esta semana no se discute solamente un Código: se decide si el poder obedecerá a la Constitución.

Muchos dominicanos todavía creen que la llamada “ley mordaza” solo afectaría a periodistas y comunicadores. Ese es un grave error. Cuando expresiones, denuncias o cuestionamientos de interés público pueden convertirse en fuente de persecución penal, el miedo no permanece encerrado en una cabina de radio. Alcanza al ciudadano que denuncia corrupción, a la madre que reclama justicia, al comunitario que protege su río, al profesional que fiscaliza una decisión pública y al joven que expresa su inconformidad en las redes sociales.

En este Código Penal no puede quedar ni un solo artículo que riña con la Constitución, amenace los derechos y libertades del pueblo o cierre el camino hacia el Estado social y democrático de derecho que la Carta Magna nos ordena construir. No se trata de defender privilegios ni de conceder impunidad para difamar, sino de impedir que el poder penal del Estado sea utilizado para intimidar la crítica legítima, castigar la denuncia de interés público o colocar a los funcionarios fuera del escrutinio ciudadano.

Frente a nosotros aparecen dos caminos. El primero es el de la Constitución: dignidad humana, libertad, justicia, seguridad jurídica y construcción efectiva de un Estado social y democrático de derecho que aún sigue siendo una promesa pendiente para millones de dominicanos. Es el camino hacia una patria donde nuestros hijos puedan crecer, expresarse, trabajar y formar sus familias sin sentir que deben abandonarla para vivir con dignidad; el camino de la confianza, la estabilidad, la paz y el sosiego.

El segundo es el de la arbitrariedad revestida de legalidad: una sociedad donde las personas comiencen a medir sus palabras y guardar silencio ante los abusos por temor a las consecuencias. No afirmamos que una sola ley provocará automáticamente el derrumbe de la democracia ni un éxodo inmediato. La advertencia es más seria.

Las naciones comienzan a extraviar su rumbo cuando normalizan pequeñas renuncias a la libertad; cuando la autocensura debilita la fiscalización ciudadana; cuando esa debilidad facilita la arbitrariedad; y cuando la arbitrariedad destruye lentamente la confianza en las instituciones y en el porvenir.

El pueblo dominicano debe mirarse en el espejo de otras naciones que ignoraron las primeras señales y terminaron pagando un precio devastador. Los países no pierden sus libertades ni expulsan a su población de un día para otro. El deterioro suele comenzar con pequeñas restricciones, excepciones aparentemente justificadas y silencios que la sociedad acepta hasta convertirlos en normalidad. Los pueblos sabios aprenden de esos procesos y actúan antes de que sea demasiado tarde.

Ningún país se vacía por una sola medida. Primero se marchan quienes todavía poseen preparación, recursos o redes para comenzar de nuevo. Después queda una nación debilitada por la pérdida de sus jóvenes, profesionales, emprendedores y familias productivas.

Porque el éxodo no comienza en el aeropuerto. Comienza cuando un joven deja de creer que podrá construir su vida en su propia patria; cuando un profesional entiende que su preparación no le garantiza libertad, seguridad ni oportunidades; y cuando unos padres concluyen dolorosamente que deben alejar a sus hijos del país que aman para ofrecerles el futuro que ya no logran imaginar dentro de él.

La República Dominicana no tiene que escoger entre combatir la delincuencia y preservar la libertad. Un Código Penal moderno debe proteger a las víctimas, sancionar con firmeza al criminal y asegurar que ningún ciudadano pueda ser intimidado por denunciar, fiscalizar, reclamar, protestar pacíficamente o disentir. Un Estado que sacrifica las libertades en nombre del orden pone en peligro tanto la libertad como el verdadero orden democrático.

La decisión formal corresponde al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo. Pero la responsabilidad histórica también pertenece al pueblo dominicano. ¿Permaneceremos unidos y vigilantes en defensa de la Constitución, o permitiremos que la división, la distracción y la manipulación nos conviertan en espectadores de la reducción de nuestros derechos? Cuando la ciudadanía guarda silencio, el poder pierde sus límites y la Constitución se queda sin defensores.

No debemos esperar un milagro. Debemos exigir sabiduría, prudencia y responsabilidad constitucional. Los congresistas y el presidente de la República juraron respetar y hacer respetar la Constitución. Este es el momento de honrar ese juramento: escuchar las advertencias, corregir toda disposición incompatible con las libertades públicas y entregar al país un Código Penal justo, moderno y firme contra el crimen, pero incapaz de ser utilizado contra la ciudadanía.

Desde el Frente Cívico y Social hacemos un llamado solemne al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo para que se coloquen del lado de la Constitución y honren el juramento que hicieron ante Dios y ante el pueblo de cumplirla y hacerla cumplir. Convocamos también a la ciudadanía a permanecer atenta, unida y vigilante ante cualquier intento de vulnerar sus derechos y libertades.

Esta semana la patria deberá escoger su camino: el de la Constitución o el de la intimidación; el de la confianza o el del miedo; el de la ciudadanía libre o el del silencio impuesto. El Congreso tendrá la votación y el Ejecutivo asumirá su responsabilidad. Pero el pueblo conservará siempre el deber de defender, pacífica y democráticamente, aquello que ningún poder puede legítimamente arrebatarle.

Cuando una nación debe escoger entre el miedo y la Constitución, un pueblo digno no vacila: se une, levanta su voz y defiende la libertad.

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Opinión

Los directores de diarios, ¿quiénes son?

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Por Oscar López Reyes

Bienvenido Álvarez Vega alborea como un adalid del periodismo y un portaestandarte en la dirección de dos relevantes diarios impresos. Para esa función cualifica, profesionalmente, por su formación académica en comunicación, su olfato noticioso agudo y saber periodístico; su rigor en la selección y verificación de la información, y su reconocida honestidad y credibilidad, que anclan como clave.

Bienvenido Álvarez Vega, Premio Nacional de Periodismo, igual que Miguel Franjul, director de Listín Diario, y Aníbal de Castro, director de Diario Libre, quienes acoplan la trilogía de los decanos de los diarios impresos del país. Son respetados por sus trayectorias, y porque saben diferenciar, meridianamente, la especulación y el relato de actualidad e interés colectivo, en su texto y contexto.

Ellos y los otros directores de diarios son reputados porque saben escuchar, guiar en el trabajo en equipo contrarreloj y delegar, e inspirar a sus colegas de labores en las salas de redacción; conocen perfectamente las exigencias de las audiencias, el modelo del negocio de una publicación y cómo adaptar los contenidos en la transición digital de los diarios, sin apartarse de su identidad de la publicación. La experiencia, sin improvisación, enseña a la gestión mediática y a cómo abordar, apropiadamente, la ética periodística.

El retiro de Álvarez Vega de la dirección del matutino Hoy coincidió con solicitudes de alumnos de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Dominicana O&M que, con frecuencia, me preguntan si tengo relación con el director de X diario, porque quieren mi ayuda para realizar su pasantía. Les contesto que sí, que con todos los directores y que tengo el privilegio de ser un periodista de interludio, y a seguidas exclaman: ¡Qué! Sí -les respondo- porque en 50 años he trabajado con todos ellos (veteranos) y con los jóvenes, como ustedes. Y -para mi sorpresa- indagan quiénes y cómo son ellos.

Para no seguir desgañitándome con respuestas rápidas, y muchas veces mutiladas, preparé un breve prontuario de cada uno de los principales ejecutivos de rotativos, que prefiero compartir con los estudiantes de las otras ocho escuelas universitarias de comunicación social de República Dominicana, y con lectores de esas antiguas gacetas.

1.- Miguel Franjul, director de Listín Diario. Estudió en el Instituto Dominicano de Periodismo (IDP) e ingresó como reportero del Listín Diario en 1968, a los 17 años de edad. También ha sido director de La Información (Santiago), La Nación y Diario@Diario. Es autor de cinco libros. Siendo subdirector de Hoy, me empleó como redactor de ese matutino y a numerosos alumnos ha acogido como pasantes, con una simple solicitud.

2.- Aníbal de Castro, director de Diario Libre. Cambió los estudios de sacerdote en el Seminario Misionero por los de periodismo en la UASD y Estudios de Desarrollo en la Universidad de East Anglia, Londres, en 1979. Laboró para El Nacional, HIN y como jefe de redacción y director de Última Hora. Fue fundador del primer impreso gratuito del país: Diario Libre, así como de la revista Rumbo; embajador en Washington, el Reino Unido, España, Bélgica y jefe de la Misión ante la Unión Europea. Por más de diez años publicó mis artículos de opinión en Última Hora y compartimos la dirección del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP).

3.- Bienvenido Álvarez Vega, director de Hoy. Estudió periodismo en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y laboró como periodista para Radio Ahora, El Nacional, La Noticia, Radio Comercial, Radio Popular y director-fundador de El Siglo, el primer periódico digital del país. El protestantismo ha moldeado su ejercicio profesional y su vida. Compartimos como redactores del matutino El Sol, en 1978, y en la década de 1980 laboré bajo su dirección en el Hoy.

4.- Persio Maldonado, director de El Nuevo Diario. Desde mediados de la década de 1970 se inició en el área administrativa en el matutino El Sol y en 1981 junto a un grupo de periodistas fundó El Nuevo Diario. Se licenció en Ciencias Políticas en la UASD y Derecho en la Universidad Interamericana. Funge como presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios y coproductor del programa Matinal, Canal 5, Telemicro. Juntos laboramos en El Sol y El Nuevo Diario.

5.- Bolívar Díaz Gómez, director de El Nacional. En 1968 se inició en el periodismo como corresponsal de El Nacional en Santiago y luego en la redacción central de la capital y en la revista Ahora. En 1988 fue designado subdirector de El Nacional y a los 27 años ascendido a director, en sustitución de Radhamés Gómez Pepín, fallecido el 26 de octubre de 2015. Desde el 2018, cada martes en ese rotativo me publica la columna Libre Pensar.

6.- Nelson Rodríguez, director de El Caribe. Locutor desde 1972, en Santiago, y en 1977-1980 en el área de producción de El Sol. Laboró como reportero, jefe de redacción y otras funciones ejecutivas en El Nuevo Diario, El Siglo, Última Hora, Diario Libre, la revista Rumbo, Grupo Cinco y la Junta Central Electoral. En 1977-1978 ocupó la secretaría general del Sindicato de Trabajadores de la Editora El País o El Sol, en el cual le acompañé como miembro de la directiva de ese gremio.

7.- José P. Monegro, director de El Día. Inició sus estudios de periodismo en la UASD y terminó en la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD). Por 11 años fue reportero de Listín Diario y corresponsal de la agencia norteamericana Asocciated Press (AP). Se desempeñó como jefe de redacción de la revista Ahora y subdirector de El Día, bajo la dirección de Rafael Molina Morillo, a quien sustituyó.

8.- Ingrid González Rodríguez, directora interina de La Información. Licenciada en Educación en la PUCMM, y especializada en técnicas pedagógicas aplicadas a la Educación Superior en la Universidad UTESA. Desde 1996 ha publicado la columna diaria Reflejos, dedicada a tópicos de filosofía, arte, literatura y viajes, en la faceta del periodismo cultural. Escribió para el periódico Centenario y fue consorte del doctor Príamo Rodríguez Castillo, presidente de La Información y de Utesa. A ella me ha unido la literatura.

Similares improntas fueron estampadas por verdaderos periodistas, icónicos en la dirección de diarios, como Rafael Herrera, Francisco Comarazamy, Germán Emilio Ornes y su hijo Antonio Emilio Ornes, Mario Álvarez Dugan, Freddy Gatón Arce, Rafael Molina Morillo, Radhamés Gómez Pepín, Virgilio Alcántara, los hermanos Silvio y Emilio Herasme Peña, Bonaparte Gautreaux Piñeyro, Juan Bolívar Díaz, Antonio Gil, Pedro Caro, Miguel Angel Prestol, Félix Reyna, Mozart Deláncer, Eulalio Almonte Rubiera, Osvaldo Santana, Víctor Manuel Tejada, Ruddy González, Huchi Lora, Juan Manuel García y Manuel Quiroz.

Las publicaciones dirigidas por intelectuales o científicos no periodistas se han caracterizado por la opacidad en el desface informativo y editorial, y terminan en el naufragio, en tanto que los economistas designados como editores económicos se han deslizado, escurridizos, hacia el precipicio más insondable.

Como podemos observar, sin microscopios ni lupas, el director de un diario que sea un periodista profesional experimentado en el reporterismo de calles y fuentes oficiales, evita disgustos no revelados y conflictos con editores y otros miembros de la redacción, que se siente menospreciados por la ausencia de ascensos.

En esta época de desinformación, superficialidades, falsas noticias y manipulaciones/distorsiones expresamente interesadas, el periodista en la dirección de un diario -y no un experto o doctor que pocos entienden por su incorregible exceso de tecnicismos- asegura la aplicación rigurosa de la ética y la independencia informativa por encima de las coacciones comerciales y políticas. En el reverso, el medio tira por la borda el derecho a la información y renuncia a ser un contrapoder, porque se vuelve un artefacto insulso y sin prestigio.

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El autor: Expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP)/Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD) y presidente Asoc. de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep).

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