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Congreso Nacional ha devenido un proactivo fiscalizador

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Por Víctor Mateo

Victor-Mateo-V.-236x3001Introducción

El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que se divide el poder Estados democráticos como República Dominicana. Su principal rol consiste en decidir normas con rango de ley. También sirve de contrapeso ante los actos que emanan de los demás poderes (Ejecutivo y Judicial). Este segundo rol se conoce como fiscalización.

Cuando se utiliza el término “fiscalizar” en cuestiones legislativas, se hace alusión a la intervención o comprobación del Poder Legislativo en algún aspecto referente a los demás poderes del Estado. En este orden, el profesor Manuel Delgado-Iribarren García-Campero (2012) establece que “las atribuciones en materia de fiscalización y control indicadas en la Constitución dominicana de 2010, dan cuenta de la existencia de tales facultades sobre el Poder Ejecutivo en el ámbito de un régimen presidencialista de separación de poderes” (p. 550).

Los últimos meses, el Congreso Nacional ha dado muestras de una creciente pro actividad en materia de fiscalización. Este artículo repasa los cambios constitucionales detrás de este nuevo y creciente fenómeno, y además reseña algunos de los más sonados casos de acción fiscalizadora del Congreso.

Fiscalización congresual de 1942 a 2010

El modelo que configuró las atribuciones del Congreso Nacional hasta el 2002 fue instaurado el 10 de enero del año 1942, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. El artículo 33 de la Carta Sustantiva de esa época incorporó 24 numerales que contemplaron las atribuciones generales del Congreso, entre las que se encontraban las de fiscalización y control. Esta redacción se mantuvo vigente e inalterable hasta 1966.

La modificación realizada en 1966 suprimió la facultad de crear o suprimir secretarías o subsecretarías de Estado, eliminando así un numeral a las atribuciones del Congreso.

La Constitución vigente a partir de 1994 recogió las mismas atribuciones del Congreso definidas en 1966 y que venían de la Constitución de 1942. Lo mismo sucedió en la reforma constitucional del año 2002.

Las constituciones de 1994 y de 2002 contienen, ambas, en su artículo 37 las atribuciones del Congreso Nacional en materia de fiscalización y control:

1. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.

2.  Proveer la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la nación, excepto lo que dispone el inciso 10 del artículo 55 y el artículo 110.

3.  Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

4. Interpelar a los secretarios de Estado y a los directores administradores de organismos autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.

Fiscalización congresual en la Constitución de 2010

La Constitución de la República del año 2010 describe las atribuciones del Congreso Nacional en el artículo 93, que está dividido en dos numerales: el primero relativo a las atribuciones generales en materia legislativa -que contiene 19 literales-, y el segundo, en torno a las atribuciones en materia de fiscalización y control, con seis literales específicos para abordar el tema, a saber:

a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas.

b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d).

c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.

d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente.

f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

Como se puede apreciar, en la última modificación constitucional se agregaron los literales c), e) y f) a los cuatro literales provenientes de textos constitucionales anteriores. Los tres literales nuevos están a la raíz de la reciente pro actividad del Congreso en el examen de los actos del Poder Ejecutivo.

El literal c), en especial, significa un cambio sustancial en relación a los textos anteriores. El Congreso tiene facultad de invitar a los funcionarios del Poder Ejecutivo a los fines de “edificar sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración”. Mientras las  constituciones anteriores aludían solo a la figura de la interpelación que -en términos estrictos- se refiere a una fase de acusación.

Los artículos 94 y 95 de la presente Constitución establecen claramente el procedimiento a seguir para la «invitación» y la «interpelación» de funcionarios públicos. Resalta el cambio en relación al texto constitucional de 2002, que requería de las dos terceras partes de la Cámara para que fuese aprobada una solicitud de interpelación, y que la misma fuera solicitada por uno o varios legisladores. Actualmente, se especifica que la interpelación procederá siempre y cuando la mayoría simple del quórum así lo requiera y a solicitud de al menos tres representantes.

El nuevo marco constitucional vigente en República Dominicana desde 2010, estimula y facilita la actividad fiscalizadora del Congreso. Ello explica el significativo aumento de las acciones de fiscalización de la Cámara de Diputado y el Senado de la República los últimos meses. Para sostener esta afirmación, se presentan cuatro casos ocurridos los últimos meses, impensables antes de la reforma constitucional de 2010:

a) Barrick Gold

En julio de 2012, el diputado Carlos Gabriel García planteó la necesidad de que el Estado dominicano reclame el 50 % de los beneficios de la explotación minera que realiza la minera Barrick Gold en Pueblo Viejo, provincia Sánchez Ramírez. El 10 de septiembre de 2012, la Comisión Permanente de Energía de la Cámara de Diputados inició la revisión del contrato, en virtud de la aprobación de la propuesta del diputado García, convertido en resolución.

El 27 de febrero de 2013, luego de opiniones y debates, el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, anunció en su primer discurso de rendición de cuentas, la necesidad de que fuese revisado el contrato. Desde ese momento, el Gobierno dominicano y la empresa Barrick Gold negociaron durante varios meses con la finalidad de rendir un informe que el pueblo dominicano esperaba con ansias.

Finalmente, el 25 de septiembre del año en curso, el Senado de la República aprobó la modificación del acuerdo entre la Administración Central y la empresa Barrick Gold. La enmienda permitirá al Gobierno recibir más de once mil millones de pesos proyectados a veinticinco años de explotación de la mina.

b) Junta Central Electoral (JCE)

Los medios de comunicación debatieron durante el primer semestre del año 2013 la crisis institucional por la que atravesaba la Junta Central Electoral (JCE), producto de una diferencia de criterios entre José Ángel Aquino, miembro titular de la Junta, y Roberto Rosario, presidente del organismo electoral.

El primero de ellos afirmó la existencia de 22,000 expedientes de descendientes haitianos que reclamaban la entrega de documentos personales, mientras que el segundo alegó que solo se trataba de unos 1,800 casos que ya se encontraban en la justicia a la espera de fallo. Los planteamientos de Aquino movieron a que diversos sectores acusaran al presidente de la Junta de negarse a emitir documentos a quienes los solicitaron.

En esos días se habló de un posible juicio político, en virtud de los artículos 80 y 83 de la Constitución. La Cámara de Diputados entrevistó a los cinco miembros de la JCE y a funcionarios de la entidad con la finalidad de conocer las interioridades del conflicto. El suceso no pasó de los acontecimientos relatados y ninguno de los miembros fue removido ni conducido a un juicio político ante el Congreso Nacional. El informe rendido por la comisión investigadora dio testimonio de ello.

c) Antena Latina

La prensa también se hizo eco de la posible venta de las acciones del Estado en los medios de comunicación de la empresa Antena Latina. El senador por la provincia Espaillat, José Rafael Vargas, sometió una iniciativa ante la Cámara Alta, que fue acogida por los 24 senadores presentes el pasado 11 de septiembre de 2013.

La moción consistió en dejar sin efecto el acuerdo de venta en el cual el Estado dominicano cedía el 47.5 % de sus acciones en Antena Latina. El senador Tommy Galán, quien a la vez fungió como presidente de la comisión investigadora, explicó que los muebles e inmuebles fueron vendidos muy por debajo de la tasación real, entre 211 y 260 millones de pesos, una diferencia de entre 141 y 190 millones. Finalmente, la venta no procedió por las irregularidades señaladas por los legisladores.

d) Aerodom

El martes 17 de septiembre de 2013, la Comisión de Defensa y Seguridad del Senado se reunió con el Director General de Impuestos Internos, el Ministro de Obras Públicas, el Superintendente de Valores y el Director de Autoridad Aeroportuaria, para conocer la emisión de bonos por US$550 millones de dólares hecha por Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM).

Declaraciones ofrecidas por el senador Adriano Sánchez Roa dan cuenta de que en el ámbito financiero surgieron contradicciones que obligaron a profundizar no solo el destino de los bonos y la propuesta de inversión hecha por AERODOM, sino las inversiones que ha realizado la empresa, conforme al contrato de concesión otorgado en 1999. El legislador anunció que esa entidad se propone hacer un descenso en los aeropuertos del país en un plazo de 15 días para verificar su situación y emitir un informe final.

Conclusión

Como ente público de la nación dominicana, el Congreso Nacional está llamado a rendir resultados en base a las facultades y poderes que le otorgan la Constitución y las leyes. Su naturaleza reside en intervenir en las acciones que realicen las demás instituciones estatales con el firme propósito de representar los intereses de las distintas demarcaciones del país.

Es evidente la existencia de un amplio catálogo de posibilidades de control por parte del Legislativo sobre la actuación del Ejecutivo. Dentro de esas posibilidades se encuentra una de las nuevas facultades que el legislador agregó a la Carta Magna de 2010: las comisiones de investigación a los fines de edificarse en torno a un tema de interés general.

Desde siempre, el órgano legislativo ha jugado un rol importante en el desenvolvimiento socio-político dominicano, pero lo cierto es que este último año ha sido testigo de un Congreso Nacional más activo y fiscalizador que antes.

En definitiva, se puede afirmar que en cada uno de los renombrados casos citados en este trabajo, el Congreso Nacional se ha manifestado apegado a criterios constitucionales. En tal sentido, se puede concluir que el actual Congreso Nacional ha sido uno de los más dinámicos con que ha contado República Dominicana desde su fundación, puesto que la nueva versión de la Carta Magna le contempla facultades y mecanismos amplios en materia de fiscalización y control.

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Opinión

Muerte política e inocencia carcelaria

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(Exposición de este sábado 29-8-2026 en el Segundo Festival Literario y Cultural de Cayoletras al Mar, dedicado a Negro Suero, que conmovió a familiares, entre ellos a su nieto, el gremialista médico Waldo Ariel Suero; poetas de izquierda y dederecha del país y el extranjero, y a Wilson Gómez Ramírez, ex juez del Tribunal Constitucional y presidente del Instituto Duartiano).

Por Oscar López Reyes

BARAHONA.- Angel Augusto Suero Ramírez (Negro Suero) farola en la municipalidad de Barahona en un largometraje multifacético y que, en la aureola de sus resonantes éxitos como empresario agrícola, autoridad edilicia, promotor cultural, funcionario público, escritor y dirigente balaguerista/reformista, guardó prisión imputado de un asesinato, por una confrontación política que ensombreció su peregrinaje existencial.

Nació el 10 de mayo de 1908 y contrajo matrimonio con Juana Lucila Méndez y Méndez, con quien engendró diez hijos: Waldo Ariel (abogado), Angel Augusto (abogado), Willy Eleazar (médico ortopeda), Wanda Amalia (abogada), Luisa Altagracia (farmacéutica), Walter Somer (odontólogo), Wilhelmina o Willita (abogada), Helga Solygeng (ingeniera), Carmen Esdra (odontóloga) y Alda Altagracia, fallecida a destiempo.

Propietario del más pueblerino de los teatros de aquí, el Bahoruco, se destacó en el Partido Dominicano de Trujillo, y figura como miembro fundador en 1963 del Partido Acción Social de Joaquín Balaguer, rebautizado luego como Partido Reformista y hoy timbrado como Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Perteneció a numerosas entidades culturales y publicó 14 libros de cuentos y novelas.

Falleció el 2 de enero de 1997, y por promover los valores históricos y culturales de la región, el 19 de junio de 2008 la sala capitular del Ayuntamiento municipal designó con su nombre una calle de la ciudad.

Confrontación política y cárcel

Negro Suero se estrelló, abruptamente, contra las olas de la adversidad. Su confrontación política con un poderoso sector del Partido Reformista, con asiento en el Palacio Nacional, y su alegada amenaza de muerte a su más cercano rival lo sacudieron emocionalmente, apaciguando su dinamismo y empañando su imagen. Le arropó el desconcierto y a la nave le extrajo el piloto automático, para derrotar las escenificaciones políticas masivas. El recorrido hacia el santuario se volvió un viacrucis, con llantos perturbadores, por la sangre y el dolor.

El espasmo. El sábado 6 de abril de 1968 cayó abatido de un tiro, en las inmediaciones del parque infantil del Malecón, Carlos Julio González Lebreault, quien fuera integrante del Partido Dominicano de Trujillo y síndico municipal en esa época; miembro fundador del Partido Reformista, ayudante civil del presidente Balaguer y casado con Clidia Díaz Santana, hermana de Polibio Díaz, entonces consultor jurídico del presidente Joaquín Balaguer.

¿Y qué pasó…?

La Policía Nacional arrestó y acusó del homicidio a Negro Suero, a su chofer Osiris Peña y a sus colaboradores Félix Féliz, Lila Antonio López y Manuel Ortiz Merette. Por razones de seguridad, el primero fue recluido en el penal de La Victoria, en Santo Domingo, en el que duró seis meses, y los otros imputados hicieron un periplo por prisiones de la capital, La Vega, Moca y Santiago.

Judicialmente, ¿qué ocurrió?

El proceso fue ventilado en Santiago y se interpusieron dos recursos de casación: uno el 9 de diciembre de 1969 y otro el 5 de junio de 1973. Negro Suero apoderó como abogados a Héctor Sánchez Morcelo, a Víctor Manuel Amengual, a Juan Luperón Vásquez y Ernesto Ravelo García; sus guardaespaldas fueron representados por Quintino Ramírez, en tanto que por la parte demandante actuó Ramón Pina Acevedo y Martínez.

La Cámara de Calificación del Distrito Judicial de Santiago dictó sentencia de descargo, sin que el expediente llegara a juicio de fondo. Se tiene el informe de que Negro Suero dejó un libro manuscrito en torno a esta imputación, que atribuye a razones políticas, pero este “no ha podido ser localizado”.

Dos barbaridades políticas

Ahora un antiguo activista del Frente Estudiantil Flavio Suero (Feflas) hace un relato impactante, que desclasifica extraoficialmente un archivo secreto adornado de mentiras. La política, ¡cuántas falacias!

José (Santo) Alcántara, entonces militante del Movimiento Popular Dominicano (MPD) en Barahona, explica que “en el partido del presidente Joaquín Balaguer en esta ciudad había muchas contradicciones, que se manifestaban a través de insultos, empujones y amenazas de muerte, entre otros tipos de intimidación…afloraban inmediatamente los malestares y objeciones entre unos y otros”.

“Para tratar de resolver los conflictos internos dentro de esa entidad política, algunos de los grupos existentes se repartieron los puestos de dirección, empleos y la conducción del Partido Reformista. Es así como llega el rumor a Barahona de que supuestamente el presidente Balaguer había enviado a la ciudad un telegrama dando la información de que el sector Carlos Julio González pasaría a ser el próximo dirigente de la agrupación, por las arbitrariedades cometidas por su directorio. Eso molestó bastante al presidente del partido, César Augusto Suero (Negro), quien amenazó de muerte al señor González”, expuso.

Se intensifica la batahola. “Por el apoyo militar de Negro Suero actuaba con total impunidad”, añade Alcántara. “El MPD lo calificó como objetivo militar, pero nunca pudieron ubicarlo fuera de su entorno debido a que siempre andaba protegido por varios ex miembros del instituto castrense, encabezados por el ex suboficial Félix Feliz, entre otros. No pudiendo ajusticiar a Negro Suero y en vista de las diferentes conspiraciones que se gestaban desde diferentes estamentos militares y de la izquierda revolucionaria para derrocar a Balaguer, conociendo los problemas del reformismo en Barahona, el partido Marxista Leninista se propuso agudizar esas contradicciones”.

Atrapado en esa penumbra, advino la tenebrosidad, que se atraviesa como una afrenta a las leyes, a la dignidad humana y a los principios revolucionarios: “la dirección regional Sur del MPD decide dar de baja al Dr. Carlos Julio González. Para esa organización, su objetivo era matar tres pájaros de un tiro: pegarle esa muerte a Negro Suero y sacarlo de circulación; denunciar el sicariato de los exmiembros del Ejército y agudizar las contradicciones entre los militares y los reformistas para que se agilizara el golpe de Estado revolucionario”.

Aniquilado físicamente el cuñado del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Polibio Díaz, la maquinaria represiva entró en acción, a través del jefe de la Policía, coronel Rafael Guillermo Guzmán Acosta y el comandante de Barahona, coronel Valentín Despradel Brache. Se pusieron a la orden del día los apresamientos y las torturas más crueles, hasta que los imputados –allegados a Negro Suero- admitieron culpabilidad en el asesinato e involucraron al principal dirigente reformista local.

Una fuente de confianza del MPD aclaró -el viernes 28 de agosto de 2026- a quien escribe que el homicidio fue cometido, inconsultamente, por un militar de esa organización, que fue sancionado con su expulsión y que posteriormente abandonó la República Dominicana. Este reside en el exterior.

Si se aplica una encuesta a pobladores de Barahona de las décadas de 1960, 1970 y 1980 sobre la autoría de la muerte de Carlos Julio González, casi a unanimidad se apunta hacia Negro Suero. Hasta años recientes, yo me inscribía en esa lista.

A principios de 1980, Antonio Méndez, el filántropo y comunitario más conspicuo de la historia de Barahona, y la abogada Wilita Suero, otra respetada miembro de esta localidad, en privado y bajo la condición del anonimato me relacionaron el hecho con la izquierda, y guardé los datos para seguir urgando, porque son dos personas altamente creíbles, pero sobresalía que el primero era cuñado y la segunda hija de Negro Suero.

El intachable y puro de Antonio Méndez falleció el 17 de octubre de 2002, y Wilita –que vive menguada severamente en su salud- no pudieron entregarme el libro inédito de Negro Suero, “Historia de una Falsa Trama”, ni la sentencia de descargo, presumo que por la oposición de una parte de la familia para supuestamente no reabrir heridas. ¿Aparecerán esas piezas de valor histórico? Aguardo por los dos.

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El autor: Investigador de Barahona, con 6 libros publicados y 4 inéditos sobre la provincia.

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Opinión

Lo que aplaudimos termina gobernándonos

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Por Isaías Ramos

No siempre admiramos por complicidad. A veces admiramos porque estamos cansados, porque alguien expresa nuestra rabia o nos hace sentir escuchados, o porque confundimos “resolver” con servir.

El cansancio puede explicar nuestra admiración. Pero no debe sustituir nuestro discernimiento.

¿Cómo es posible que personas seriamente cuestionadas por corrupción sean tratadas como celebridades y respaldadas en las urnas? ¿Cómo aceptamos que quienes ejercieron funciones públicas exhiban patrimonios difíciles de conciliar con sus ingresos sin exigir explicaciones? ¿Y cómo devolvemos la confianza a quienes tuvieron la oportunidad de servir y usaron el poder para servirse?

La pregunta más incómoda no es solo qué hicieron ellos. Es qué hacemos nosotros después.

Ninguna figura se convierte sola en referente. La construimos con atención, aplausos, fotografías y aquello que justificamos porque entretiene, tiene dinero, “resuelve” o pertenece al partido con el que simpatizamos.

Antes de votar con la cédula, votamos culturalmente.

La corrupción no siempre se lava en un banco. A veces la lavamos nosotros con aplausos.

Aparece una fortuna que nadie explica. Llegan mansiones, yipetas, relojes y viajes. Y, en lugar de crecer nuestras preguntas, crece nuestra admiración.

No se trata de condenar la riqueza ni de convertir señalamientos en sentencias. Una democracia seria respeta el debido proceso y el derecho ciudadano a preguntar, investigar y exigir cuentas.

Una nación que aspira a progresar debe celebrar a quien trabaja, emprende, innova y prospera legítimamente. Por eso debemos preguntar: ¿de dónde salió todo ese dinero?

Preguntar no es envidia. Es ciudadanía.

Cuando esa fortuna busca influencia o poder político, la pregunta se vuelve democrática. Quien quiere administrar el patrimonio de todos debe explicar el suyo.

Alguien puede apropiarse de recursos para escuelas, hospitales, agua, seguridad y oportunidades y luego regresar, rodeado de opulencia, a repartir fundas, favores o unos cuantos pesos.

Nos quitan derechos y nos devuelven migajas.

La necesidad jamás deshonra a quien recibe. Deshonra a quien la utiliza para comprar gratitud, silencio o votos. El problema no es solo el saqueo: es convertir al ciudadano en cliente y el derecho en deuda de agradecimiento.

Después ocurre algo peor: olvidamos.

A quien nunca ha gobernado no debemos evaluarlo solo por sus propuestas. También cuentan su trayectoria, la coherencia entre palabras y hechos, la credibilidad, el aporte cívico y social y el uso de sus responsabilidades, recursos e influencia.

La candidatura puede ser nueva. El carácter no comienza con ella.

Quien ya gobernó debe responder por su historial: qué hizo, qué permitió, cómo administró, a quién protegió y si dejó una institución mejor o una red de privilegios para allegados y socios políticos.

Quien juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes debe responder por la distancia entre aquel juramento y su manera de ejercer el poder.

Cambian los afiches, las consignas, las alianzas y hasta los partidos. Pero el historial permanece.

Las urnas no son una lavandería de reputaciones.

Además de la impunidad, la corrupción tiene otro aliado poderoso: nuestra amnesia ciudadana.

Esto explica el hartazgo: promesas que regresan cada cuatro años, dirigentes que aparecen cuando necesitan votos y desaparecen cuando necesitamos respuestas, nombres que cambian mientras las prácticas sobreviven.

Ese hartazgo es legítimo. Pero no debemos permitir que también nos lo roben.

Una sociedad decepcionada puede buscar no a quien mejor la conduzca, sino a quien mejor represente su rabia. Puede confundir irreverencia con carácter, agresión con franqueza, espectáculo con autenticidad y popularidad con capacidad.

El sistema no siempre combate el cambio. A veces lo captura.

Puede cambiar de rostro y de lenguaje, sustituir el mitin por un live y conservar el personalismo, los favores, el dinero sin explicar y el poder sin límites.

Ser diferente no consiste en parecerse menos a los políticos. Consiste en hacer política de manera diferente.

Conectar con millones y recuperar la atención de ciudadanos desencantados tiene mérito. Pero gobernar una República exige mucho más: principios, preparación, discernimiento, carácter y coherencia entre discurso, trayectoria y conducta.

Hablar fuerte no es tener carácter. Humillar no es ejercer autoridad. Hacer reír no es saber gobernar. Repartir dinero no es servir.

Audiencia no es ciudadanía.

La popularidad puede abrir las puertas del poder, pero no demuestra qué hará alguien cuando la decisión correcta sea impopular, cuando deba decir que no o cuando hacer lo correcto no produzca aplausos.

Y aquí debemos regresar al espejo.

Cada vez que convertimos dinero en respetabilidad, humillación en autenticidad, fama en mérito, dádivas en generosidad o notoriedad en liderazgo, estamos enseñando.

Una sociedad educa también con sus aplausos.

Nuestros hijos observan qué produce respeto, qué abre puertas y qué significa triunfar.

En el Frente Cívico y Social creemos que cambiar de presidente no basta: la República también debe transformar su sistema de prestigios.

Volvamos a admirar al que cumple, trabaja bien, prospera sin atropellar, sirve sin servirse, ejerce influencia con responsabilidad y conserva sus principios cuando nadie está mirando.

No necesitamos apagar nuestra indignación. Necesitamos convertirla en criterio.

Necesitamos memoria para juzgar a quien ya tuvo poder, discernimiento para evaluar a quien aspira a ejercerlo y carácter ciudadano para dejar de premiar aquello que después decimos combatir.

Porque mucho antes de llegar al Palacio, el poder comienza a construirse en nuestra cultura.

Y, al final, una nación termina pareciéndose a aquello que premia, a aquello que tolera y, sobre todo, a aquello que decide admirar.

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Opinión

La ejecución de las sentencias de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

De acuerdo al  Artículo 77 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional puede establecer las siguientes sanciones a las personas que sean encontradas responsables de los crímenes que ha juzgado:

  1. a)La reclusión (privación de libertad) por un número determinado de años que no exceda de 30, o
  2. b)La reclusión (privación de libertad) a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.

Corresponde a la Corte Penal Internacional designar  al Estado donde se cumplirá la sanción de reclusión que ha decretado en relación a una persona. Esta designación no puede recaer sobre cualquier Estado que ha suscrito el Estatuto de Roma sino sólo respecto de aquellos ¨que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados¨, según el artículo 103 del Estatuto de Roma.

La precisión del Estatuto de Roma en relación a este tema es importante, puesto que ningún Estado se encuentra obligado a ser la sede para la ejecución de una de las sentencias emitidas por la Corte Penal Internacional.

De otro lado, si un Estado manifiesta su disposición a recibir personas condenadas por la Corte Penal Internacional y es elegida para tal efecto, pero luego manifiesta que no puede continuar ejecutando esa sentencia  en su territorio, el Estatuto de Roma señala en su Artículo 104 que ¨la Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución¨.

Es importante destacar la flexibilidad del Estatuto de Roma en relación al tema de la ejecución de la pena, puesto que facilita la actuación de los Estados en relación a la misma.

En cuanto al contenido de las penas, la reclusión o privación de la libertad es una sanción prevista en los ordenamientos jurídicos de la región latinoamericana, por lo que la ejecución de una sentencia de la Corte Penal Internacional no entraría en contradicción con las normas internacionales.

Sin embargo, en donde sí se pueden presentar contradicciones es en relación  a la duración de la pena, pues algunos países prohíben la cadena perpetua  como una sanción por la comisión de un delito, prohibición que incluso en algunos casos se encuentra prevista a nivel constitucional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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