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Opinión

Congreso Nacional ha devenido un proactivo fiscalizador

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Por Víctor Mateo

Victor-Mateo-V.-236x3001Introducción

El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que se divide el poder Estados democráticos como República Dominicana. Su principal rol consiste en decidir normas con rango de ley. También sirve de contrapeso ante los actos que emanan de los demás poderes (Ejecutivo y Judicial). Este segundo rol se conoce como fiscalización.

Cuando se utiliza el término “fiscalizar” en cuestiones legislativas, se hace alusión a la intervención o comprobación del Poder Legislativo en algún aspecto referente a los demás poderes del Estado. En este orden, el profesor Manuel Delgado-Iribarren García-Campero (2012) establece que “las atribuciones en materia de fiscalización y control indicadas en la Constitución dominicana de 2010, dan cuenta de la existencia de tales facultades sobre el Poder Ejecutivo en el ámbito de un régimen presidencialista de separación de poderes” (p. 550).

Los últimos meses, el Congreso Nacional ha dado muestras de una creciente pro actividad en materia de fiscalización. Este artículo repasa los cambios constitucionales detrás de este nuevo y creciente fenómeno, y además reseña algunos de los más sonados casos de acción fiscalizadora del Congreso.

Fiscalización congresual de 1942 a 2010

El modelo que configuró las atribuciones del Congreso Nacional hasta el 2002 fue instaurado el 10 de enero del año 1942, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. El artículo 33 de la Carta Sustantiva de esa época incorporó 24 numerales que contemplaron las atribuciones generales del Congreso, entre las que se encontraban las de fiscalización y control. Esta redacción se mantuvo vigente e inalterable hasta 1966.

La modificación realizada en 1966 suprimió la facultad de crear o suprimir secretarías o subsecretarías de Estado, eliminando así un numeral a las atribuciones del Congreso.

La Constitución vigente a partir de 1994 recogió las mismas atribuciones del Congreso definidas en 1966 y que venían de la Constitución de 1942. Lo mismo sucedió en la reforma constitucional del año 2002.

Las constituciones de 1994 y de 2002 contienen, ambas, en su artículo 37 las atribuciones del Congreso Nacional en materia de fiscalización y control:

1. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.

2.  Proveer la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la nación, excepto lo que dispone el inciso 10 del artículo 55 y el artículo 110.

3.  Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

4. Interpelar a los secretarios de Estado y a los directores administradores de organismos autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.

Fiscalización congresual en la Constitución de 2010

La Constitución de la República del año 2010 describe las atribuciones del Congreso Nacional en el artículo 93, que está dividido en dos numerales: el primero relativo a las atribuciones generales en materia legislativa -que contiene 19 literales-, y el segundo, en torno a las atribuciones en materia de fiscalización y control, con seis literales específicos para abordar el tema, a saber:

a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas.

b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d).

c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.

d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente.

f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

Como se puede apreciar, en la última modificación constitucional se agregaron los literales c), e) y f) a los cuatro literales provenientes de textos constitucionales anteriores. Los tres literales nuevos están a la raíz de la reciente pro actividad del Congreso en el examen de los actos del Poder Ejecutivo.

El literal c), en especial, significa un cambio sustancial en relación a los textos anteriores. El Congreso tiene facultad de invitar a los funcionarios del Poder Ejecutivo a los fines de “edificar sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración”. Mientras las  constituciones anteriores aludían solo a la figura de la interpelación que -en términos estrictos- se refiere a una fase de acusación.

Los artículos 94 y 95 de la presente Constitución establecen claramente el procedimiento a seguir para la «invitación» y la «interpelación» de funcionarios públicos. Resalta el cambio en relación al texto constitucional de 2002, que requería de las dos terceras partes de la Cámara para que fuese aprobada una solicitud de interpelación, y que la misma fuera solicitada por uno o varios legisladores. Actualmente, se especifica que la interpelación procederá siempre y cuando la mayoría simple del quórum así lo requiera y a solicitud de al menos tres representantes.

El nuevo marco constitucional vigente en República Dominicana desde 2010, estimula y facilita la actividad fiscalizadora del Congreso. Ello explica el significativo aumento de las acciones de fiscalización de la Cámara de Diputado y el Senado de la República los últimos meses. Para sostener esta afirmación, se presentan cuatro casos ocurridos los últimos meses, impensables antes de la reforma constitucional de 2010:

a) Barrick Gold

En julio de 2012, el diputado Carlos Gabriel García planteó la necesidad de que el Estado dominicano reclame el 50 % de los beneficios de la explotación minera que realiza la minera Barrick Gold en Pueblo Viejo, provincia Sánchez Ramírez. El 10 de septiembre de 2012, la Comisión Permanente de Energía de la Cámara de Diputados inició la revisión del contrato, en virtud de la aprobación de la propuesta del diputado García, convertido en resolución.

El 27 de febrero de 2013, luego de opiniones y debates, el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, anunció en su primer discurso de rendición de cuentas, la necesidad de que fuese revisado el contrato. Desde ese momento, el Gobierno dominicano y la empresa Barrick Gold negociaron durante varios meses con la finalidad de rendir un informe que el pueblo dominicano esperaba con ansias.

Finalmente, el 25 de septiembre del año en curso, el Senado de la República aprobó la modificación del acuerdo entre la Administración Central y la empresa Barrick Gold. La enmienda permitirá al Gobierno recibir más de once mil millones de pesos proyectados a veinticinco años de explotación de la mina.

b) Junta Central Electoral (JCE)

Los medios de comunicación debatieron durante el primer semestre del año 2013 la crisis institucional por la que atravesaba la Junta Central Electoral (JCE), producto de una diferencia de criterios entre José Ángel Aquino, miembro titular de la Junta, y Roberto Rosario, presidente del organismo electoral.

El primero de ellos afirmó la existencia de 22,000 expedientes de descendientes haitianos que reclamaban la entrega de documentos personales, mientras que el segundo alegó que solo se trataba de unos 1,800 casos que ya se encontraban en la justicia a la espera de fallo. Los planteamientos de Aquino movieron a que diversos sectores acusaran al presidente de la Junta de negarse a emitir documentos a quienes los solicitaron.

En esos días se habló de un posible juicio político, en virtud de los artículos 80 y 83 de la Constitución. La Cámara de Diputados entrevistó a los cinco miembros de la JCE y a funcionarios de la entidad con la finalidad de conocer las interioridades del conflicto. El suceso no pasó de los acontecimientos relatados y ninguno de los miembros fue removido ni conducido a un juicio político ante el Congreso Nacional. El informe rendido por la comisión investigadora dio testimonio de ello.

c) Antena Latina

La prensa también se hizo eco de la posible venta de las acciones del Estado en los medios de comunicación de la empresa Antena Latina. El senador por la provincia Espaillat, José Rafael Vargas, sometió una iniciativa ante la Cámara Alta, que fue acogida por los 24 senadores presentes el pasado 11 de septiembre de 2013.

La moción consistió en dejar sin efecto el acuerdo de venta en el cual el Estado dominicano cedía el 47.5 % de sus acciones en Antena Latina. El senador Tommy Galán, quien a la vez fungió como presidente de la comisión investigadora, explicó que los muebles e inmuebles fueron vendidos muy por debajo de la tasación real, entre 211 y 260 millones de pesos, una diferencia de entre 141 y 190 millones. Finalmente, la venta no procedió por las irregularidades señaladas por los legisladores.

d) Aerodom

El martes 17 de septiembre de 2013, la Comisión de Defensa y Seguridad del Senado se reunió con el Director General de Impuestos Internos, el Ministro de Obras Públicas, el Superintendente de Valores y el Director de Autoridad Aeroportuaria, para conocer la emisión de bonos por US$550 millones de dólares hecha por Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM).

Declaraciones ofrecidas por el senador Adriano Sánchez Roa dan cuenta de que en el ámbito financiero surgieron contradicciones que obligaron a profundizar no solo el destino de los bonos y la propuesta de inversión hecha por AERODOM, sino las inversiones que ha realizado la empresa, conforme al contrato de concesión otorgado en 1999. El legislador anunció que esa entidad se propone hacer un descenso en los aeropuertos del país en un plazo de 15 días para verificar su situación y emitir un informe final.

Conclusión

Como ente público de la nación dominicana, el Congreso Nacional está llamado a rendir resultados en base a las facultades y poderes que le otorgan la Constitución y las leyes. Su naturaleza reside en intervenir en las acciones que realicen las demás instituciones estatales con el firme propósito de representar los intereses de las distintas demarcaciones del país.

Es evidente la existencia de un amplio catálogo de posibilidades de control por parte del Legislativo sobre la actuación del Ejecutivo. Dentro de esas posibilidades se encuentra una de las nuevas facultades que el legislador agregó a la Carta Magna de 2010: las comisiones de investigación a los fines de edificarse en torno a un tema de interés general.

Desde siempre, el órgano legislativo ha jugado un rol importante en el desenvolvimiento socio-político dominicano, pero lo cierto es que este último año ha sido testigo de un Congreso Nacional más activo y fiscalizador que antes.

En definitiva, se puede afirmar que en cada uno de los renombrados casos citados en este trabajo, el Congreso Nacional se ha manifestado apegado a criterios constitucionales. En tal sentido, se puede concluir que el actual Congreso Nacional ha sido uno de los más dinámicos con que ha contado República Dominicana desde su fundación, puesto que la nueva versión de la Carta Magna le contempla facultades y mecanismos amplios en materia de fiscalización y control.

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Opinión

EL PUEBLO DOMINICANO NO PUEDE SEGUIR PAGANDO EL FRACASO ELÉCTRICO

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Tres décadas de sacrificios, miles de millones de dólares y una deuda social que exige transparencia, justicia y soluciones definitivas.

Dr. Isaias Ramos

La indignación ante las elevadas tarifas eléctricas y la poca confiabilidad del servicio no es pasajera. Es el cansancio acumulado de una nación que lleva décadas pagando demasiado por resultados insuficientes.

Desde la capitalización de finales de los años noventa, el Estado ha destinado recursos extraordinarios a sostener un sistema que todavía no alcanza la eficiencia prometida.

Según registros fiscales del Banco Central, los subsidios eléctricos acumulados entre 2021 y 2025 equivalieron aproximadamente a 6,800 millones de dólares corrientes, convirtiendo las partidas anuales a las tasas de cambio correspondientes.

Y 2026 confirma la urgencia: según reportes publicados en octubre, las transferencias a las distribuidoras alcanzaban RD$88,316.8 millones, equivalentes al 92.8 % del presupuesto ajustado para subsidios eléctricos. Si persiste el ritmo observado, los desembolsos podrían superar los RD$117,000 millones al finalizar el año.

¡Una magnitud que debería estremecer nuestra conciencia nacional!

¿Qué habría ocurrido si una parte sustancial de ese esfuerzo fiscal hubiese podido convertirse, mediante una transición planificada, en inversiones energéticas permanentes?

La prioridad pudo estar en energía solar, eólica, almacenamiento, generación distribuida y redes inteligentes. También pudieron evaluarse inversiones complementarias en generación firme de propiedad estatal, con capacidad comparable a proyectos como Punta Catalina.

Lo fundamental no es multiplicar centrales sin planificación, sino construir una matriz diversificada y competitiva. Cada inversión debe justificarse mediante costos, confiabilidad, seguridad energética, impacto ambiental y sostenibilidad fiscal.

Semejante transformación exige voluntad política, planificación rigurosa y un compromiso auténtico de liberar al pueblo dominicano de la pobreza energética. También requiere subsidios focalizados, transparentes y auditados que protejan a quienes realmente los necesitan.

¿Qué proporción de los subsidios responde a la protección social y la estabilización tarifaria, y cuánto de su magnitud está determinado por costos excesivos de abastecimiento, pérdidas y deficiencias operativas?

¿Cómo hemos sostenido durante décadas un modelo que consume recursos del presente y compromete el futuro, sin conseguir una transformación estructural suficiente?

Y la pregunta más trascendental: ¿cuánto de ese sacrificio fiscal, económico y social hemos convertido realmente en patrimonio energético, capacidad productiva y soluciones permanentes para las futuras generaciones?

Porque el verdadero costo trasciende los dólares: inversiones que no llegaron, empleos que no se crearon y servicios esenciales que pudieron recibir mayores recursos.

¡Esa es la deuda social del sistema eléctrico dominicano!

Sin embargo, al explicar el déficit suele destacarse el robo de electricidad, como si las pérdidas contables constituyeran una acusación colectiva contra los consumidores.

El fraude existe y debe perseguirse. Pero no explica por sí solo todas las diferencias energéticas y financieras.

En febrero de 2015, las facultades de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo presentaron Nuevo Modelo para el Sistema Eléctrico Dominicano.

Su análisis advertía que el elevado costo de compra podía pesar incluso más que las pérdidas de distribución. Comparó un precio promedio de 13.85 centavos de dólar por kilovatio hora con un costo razonable estimado de 9.62 centavos. Sus simulaciones indicaban que reducir las pérdidas al 20 % podía resultar insuficiente mientras persistieran aquellos precios.

La solución no era solamente cobrar mejor. Era también comprar mejor.

En abril de 2025, el Instituto de Energía de la UASD estimó que, con precios ajustados a costos reales y una tasa interna de retorno del 10 %, el abastecimiento de 2023 habría podido costar US$544.93 millones menos, sin reducir adicionalmente las pérdidas.

Es una simulación, no un sobrepago auditado. Pero su magnitud exige verificación independiente.

El 9 de octubre de 2026, Diario Libre informó que un estudio presentado por la Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica Latinoamericanas (Adelat) situaba las pérdidas dominicanas en un 30 % y recomendaba mejorar su clasificación, trazabilidad y auditorías de balances energéticos.

Estas recomendaciones coinciden en aspectos fundamentales con una exigencia que hemos sostenido durante años: una auditoría independiente e integral del sistema eléctrico.

¿Cuánta energía se inyectó, cuánto se perdió en transmisión, cuánto recibió cada distribuidora y cuánto se perdió en sus redes? Las pérdidas técnicas, los consumos no medidos y las facturas impagadas requieren verificaciones diferentes.

La política energética debe dejar de administrarse como una emergencia permanente y convertirse en una verdadera política de Estado.

La ruta comienza por auditar los balances energéticos y financieros. Continúa con la revisión competitiva de los contratos y la corrección de las pérdidas verificadas, mientras se ejecuta un plan plurianual de inversiones y protección social, con metas y responsables definidos.

Sus resultados deben publicarse anualmente: pérdidas por distribuidora, costos de compra, facturación y cobro, continuidad del servicio, subsidio por kilovatio hora y cumplimiento de inversiones.

Quien cometa fraude debe responder ante la ley. Quien administre recursos públicos, también debe rendir cuentas.

El pueblo dominicano merece electricidad confiable, tarifas sostenibles y un sistema que construya futuro, en lugar de perpetuar déficits.

Antes de exigirle otro sacrificio, hay que ofrecerle la verdad completa.

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Opinión

Siete amenazas destructivas de IA (2 de 6)

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Por Oscar López Reyes

Tecnooligarcas y otros expertos conocedores de los riesgos potenciales de una catástrofe alimentada por la Inteligencia Artificial (IA), encienden la alarma –hecha con seguridad en palabras firmes y sin acústica estridente- rememorando accidentes nucleares y radiológicos. Esos altavoces advierten que el acelerado adelanto de este campo de la informática posee el poderío para destruir a la humanidad. ¡Sobrecogedor!, ¿verdad? ¿Usted puede creerlo?

El lado oscuro y las amenazas de la IA no han sido comprendidas por su espectacular auge en la investigación y el desarrollo, que han transformado a la sociedad e impulsado mejoras en las esferas más dispares. Más se realzan, en el espejismo de sus sofisticados algoritmos, sus aportes a la educación, la salud, la economía y la alimentación que el horizonte de sus vértigos.

Los avances y novedades, en artilugios omnipresentes y el miedo exteriorizado en privado por sus artífices, embelesan en las entretelas de códigos, redes de cables y centros de datos invisibles, sumidos los usuarios en el desconocimiento del Pacto Digital Global, que busca la regulación y gobernanza de la IA, a fin de fomentar la tecnología distribuida equitativa y garantizar la supervivencia humana.

Este lapso espacial se atiborra de una creciente preocupación universal por las imparables zancadas de la llamada IA Agéntica, sistema autónomo capaz de actuar sin intervención humana. Por su inseguridad, líderes tecnológicos con poder fáctico global y organismos multilaterales están reclamando que le pongan límites.

Esos clamores contrarios son más potentes en la progresión del tiempo, en que las armas son fabricadas con IA.

1.- Una inteligencia artificial sin control y en manos equivocadas sería “sin duda lo suficientemente poderosa como para provocar acontecimientos que causarían mil millones de muertes”. “Estos son riesgos reales”, que debería ser “la principal prioridad del mundo”. Bill Gates, cofundador de Microsoft.

2.- Existe entre un 10% y un 20% de probabilidad de que la IA termine destruyendo a la humanidad. No existe un “botón de alto” efectivo ante la vorágine de la competencia global”, y el riesgo real de que “robots asesinos” acaben con la humanidad”, por lo que exigió “un freno al desarrollo tecnológico”. Elon Musk, fundador de SpaceX.

3.- “Quienes están construyendo la IA creen sinceramente que podría matarnos a todos antes de que acabe la década”. “La IA puede matarnos antes de 2030”, por lo que decidió abandonar la industria de la inteligencia artificial. Jacob Coxon, investigador especializado de Anthropic.

4.- “¿Quién deberá controlar las decisiones de vida o muerte: el ser humano o la máquina?”. La humanidad podría perder el control del futuro si la IA avanza más rápido de lo que se comprende, y sin supervisión. Tenemos que evitar que la IA sustituya la capacidad de elección humana. Sam Altman, director ejecutivo de OpenAI.

5.- La acción autónoma de los agentes de la IA es una de las principales amenazas y podrían desarrollar “La capacidad de establecer una conexión individual y persuadir a los seres humanos para que actúen de formas que les convengan a ellos”. Yoshua Bengio (Canadá), Premio Turing de 2018, o Nobel de Informática.

6.- Las posibles fallas de los sistemas de la IA plantean riesgos sin precedentes para derechos fundamentales, servicios esenciales e instituciones democráticas, que podrían alcanzar a las próximas generaciones. Volker Turk, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

7.- “Esto es algo que avanza muy rápido en manos privadas y, si no nos ponemos en ello, creo que puede ser peligroso”. Barack Obama, presidente de Estados Unidos 2009-2017.

Usualmente, magnates y especialistas exponen con muchas reservas, sin detalles explicativos, aparentemente para no asustar.

En esa tesitura, ¿cuáles son esas siete amenazas catastróficas o 7D de la IA?

Voy a exponer y a clasificar en 7 las contingencias existenciales, que denominaré las 7D, que entrañan quebrantamientos legales y éticos:

1.- Descontrol y vulnerabilidad humana: Delegar en un algoritmo o robot decisiones y actuaciones críticas (familiares, sanitarias, educativas y laborales) implica una pérdida de control, porque suprime la interacción humana y afectiva, y se da riendas sueltas a sesgos graves y a dispositivos asesinos. En 2026, enjambres de agentes de AI se han introducido, sin autorización, en plataformas de Hugging Face, Artifactory y ExploitGym, intercambiaron cientos de miles de mensajes y sustrajeron credenciales y datos.

2.- Desatar armas biológicas: La IA modifica y optimiza la capacidad de contagios y la letalidad de los patólogos existentes e incrementa el diseño de armas químicas y biológicas (virus, bacterias y toxinas). A través de aerosoles, agua, alimentos y vectores animales, son propagadas silenciosamente enfermedades altamente contagiosas con efectos progresivos. Malévolos y ejércitos recurren a la peste bubónica o negra (en estos momentos existe una alerta en Rusia, con la inexplicable el fallecimiento de una científica), cólera, ántrax, gas sarín y ébola para provocar crisis económica/financieras, caos y muertes.

3.- Desencadenar apocalipsis nuclear:

Creciente y fidedigno se encumbra la posibilidad de que se apresuren ataques cibernéticos o genocidios automatizados, detonados principalmente por la incorporación de algoritmos vanguardistas y armas autónomas letales, que disminuye el tiempo de reacción humano. Estados Unidos, China, Rusia e Israel han diseñado plataformas letales completamente autónomas; drones, misiles inteligentes y softwares de guerra basados en IA, que facilita su proliferación fuera del dominio estatal.

4.- Desplome de infraestructuras críticas. Los riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas financieros, instalaciones industriales, redes eléctricas, acueductos, centros médicos y educativos son mucho más factibles ahora con aparatos hiperrevolucionarios. Y son susceptibles de sustracción de datos sensibles, de virus informáticos y hackeos mutables. Además de estos sabotajes, pueden colapsar por incapacidad profesional, errores operativos sistémicos o fallas en el diseño de modelos algorítmicos.

5.- Desinformación a gran escala. La imagen y la confianza pública de entes con presencia relevante en la sociedad son propensas a ser objetivo de campañas de mentiras y distorsiones, como la variación de fotos, audios o videos reales, que persiguen la desestabilización de gobiernos, corporaciones privadas y figuras públicas, así como aniquilar disidencias. Durante la pandemia del Covid-19, por WhatsApp, Facebook y Telegram se difundieron falsedades sobre el virus y las vacunas, que disminuyeron significativamente la tasa de vacunación.

6.- Desequilibrio medioambiental. Críticos y urgentes son los riesgos por el desorbitado consumo de electricidad, agua y minerales, como las tierras raras y residuos, que requiere la inteligencia artificial, como la fabricación de chips y hardware, y la operatividad de servidores y centros de datos. Una solicitud a un chatbot necesita hasta diez veces más electricidad que una búsqueda tradicional en internet; Microsoft incrementó, en un año, el consumo de agua en un 34% y Google aumentó, en cinco años, el 48% en sus emisiones de gases de efecto invernadero.

7.- Depositario de poder excesivo. Para la paz, la seguridad y la democracia encierra un compromiso con la fragilidad que el control tecnológico, el conocimiento, la cultura global y decisiones clave estén monopolizadas por un puñado de corporaciones privadas, regenteadas por empresarios que solo piensan en el dinero y en ser los primeros en las competencias, con lo cual se busca anular el pensamiento crítico y la diversidad de ideas.

A las siete amenazas más catastróficas o existenciales se suman otras siete D asociadas a la IA: 1) Desplazar laboralmente, 2) Desdeñar la privacidad, 3) Despojar la propiedad intelectual, 4) Defraudar cibernéticamente, 4) Despreciar la transparencia, 5) Depender digitalmente, 6) Desfiguración algorítmica, y 7) Descodificar impredeciblemente.

¿Y cuáles medidas se proponen para la alfabetización digital, la ética, la regulación jurídica y la gobernanza global?

Existe el Pacto Digital Global, aprobado por los Estados miembros de las Naciones Unidas. Se sintetiza en siete puntos.

1.- Panel científico internacional independiente sobre IA: Crear un grupo de expertos para emitir informes periódicos sobre los riesgos y avances de la tecnología.

2.- Diálogo político bianual: Establecer un espacio de conversación dentro de la ONU para alinear las políticas de los países.

3.- Intercambio de normas sobre IA: Fomentar estándares técnicos comunes y interoperables a nivel mundial.

4.- Red de creación de capacidad: Ayudar a los países en desarrollo a adquirir recursos y conocimientos tecnológicos.

5.- Fondo mundial para la IA: Impulsar la financiación internacional para proyectos y reducir la brecha digital.

6.- Marco de datos global: Ordenar y regular el uso de datos para entrenar modelos de forma transparente y justa.

7.- Oficina de IA en la Secretaría de la ONU: Instituir una pequeña oficina de apoyo dentro de la secretaría general para coordinar las acciones.

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Referencias bibliográficas:

1.- El imperio de la IA: Sam Altman y su carrera por dominar al mundo, Karen Hao, Ediciones Península, Barcelona, España, 2025.

2.- Atlas de IA: Poder, política y costes planetarios de la inteligencia artificial, Kate Crawford, Ediciones, Barcelona, España, 2023.

3.- Ciberseguridad paso a paso: Diseña tu estrategia, María Ángeles Caballero Velasco, Laura Baus Lerma y Diego Cilleros Serrano, Ediciones Anaya Multimedia, Madrid, España, 2023.

4.- Lánzate a la IA. Despierta tus superpoderes, Arturo Fuentes Calle, Editorial Marcombo, Barcelona, España, 2026.

5.- Plataformas Android: Wear, TV, Auto y Google Play Games, Jesús Tomás Gironés, Vicente Carbonell, Gonzalo Puga y Jaime Lloret, coedición de Alfaomega y Marcombo, Barcelona, España, 2019 (4ª edición).

6.- Algoritmos para la vida cotidiana: La ciencia de la informática aplicada a las decisiones humanas, Brian Christian y Tom Griffiths, Teell Editorial, Madrid, España, España, 2017.

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Autor: Periodista, mercadólogo, catedrático y escritor.

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Opinión

La  Corte Penal Internacional y la oportunidad de proceder a una investigación

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Por Rommel Santos Diaz

De conformidad con el Estatuto de Roma cuando el Fiscal de la Corte Penal Internacional considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.

La Sala de Cuestiones Preliminares, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones  y, en particular, proteger los derechos de la defensa.

El Estatuto de Roma establece que a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares ordene otra cosa, el Fiscal proporcionará la información correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citación en relación con la investigación a que se refiere el  artículo 56, a fin de que pueda ser oída.

Otras medidas a que hace referencia el Estatuto de Roma podrán ser consistir en formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento que habrá de seguirse, ordenar que quede constancia de las actuaciones y  nombrar a un experto para que preste asistencia.

Se podrá autorizar al abogado defensor del detenido  o de quien ha comparecido ante la Corte Penal Internacional en virtud de una citación a que participe o, en caso de que aún no se hayan producido esa detención o comparecencia  o no se haya designado abogado, a nombrar otro para que comparezca y represente los intereses de la defensa.

Siguiendo el procedimiento anterior, también se podrá encomendar a uno de sus miembros o, de ser necesario,  a otro magistrado de la Sección de Cuestiones Preliminares o la Sección de Primera Instancia que formule recomendaciones o dicte ordenanzas respecto de la reunión y preservación de las pruebas o del interrogatorio de personas. Así mismo se deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para reunir o preservar las pruebas.

La Sala de Cuestiones Preliminares cuando considere que el Fiscal no ha solicitado medidas previstas en el artículo 56 del Estatuto de Roma que, a su juicio, sean esenciales para la defensa en juicio, le consultará si se justificaba no haberlas solicitado. La Sala podrá adoptar de oficio esas medidas si, tras la consulta, llegare a la conclusión de que no había justificación para no solicitarlas.

El Fiscal podrá proceder a apelar de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio con arreglo a lo expuesto anteriormente. La apelación se sustanciará en un procedimiento sumario.

Finalmente, la admisibilidad o la forma en que quedara constancia de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio de conformidad con el presente artículo se regirá en el juicio por lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Roma y la Sala de Primera Instancia decidirá cómo ha de ponderar esas pruebas.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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