Opinión
Congreso Nacional ha devenido un proactivo fiscalizador
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13 años agoon
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Victor MateoPor Víctor Mateo
Introducción
El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que se divide el poder Estados democráticos como República Dominicana. Su principal rol consiste en decidir normas con rango de ley. También sirve de contrapeso ante los actos que emanan de los demás poderes (Ejecutivo y Judicial). Este segundo rol se conoce como fiscalización.
Cuando se utiliza el término “fiscalizar” en cuestiones legislativas, se hace alusión a la intervención o comprobación del Poder Legislativo en algún aspecto referente a los demás poderes del Estado. En este orden, el profesor Manuel Delgado-Iribarren García-Campero (2012) establece que “las atribuciones en materia de fiscalización y control indicadas en la Constitución dominicana de 2010, dan cuenta de la existencia de tales facultades sobre el Poder Ejecutivo en el ámbito de un régimen presidencialista de separación de poderes” (p. 550).
Los últimos meses, el Congreso Nacional ha dado muestras de una creciente pro actividad en materia de fiscalización. Este artículo repasa los cambios constitucionales detrás de este nuevo y creciente fenómeno, y además reseña algunos de los más sonados casos de acción fiscalizadora del Congreso.
Fiscalización congresual de 1942 a 2010
El modelo que configuró las atribuciones del Congreso Nacional hasta el 2002 fue instaurado el 10 de enero del año 1942, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. El artículo 33 de la Carta Sustantiva de esa época incorporó 24 numerales que contemplaron las atribuciones generales del Congreso, entre las que se encontraban las de fiscalización y control. Esta redacción se mantuvo vigente e inalterable hasta 1966.
La modificación realizada en 1966 suprimió la facultad de crear o suprimir secretarías o subsecretarías de Estado, eliminando así un numeral a las atribuciones del Congreso.
La Constitución vigente a partir de 1994 recogió las mismas atribuciones del Congreso definidas en 1966 y que venían de la Constitución de 1942. Lo mismo sucedió en la reforma constitucional del año 2002.
Las constituciones de 1994 y de 2002 contienen, ambas, en su artículo 37 las atribuciones del Congreso Nacional en materia de fiscalización y control:
1. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.
2. Proveer la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la nación, excepto lo que dispone el inciso 10 del artículo 55 y el artículo 110.
3. Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.
4. Interpelar a los secretarios de Estado y a los directores administradores de organismos autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.
Fiscalización congresual en la Constitución de 2010
La Constitución de la República del año 2010 describe las atribuciones del Congreso Nacional en el artículo 93, que está dividido en dos numerales: el primero relativo a las atribuciones generales en materia legislativa -que contiene 19 literales-, y el segundo, en torno a las atribuciones en materia de fiscalización y control, con seis literales específicos para abordar el tema, a saber:
a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas.
b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d).
c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.
d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.
e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente.
f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.
Como se puede apreciar, en la última modificación constitucional se agregaron los literales c), e) y f) a los cuatro literales provenientes de textos constitucionales anteriores. Los tres literales nuevos están a la raíz de la reciente pro actividad del Congreso en el examen de los actos del Poder Ejecutivo.
El literal c), en especial, significa un cambio sustancial en relación a los textos anteriores. El Congreso tiene facultad de invitar a los funcionarios del Poder Ejecutivo a los fines de “edificar sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración”. Mientras las constituciones anteriores aludían solo a la figura de la interpelación que -en términos estrictos- se refiere a una fase de acusación.
Los artículos 94 y 95 de la presente Constitución establecen claramente el procedimiento a seguir para la «invitación» y la «interpelación» de funcionarios públicos. Resalta el cambio en relación al texto constitucional de 2002, que requería de las dos terceras partes de la Cámara para que fuese aprobada una solicitud de interpelación, y que la misma fuera solicitada por uno o varios legisladores. Actualmente, se especifica que la interpelación procederá siempre y cuando la mayoría simple del quórum así lo requiera y a solicitud de al menos tres representantes.
El nuevo marco constitucional vigente en República Dominicana desde 2010, estimula y facilita la actividad fiscalizadora del Congreso. Ello explica el significativo aumento de las acciones de fiscalización de la Cámara de Diputado y el Senado de la República los últimos meses. Para sostener esta afirmación, se presentan cuatro casos ocurridos los últimos meses, impensables antes de la reforma constitucional de 2010:
a) Barrick Gold
En julio de 2012, el diputado Carlos Gabriel García planteó la necesidad de que el Estado dominicano reclame el 50 % de los beneficios de la explotación minera que realiza la minera Barrick Gold en Pueblo Viejo, provincia Sánchez Ramírez. El 10 de septiembre de 2012, la Comisión Permanente de Energía de la Cámara de Diputados inició la revisión del contrato, en virtud de la aprobación de la propuesta del diputado García, convertido en resolución.
El 27 de febrero de 2013, luego de opiniones y debates, el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, anunció en su primer discurso de rendición de cuentas, la necesidad de que fuese revisado el contrato. Desde ese momento, el Gobierno dominicano y la empresa Barrick Gold negociaron durante varios meses con la finalidad de rendir un informe que el pueblo dominicano esperaba con ansias.
Finalmente, el 25 de septiembre del año en curso, el Senado de la República aprobó la modificación del acuerdo entre la Administración Central y la empresa Barrick Gold. La enmienda permitirá al Gobierno recibir más de once mil millones de pesos proyectados a veinticinco años de explotación de la mina.
b) Junta Central Electoral (JCE)
Los medios de comunicación debatieron durante el primer semestre del año 2013 la crisis institucional por la que atravesaba la Junta Central Electoral (JCE), producto de una diferencia de criterios entre José Ángel Aquino, miembro titular de la Junta, y Roberto Rosario, presidente del organismo electoral.
El primero de ellos afirmó la existencia de 22,000 expedientes de descendientes haitianos que reclamaban la entrega de documentos personales, mientras que el segundo alegó que solo se trataba de unos 1,800 casos que ya se encontraban en la justicia a la espera de fallo. Los planteamientos de Aquino movieron a que diversos sectores acusaran al presidente de la Junta de negarse a emitir documentos a quienes los solicitaron.
En esos días se habló de un posible juicio político, en virtud de los artículos 80 y 83 de la Constitución. La Cámara de Diputados entrevistó a los cinco miembros de la JCE y a funcionarios de la entidad con la finalidad de conocer las interioridades del conflicto. El suceso no pasó de los acontecimientos relatados y ninguno de los miembros fue removido ni conducido a un juicio político ante el Congreso Nacional. El informe rendido por la comisión investigadora dio testimonio de ello.
c) Antena Latina
La prensa también se hizo eco de la posible venta de las acciones del Estado en los medios de comunicación de la empresa Antena Latina. El senador por la provincia Espaillat, José Rafael Vargas, sometió una iniciativa ante la Cámara Alta, que fue acogida por los 24 senadores presentes el pasado 11 de septiembre de 2013.
La moción consistió en dejar sin efecto el acuerdo de venta en el cual el Estado dominicano cedía el 47.5 % de sus acciones en Antena Latina. El senador Tommy Galán, quien a la vez fungió como presidente de la comisión investigadora, explicó que los muebles e inmuebles fueron vendidos muy por debajo de la tasación real, entre 211 y 260 millones de pesos, una diferencia de entre 141 y 190 millones. Finalmente, la venta no procedió por las irregularidades señaladas por los legisladores.
d) Aerodom
El martes 17 de septiembre de 2013, la Comisión de Defensa y Seguridad del Senado se reunió con el Director General de Impuestos Internos, el Ministro de Obras Públicas, el Superintendente de Valores y el Director de Autoridad Aeroportuaria, para conocer la emisión de bonos por US$550 millones de dólares hecha por Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM).
Declaraciones ofrecidas por el senador Adriano Sánchez Roa dan cuenta de que en el ámbito financiero surgieron contradicciones que obligaron a profundizar no solo el destino de los bonos y la propuesta de inversión hecha por AERODOM, sino las inversiones que ha realizado la empresa, conforme al contrato de concesión otorgado en 1999. El legislador anunció que esa entidad se propone hacer un descenso en los aeropuertos del país en un plazo de 15 días para verificar su situación y emitir un informe final.
Conclusión
Como ente público de la nación dominicana, el Congreso Nacional está llamado a rendir resultados en base a las facultades y poderes que le otorgan la Constitución y las leyes. Su naturaleza reside en intervenir en las acciones que realicen las demás instituciones estatales con el firme propósito de representar los intereses de las distintas demarcaciones del país.
Es evidente la existencia de un amplio catálogo de posibilidades de control por parte del Legislativo sobre la actuación del Ejecutivo. Dentro de esas posibilidades se encuentra una de las nuevas facultades que el legislador agregó a la Carta Magna de 2010: las comisiones de investigación a los fines de edificarse en torno a un tema de interés general.
Desde siempre, el órgano legislativo ha jugado un rol importante en el desenvolvimiento socio-político dominicano, pero lo cierto es que este último año ha sido testigo de un Congreso Nacional más activo y fiscalizador que antes.
En definitiva, se puede afirmar que en cada uno de los renombrados casos citados en este trabajo, el Congreso Nacional se ha manifestado apegado a criterios constitucionales. En tal sentido, se puede concluir que el actual Congreso Nacional ha sido uno de los más dinámicos con que ha contado República Dominicana desde su fundación, puesto que la nueva versión de la Carta Magna le contempla facultades y mecanismos amplios en materia de fiscalización y control.
Por Oscar López Reyes
El imaginario colectivo sitúa a Estados Unidos como un país de oportunidades sin tristeza y con nieve cristalina para prosperar en igualdad de todas las clases sociales –con barrios sin pobreza en fiestas multicolores – y conseguir bienes económico-financieros sin utopía y con rostro de felicidad. Y, sin soñar despierto en ese paisaje de paz ciudadana, se acuña El Sueño Americano, como proponente de leyes equilibradas y ascenso social.
Durante mucho tiempo, Estados Unidos ha disfrutado de la reputación de ser poderoso económicamente, atesorado con paisajes majestuosos en calles sin mendigos ni ladrones, y con personas saludables y libres en un estado de derecho, bajo sonrisas a flor de labios, aplaudidas por flacos y gordos con carcajadas de orejas a orejas. ¡Oh!, en mentes humanas merodea su designio de imponer su voluntad hegemónica en la esfera global, sea como imperialismo de garrote o como imperialismo liberal.
Sin temor ni embotellamientos en una geografía fría en exceso apaciguada con café matutino y chocolate vespertino, y en el calor extremo con helados en cumbres de sabor a primavera y verano, prolifera el conocido refrán “cría fama y échate a dormir”. Embaucadas, multitudes dispersas han llegado a proclamar que se trata de un país “comunista”.
¿Es un paraíso o un infierno? Todo lo que brilla no es oro. Describamos diez de sus principales plagas sociales destructivas para la moral, la convivencia comunitaria, la economía y la seguridad tanto nacional como internacional:
1.- ELEVADO CONSUMO DE DROGAS. Estados Unidos se afianza como el primero del globo terráqueo en la compra y dispendio de drogas del mundo: El 24% de su población mayor de 12 años de edad (69.8 millones de personas) ha consumido estupefacientes ilegales, especialmente cannabis o marihuana (planta natural) y opioides sintéticos, como el fentanilo (sustancias químicas), así como el inadecuado uso de medicamentos recetados. Esa epidemia ha desatado una crisis de salud mental y provocado una de las tasas mundiales más altas de muertes –entre 70 mil y 87 mil personas al año- por sobredosis, conforme con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
2.- ALTO RANGO DE VIOLENCIA. Más de 800 mil personas han ido a la tumba desde el año 2000, víctimas de tiroteos masivos, robos y otros delitos violentos (entre el 35% y 40%%), y entre el 55% y 62% son suicidios con armas de fuego, por la escasez de convivencia social, la soledad, la angustia, la inseguridad y el escepticismo. Estos artefactos son una imposición de la influyente industria armamentista, y esa elevada cifra de homicidios y criminalidad es más alta que en otros países desarrollados de Europa y Oceanía.
3.- BAJA CALIDAD DE VIDA. Aunque la calidad de vida promedio clasifica como alta, están acogotando los altos precios de la canasta básica, la vivienda, al unísono de su escasez; la educación, con el endeudamiento de millones de jóvenes y los servicios médicos, con millones de ciudadanos sin seguro médico adecuado, en medio de la creciente obesidad, diabetes, afecciones cardíacas, etc. Son quejas persistentes la pérdida del poder adquisitivo por las presiones inflacionarias y el reclamo de reformas urgentes.
4.- DESIGUALDAD SOCIO-ECONÓMICA. La inequidad en Estados Unidos jerarquiza como más alta que en otros países desarrollados: 37.2 millones de personas moraban en la miseria/indigencia en 2020, porque la fortuna está pésimamente distribuida: El 1% se privilegia con el más gigantesco ingreso, ubicando a esa nación entre las más desiguales de las economías con avanzada industrialización y altos ingresos.
5.- DÉFICIT FISCAL Y DEUDA ESPIGADAS. La deuda pública de Estados Unidos resalta como muy alta, por sus cifras récords superiores a los 30 billones de dólares. Supera el 120% de su Producto Interno Bruto (PIB) o producción económica anual, y el pago de cuyos intereses consume una porción prominente del presupuesto federal, que encoge sustancialmente las inversiones en infraestructuras y servicios públicos.
6.- PÉRDIDA DE VALORES Y VULNERACIONES. El declive de los valores ético-morales y los quebrantamientos a los derechos humanos –persecución y muerte- y los procesos democráticos bajan la credibilidad en el Gobierno; la incertidumbre y el pesimismo por el deterioro de las condiciones de vida y la polarización ideológica erosionan la confianza en las instituciones oficiales e incentivan el disgusto ciudadano.
7.- DISCRIMINACION RACIAL. El racismo histórico y la discriminación sistémica continúan impidiendo el acceso al empleo, la salud, la educación y la justicia a integrantes de clases bajas y emigrantes. Una encuesta del Pew Research Center reveló que uno de cada tres hispanos residentes en Estados Unidos reporta discriminación por ser latino y 29% ha recibido críticas por hablar español. En este contexto, un tercio de los encuestados (33% sostuvo que ser latino “daña un montón o un poco” su habilidad de “salir adelante” en Estados Unidos, aunque un cuarto de ellos (26%) considera que esto le “ayuda un montón o un poco”.
8.- PARAÍSO DE MULTIMILLONARIOS. El modelo capitalista de libre empresa privada facilita acumular riquezas en acciones en compañías, bienes y raíces e inversiones en la bolsa de valores, y propiedad intelectual, patentes y marcas. Resalta como el paraíso de milmillonarios o billonarios (1.000 millones de dólares o un «billón» equivale a un millón de millones (\(1.000.000.000.000\)). El Tío Sam concentra el mayor número de personas con un matrimonio ultra alto y la mayor cantidad de millonarios del mundo.
9.- GASTO MILITAR DESMESURADO. El presupuesto militar de Estados Unidos, ascendente a 900 mil millones de dólares anuales autorizados (alrededor del 2,8% al 3,4% del Producto Interno Bruto –PIB-), destinado a la defensa por sus tantos adversarios y a las guerras en el exterior, representa cerca del 40% del gasto total del planeta y se coloca como el más avanzado tecnológicamente. Esa maquinaria de muerte quita recursos para superar la pobreza, a la salud, la educación y otros servicios públicos.
10.- CONFLICTOS Y FRACASOS EXTERIORES. El triunfo de la Segunda Guerra Mundial por Estados Unidos y sus aliados, con el lanzamiento de bombas atómicas en las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, el 6 y 9 de agosto de 1945, que causaron la muerte de 120 mil civiles, se tradujo en fiascos y resonantes derrotas exteriores posteriores para la potencia de América del Norte, con millones de exterminados.
Fallidas se anotan sus más de 500 intervenciones militares en América Latina, el Medio Oriente y África –porque no alcanzaron los propósitos políticos preestablecidos ni la estabilidad a largo plazo- y han engendrado una extendida animadversión hacia Estados Unidos. Sus más estrepitosos reveses en el extranjero son el golpe de Estado en Irán (1953), la guerra de Vietnam (1955-1975), la invasión de Bahía de Cochinos (1961) en Cuba, y el bloqueo económico-financiero a esa isla, la crisis de los rehenes en Irán (1979-1981), las intervenciones en Somalia (1992-1994), Libia en 1986, Somalia en 1983, Siria en 2014 y Afganistán (2001-2021), así como la confrontación militar en Irán, en 2026.
Fracaso de inteligencia ante los atentados del 11 de septiembre de 2001, las guerras comerciales globales y la pérdida de control unipolar frente a potencias emergentes, fracaso para contener el ascenso de China y Rusia, así como en la competencia Global y Economía, en la Diplomacia y Organismos Multilaterales, Crisis migratoria y seguridad fronteriza: Los desafíos en la gestión de flujos migratorios irregulares y la reforma de las políticas de asilo son temas de intenso debate nacional, quebrantamientos….
Epílogo: Como principal nación capitalista del universo, Estados Unidos detona una disparidad o desproporción social exagerada, por la posesión de la hacienda en una minoría rectora, flor y nada de la aristocracia: 989 multimillonarios concentran más de mil millones de dólares, conforme la revista especializada en negocios y finanzas Forbes, que representan menos del 1% de la población nacional, mientras que subsisten en la pobreza 35.9 millones, que son el 10.6% de sus habitantes, según la Oficina del Centro de esa nación.
Ese acaparamiento ensancha la brecha entre la élite de arriba y los de abajo: Las espaciosas clases media y baja ve restringido el acceso a los bienes esenciales y tanto la calidad como la esperanza de vida. Cientos de miles de humanos sin hogares duermen en tiendas de campaña y campamentos, en calles y automóviles viejos; el acceso a la alimentación, la salud, la educación y viviendas son carísimos, lo que fabrica impotencia colectiva.
En la contrahaz, los superricos inciden protagónicamente en la elaboración y aplicación de las leyes y en los colegios electorales del gobierno federal (nacional), los gobiernos estatales (los 50 estados) y los gobiernos locales (condados, ciudades y pueblos), así como en la toma de decisiones del presidente de la República, el Congreso, la Alcaldía, la Gobernación y otros, que socava la democracia, margina a las nuevas generaciones y sofocaba a la comunidad internacional, con potencialidades de indignación, enojo con cara de rebeldía y cambio social.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.
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Opinión
Impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional
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6 días agoon
agosto 12, 2026Por Rommel Santos Diaz
La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser competente en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.
De acuerdo con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:
- a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
- b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
- c)Un Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.
El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas.
La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.
En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.
Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.
Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:
- a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el párrafo 6 del artículo 18 del Estatuto de Roma;
- b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
- c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.
La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.
Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.
Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones hayan dado origen a la suspensión.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Por Isaías Ramos
Hay algo más grave que una verja frente al mar: la convicción de que quien la levanta puede decidir qué dominicano merece llegar hasta el agua.
Para justificar la exclusión se invocan ruido, basura, inseguridad, incivismo o el supuesto “perfil” de quienes desean entrar. Comparto la preocupación por el orden. Pero el Estado de derecho sanciona conductas; no selecciona ciudadanos por apariencia, color de piel, procedencia o condición económica. Las opiniones se debaten; los actos discriminatorios se sancionan.
La playa es patrimonio común. Convertir el mar en frontera social o privilegio reservado humilla a la ciudadanía.
La Constitución es inequívoca: playas y costas son de dominio público y libre acceso, respetando la propiedad privada legítima; el artículo 39 exige igualdad. Un hotel puede proteger sus instalaciones; no puede extender su autoridad hasta el mar. Una pulsera no vale más que la Constitución. La seguridad privada puede custodiar propiedades; no administrar ciudadanía.
El Estado no puede invocar carencias cívicas que ayudó a perpetuar: el artículo 63.13 le exige enseñar civismo, Constitución y convivencia.
La respuesta no es privatización ni permisividad: es autoridad pública con igualdad. La franja de sesenta metros debe delimitarse; los accesos obstruidos, recuperarse con debido proceso. El Estado debe garantizar vigilancia, prevención y respuesta las veinticuatro horas, según afluencia y riesgo ambiental.
POLITUR garantizaría la seguridad; los salvavidas protegerían vidas; los municipios asegurarían limpieza y saneamiento; Medio Ambiente y el SENPA protegerían los ecosistemas. La convivencia no puede depender del juicio de un vigilante, sino de reglas públicas y uniformes. Ruido, basura, acoso, violencia y daño ecológico deben sancionarse por igual.
La seguridad privada debe terminar donde termina la propiedad privada.
Quien no puede apropiarse socialmente de la playa tampoco puede apropiarse económicamente de su valor sin compensar a la Nación.
Durante décadas se repite que “el turismo aporta mucho”. Mueve mucho dinero; otra cuestión es cuánto beneficia al pueblo. Las cifras brutas son la espuma. El chocolate es lo que reciben trabajadores y comunidades, lo que pagan las empresas y lo que obtiene la Nación por aportar el patrimonio natural que sostiene el negocio.
En 2023, la categoría oficial Hoteles, Bares y Restaurantes —más amplia que la hotelería— registró RD$33,494 millones. Casi RD$23,370 millones fueron ITBIS pagado por consumidores. En la medición comparable de la DGII, su recaudación tributaria equivalió al 7.1 % del valor agregado, frente al 10.9 % del conjunto administrado. No puede atribuirse íntegramente al capital hotelero el impuesto pagado por el huésped o retenido al trabajador.
Hacienda estima para 2026 RD$14,692 millones de gasto tributario atribuido al turismo; casi la mitad, a beneficios patrimoniales. El salario mínimo base de los grandes hoteles es RD$21,840, frente a RD$29,988 en las grandes empresas no sectorizadas. Propinas y prestaciones pueden elevar el ingreso total, pero no borran esa diferencia.
El pueblo aporta la playa. El Estado aporta exenciones, infraestructura, promoción y seguridad. El consumidor aporta impuestos y propinas. El trabajador aporta su esfuerzo por un salario base inferior. Las comunidades absorben residuos y presión ambiental. Cuando la competitividad depende de privilegios públicos no evaluados, deja de ser productividad: es rentismo subsidiado, privatización de las rentas y socialización de las cargas.
El país no debe escoger entre inversión y soberanía. Necesita una alianza adulta: seguridad jurídica para quien invierte, dignidad para quien trabaja, orden para quien visita y retorno justo para la Nación.
Por estas razones, el Frente Cívico y Social propone una Ley de Recuperación, Ordenamiento y Retorno Social del Litoral. Incluiría una Contribución de Retorno Litoral de US$30 por adulto no residente, por noche, sin distinción de nacionalidad. Se aplicaría a establecimientos de primera línea que comercialicen su ubicación o el disfrute inmediato del litoral. Los menores quedarían exentos; las pequeñas hospederías tendrían un régimen proporcional. El establecimiento sería el obligado; el mercado determinaría cuánto absorbe y cuánto traslada al precio.
Los US$30 permitirían recuperar parte del valor litoral y de los costos públicos y ambientales de cada pernoctación. No serían una entrada ni comprarían exclusividad. Caminar, bañarse y permanecer seguiría siendo libre y gratuito. Todo uso comercial especial exigiría una concesión temporal, no exclusiva y un canon independiente. Pagar no compra la playa.
Según el Banco Central, cada visitante extranjero no residente gasta US$187.30 diarios y permanece 8.3 noches. La contribución equivale a cerca del 16 % de ese gasto y a US$249 por estadía promedio. Casi nueve de cada diez visitantes encuestados califican los precios como aceptables, bajos o muy bajos.
Una simulación sobre una base costera estimada de unos 37 millones de pernoctaciones arroja un techo aritmético de US$1,110 millones anuales. No es una proyección: deben descontarse menores, pequeñas hospederías, elasticidad, evasión y cambios en la estadía. Pero muestra la magnitud del retorno potencial.
Los recursos ingresarían a una subcuenta específica dentro de la Cuenta Única del Tesoro y se asignarían según afluencia, riesgo, vulnerabilidad ambiental y necesidades auditadas. La prioridad sería garantizar seguridad, salvamento, limpieza, saneamiento, educación cívica, vigilancia ambiental y restauración sin interrupciones. Cubiertas esas obligaciones, el remanente reduciría déficit y deuda. Cada peso, contrato y resultado deberá publicarse y auditarse.
No buscamos reducir el turismo ni convertir el país en un enclave de lujo. Proponemos que la actividad retribuya mejor el valor público que aprovecha y los costos que genera. Si el crecimiento del volumen se modera, pero cada visitante genera más valor y recaudación con menor presión ambiental, no sería retroceso: sería madurez turística.
Ni playas privadas ni playas sin ley: playas públicas, ordenadas, limpias, seguras y cuidadas para la Nación.
La playa seguirá siendo gratuita para el pueblo. Su aprovechamiento comercial privilegiado dejará de ser gratuito para quienes hacen negocio con ella.
