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182 años de historia y reformas constitucionales que han transformado el Estado

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Desde su proclamación el 6 de noviembre de 1844, la Carta Magna ha experimentado numerosas modificaciones relacionadas con la organización de los poderes públicos, la reelección presidencial y los derechos fundamentales. La última reforma fue proclamada el 27 de octubre de 2024.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La República Dominicana conmemora este viernes 6 de noviembre de 2026 el 182 aniversario de la proclamación de su primera Constitución, un acontecimiento que marcó el nacimiento del ordenamiento jurídico del Estado dominicano, pero cuya historia también ha estado caracterizada por constantes reformas constitucionales.

Desde su promulgación en San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1844, la Carta Magna ha experimentado alrededor de 40 modificaciones, de acuerdo con los recuentos históricos publicados sobre la evolución constitucional dominicana.

Estas transformaciones han respondido a diferentes circunstancias políticas, sociales e institucionales, incluyendo conflictos entre los poderes del Estado, cambios en los sistemas electorales, disputas por la reelección presidencial y demandas de reconocimiento de derechos ciudadanos.

La primera Constitución nació después de la Independencia

La Constitución de 1844 fue proclamada meses después de la Independencia Nacional, declarada el 27 de febrero de ese mismo año.

Su aprobación permitió establecer las bases jurídicas de la nueva República, definir la estructura de los poderes públicos y establecer principios fundamentales para la organización del Estado.

Sin embargo, el nacimiento constitucional dominicano estuvo acompañado de importantes disputas políticas sobre las atribuciones del presidente y los límites del poder gubernamental.

Entre las disposiciones más controvertidas de aquel texto figuró el artículo 210, que concedía amplias facultades extraordinarias al presidente Pedro Santana.

Primeras reformas comenzaron en 1854

La primera modificación constitucional se produjo el 25 de febrero de 1854, durante el gobierno de Pedro Santana.

Ese mismo año, el 16 de diciembre, se proclamó otra reforma, iniciándose una práctica de cambios frecuentes que caracterizaría buena parte de la historia republicana.

Durante el siglo XIX, las modificaciones constitucionales estuvieron estrechamente relacionadas con las confrontaciones entre distintos proyectos políticos y con los intentos de reorganizar el poder presidencial, legislativo y judicial.

La Constitución de Moca de 1858 constituye uno de los episodios relevantes de ese proceso, al representar una propuesta de reorganización institucional vinculada con las corrientes liberales de la época.

Reelección presidencial, uno de los temas más recurrentes

A lo largo de la historia dominicana, numerosas reformas constitucionales han estado vinculadas con las reglas de permanencia y sucesión en el ejercicio del poder presidencial.

La posibilidad de permitir, limitar o prohibir la reelección ha sido uno de los asuntos más debatidos en las diferentes etapas de la República.

Esta situación evidencia la importancia que ha tenido la figura presidencial en el sistema político dominicano y los esfuerzos por establecer mecanismos institucionales que regulen su ejercicio.

Reformas de 1994, 2002, 2010 y 2015

Entre las modificaciones constitucionales de las últimas décadas destacan las realizadas en 1994, 2002, 2010 y 2015.

La reforma de 1994 introdujo transformaciones relevantes en el sistema electoral y judicial, mientras que la de 2002 modificó las disposiciones relativas a la reelección presidencial.

En 2010 se produjo una amplia reforma que fortaleció el catálogo de derechos fundamentales y reorganizó importantes aspectos de la estructura institucional, incluyendo la creación del Tribunal Constitucional como órgano especializado en la defensa de la supremacía constitucional.

Posteriormente, la modificación de 2015 volvió a colocar la reelección presidencial en el centro del debate político nacional.

Última reforma fue proclamada en octubre de 2024

La reforma constitucional más reciente fue proclamada el 27 de octubre de 2024, durante el gobierno del presidente Luis Abinader.

Entre sus principales modificaciones figuran nuevas disposiciones destinadas a reforzar las limitaciones a la permanencia presidencial, cambios en el mecanismo de designación del procurador general de la República y la reducción del número de integrantes de la Cámara de Diputados a 170.

También se incorporaron disposiciones relacionadas con la organización de los procesos electorales y el funcionamiento de determinadas instituciones del Estado.

La reforma volvió a colocar en la agenda nacional el debate sobre la estabilidad constitucional y la necesidad de garantizar que las reglas institucionales respondan al interés general.

Constitución y estabilidad democrática

La frecuencia de las modificaciones constitucionales constituye un elemento importante para comprender la evolución política dominicana.

Aunque las reformas pueden resultar necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico a nuevas realidades sociales, su legitimidad también depende de los procedimientos utilizados, del respeto a los derechos fundamentales y de la preservación de los principios democráticos.

La Constitución no solamente organiza el funcionamiento de los poderes públicos, sino que establece límites al ejercicio de la autoridad y reconoce garantías que deben ser respetadas por todas las instituciones del Estado.

El desafío de respetar la Constitución

A 182 años de su proclamación, la historia constitucional dominicana plantea una reflexión que trasciende la cantidad de reformas realizadas.

La consolidación del Estado de derecho no depende exclusivamente de introducir nuevas disposiciones constitucionales, sino también de garantizar su cumplimiento efectivo.

El respeto a la separación de poderes, la independencia judicial, la transparencia administrativa, la igualdad ante la ley y la protección de los derechos fundamentales constituye una condición esencial para el fortalecimiento democrático.

Más allá de las modificaciones experimentadas durante casi dos siglos, el principal desafío sigue siendo lograr que la Constitución se convierta en una garantía efectiva para todos los ciudadanos y no solamente en un documento sujeto a las transformaciones de cada período político.

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Ministerio Público vincula a diez personas con presunto plan de atentado contra el presidente Luis Abinader

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El expediente judicial atribuye a los investigados supuestas funciones de coordinación, reclutamiento y organización de reuniones. El presunto ataque habría sido planificado para el 6 de noviembre, durante la conmemoración del Día de la Constitución.

SANTIAGO, República Dominicana. – Al menos diez personas figuran en una investigación del Ministerio Público por su presunta vinculación con un plan para ejecutar un atentado contra el presidente de la República, Luis Abinader, supuestamente previsto para este viernes 6 de noviembre de 2026.

De acuerdo con una solicitud de medida de coerción contenida en un expediente de 57 páginas, las autoridades investigan la existencia de una presunta estructura organizada cuyos integrantes habrían desempeñado distintas funciones para coordinar un posible ataque contra el mandatario.

Las indagatorias señalan que el supuesto atentado habría sido planificado para coincidir con los actos conmemorativos del Día de la Constitución, presuntamente en las instalaciones del Congreso Nacional.

Identifican a diez personas relacionadas con la investigación

El expediente señala a Delvinson de la Cruz Sosa, de 29 años, como principal investigado y presunto coordinador de parte de las actividades relacionadas con el supuesto plan.

También menciona a Leomar Antonio Brens Moya, Michael García, Sucette Franshelle Miqui Salcedo, Sobeida María Baldera Peña, Robinzon Montero Montero, Miguel Odanis Peralta Susana, Ismael Amadis Torres, Ramón Antonio Olaverría Rosario e Isaac Rafael Encarnación.

Según el Ministerio Público, las personas señaladas habrían participado, en distintos niveles, en actividades relacionadas con reuniones, intercambio de informaciones, reclutamiento y asignación de responsabilidades.

No obstante, la inclusión de sus nombres en el expediente no constituye una declaración judicial de culpabilidad ni demuestra, por sí sola, su participación en los hechos investigados.

Investigan presunta coordinación mediante plataformas digitales

De acuerdo con las indagatorias, los investigadores identificaron comunicaciones relacionadas con la supuesta planificación del atentado y conversaciones sobre posibles acciones contra el jefe de Estado.

El expediente hace referencia a intercambios de información vinculados con materiales que podrían utilizarse para fabricar artefactos explosivos, así como con la vigilancia de los desplazamientos presidenciales.

Las autoridades también investigan si existieron acuerdos concretos para ejecutar el supuesto ataque o si las comunicaciones identificadas constituyeron amenazas y manifestaciones de intención sin actos de ejecución.

Ministerio Público atribuye distintas funciones a los señalados

Entre las personas mencionadas figura Leomar Antonio Brens Moya, a quien las notas de inteligencia relacionan con comentarios acerca de un posible ataque sorpresa.

También aparece Sucette Franshelle Miqui Salcedo, residente en Estados Unidos, quien, según el expediente, habría tenido la responsabilidad de promover movilizaciones y reclutar participantes en el estado donde reside.

A Isaac Rafael Encarnación, conocido como «la Fórmula», los investigadores le atribuyen supuestas labores de convocatoria de reuniones y asignación de tareas.

Asimismo, figura Ramón Antonio Olaverría Rosario, identificado con el alias de «el Teca».

En el caso de Sobeida María Baldera Peña, el expediente señala que presuntamente administraba un grupo de WhatsApp utilizado para promover convocatorias a manifestaciones.

Los demás mencionados también forman parte de las diligencias investigativas desarrolladas por las autoridades para determinar si existieron vínculos con el supuesto plan.

Dos personas fueron detenidas durante las investigaciones

De acuerdo con las informaciones divulgadas, Delvinson de la Cruz Sosa permanece detenido y enfrenta una solicitud de tres meses de prisión preventiva presentada por el Ministerio Público bajo una imputación de terrorismo.

El imputado fue arrestado durante un allanamiento realizado en San Francisco de Macorís, provincia Duarte, donde las autoridades ocuparon equipos electrónicos y sustancias químicas que están siendo evaluados como posibles evidencias.

Por su parte, otro de los señalados se presentó voluntariamente ante las autoridades policiales, mientras continúa el proceso de investigación.

La audiencia para conocer la solicitud de medida de coerción contra De la Cruz Sosa fue aplazada para el martes 10 de noviembre de 2026, a las 4:00 de la tarde.

Defensa niega participación en el supuesto atentado

Delvinson de la Cruz Sosa ha rechazado públicamente conocer el supuesto plan atribuido por las autoridades y ha remitido a sus abogados las preguntas relacionadas con las acusaciones.

De igual manera, otro de los investigados que compareció voluntariamente ante la Policía negó haber participado en una conspiración contra el mandatario y sostuvo que sus contactos con el principal sospechoso estuvieron relacionados con actividades laborales.

Estas declaraciones forman parte de las posiciones de los investigados y deberán ser examinadas junto con los elementos probatorios que presente el Ministerio Público.

Investigación deberá determinar responsabilidades individuales

La investigación continúa abierta para establecer si existió una estructura destinada a ejecutar actos terroristas y cuál habría sido la participación concreta de cada una de las personas señaladas.

Desde el punto de vista jurídico, las autoridades deberán determinar la naturaleza de las actuaciones investigadas y distinguir entre amenazas, actividades de protesta, posibles acuerdos delictivos y conductas que puedan constituir infracciones penales.

El derecho a la manifestación pacífica y a la libertad de expresión está protegido por la Constitución, mientras que las amenazas y los actos de violencia deben investigarse conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Por el momento, las acusaciones permanecen sujetas al conocimiento de los tribunales y todas las personas investigadas conservan la presunción de inocencia, el derecho de defensa y las garantías del debido proceso.

El caso ha generado atención pública por la gravedad de las imputaciones y por involucrar la seguridad del presidente de la República, mientras se espera que las autoridades presenten las pruebas que sustenten sus señalamientos ante los órganos judiciales competentes.

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Juez del TC advierte que militares y policías deben respetar el debido proceso.

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El magistrado Domingo Antonio Gil recordó que ninguna autoridad está por encima de la Constitución y rechazó la aplicación de la justicia por mano propia durante una audiencia solemne por el 182 aniversario de la Carta Magna dominicana.

SAN CRISTÓBAL, República Dominicana. – El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Domingo Antonio Gil, afirmó este viernes que todas las personas, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, están obligadas a respetar los procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes para reclamar derechos y perseguir los hechos delictivos.

El juez constitucional hizo el señalamiento durante una audiencia solemne celebrada en San Cristóbal, con motivo del 182 aniversario de la proclamación de la Constitución dominicana, en presencia de autoridades civiles, militares y policiales.

Gil fundamentó sus reflexiones en el artículo 69 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, estableciendo garantías para que toda persona pueda acceder a una justicia oportuna, accesible y gratuita.

Ninguna autoridad puede sustituir a los tribunales

Durante su intervención, el magistrado enfatizó que el Estado de derecho exige que los conflictos y las reclamaciones sean sometidos a las instituciones judiciales competentes, sin excepciones por razones de autoridad o condición institucional.

En ese sentido, recordó que tanto gobernantes como gobernados, incluidos policías y militares, deben recurrir a los tribunales cuando se trate de reclamar o salvaguardar derechos.

El juez sostuvo que el respeto a los procedimientos judiciales constituye una obligación que ninguna persona o institución puede desconocer.

Asimismo, advirtió que apartarse de los mecanismos establecidos por la Constitución conduciría a una situación de arbitrariedad incompatible con una sociedad democrática.

Rechaza la justicia por mano propia

El magistrado también cuestionó cualquier práctica que pretenda sustituir la actuación de los tribunales mediante represalias o castigos ejecutados fuera de los procedimientos legales.

Al referirse al antiguo principio del talión, conocido por la expresión «ojo por ojo y diente por diente», señaló que ese modelo de justicia resulta contrario al ordenamiento constitucional dominicano.

Sus declaraciones constituyen un recordatorio de que la persecución de la delincuencia debe desarrollarse dentro de los límites establecidos por la ley, respetando los derechos fundamentales y las garantías procesales.

Declaraciones ocurren en medio de cuestionamientos a actuaciones policiales

Las reflexiones del juez constitucional se produjeron en un contexto de cuestionamientos públicos por las muertes de personas señaladas como presuntos delincuentes durante supuestos intercambios de disparos con agentes policiales.

Según cifras periodísticas citadas en la información difundida sobre la actividad, al menos 56 personas identificadas como presuntos delincuentes habrían fallecido en esas circunstancias durante octubre de 2026.

La cifra, cuya metodología y circunstancias individuales requieren verificación, ha alimentado el debate sobre el uso de la fuerza por parte de los organismos de seguridad y la necesidad de investigar las muertes ocurridas durante intervenciones policiales.

En la audiencia estuvo presente el director general de la Policía Nacional, mayor general Ernesto Rodríguez García, quien escuchó las intervenciones de los magistrados.

Tribunal Constitucional llama a respetar la Carta Magna

Por su parte, el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, destacó la importancia de recordar a las autoridades que ejercen funciones públicas su compromiso constitucional.

Durante la actividad, los integrantes del tribunal reflexionaron sobre las garantías fundamentales reconocidas en la Constitución y su importancia para la convivencia democrática.

El acto contó también con la participación de la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, y se celebró en San Cristóbal, provincia donde fue proclamada la primera Constitución dominicana el 6 de noviembre de 1844.

Debido proceso, garantía fundamental del Estado de derecho

Las declaraciones del magistrado Domingo Antonio Gil reafirman la importancia del artículo 69 de la Constitución como garantía frente a posibles actuaciones arbitrarias de los organismos estatales.

El debido proceso exige que las actuaciones de las autoridades se desarrollen conforme a la ley, respetando la dignidad humana, la presunción de inocencia y las competencias de los órganos judiciales.

En ese contexto, el mensaje transmitido durante la conmemoración constitucional destaca que la seguridad ciudadana y la persecución del delito deben ejercerse sin desconocer los derechos fundamentales que el propio Estado está obligado a proteger.

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Caso Jet Set: representante de víctimas cuestiona apelación de los Espaillat y defiende revisión del dolo eventual

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El abogado Juan Tomás Vargas de Camps sostiene que la resolución que modificó la calificación jurídica no puso fin al proceso penal. La defensa de los imputados alega violaciones al debido proceso y solicita la anulación de la decisión.

SANTO DOMINGO, RD. – El abogado Juan Tomás Vargas de Camps, representante legal de una de las víctimas de la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set, solicitó que sea declarado inadmisible el recurso de apelación presentado por los hermanos Antonio y Maribel Espaillat contra la decisión judicial que modificó la calificación penal del expediente para incorporar la figura del dolo eventual.

El jurista argumentó que la resolución impugnada no constituye una sentencia condenatoria ni absolutoria, tampoco concluye el proceso judicial, sino que permite continuar el conocimiento de los hechos ante un tribunal colegiado.

Durante una entrevista en el programa Reseñas, Vargas de Camps explicó que, desde su interpretación jurídica, la apelación no reúne las condiciones de admisibilidad necesarias, debido a la naturaleza procesal de la decisión recurrida.

Defensa de los Espaillat denuncia vulneración de derechos

Los abogados de Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Bera solicitaron a la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocar y declarar nula la resolución que modificó la calificación jurídica de los hechos investigados.

Entre sus argumentos figuran alegadas violaciones al principio de legalidad penal, la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

La controversia gira en torno a si la decisión judicial podía ser impugnada inmediatamente y si durante el procedimiento se garantizaron las oportunidades necesarias para que todas las partes presentaran sus argumentos.

Vargas de Camps rechazó los señalamientos de la defensa y afirmó que los abogados de los imputados conocieron la solicitud de modificación y tuvieron oportunidad de responder antes de que el magistrado adoptara su decisión.

No obstante, los representantes legales de los Espaillat sostienen que se produjeron irregularidades procesales que justifican la intervención de la Corte.

La decisión sobre la admisibilidad y, de corresponder, sobre el fondo de la apelación dependerá del tribunal competente.

Dolo eventual abre debate sobre la responsabilidad penal

Uno de los aspectos más importantes del caso es la discusión sobre la posible existencia de dolo eventual en los acontecimientos que provocaron el desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025.

La tragedia dejó 236 personas fallecidas y más de un centenar de heridas, convirtiéndose en uno de los sucesos más dolorosos registrados en la historia reciente de la República Dominicana.

Inicialmente, el proceso se desarrollaba bajo una calificación relacionada con el homicidio involuntario. Sin embargo, durante las actuaciones judiciales surgieron planteamientos para examinar los hechos desde una perspectiva penal distinta.

En términos jurídicos, el debate sobre el dolo eventual se relaciona con la posibilidad de atribuir responsabilidad dolosa cuando una persona se representa un resultado ilícito y, pese a ello, actúa aceptando su eventual producción.

Esta figura se diferencia de la imprudencia o negligencia, aunque su delimitación constituye una cuestión compleja que exige examinar las circunstancias concretas, los elementos subjetivos y las pruebas incorporadas al expediente.

La modificación de una calificación jurídica no significa, por sí misma, que se haya demostrado la existencia de dolo eventual ni que los imputados sean culpables.

Esa determinación deberá realizarse mediante una decisión judicial sustentada en las pruebas y en el respeto de las garantías procesales.

Testigos, peritajes y documentos forman parte del expediente

Vargas de Camps explicó que, antes de adoptar la decisión cuestionada, el magistrado escuchó aproximadamente 15 testigos y tres peritos, además de conocer distintos elementos documentales.

Entre las evidencias mencionadas por el jurista figuran comunicaciones de WhatsApp y materiales audiovisuales incorporados al proceso.

Según su apreciación, esos elementos permitieron al juez considerar que las circunstancias investigadas podían requerir una valoración jurídica distinta de la inicialmente planteada.

El abogado insistió en que la decisión solamente abre la posibilidad de discutir esa calificación durante el juicio y no representa una conclusión definitiva sobre los hechos.

De igual manera, destacó que la valoración de las pruebas deberá realizarse conforme a los principios que rigen el proceso penal dominicano.

Responsabilidad individual de los imputados

Otro elemento destacado por el representante de las víctimas es la necesidad de establecer separadamente la eventual responsabilidad penal de cada uno de los hermanos Espaillat.

Desde el punto de vista jurídico, la vinculación de dos personas con una misma empresa o establecimiento comercial no significa automáticamente que ambas deban responder penalmente por los mismos hechos.

Para una eventual condena, corresponderá a la acusación demostrar las conductas atribuidas a cada imputado, su relación con los acontecimientos y los elementos necesarios para configurar el delito correspondiente.

Esto implica examinar las funciones ejercidas, las decisiones adoptadas, el conocimiento de los riesgos y las obligaciones concretas que pudieran corresponder a cada persona.

La responsabilidad penal es personal y debe establecerse mediante pruebas suficientes, sin presumir culpabilidad por vínculos familiares, empresariales o administrativos.

Juicio de fondo comenzará el 10 de diciembre

El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fijó para el próximo 10 de diciembre de 2026, a las 9:00 de la mañana, el inicio del juicio de fondo contra Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Bera.

El tribunal, presidido por la magistrada Esmirna Gisselle Méndez, recibió el expediente después de que el juez Franny González Castillo modificara la calificación jurídica y declinara su competencia.

La decisión de remitir el caso al tribunal colegiado abrió una nueva etapa procesal, en la cual deberán examinarse las pruebas, los argumentos de las acusaciones y los planteamientos de las defensas.

Durante el juicio, el Ministerio Público y los abogados querellantes tendrán la responsabilidad de sustentar sus imputaciones, mientras que los acusados podrán ejercer plenamente sus derechos de defensa y contradicción.

La audiencia fijada podría verse afectada por decisiones pendientes sobre los recursos interpuestos.

Seguridad de establecimientos y deber de prevención

El proceso también plantea interrogantes de interés público sobre las obligaciones de quienes administran establecimientos destinados a recibir grandes concentraciones de personas.

La existencia de mecanismos de supervisión estructural, mantenimiento preventivo, identificación de riesgos y cumplimiento de normas de seguridad constituye un aspecto fundamental para proteger la integridad de empleados, clientes y visitantes.

Vargas de Camps considera que el proceso podría contribuir a delimitar el alcance de las obligaciones de propietarios y administradores frente a situaciones que representen peligro para la vida humana.

Sin embargo, cualquier responsabilidad penal deberá establecerse conforme a las disposiciones legales aplicables a los hechos y a las circunstancias particulares acreditadas durante el juicio.

Un proceso observado por la sociedad dominicana

La tragedia del Jet Set continúa generando atención nacional debido a la magnitud de las pérdidas humanas y a las interrogantes sobre las circunstancias que hicieron posible el colapso del establecimiento.

La discusión en torno al dolo eventual representa una de las cuestiones jurídicas más relevantes del expediente, especialmente por sus implicaciones sobre la calificación de los hechos y el alcance de la eventual responsabilidad penal.

Mientras los representantes de las víctimas reclaman que el proceso avance hacia una decisión definitiva, la defensa de los Espaillat insiste en que deben respetarse las garantías constitucionales y procesales de sus representados.

Ambas cuestiones —el derecho de las víctimas a la justicia y el derecho de los imputados a un proceso con todas las garantías— forman parte de las obligaciones del sistema judicial.

El desafío para los tribunales será determinar, mediante una valoración rigurosa de las pruebas, si los hechos constituyeron una conducta imprudente o si existen elementos jurídicos suficientes para establecer una responsabilidad penal dolosa, sin anticipar conclusiones sobre la culpabilidad de los procesados.

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