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Señalan a ProCompetencia poca supervisión de fondos e incumplimiento de procedimientos
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.- Un informe que abarca desde el primero de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, llevó a la Contraloría General de la República, tras una auditoría realizado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia), a detectar irregularidades en la distribución de combustibles a sus empleados.
También detectaron faltas en la supervisión del fondo de caja chica y expedientes incompletos de empleados.
En cuanto a la ejecución presupuestaria, la Contraloría comprobó que “los presupuestos entregados de forma física y digital concuerdan con los presupuestos subidos al portal” y que la entidad elabora sus estados financieros de conformidad con las normas sin que se observen desviaciones de control interno.
En cambio, en la estructura de control interno, el informe de auditoría sí advierte de debilidades que “incurren en un riesgo sumamente alto”. Según el documento, los casos en que sí se han establecido controles no están siendo monitoreados por los entes responsables por lo que, “no garantiza la veracidad de las informaciones financieras de la institución”.
FONDO DE CAJA CHICA
Al analizar el fondo de caja chica, Contraloría acotó en su informe que ProCompetencia “no realiza oportunamente los arqueos de los cuales se evidencian solo seis realizados durante el periodo sujeto a evaluación”.
Este hecho va contra las normas de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog) las cuales señalan que “el arqueo de caja chica debe ser tomado sin previo aviso dos veces al mes”, lo que significa que la dependencia dejó de realizar unos 18 arqueos entre septiembre de 2020 y agosto de 2021.
Contraloría también detectó irregularidades en las conciliaciones bancarias de la institución, específicamente porque, según advirtieron, ProCompetencia utiliza para estos fines un formato o formulario elaborado de forma interna que “tiende a crear confusión” y que es distinto al formato diseñado, aprobado y autorizado por la Digecog.
En cuanto al manejo del inventario y a la concordancia con el monto de los activos fijos, el informe de auditoría concluyó en que ambos aspectos financieros están debidamente registrados y conformes a la ley. Tampoco observaron desviaciones de control interno con relación a las cuentas por pagar.
En el informe, Contraloría denuncia que el 40% de los expedientes físicos de los empleados de ProCompetencia se encuentran en estatus incompleto. Algunos, incluso, carecen de los documentos esenciales que deben conformar el expediente de los servidores públicos.
“En nuestro análisis de los expedientes del personal, se observó que en el proceso de incorporación de los servidores a la entidad no se completan los expedientes con los documentos requeridos al momento del ingreso, evidenciándose que son completados en fechas posteriores”, dictó el documento de auditoría.
Además de los expedientes de empleados, la evaluación incluyó el control de asistencia del personal militar. Aunque la supervisión de este personal no le corresponde directamente a ProCompetencia, el informe indicó que “no se pudieron constatar las evidencias que justifiquen las entradas y salidas” corriendo el riesgo de que exista personal militar que no asista a desempeñar sus funciones siendo aún remunerados.
Una de las principales irregularidades que señala el documento de auditoría realizado a ProCompetencia por Contraloría es el incumplimiento de las normas al establecer las políticas de procedimientos de entrega de combustible.
En la evaluación se determinó la entrega de RD$1,320,000.00, por concepto de asignación de combustible a personal no autorizado.
“La Entidad en sus políticas contempla asignar combustible a profesionales especializados, asistentes ejecutivas y algunas posiciones técnicas, de acuerdo con su rol y jerarquía, en contraposición a lo establecido en la ley 105-13”, explicó el informe.
Según advierte Contraloría, la entrega de combustible a colaboradores que no ostentes cargos de alto nivel viola ley No. 105-13 sobre regulación salarial del Estado; la Ley No. 41-08 de Función Pública y las propias normas de la Contraloría.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Al evaluar las cuentas de gastos de ProCompetencia, Contraloría evidenció la entrega de RD$1,366,667.44, por concepto de Gastos de Representación, autorizados por las Políticas de Beneficios y Compensaciones Laborales de la Institución, en franca inobservancia de las normativas vigentes.
No obstante, en la auditoría se aclara que “esta práctica fue descontinuada a partir del mes de abril de 2021” luego de una circular emitida por el Ministerio de Administración Pública.
Entre otras disposiciones, esa circular advierte que cobrar viáticos, sueldos, dietas, gastos de representación, bonificaciones u otros tipos de compensaciones por servicios no realizados, o por un lapso mayor al realmente utilizado en la realización del servicio” se considera una falta grave.
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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.
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22 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal
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22 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.
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22 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.
