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Catorce contratos ganaron empresas de senador del PRM.

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Santo Domingo, RD.-Varias empresas del senador del PRM, Alexis Victoria Yeb, resultaron ganadoras de 14 contratos por un valor superior a 1,720,375.08 luego de juramentarse como legislador del partido oficial.

La información la ofreció la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), la cual agregó este martes que las empresas Dronena, S.A. y Victoria Yeb S.A., del senador por la provincia María Trinidad Sánchez, Victoria Yeb, resultaron beneficiadas con 14 contratos por un valor multimillonario luego de su toma de posesión como legislador de la República.

Mediante un comunicado la institución precisó que profundizará en las adjudicaciones realizadas a favor de la razón social Cristalia Dominicana, S.R.L., de la que el senador fue accionista y representante hasta mayo de 2020, la cual desde el 16 de agosto de 2020 a la fecha ha sido beneficiaria de un total 118 adjudicaciones a través de Portal Transaccional, 22 unidades de compras diferentes, por un valor total adjudicado de RD$ 472,877,736.60.

El documento también señala que como consecuencia de sus esfuerzos, ha examinado el caso del senador Alexis Victoria Yeb quien figura inscrito como persona física y como accionista de las razones sociales Victoria Yeb S.A., Farmacia Santa Cruz, S.R.L. y Grupo Farmacéutico Ama, E.I.R.L.

“A la fecha actual y tras el análisis de la composición accionaria de cada una de estas empresas, a la luz del cargo político del senador, se ha determinado que las mismas no pueden contratar ni ser proveedores del Estado y se ha procedido a la suspensión de sus registros”, indicaron.

El senador ha asegurado que ninguna de sus empresas había sido beneficiada con contrados del Estado luego de ser senador y llegó a afirmar que si esto se demostraba renunciaría del cargo que desempeña.

La nota indica que en vista de las debilidades para regular la participación de personas jurídicas, en cuya composición accionaria se encuentren incluidos funcionarios de alta jerarquía, el anteproyecto de ley general de Contrataciones Públicas, presentado a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, se propone hacer una distinción entre inhabilidades absolutas y relativas.

“Dentro de las inhabilidades absolutas, es decir, personas que no podrán contratar con ninguna institución del Estado, se encuentran todos los funcionarios de primer y segundo grado de jerarquía de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de dicha norma, así como las personas jurídicas dentro de cuáles dichos servidores tengan participación social, sin importar el porcentaje de participación. Por igual, tendrán inhabilidad absoluta para contratar con el Estado los parientes del Presidente y el Vicepresidente de la República sean por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, así como las personas jurídicas en las cuáles tengan participación social”, explicó el órgano rector en un comunicado de prensa remitido a los medios.

Informe

La entidad informó que hoy remitió al senador un informe de las adjudicaciones ganadas por sus empresas basado en las informaciones disponibles en los registros de proveedores del Estado, base de datos del Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones, (SECCP), e información en registros de público acceso como la Cámara de Comercio y Producción.

El informe fue emitido a solicitud del congresista y se le remitió una copia al presidente del Senado, Eduardo Estrella.

Comunicado completo

Contrataciones Públicas remite informe a solicitud del senador Alexis Victoria Yeb

SANTO DOMINGO. -La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) remitió este martes al senador por la provincia María Trinidad Sánchez, Alexis Victoria Yeb, un informe de las adjudicaciones ganadas por sus empresas, sustentado en las informaciones que reposan en los registros de proveedores del Estado, base de datos del Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones, (SECCP), e información en registros de público acceso como la Cámara de Comercio y Producción.

El referido informe, cuya copia también fue remitida al presidente del Senado, Eduardo Estrella, fue emitido a solicitud del congresista, quien durante la sesión legislativa del pasado 2 de noviembre requirió públicamente a la DGCP una certificación que hiciera constar el comportamiento de sus empresas en el SECCP, conocido comúnmente como Portal Transaccional, tras su juramentación como senador, el pasado 16 de agosto de 2020.

En una nota de prensa, el órgano rector recordó que el acceso a la información relativa a las compras y contrataciones es abierto y público para todas las personas, tal y como lo consagra el principio de transparencia y publicidad, previsto en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.

De igual modo, la institución explicó que la inhabilitación de un proveedor por estar en el régimen de inhabilidades es una situación sujeta al cambio constante y sin aviso, ya que sobreviene a la persona, sea física o jurídica, tras un cambio en su estatus ocupacional o político, como es el caso del senador Victoria Yeb, quien, por encontrarse en el Régimen de Prohibiciones, previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones no puede suplirle al Estado.

En ese orden, la DGCP recordó que a consecuencia del cambio de gestión gubernamental y dando cumplimiento a su rol de revisión y verificación del Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitió la circular Núm. DGCP-07-2020 para que aquellos funcionarios que se encontraran en tal situación solicitaran de manera voluntaria la suspensión de su registro en un plazo de 30 días calendarios y producto de la cual se suspendieron 131 personas físicas y jurídicas, tanto de oficio como a solicitud de parte.

Como consecuencia de estos esfuerzos, ha sido examinado el caso del senador Alexis Victoria Yeb, quien figura inscrito como persona física y como accionista de las razones sociales Victoria Yeb S.A., Farmacia Santa Cruz, S.R.L. y Grupo Farmacéutico Ama, E.I.R.L. A la fecha actual y tras el análisis de la composición accionaria de cada una de estas empresas, a la luz del cargo político del senador, se ha determinado que las mismas no pueden contratar ni ser proveedores del Estado y se ha procedido a la suspensión de sus registros.

Adicionalmente y sin perjuicio de lo anterior, fueron identificadas otras sociedades comerciales como Cristalia Dominicana S.R.L., JD Guerrero, S.R.L. y Dronena S.A., siendo esta última suspendida también por haberse constatado la vinculación de la misma con el señor Alexis Victoria Yeb, al tener este el 100% de las acciones de la empresa ACE Capital Investors, Inc., quien a su vez es la accionista mayoritaria de Dronena, S.A. con un 99.98% de capital social.

Cabe destacar que las empresas Dronena, S.A. y Victoria Yeb S.A. resultaron beneficiadas con 14 contratos por un valor total de RD$ 1,720,375.08, luego de su toma de posesión como senador de la República.

La institución también explicó que profundizará en las adjudicaciones realizadas en favor de la razón social Cristalia Dominicana, S.R.L., de la que el senador fue accionista y representante hasta mayo de 2020, la cual desde el 16 de agosto de 2020 a la fecha ha sido beneficiaria de un total de ciento dieciocho (118) adjudicaciones, a través de Portal Transaccional en veintidós (22) unidades de compras diferentes, por un valor total adjudicado de RD$ 472,877,736.60.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) manifestó que, en vista de las debilidades para regular la participación de personas jurídicas, en cuya composición accionaria se encuentren incluidos funcionarios de alta jerarquía, el anteproyecto de Ley General de Contrataciones Públicas, presentado a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, se propone hacer una distinción entre inhabilidades absolutas y relativas.

“Dentro de las inhabilidades absolutas, es decir, personas que no podrán contratar con ninguna institución del Estado, se encuentran todos los funcionarios de primer y segundo grado de jerarquía de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de dicha norma, así como las personas jurídicas dentro de cuáles dichos servidores tengan participación social, sin importar el porcentaje de participación. Por igual, tendrán inhabilidad absoluta para contratar con el Estado los parientes del Presidente y el Vicepresidente de la República sean por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, así como las personas jurídicas en las cuáles tengan participación social”, explicó el órgano rector en un comunicado de prensa remitido a los medios.

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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.

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Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la  audiencia preliminar del caso Falcón.

El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.

La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.

El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.

El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.

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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.

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Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del  Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.

 El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.

Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».

Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.

En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.

A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.

La decisión del TC

En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.

El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.

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Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.

Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.

En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.

Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competenciaampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.

Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.

En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.

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