Análisis Noticiosos
Conviene restablecer la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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6 años agoon
Bastaría con que el Congreso Nacional ratifique la competencia de la Corte, ya contenida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acogiendo ese requisito de la sentencia 256-14 del Tribunal Constitucional dominicano.
Por Juan Bolívar Díaz
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-A la República Dominicana le convendría poner fin a los cuestionamientos internacionales derivados de dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC), pudiendo comenzar por someter al Congreso Nacional la ratificación de la Jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dejada en un limbo ya por seis años.
Un segundo paso para recuperar la imagen del país en los organismos de derechos humanos y la comunidad internacional seria empeñarse en la plena aplicación de la Ley 169-14 que enmendó la desnacionalización producida por la sentencia del TC 169-13 de enorme repercusión universal y que dividió agriamente la sociedad dominicana.
En un limbo jurídico
Con su sentencia 256-14 de noviembre del 2014 el TC pretendió evadir las responsabilidades que le reclamó parte de la comunidad nacional y la internacional prácticamente a unanimidad, y específicamente la CIDH por haber dejado anulada la nacionalidad que ostentaban decenas de miles de descendientes de extranjeros nacidos en el país (en gran parte haitianos), retroactivamente hasta el 1929, con su sentencia 169-13 del año anterior, pero sólo logró profundizar el descrédito.
El esfuerzo fue doblemente fallido porque arrojó nuevas condenas de la Corte, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su similar de las Naciones Unidas, así como de numerosas instituciones que velan por los derechos humanos en el mundo, y también por haber dejado al país en un limbo respecto a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, que entró en vigor el 18 de julio de 1978.

RD suscribió la Convención el 7 de septiembre de 1977 siendo ratificada mediante la Resolución 739 del Congreso Nacional en diciembre del mismo año, y registrada el 21 de enero de 1978 ante el Consejo de la Organización de Estados Americanos. La misma Convención instituyó la Corte Interamericana y dejó establecido que para aceptar su jurisdicción no se requería nueva convención, que bastaba la adscripción de un representante de los Estados suscribientes. Por eso el presidente Leonel Fernández aceptó la jurisdicción, como casi todos los países, sin otro protocolo que un escrito del 25 de marzo de 1999.
A raíz de la desvinculación de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA advirtió que esa decisión solo tendría efecto con la denuncia de la Convención sobre Derechos Humanos, lo que no se ha producido, dejando el país en un limbo, pero susceptible de seguir siendo objeto de sentencias de la CIDH.
Vergüenza internacional
La segunda sentencia del TC también apeló a la retroactividad para declarar inconstitucional la jurisdicción de la CIDH en la RD sobre la base de que el Congreso Nacional no la había ratificado, aunque lo “descubrió” 15 años después y tras una decena de eventos que la reconocían, incluyendo algunos del mismo tribunal.
La generalidad de los constitucionalistas dominicanos la rechazaron. Eduardo Jorge Prats con un artículo que tituló “¡Qué vergüenza!”. Con similares calificativos se expresaron otros como Cristóbal Rodríguez, Olivo Rodríguez Huerta, Flavio Darío Espinal, Carlos Salcedo, Nassef Perdomo y Ariel Gautreaux, y juristas de la categoría de Jorge Subero Isa y Francisco Alvarez Valdez. Las juezas del mismo tribunal Katia Jiménez y Ana Isabel Bonilla, y el juez Hermógenes Acosta, dieron votos disidentes en términos absolutos.
Se recordó que el Congreso Nacional ratificó la competencia de la CIDH al aprobar la Ley orgánica del TC 137-11, que la reconoce como la máxima instancia en materia de derechos humanos. Para colmo, el mismo TC en sus sentencias 0084-13 y 136-13 también había reconocido “el carácter vinculante de los dictámenes de la CIDH”. Y su presidente, Milton Ray Guevara había firmado, en noviembre del 2012, un “Acuerdo Marco de Colaboración” con la Corte que dos años después desconocían.
Algunos de los constitucionalistas opinaron que para el país salirse de la Convención, que es la única forma legítima de desconocer la jurisdicción de la CIDH, tendría que mediar una reforma constitucional, ya que el artículo 74.3 de la Constitución proclamada en el 2010, otorga jerarquía constitucional a los tratados y convenciones suscritos por el Estado. Para colmo, la RD logró en el 2006 que la jurista dominicana Rhadys Abréu de Polanco fuera electa como jueza de la CIDH, cargo que ejerció durante 6 años.
Fácil remedio diplomático
Ahora que se ha reducido el furor ultranacionalista de la pasada década y que se pone en vigencia una profesionalización de la diplomacia dominicana, empeñada en mejorar el posicionamiento de la República en el ámbito global, sería conveniente restablecer la jurisdicción de la CIDH y salir del limbo, porque al final ese organismo seguirá juzgando casos de violaciones de derechos humanos aunque aquí no la reconozcan, lo que en el ámbito latinoamericano sólo ocurre además con Venezuela, que en estos tiempos no parece la mejor compañía.
Cualquier legislador o bloque de legisladores, o el Poder Ejecutivo podría tomar la iniciativa con el simple procedimiento de retomar el protocolo enviado por Leonel Fernández en 1999 y someterlo a la ratificación del Congreso Nacional, atendiendo así la única objeción formulada por el TC. Seguro que ello sería celebrado en el ámbito de los organismos internacionales como parte de las rectificaciones que comenzaron con la Ley 169-14 que devolvió la nacionalidad a decenas de miles de afectados por la sentencia 169-13 del TC, que “muy a la dominicana” sostuvo que esta era de aplicación obligatoria, pero “se le buscó la vuelta” para enmendarla.
Poco después de la ley de mayo del 2014, la Junta Central Electoral publicó en dos diarios un listado de 55 mil personas que podían volver a procurar sus actas de nacimiento. Se estima que sólo 26 mil lo han hecho, y que casi la mitad no han podido, unos porque se habían muerto o marchado del país y muchos porque viven en la extrema pobreza y no han tenido los recursos para gestionar un documento ya de poca utilidad para su condición socio-económica.
Para salir de la apatridia
El país necesita reconciliarse con los organismos multilaterales e instituciones sociales internacionales que velan por los derechos humanos, pero también adoptar políticas efectivas que le permitan salir del estigma de auspiciador de apatridia. No basta con que se niegue, si hay señales tan objetivas como la de los que se acogieron al plan B de la Ley 169-14, que otorga la ciudadanía por naturalización a los descendientes de extranjeros nacidos en el país, pero que no hicieron, o no se les aceptó oportunamente la declaración de nacimiento. Se da el caso que en una misma familia hijos mayores obtuvieron el registro, pero no así los que llegaron cuando empezó la discriminación, y así unos son ciudadanos dominicanos y otros extranjeros indocumentados.
En un rígido plazo de apenas meses, 8 mil 768 personas se acogieron al plan de naturalización, pero seis años después, apenas 750 la han logrado, mediante el decreto 262-20 emitido por el presidente Danilo Medina el 16 de julio pasado, 11 días después que perdió las elecciones presidenciales. El 89 por ciento todavía espera un documento de identidad, porque aquí nacieron y aquí han vivido siempre y no tienen otra nacionalidad ni piensan ni pueden ir a buscarla en ningún otro país. Por eso los consideran apátridas.
Es posible que muchos de ellos no hayan completado el paquete de requisitos que se les impuso para ser reconocidos, comenzando por los documentos de identidad de sus padres, que en muchos casos no los tenían, desconocidos, o que hace años volvieron a Haití. Una buena proporción son de padre o madre dominicanos. Otros requisitos difíciles de cumplir para muchos son los testigos de su origen o las comadronas que los recibieron, o los certificados de los hospitales, que en muchos casos ni siquiera los registraban. Tampoco les resulta fácil obtener certificados de empleos. Son una proporción tan ínfima de la población que merece la mayor generosidad.
Hay que borrar el estigma
El país necesita quitarse de encima el estigma que lo mantiene junto a Myanmar, Costa de Marfil, Letonia y Estonia, a la cabeza de los mayores auspiciadores de apatridia en el mundo. El pasado 30 de septiembre al cumplirse el 66 aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos volvió a reclamar a RD un esfuerzo por restañar las heridas de las sentencias del TC.
Tras reconocer y celebrar los efectos positivos de la Ley 169-14 que habría devuelto la nacionalidad a 26 mil personas, y el decreto de Medina que naturaliza a 750, la Comisión instó al Estado dominicano a “buscar medidas sostenibles, asequibles y duraderas” para la situación de unos 6 mil 400 que no han podido obtener la nacionalidad vía el proceso de naturalización, considerados en situación de apatridia. En el mismo sentido se pronunció la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Desde las sentencias del TC casi todos los años RD es evaluada en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde organizaciones como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Red de las Américas sobre Nacionalidad y Apatridia, Humans Rights y otras unen sus esfuerzos a la nacional Dominicanos por Derecho para mantener los cuestionamientos y reclamos de rectificaciones.
No basta negarlo y el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene suficientes documentos para avalar la necesidad de borrar un estigma que distanció el país hasta de la comunidad de naciones del Caribe, con daños económicos, y lo dejó en las cuatro esquinas del mundo.-
Análisis Noticiosos
La aportación clave de la comunidad marroquí en España: “Las remesas son críticas para Marruecos”
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20 horas agoon
agosto 6, 2026El dinero enviado desde España representa más del 1% del PIB del país magrebí, mientras que el procedente de toda la emigración alcanza el 7,5%
Madrid.-Más de un millón de personas de origen marroquí viven en España, lo que la convierte en la comunidad extranjera más numerosa, por delante de Colombia. Y también en un elemento de considerable importancia para la economía del país magrebí, muchos de cuyos ciudadanos siguen intentando emigrar a Europa como ha mostrado lo sucedido recientemente en Ceuta. Marruecos (y su tejido productivo, y sus hogares) depende en gran medida de las remesas de sus ciudadanos en el extranjero, el dinero que el emigrante envía a los familiares que se han quedado allí. Solo las procedentes de España sumaron casi 1.589 millones de euros en 2025, según datos del Banco de España, lo que equivale a algo más del 1% del PIB del país vecino.“La comunidad marroquí en España es un actor económico de primer orden para Marruecos, comparable a una gran exportación nacional por su capacidad para generar un flujo constante de recursos”, señala Rut Bermejo, investigadora para Migraciones del Real Instituto Elcano. “Su importancia económica se explica tanto por su tamaño como por su elevado nivel de participación laboral”, añade.
España es la segunda mayor fuente de remesas hacia Marruecos y representa en torno al 15% del total de las que recibe el país, según datos coincidentes de las autoridades monetarias marroquíes y europeas. Está por detrás solo de Francia, con unos 3.400 millones de euros, que suponen más del 30% del total. La superioridad francesa se debe al hecho de contar con la mayor comunidad de expatriados marroquíes del mundo con diferencia (más de 1,5 millones). Italia completa el podio de fuentes de ingresos extranjeros a Marruecos, con unos 800 millones de euros, algo menos del 10% del total recibido por el país norteafricano.
Cifras en millones de euros

“Las remesas son críticas para Marruecos. Sin ellas, sería totalmente insostenible mantener el nivel de importaciones actual del país”, señala Íñigo Moré, del centro de investigaciones Remesas.org, en declaraciones a este diario. Como muchos países en desarrollo, Marruecos importa más de la mitad de todo lo que consume (el 53% del PIB, según el Banco Mundial), algo difícil de costear con una divisa débil, el dirham, equivalente a menos de 10 céntimos de euro. La otra ventaja, como apunta Moré, es que se trata de un ingreso sin ninguna contrapartida, a diferencia del generado por un sector productivo como el turismo, con sus exigencias de inversión en infraestructura o pago de empleados. Este es dinero gratis e inmediato.
Las transferencias internacionales también impulsan la actividad local y favorecen al conjunto de la economía tanto a corto como a largo plazo, como precisa Bermejo: “Las remesas se destinan al sostenimiento de padres, hijos o familiares que permanecen en Marruecos, y se emplean en financiar vivienda o la educación y salud de esos hijos. También pueden servir para que familiares pongan en marcha pequeños negocios”.
En 2025 las remesas a Marruecos representaron un 7,5% de la economía del país. Cuánto representan en el PIB de Marruecos las remesas internacionales
Moré atribuye principalmente el avance de las transferencias desde territorio español a que, desde la pandemia, los inmigrantes marroquíes dejaron de viajar tanto y empezaron a hacer los envíos por vía bancaria o de empresas remesadoras. Otro factor citado por el experto es la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en España: se ha elevado más de un 60% desde 2018, hasta alcanzar los 1.221 euros mensuales.
Evolución de las remesas desde España destinadas a Marruecos sobre el total
Cifras en millones de euros

“Los marroquíes se ven más afectados por la subida del SMI, porque desempeñan trabajos peor remunerados, con mayor peso en la agricultura o la construcción, debido a la barrera lingüística. Si no hablas español, no puedes trabajar de camarero ni acceder a muchos empleos del sector servicios”, señala Moré. Le da la razón un estudio del Real Instituto Elcano basado en datos del INE a cierre de 2024. En conjunto, los inmigrantes africanos representan el 15,6% de los ocupados en la agricultura y el 14% en la construcción, en los dos casos muy por encima de cualquier otro grupo. En la hostelería, en cambio, su peso se limita al 12%, por detrás de latinoamericanos y asiáticos.
Ganen más o menos que otros inmigrantes, los marroquíes cobran mucho más en España que en su país, y eso es lo que más les importa. Quienes perciben el salario mínimo en la orilla norte del Mediterráneo disfrutan de un poder adquisitivo casi tres veces superior al que tendrían con el salario mínimo en Marruecos, según la Organización Internacional del Trabajo. El sueño de vivir en suelo español se explica también con la razón.
elpais.com
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El Tribunal Superior Electoral y la figura de la inadmisibilidad.
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1 semana agoon
julio 30, 2026Por José Cabral
Nadie puede negar que el Tribunal Superior Electoral (TSE) exhibe en sus audiencias a través de sus jueces una alta solemnidad, la cual sirve de poco para mejorar la administración de justicia electoral y la democracia.
El TSE se ha vuelto experto en la aplicación de la figura de la inadmisibilidad, la cual es la vía mas fácil para no tener que conocer una demanda o acción de amparo, cuya decisión no tiene otro destino que recurrir en revisión ante el TC.
Se observa en este tribunal que, así como proyecta una gran solemnidad, opera como una trinchera de los partidos políticos para que mantengan su control sobre todo el sistema, principalmente del electoral.
Podría citar docenas de casos en los que el TSE se comporta como un instrumento de defensa de lo mal hecho de los partidos políticos y de otros órganos del Estado como la Junta Central Electoral (JCE), cuya última resolución ha incurrido en la violación de una serie de derechos fundamentales electorales.
Un ejemplo de los contras sentidos del TSE está la declaratoria de incompetencia de la demanda que busca la nulidad de la resolución de la JCE, que prohíbe las encuestas políticas hasta que no lleguen los tiempos de la pre-campana.
Esa decisión que, ha creado todo un debate nacional en el que participan algunos jueces del TSA que dieron su voto salvado o disidente y que cuestionan el hecho de que el tribunal reniegue de su responsabilidad de emitir sentencias ajustadas al estado de derecho, implica una grave distorsión del respeto del mandato de la ley y la Constitucion.
Evidentemente que el TSE al declararse incompetente para conocer las acciones legales interpuestas en contra de la decisión del JCE representa una forma vulgar de negar justicia, pero igual ocurre con una serie de acciones de amparo y que estos juzgadores se van por la vía de la inadmisibilidad como una forma de huir a su compromiso de impartir justicia en el ámbito electoral.
La frustración que causa este comportamiento de unos jueces que en sus decisiones toman más en cuenta el cuido de sus altos salarios que propiciar una buena administración de justicia, no es exclusivo del TSE, sino de todo el sistema de justicia del país.
Tengo la tesis que hasta que en la República Dominicana no se cambie la configuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) difícilmente este cuadro pueda cambiar, porque el quid del asunto consiste en que los cometen los delitos son precisamente los que tienen el control de este órgano que designa a todos los jueces del país.
Análisis Noticiosos
Campañas Sucias, Posverdad y Redes Sociales: El Ataque a la Dignidad en la Era Digital.
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2 semanas agoon
julio 23, 2026Por Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
El presente estudio analiza las principales dobleces a la dignidad humana en los procesos políticos y electorales de la República Dominicana durante el período 2006–2026. Se examina el impacto de las campañas de desinformación, la posverdad y el uso de redes sociales como mecanismos de manipulación política, así como la vulneración del derecho al honor, la intimidad y la protección de los datos personales. Asimismo, se aborda la violencia política de género como una manifestación de discriminación que limita la participación igualitaria de las mujeres en los espacios de representación política. El trabajo también evalúa el papel desempeñado por la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional en la protección de los derechos fundamentales mediante la aplicación de la Constitución y la legislación electoral vigente. Se concluye que, aunque el país ha fortalecido su marco jurídico e institucional para garantizar procesos electorales más democráticos, persisten prácticas estructurales como el clientelismo, el uso indebido de recursos públicos, la desinformación digital y la desigualdad de género, las cuales continúan afectando la dignidad humana y la calidad de la democracia dominicana.
La erosión de la integridad moral a través de la desinformación y el uso de robots.
El desplazamiento del debate político dominicano hacia las plataformas digitales durante el periodo 2006–2026 ha transformado radicalmente las estrategias de captación del voto, introduciendo severas amenazas a la dignidad personal de los actores políticos. Como señala Jorge Prats (2013), el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen forma parte del núcleo duro de la dignidad humana protegido por el artículo 44 de la Constitución dominicana. Sin embargo, la proliferación de campañas de posverdad y la difusión sistemática de noticias falsas (fake news) han sido utilizadas de manera recurrente para destruir la reputación de los adversarios.
Esta práctica se ha tecnificado mediante el uso de redes de cuentas automatizadas o robots. El objetivo de estas infraestructuras digitales no es debatir propuestas programáticas, sino saturar el espacio público virtual con discursos de odio y difamaciones personalistas. Al desviar la atención desde la competencia de ideas hacia el linchamiento moral del individuo, se violenta la dignidad del candidato quien es despojado de su derecho al debido proceso reputacional y se agrede la dignidad del electorado, al que se intenta manipular mediante el engaño masivo y la distorsión deliberada de la realidad (Espinal, 2018).
La vulneración de la intimidad y los datos privados con fines de chantaje
El entorno electoral de la última década ha evidenciado una preocupante tendencia hacia la instrumentalización de la vida privada de los ciudadanos y candidatos. En el contexto de la competencia interna y general de los partidos políticos en la República Dominicana, la filtración ilegal de audios, conversaciones privadas, historiales médicos o datos financieros se ha convertido en un arma de coacción política común.
Este fenómeno vulnera directamente la autodeterminación informativa y el derecho a la intimidad. Según los informes de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 2020), la recolección no autorizada de datos personales y su posterior exposición pública con fines de chantaje o desacreditación electoral reducen al ser humano a un estado de vulnerabilidad absoluta frente al poder tecnológico de las maquinarias políticas. La dignidad se quiebra cuando el ciudadano o el aspirante a un cargo público pierde el control sobre su esfera íntima, quedando expuesto al escrutinio y al juicio social sumario bajo lógicas estrictamente utilitaristas y electoreras.
Violencia política de género y descalificación moral en el entorno virtual.
Una de las manifestaciones más lesivas de la descalificación en entornos digitales es la violencia política basada en el género, la cual afecta de manera desproporcionada a las mujeres que aspiran a puestos de elección popular. A pesar de los avances normativos en materia de cuotas establecidos en la Ley No. 33-18 de Partidos Políticos, la cultura patriarcal subyacente se traslada al entorno digital mediante ataques dirigidos específicamente a descalificar a las candidatas por razones de género.
Mientras que los candidatos masculinos suelen ser evaluados o atacados por su gestión o posturas políticas, los ataques hacia las mujeres tienden a centrarse en su apariencia física, su vida familiar, su moral sexual o supuestas incapacidades emocionales (ONU Mujeres, 2023). Esta asimetría en la agresión no solo constituye una violación directa a la dignidad de la mujer como ser humano, sino que opera como un mecanismo de exclusión fáctica. Al menoscabar su autoridad y credibilidad pública mediante estereotipos denigrantes, se limita su derecho fundamental a la participación política en condiciones de igualdad, perpetuando una brecha democrática que lesiona la estructura ética del sistema electoral.
El Rol Institucional y Jurisprudencial en la Tutela de la Dignidad Humana.
La Junta Central Electoral (JCE) y las tensiones en el control de las garantías básicas.
Durante el periodo 2006–2026, la Junta Central Electoral (JCE) ha transitado por un complejo proceso de reconfiguración institucional, impulsado por la presión ciudadana y las reformas legislativas de las leyes No. 33-18 de Partidos Agrupaciones y Movimientos políticos y No. 20-23 de Régimen Electoral en la Republica Dominicana. Como órgano de administración electoral de rango constitucional (artículo 212), la JCE tiene la obligación no solo de organizar la logística de los comicios, sino de salvaguardar el orden ético y la equidad que dignifican el voto.
No obstante, la actuación de la JCE ha estado marcada por tensiones estructurales entre su facultad reglamentaria y la resistencia de las cúpulas partidarias. Como señalan Cury y Zaglul (2019), los intentos de la JCE por establecer medidas cautelares contra la campaña a destiempo, el uso indebido de los símbolos del Estado y el desborde de los topes de gastos han chocado frecuentemente con lagunas normativas y una cultura de desacato político. El desafío para la JCE ha radicado en que, cada vez que el órgano electoral posterga o flexibiliza la fiscalización del gasto y la propaganda, se debilita la protección de los derechos de los electores y electoras frente al poder fáctico del dinero, permitiendo prácticas de propaganda invasiva que lesionan el decoro y la dignidad del espacio público (Junta Central Electoral [JCE], 2024).
El Tribunal Superior Electoral (TSE) y la defensa del debido proceso partidario.
La creación del Tribunal Superior Electoral (TSE) en la reforma constitucional de 2010 marcó un hito fundamental para la protección de la dignidad en el ámbito político-partidario dominicano. Antes de su puesta en funcionamiento en 2012, los militantes de base se encontraban en un estado de indefensión jurídica frente a las decisiones arbitrarias y autoritarias de las direcciones ejecutivas de los partidos políticos, las cuales manejaban las candidaturas y los procesos de disciplina de manera discrecional.
A través de una sólida línea jurisprudencial, el TSE ha operado como un escudo de los derechos fundamentales de la militancia. Fundamentando sus decisiones en el principio de que los partidos políticos son instrumentos públicos obligados a respetar la democracia interna (artículo 216 de la Constitución), el tribunal ha anulado asambleas, expulsiones sumarias y encuestas de selección de candidaturas que violaban el debido proceso (Tribunal Superior Electoral [TSE], 2021). De acuerdo con la doctrina de Jorge Prats (2022), esta tutela judicial efectiva dignifica al militante, al reconocerlo como un sujeto de derechos inalienables dentro de su propia organización y no como un subordinado prescindible a merced de los intereses de las élites partidarias.
La erradicación de las prácticas de exclusión mediante sentencias hito.
El diálogo jurisprudencial entre el TSE y el Tribunal Constitucional (TC) ha permitido desmontar mecanismos formales e informales de exclusión que atentaban contra la dignidad intrínseca de los aspirantes. Un ejemplo crítico ha sido la defensa de los derechos políticos de las mujeres frente a los intentos de los partidos de burlar las cuotas de género mediante asignaciones de candidaturas en demarcaciones tradicionalmente perdidas o a través de alianzas Inter partidarias que diluían su participación.
Tanto el Tribunal Constitucional (TC) como el Tribunal Superior Electoral (TSE) fijaron el criterio vinculante de que la cuota de género establecida entre el 40% y el 60% por la Ley No. 33-18 debe aplicarse por cada demarcación territorial y no a nivel nacional, evitando que las mujeres fueran confinadas a puestos marginales (Tribunal Constitucional TC/0104/20. Estas decisiones judiciales demuestran que la dignidad en los procesos políticos dominicanos no es un concepto pasivo; requiere una intervención jurisdiccional activa para nivelar el terreno de juego, garantizando que el acceso al poder del Estado se fundamente en la justicia distributiva, la equidad de género y la idoneidad moral de las personas.
Conclusiones.
El análisis evidencia que la dignidad humana constituye el eje transversal que debe orientar el funcionamiento del sistema político-electoral dominicano. Si bien las reformas constitucionales, la aprobación de las Leyes núm. 33-18 y 20-23, y la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional han fortalecido la protección de los derechos fundamentales, aún subsisten prácticas que comprometen la integridad del proceso democrático. El clientelismo, la compra de votos, la desinformación digital, la vulneración de la privacidad y la violencia política de género representan desafíos que trascienden el ámbito jurídico y requieren respuestas institucionales, educativas y culturales. En consecuencia, la consolidación de una democracia respetuosa de la dignidad humana demanda el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización, la aplicación efectiva de sanciones, la promoción de la ética política y la educación cívica, así como el compromiso de los partidos políticos, las autoridades electorales y la sociedad en la construcción de procesos electorales transparentes, inclusivos y respetuosos de los derechos fundamentales.
El autor es abogado y Docente Universitario
