Análisis Noticiosos
Conviene restablecer la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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6 años agoon
Bastaría con que el Congreso Nacional ratifique la competencia de la Corte, ya contenida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acogiendo ese requisito de la sentencia 256-14 del Tribunal Constitucional dominicano.
Por Juan Bolívar Díaz
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-A la República Dominicana le convendría poner fin a los cuestionamientos internacionales derivados de dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC), pudiendo comenzar por someter al Congreso Nacional la ratificación de la Jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dejada en un limbo ya por seis años.
Un segundo paso para recuperar la imagen del país en los organismos de derechos humanos y la comunidad internacional seria empeñarse en la plena aplicación de la Ley 169-14 que enmendó la desnacionalización producida por la sentencia del TC 169-13 de enorme repercusión universal y que dividió agriamente la sociedad dominicana.
En un limbo jurídico
Con su sentencia 256-14 de noviembre del 2014 el TC pretendió evadir las responsabilidades que le reclamó parte de la comunidad nacional y la internacional prácticamente a unanimidad, y específicamente la CIDH por haber dejado anulada la nacionalidad que ostentaban decenas de miles de descendientes de extranjeros nacidos en el país (en gran parte haitianos), retroactivamente hasta el 1929, con su sentencia 169-13 del año anterior, pero sólo logró profundizar el descrédito.
El esfuerzo fue doblemente fallido porque arrojó nuevas condenas de la Corte, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su similar de las Naciones Unidas, así como de numerosas instituciones que velan por los derechos humanos en el mundo, y también por haber dejado al país en un limbo respecto a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, que entró en vigor el 18 de julio de 1978.

RD suscribió la Convención el 7 de septiembre de 1977 siendo ratificada mediante la Resolución 739 del Congreso Nacional en diciembre del mismo año, y registrada el 21 de enero de 1978 ante el Consejo de la Organización de Estados Americanos. La misma Convención instituyó la Corte Interamericana y dejó establecido que para aceptar su jurisdicción no se requería nueva convención, que bastaba la adscripción de un representante de los Estados suscribientes. Por eso el presidente Leonel Fernández aceptó la jurisdicción, como casi todos los países, sin otro protocolo que un escrito del 25 de marzo de 1999.
A raíz de la desvinculación de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA advirtió que esa decisión solo tendría efecto con la denuncia de la Convención sobre Derechos Humanos, lo que no se ha producido, dejando el país en un limbo, pero susceptible de seguir siendo objeto de sentencias de la CIDH.
Vergüenza internacional
La segunda sentencia del TC también apeló a la retroactividad para declarar inconstitucional la jurisdicción de la CIDH en la RD sobre la base de que el Congreso Nacional no la había ratificado, aunque lo “descubrió” 15 años después y tras una decena de eventos que la reconocían, incluyendo algunos del mismo tribunal.
La generalidad de los constitucionalistas dominicanos la rechazaron. Eduardo Jorge Prats con un artículo que tituló “¡Qué vergüenza!”. Con similares calificativos se expresaron otros como Cristóbal Rodríguez, Olivo Rodríguez Huerta, Flavio Darío Espinal, Carlos Salcedo, Nassef Perdomo y Ariel Gautreaux, y juristas de la categoría de Jorge Subero Isa y Francisco Alvarez Valdez. Las juezas del mismo tribunal Katia Jiménez y Ana Isabel Bonilla, y el juez Hermógenes Acosta, dieron votos disidentes en términos absolutos.
Se recordó que el Congreso Nacional ratificó la competencia de la CIDH al aprobar la Ley orgánica del TC 137-11, que la reconoce como la máxima instancia en materia de derechos humanos. Para colmo, el mismo TC en sus sentencias 0084-13 y 136-13 también había reconocido “el carácter vinculante de los dictámenes de la CIDH”. Y su presidente, Milton Ray Guevara había firmado, en noviembre del 2012, un “Acuerdo Marco de Colaboración” con la Corte que dos años después desconocían.
Algunos de los constitucionalistas opinaron que para el país salirse de la Convención, que es la única forma legítima de desconocer la jurisdicción de la CIDH, tendría que mediar una reforma constitucional, ya que el artículo 74.3 de la Constitución proclamada en el 2010, otorga jerarquía constitucional a los tratados y convenciones suscritos por el Estado. Para colmo, la RD logró en el 2006 que la jurista dominicana Rhadys Abréu de Polanco fuera electa como jueza de la CIDH, cargo que ejerció durante 6 años.
Fácil remedio diplomático
Ahora que se ha reducido el furor ultranacionalista de la pasada década y que se pone en vigencia una profesionalización de la diplomacia dominicana, empeñada en mejorar el posicionamiento de la República en el ámbito global, sería conveniente restablecer la jurisdicción de la CIDH y salir del limbo, porque al final ese organismo seguirá juzgando casos de violaciones de derechos humanos aunque aquí no la reconozcan, lo que en el ámbito latinoamericano sólo ocurre además con Venezuela, que en estos tiempos no parece la mejor compañía.
Cualquier legislador o bloque de legisladores, o el Poder Ejecutivo podría tomar la iniciativa con el simple procedimiento de retomar el protocolo enviado por Leonel Fernández en 1999 y someterlo a la ratificación del Congreso Nacional, atendiendo así la única objeción formulada por el TC. Seguro que ello sería celebrado en el ámbito de los organismos internacionales como parte de las rectificaciones que comenzaron con la Ley 169-14 que devolvió la nacionalidad a decenas de miles de afectados por la sentencia 169-13 del TC, que “muy a la dominicana” sostuvo que esta era de aplicación obligatoria, pero “se le buscó la vuelta” para enmendarla.
Poco después de la ley de mayo del 2014, la Junta Central Electoral publicó en dos diarios un listado de 55 mil personas que podían volver a procurar sus actas de nacimiento. Se estima que sólo 26 mil lo han hecho, y que casi la mitad no han podido, unos porque se habían muerto o marchado del país y muchos porque viven en la extrema pobreza y no han tenido los recursos para gestionar un documento ya de poca utilidad para su condición socio-económica.
Para salir de la apatridia
El país necesita reconciliarse con los organismos multilaterales e instituciones sociales internacionales que velan por los derechos humanos, pero también adoptar políticas efectivas que le permitan salir del estigma de auspiciador de apatridia. No basta con que se niegue, si hay señales tan objetivas como la de los que se acogieron al plan B de la Ley 169-14, que otorga la ciudadanía por naturalización a los descendientes de extranjeros nacidos en el país, pero que no hicieron, o no se les aceptó oportunamente la declaración de nacimiento. Se da el caso que en una misma familia hijos mayores obtuvieron el registro, pero no así los que llegaron cuando empezó la discriminación, y así unos son ciudadanos dominicanos y otros extranjeros indocumentados.
En un rígido plazo de apenas meses, 8 mil 768 personas se acogieron al plan de naturalización, pero seis años después, apenas 750 la han logrado, mediante el decreto 262-20 emitido por el presidente Danilo Medina el 16 de julio pasado, 11 días después que perdió las elecciones presidenciales. El 89 por ciento todavía espera un documento de identidad, porque aquí nacieron y aquí han vivido siempre y no tienen otra nacionalidad ni piensan ni pueden ir a buscarla en ningún otro país. Por eso los consideran apátridas.
Es posible que muchos de ellos no hayan completado el paquete de requisitos que se les impuso para ser reconocidos, comenzando por los documentos de identidad de sus padres, que en muchos casos no los tenían, desconocidos, o que hace años volvieron a Haití. Una buena proporción son de padre o madre dominicanos. Otros requisitos difíciles de cumplir para muchos son los testigos de su origen o las comadronas que los recibieron, o los certificados de los hospitales, que en muchos casos ni siquiera los registraban. Tampoco les resulta fácil obtener certificados de empleos. Son una proporción tan ínfima de la población que merece la mayor generosidad.
Hay que borrar el estigma
El país necesita quitarse de encima el estigma que lo mantiene junto a Myanmar, Costa de Marfil, Letonia y Estonia, a la cabeza de los mayores auspiciadores de apatridia en el mundo. El pasado 30 de septiembre al cumplirse el 66 aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos volvió a reclamar a RD un esfuerzo por restañar las heridas de las sentencias del TC.
Tras reconocer y celebrar los efectos positivos de la Ley 169-14 que habría devuelto la nacionalidad a 26 mil personas, y el decreto de Medina que naturaliza a 750, la Comisión instó al Estado dominicano a “buscar medidas sostenibles, asequibles y duraderas” para la situación de unos 6 mil 400 que no han podido obtener la nacionalidad vía el proceso de naturalización, considerados en situación de apatridia. En el mismo sentido se pronunció la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Desde las sentencias del TC casi todos los años RD es evaluada en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde organizaciones como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Red de las Américas sobre Nacionalidad y Apatridia, Humans Rights y otras unen sus esfuerzos a la nacional Dominicanos por Derecho para mantener los cuestionamientos y reclamos de rectificaciones.
No basta negarlo y el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene suficientes documentos para avalar la necesidad de borrar un estigma que distanció el país hasta de la comunidad de naciones del Caribe, con daños económicos, y lo dejó en las cuatro esquinas del mundo.-
Por José Cabral
Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.
Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.
Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.
Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso de la especie, lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.
Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.
Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.
Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.
Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.
Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.
No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.
Análisis Noticiosos
La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.
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1 semana agoon
mayo 6, 2026Por José Cabral
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.
Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.
La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.
Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.
Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.
Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.
Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.
Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.
En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.
La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.
Análisis Noticiosos
Santiago en vez de “Ciudad Corazón”, debía bautizarse “la Ciudad Colapsada”.
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2 semanas agoon
abril 29, 2026Por José Cabral
No es por accidente que los hechos más violentos y repugnantes del territorio nacional tienen lugar en la ciudad de Santiago, segunda en importancia del país.
Y no es para menos, porque aparte del crecimiento exponencial de la población en Santiago, también se producen una serie de hechos que marcan un curso preocupante de la llamada “Ciudad Corazón”.
El asunto, según puedo observar, es que Santiago no sólo ocupa un lugar primordial en crímenes y sicariatos, sino que la violencia generalizada parece apropiarse de la que otrora fuera un lugar atractivo para vivir en familia.
Pero ése no es sólo el problema, sino que Santiago es lo que muy bien se puede definir como una ciudad colapsada, donde no existen autoridades o si existen no están en capacidad de imponer el orden y el respeto entre las personas.
Sin embargo, lo peor y más doloroso es que los servicios públicos no es que son un desastre, sino que no existen, que son cosas del pasado.
Un aceptable servicio de agua potable ya ha pasado a ser una aspiración que no hay forma de que se logre y peor aún el de energía eléctrica.
Los propios funcionarios del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) dicen que esta institución está quebrada y luce con pocas posibilidades de sobrevivir.
Los hogares y negocios de Santiago reciben agua potable una vez cada 20 días y sólo por una media hora, lo que provoca que los baños de viviendas y empresas estén llenos de bacterias.
Eso sí, las facturas siempre hay que pagarlas, porque de no ser así no habría forma de cumplir con la gran cantidad de vagos colocados en empleos en la administración pública.
Es decir, que el ciudadano no tiene derecho para reclamar un buen servicio de agua potable, pero si no paga lo cortan, pese a que de cualquiera manera no recibe nada cambio.
Por eso pienso que Santiago en vez de “Ciudad Corazón” debería bautizarse como la “Ciudad Colapsada”, donde vivir es un suplicio y donde la violencia se apropia de ella cada día como resultado de la gran deuda social con sus munícipes y las tensiones e insatisfacciones generadas por quienes tienen la responsabilidad de llevarla a otro sitial.
