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Correcciones al Código Penal buscan desactivar choque con libertad de expresión.

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Santo Domingo, R.D.-Un giro importante se ha producido en el proyecto de ley que modifica varios artículos del nuevo Código Penal, lo que mas habia generado resistencia entre periodistas, juristas y organizaciones de la sociedad civil, consistene en  los delitos contra el honor, pese a que la pieza legislativa  no desmonta la protección penal de la reputación, pero el Congreso intenta ahora delimitar con mayor claridad el espacio reservado al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa.

Las modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados y, ayer, en el Senado parten del reconocimiento implícito de que el texto original dejaba abiertas zonas de incertidumbre que podían traducirse en un efecto inhibidor sobre el debate público. La preocupación abarcaba la amplitud de algunas definiciones y la ausencia de exclusiones suficientemente precisas para proteger el periodismo de investigación y la crítica a los funcionarios.

Uno de los cambios más relevantes aparece en el artículo 123 sobre acoso cibernético. La nueva redacción establece que no constituye acoso la difusión de informaciones, opiniones, investigaciones o reportajes realizados en ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a informar o del escrutinio social y político, siempre que exista relación con hechos comprobables y de interés público. Es una cláusula de salvaguarda que reconoce que la crítica severa no puede equipararse automáticamente con una conducta delictiva.

Todavía más importante resulta la reformulación del artículo 211, dedicado a los actos considerados no difamatorios ni injuriosos. El proyecto enumera expresamente una serie de supuestos excluidos de responsabilidad penal: las intervenciones en las cámaras legislativas; los informes, memorias y documentos oficiales; las publicaciones periodísticas cuando versen sobre asuntos de interés público y se haya actuado con diligencia razonable en la verificación de la información; las actuaciones producidas dentro de procesos judiciales; y las denuncias o críticas relacionadas con corrupción, función pública y manejo de recursos estatales.

La inclusión de estas exclusiones constituye probablemente el cambio de mayor trascendencia constitucional. En la práctica, acerca el Código Penal a los estándares desarrollados por la jurisprudencia interamericana, según los cuales el debate sobre asuntos públicos merece la máxima protección y los funcionarios deben soportar un umbral más elevado de crítica que los particulares.

El proyecto también modifica el delito de difamación extorsiva. La nueva redacción exige que exista un propósito concreto de obtener un beneficio mediante la amenaza de divulgar información. Con ello procura diferenciar con mayor nitidez el chantaje de la investigación periodística. Parte de que una denuncia sustentada en hechos verificables no puede confundirse con una exigencia ilícita dirigida a obtener dinero o cualquier otra ventaja.

La pieza mantiene la criminalización de la difamación y conserva penas privativas de libertad. Ese aspecto seguirá siendo objeto de discusión, pues diversos organismos internacionales han sostenido durante años que las controversias sobre honor y reputación deberían resolverse preferentemente mediante mecanismos civiles y no penales, salvo circunstancias excepcionales.

  • En otras palabras, la reforma corrige varios de los aspectos que despertaron mayor preocupación, pero no elimina completamente el debate sobre la compatibilidad del derecho penal con una sociedad democrática.

Otro elemento digno de atención es el criterio de la «diligencia razonable». El concepto fortalece la protección del periodismo responsable, pero también traslada a los tribunales la tarea de definir qué constituye una verificación suficiente. La interpretación judicial será decisiva para determinar si la garantía termina consolidándose o si vuelve a convertirse en una fuente de incertidumbre.

Desde una perspectiva periodística, el cambio revela además un hecho político. El Congreso y el Poder Ejecutivo optaron por revisar artículos ya aprobados antes de la entrada en vigor del Código. Es una decisión poco frecuente que refleja el peso que adquirieron las observaciones formuladas por gremios periodísticos, juristas, universidades y organizaciones defensoras de derechos fundamentales.

Otros cambios

Probablemente el cambio de mayor impacto sea la nueva regulación de la responsabilidad penal de las empresas y demás personas jurídicas.

El texto original imponía un régimen de responsabilidad que preocupaba al sector empresarial por la amplitud de sus alcances y por la escasa preparación para implementarlo. La reforma incorpora ahora un elemento fundamental del derecho penal económico moderno: los programas de cumplimiento (compliance).

Una empresa podrá atenuar o incluso excluir su responsabilidad si demuestra que contaba con mecanismos eficaces para prevenir delitos, detectar irregularidades y cooperar con las autoridades. Se trata de un incentivo para fortalecer los controles internos y la cultura de cumplimiento.

Igualmente importante es el aplazamiento de un año en la entrada en vigor de este capítulo, lo que permitirá a miles de empresas adecuar sus estructuras antes de enfrentar responsabilidades penales. Es una modificación con profundas implicaciones para la seguridad jurídica y la competitividad.

Delitos patrimoniales y económicos

El proyecto incorpora modalidades específicas de estafa inmobiliaria, redefine la bancarrota simple distinguiéndola de la fraudulenta y actualiza varios delitos económicos.

Son cambios menos visibles para la opinión pública, pero de enorme importancia para la seguridad jurídica y el funcionamiento del mercado.

Corrupción administrativa

La malversación de fondos públicos se redefine para precisar que constituye delito aplicar recursos públicos a fines distintos de los autorizados.

La modificación busca evitar interpretaciones restrictivas que pudieran dificultar la persecución de irregularidades en la administración pública.

Ajustes técnicos

El proyecto también corrige aspectos procesales y técnicos relacionados con el perjurio, la usurpación de funciones jurisdiccionales, la certificación falsa de salud y otros tipos penales cuya redacción original generaba dudas interpretativas.

Una reforma correctiva

Vista en conjunto, la iniciativa no modifica la arquitectura del Código Penal. Su propósito es corregir aquellas disposiciones que, durante el año de vacatio legis, revelaron problemas de técnica legislativa, riesgos constitucionales o dificultades prácticas de aplicación.

Las modificaciones más trascendentes pueden agruparse en tres grandes bloques: fortalecer las garantías de la libertad de expresión; hacer viable la responsabilidad penal de las personas jurídicas mediante un régimen moderno de cumplimiento corporativo; y perfeccionar la tipificación de delitos vinculados con violencia, explotación sexual, protección de menores y criminalidad económica.

Violencia intrafamiliar

El proyecto abandona una concepción centrada casi exclusivamente en la violencia física. Ahora incorpora expresamente la violencia económica, patrimonial, psicológica, verbal y la ejercida mediante intimidación o persecución.La reforma también delimita un aspecto especialmente sensible, ya que aclara que la disciplina ejercida por los padres dentro del marco del interés superior del niño no constituye, por sí misma, violencia intrafamiliar.El objetivo parece ser ampliar la protección de las víctimas y, al mismo tiempo, evitar interpretaciones excesivamente expansivas del tipo penal.

Delitos sexualesLas modificaciones buscan cerrar vacíos detectados durante el debate público.Se redefinen aspectos relativos al exhibicionismo sexual, se precisan los plazos de prescripción para delitos sexuales cometidos contra menores y personas vulnerables y se amplían las circunstancias agravantes del acoso.Especialmente significativa resulta la exclusión del exhibicionismo cuando se trate de actos realizados entre adultos que no afecten bienes jurídicamente protegidos, con lo que se evita criminalizar conductas privadas carentes de relevancia penal.

Pornografía no consentida y violencia digitalEl Código endurece las sanciones contra la difusión no autorizada de imágenes íntimas. Las penas aumentan cuando exista chantaje, extorsión, abuso de autoridad o cuando la víctima sea un menor o una persona vulnerable.Es una respuesta al crecimiento de los delitos digitales, cuya regulación había quedado rezagada frente a la evolución tecnológica.

DiscriminaciónEl nuevo texto mantiene una protección robusta frente a la discriminación, pero incorpora excepciones para salvaguardar derechos constitucionales como la libertad religiosa y el ejercicio legítimo de determinadas facultades reconocidas por la Constitución.Con ello intenta reducir posibles conflictos entre derechos fundamentales que habían sido señalados por diversos sectores.

Proxenetismo y trata vinculada a la prostituciónLa reforma reorganiza el delito de proxenetismo, identifica con mayor precisión las conductas sancionables e incorpora nuevas agravantes.El objetivo parece ser concentrar la persecución penal sobre quienes obtienen beneficios mediante la explotación de terceros y no sobre las personas en situación de prostitución.

Protección de niños y adolescentesEl abandono de menores recibe un endurecimiento importante.Cuando del abandono resulten lesiones permanentes o la muerte, las penas aumentan considerablemente, reflejando una mayor protección penal de la infancia.

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Los implicados en el caso Camaleón van este martes a juicio de fondo.

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Santo Domingo, R.D.-El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional conocerá este martes el juicio de fondo contra el exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, el empresario José Ángel Gómez Canaán alias «Jochi Gómez» y demás imputados en el denominado caso Camaleón.

La audiencia está pautada para las 9:00 de la mañana.

El proceso inicia luego de que la jueza Yanibet Rivas, del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, acogió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenará la apertura a juicio contra los encartados.

Al emitir el auto de apertura a juicio, el tribunal de la fase preliminar introdujo ajustes a la acusación original, y mantuvo de manera definitiva los cargos por asociación de malhechores, estafa, desfalco y lavado de activos.

Mientras que fueron descartadas las imputaciones de terrorismo y contrabando formuladas inicialmente contra dos de los principales encartados, al considerarse que existían inconsistencias técnicas en su formulación.

El juicio de fondo sentará en el banquillo de los acusados a los implicados, quienes cuentan con un amplio equipo de abogados para sus medios de defensa.

Gómez Canaán , Aurix S.A.S. y OML Inversiones S.R.L, serán defendidos por Carlos Balcácer, Juan Hirohito Reyes Cruz y Johanny Elizabeth Castillo Sabari.

Mientras que Hugo Beras, será asistido por Laura Acosta Lora, Nassef Roberto Perdomo Cordero, Luis Rivas, Olianna García Mateo, Jennifer Gómez Caraballo e Ivan Chevaleár.

Frank Rafael Atilano Díaz Warden (Excoordinador de Despacho del Intrant), asistido por Nolasco Rivas Fermín y Michelle Pérez.

Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda (Exdirector de Tecnología del Intrant), defendido por Ingrid Melania Hidalgo Martínez y Joaquín Jáquez.

Juan Francisco Álvarez Carbuccia (Exdirector Administrativo del Intrant), asistid por Juan Francisco Álvarez Guzmán, Jhon Manuel Frías Frías y Jossy Mariel Pimentel Rodríguez.

Pedro Vinicio Padovani Báez y Transcore Latam S.R.L, defendidos por Cristian Jesús Cabrera Heredia y Jorge Abraham Morilla Holguín.

Mariano Gustini Ponce, Manuel Eduardo Mora Vázquez y PagoRD Xchange S.R.L, asistidos por Eduardo Núñez, Mario Guilera y Nicole Espinal.

Carlos José Peguero Vargas e Inprosol S.R.L.: representados por Ricardo Alcántara Méndez y Milagros Reyes Rocha.

Henry Darío Féliz Casso, asistido por Emmanuel Martínez Acevedo y Carlos Olivares.

Empresa Dekolor S.R.L, defendida por Vicmary García y Marino Féliz Rodríguez.

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Solicitan apertura a juicio contra fiscal Aurelio Valdez Alcántara.

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Santo Domingo.- La acusacion formal y solicitud de apertura a juicio presentó el Ministerio Público en contra de Aurelio Valdez Alcántara, el fiscal procesado por pedir un soborno a una persona bajo investigación y que recibió US$10,000 en una entrega controlada.

El Ministerio Público, representado por la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso Gómez; el procurador adjunto Wilson Manuel Camacho, titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, y el fiscal Andrés Octavio Mena Marte, con funciones en la Dirección de Jurisdicción Privilegiada y Procesos Especiales, depositó la acusación ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

El órgano acusador solicitó fijar la audiencia preliminar a los fines de conocer el acto conclusivo consistente en acusación y solicitud de auto de apertura a juicio en contra del acusado Valdez Alcántara por su participación en el hecho punible al que se contrae la acusación.

También, que se mantenga la medida de coerción impuesta al acusado Aurelio Valdez Alcántara, a través de la Resolución Penal núm. 027-2026-SMDC-00001 y que se mantengan además todas las medidas cautelares impuestas sobre los bienes.

Aurelio Valdez Alcántara al momento en que ocurrieron los hechos formaba parte del equipo de fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

Señala que en el marco del proceso judicial la persona que hizo la entrega controlada fue interrogada por el ahora acusado Aurelio Valdez en el mes de diciembre del pasado año. Después de concluido el interrogatorio el ahora acusado le solicitó el número de teléfono al investigado, procediendo después a escribirle un mensaje vía la aplicación WhatsApp.

Establece que, luego de una serie de acciones intimidatorias relacionadas al proceso judicial, el acusado le dijo al investigado que podía ayudarlo y a estos fines le propuso de manera explícita que le buscara 200 mil dólares, suma que redujo a ciento cincuenta mil dólares (US$150,000) dólares en una negociación en la que también, mostró interés en un reloj marca Rolex y exigió un auto marca Mercedes Benz. Posteriormente, acordaron la entrega de los 10 mil dólares el pasado mes de marzo, tras lo cual se le ejecutó una orden de arresto.

Posteriormente, se procedió con su sometimiento a la justicia y le fue impuesta el pasado mes de mayo prisión preventiva por tres meses en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.

La prisión le fue ratificada el pasado mes de julio por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual fijó la revisión obligatoria para el próximo 3 de septiembre.

El Ministerio Público establece en la acusación que Valdez Alcántara incurrió en conducta típica a las disposiciones de los artículos 33, 174, 177 y 178 del Código Penal Dominicano y los artículos 2, numeral 11, literales k, n y o; 3, 4 y 9 numerales 1, 15 y 16 de la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

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Tren gubernamental en alerta por posible remedión del presidente Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-Muchas expectativas hay entre los funcionarios del Gobierno por la llegada del 16 de agosto, fecha en la que regularmente se producen cambios en el tren gubernamental.

Una de las miradas está puesta en el canal de WhatsApp del mandatario, que actualmente cuenta con 278,038 seguidores, una plataforma que el jefe de Estado ha utilizado para mantener comunicación directa con la ciudadanía y divulgar informaciones de interés. El uso de este canal forma parte de la estrategia digital desarrollada por Abinader para conectar directamente con la población.

Y hay un antecedente reciente que alimenta las expectativas. El 17 de agosto de 2025, un día después de la conmemoración de la Restauración, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 461-25, mediante el cual realizó importantes cambios en instituciones estratégicas del Gobierno.

Fue entonces cuando, como se dice popularmente, “se remeneó la mata”.

Entre los movimientos estuvo la designación de Leonardo Aguilera Batista como presidente ejecutivo del Banco de Reservas, mientras que Samuel Pereyra Rojas, quien hasta ese momento encabezaba Banreservas, pasó a presidir el Consejo de Administración de la Refinería Dominicana de Petróleo (Refidomsa).

Los cambios también alcanzaron áreas sensibles de la administración pública. Rafael Adolfo Pérez de León fue designado director ejecutivo del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), posición en la que fue juramentado al día siguiente de emitirse el decreto.

En el área de comunicación, Abinader nombró a Félix Antonio Reyna Echevarría como director de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (Diecom) y a Carlos Alberto Caminero Sánchez al frente de la Dirección de Prensa del Presidente.

Otro de los movimientos de mayor impacto fue la designación de Edward Rafael Guzmán Padilla como director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa). El decreto también incluyó cambios en otras dependencias gubernamentales.

La experiencia de agosto de 2025 explica por qué, al llegar nuevamente este mes, aumenta la atención sobre cualquier señal procedente del Palacio Nacional y, especialmente, sobre las publicaciones que puedan aparecer en las plataformas oficiales del mandatario.

Por ahora, no existe confirmación de que el presidente Abinader vaya a realizar nuevos cambios en agosto de 2026. Sin embargo, el antecedente inmediato mantiene viva la expectativa y convierte cada publicación en su canal de WhatsApp, especialmente al caer la tarde, en motivo de atención para quienes siguen de cerca los movimientos del Gobierno.

Agosto apenas comienza su segunda semana y, en los pasillos políticos, vuelve la misma pregunta: ¿se remeneará otra vez la mata?

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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