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Opinión

¿Corrupción = Expresión cultural?

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El tres es un número encallado en nuestra expresión cultural, utilizado para darle forma a la dominicanidad.

Tres padres de la Patria. Una bandera de tres colores: blanco, azul y rojo, que con gotas de sudor, de llanto y de sangre fueron derramadas y sumadas para la Constitución de nuestra identidad nacional.

Mientras que el isleño de La Isabela (quien recibió influencias de tres etnias: la taína, la española y la africana) se acostumbraba a la idea de ser llamado dominicano, caminó por trechos de tierra o empedrados, ensilló a los mulos y afiló las espuelas de los gallos.

Valiente y despreocupado el quisqueyano buscó con cuidado las pequeñas piezas que le formaran. Con su música típica, su sazón característico y coloridas fiestas carnavalescas se divide y organiza en tres zonas con sus respectivas provincias, municipios, parajes, secciones y barrios.

El cibaeño enamora´o y exigente recopiló de la Zona Norte y de su forma de hablar una rima cómica al ser cortés: Poi´ favoi´. Un caballero en la cima del Monumento mirando hacia la iglesia de la Altagracia, hacia las Carreras o hacia la Capitai´.

El sureño que se protege de las guasábaras con el misterio del Polo Magnético, las Dunas y los terrenos de arena fina y cuarzo. El suroesteño se baña con aguas azufradas y respira hondo el olor fresco del lado de los manglares y de las resinas que se convierten en ámbar para perdonar a San Cristóbal por haber parido al Tirano.

Los del Este promovieron de repente su fortaleza y atractivo turístico, aportando peloteros, azúcar prieta y religiosidad. El suresteño se refugia en los campos de béisbol para tratar de olvidar las ilusiones y los amores perdidos en el ingenio.

Al encuentro de estos tres puntos cardinales el dominicano logra un sancocho con arroz blanco y aguacate en su punto, salpicado con agrio de naranja o picante, al gusto.

Como expresión cultural: Algarabía, risas estridentes, talento, hambre e ignorancia, gestos heróicos, históricos y lamentables, épocas dictatoriales y grandes caudillos, rituales religiosos y de buen corazón.

Les invito entonces a que hagamos un recorrido de igual forma: tripartita.

El primer recorrido desde el río Masacre hasta la Boca de Yuma.

Tomaremos café en Dajabón y desayunaremos batata, yuca y guineítos, con leche de vaca, jugo de chinola o morirsoñando en San José de las Matas; o podría ser mangú con huevo frito, salami y jugo de lechosa en San Juan.

Haremos una parada para refrescarnos en la confluencia del río Yaque y del Ámina, o en la Ventana del Inoa.

De comida, chivo picante y arroz liniero con habichuelas. Limoncillos de postre o dulce de leche con café y un juguito de naranjas de Bonao y un par de vejigazos veganos.

Hablaremos inglés y rezaremos el rosario en la Bahía de Samaná.

Tomaremos fotos en las Caritas taínas, vecinas del Lago Enriquillo.

Veremos caer la tarde sobre el Puerto Sans Soici o en el Faro a Colón.

Terminaremos este largo primer recorrido con olor a cañaverales, durmiendo en Higüey para encender una vela en la Basílica por nuestro destino nacional.

 

El segundo recorrido lo haremos en una pista de baile.

El mismo despliegue que hacemos al bailar ante el repiqueteo de la tambora, la güira, el acordeón, el trombón y las trompetas.

Bailar como lo hace la bailarina de merengue típico al ondear la falda tricolor de su vestido al compás de Compadre Pedro Juan, Juana Mecho, Arroyito cristalino, Carmela linda, Pena, y otras.

Lo que nos hace llegar al tercer recorrido. Para el cual solicito su valiosa ayuda para el esclarecimiento de mi confusión.

Los funcionarios públicos se pasean por el poder de manera empírica en su primer año con buenos planes e intenciones, el segundo y tercer año olvidan hasta su apariencia original,  cambian sus domicilios, clase social y medio de transporte, piensan en dólares y en euros, lo compran todo con dinero ajeno y aquel capital que no logran utilizar lo desaparecen como acto de magia del Circo del Sol.

El último y cuarto año esos mismos funcionarios siguen siendo malabaristas que construyen ilusiones para que no se vean los hilos de robo y tendencias corruptas que los sostienen.

¿Formará entonces parte de la expresión cultural dominicana la corrupción en la administración pública?

¿La amnesia histórica del pueblo dominicano? ¿O es que no tenemos memoria?

¿Es que apoyar a los funcionarios corruptos y a sus programitas de caridad para limpiar sus nombres forma parte de nuestra expresión cultural?

 

 

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Opinión

Peligros relacionados con los derechos fundamentales.

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Por Robinson  Lebrón

Artículo 70 de la Constitución. – Hábeas data en la Republica Dominicana. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística (Dominicana, 2010).

Por un lado, existen peligros directos para los derechos y libertades individuales, y por otro, las nuevas formas de ataque hacia el sistema de organización política, el Estado de Derecho, que tiene como misión primordial la garantía de esos derechos y libertades, los dos tipos de peligros tienen en común el prevenir de la misma fuente, bancos de datos estructurados combinados con potentes sistemas de comunicación.

Hasta el año 2010 los bancos de datos se estructuraban de forma manual, o semi-mecanizada, en soporte papel, la transmisión se hacía por medios tradicionales, todo esto se ha combinado para encargarse las nuevas tecnologías de la información de almacenar, gestionar, transformar y reproducir la información de cualquier tipo a una velocidad de vértigo, a través de las telecomunicaciones, siendo hoy un hecho cotidiano.

Todo el proceso de informatización ha producido una serie de transformaciones tanto en la estructura social como en los comportamientos individuales, cuyo alcance final aun no podemos definir. Se han producido consecuencias de racionalización, como son el hecho de que las maquinas desplacen a las personas de sus puestos de trabajo, el conocido desempleo estructural.

También podemos hablar de los efectos de las nuevas tecnologías como instrumentos distintos a los descubiertos hasta ahora, que almacenan, planifican, regulan, controlan y transmiten la información, en este sentido se han producido consecuencias que afectan a los ciudadanos y sus opiniones, convirtiéndose en algo dirigible con la ayuda de los sistemas de información, estos sistemas permiten un control exhaustivo sobre las personas.

En este punto, podríamos hacer una reflexión sobre los ataques a la privacidad, refiriéndonos al acopio de informaciones singulares que forman parte de la intimidad de las personas, pero no plantean riesgo de ataque a esta por si solas. El problema de indefensión y violación de la conocida ya como privacidad del individuo se produce cuando se combinan estas informaciones aparentemente inocuas, para sacar conclusiones a partir de este precitado, que inciden directamente en el individuo.

Nos referimos a informaciones tales como enfermedades sufridas durante la niñez, los ritmos de trabajos, el uso de dinero plástico, entre otros aspectos. Las nuevas tecnologías permiten hacer los combinados a los que venimos refiriendo y pueden dar un retrato robot del candidato o candidata al puesto de trabajo, con el peligro incluso de que los datos manejados sean erróneos, o aun siendo ciertos, el resultado de su combinación no coincida con la personalidad del demandante.

Puede ponerse en peligro la dignidad humana y sus proyecciones, no solo la garantía de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino también el aspecto positivo que supone el pleno desarrollo de la personalidad. Los derechos comprendidos en este apartado y sugeridos en nuestra constitución, incluyen los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de las personas. Estos derechos son inherentes a todo individuo e inalienables y concretan el valor de la dignidad humana en el Estado social democrático y de derecho.

Cito:

Artículo 38 de la Constitución, Dignidad humana en la Republica Dominicana. – El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos (Dominicana, 2010).

Continuamos…

Por: Ma. Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

El autor es Abogado y Docente Universitario.

 

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Opinión

La mora judicial en tribunales de Barahona

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Por Ismael Batista

Preocupa y da sentido a la suspicacia lo que está sucediendo en los tribunales del municipio cabecera de la provincia de Barahona, donde por medio de mi abogado, Vladimir Segundo Batista Contreras, he incoado una demanda en Auditoría externa, que se aproxima a 4 años, contra el Centro Cardiodiagnóstico Santo Tomas (CADISA).

La demanda contra la susodicha millonaria empresa se lleva a cabo con argumentos y pruebas contundentes de defalco millonario y fuertes indicios sospechoso de lavado de activos.

Va dirigida contra sus representantes: Dra. Virgilina Corniel (jefa)del grupo), Radhames Pérez Carvajal (agente financiero), Dr. Félix Antonio Pérez (tesorero), Dra.Yris Almánzar de Suero. (vicepresidenta) y Dr. Antonio Ramírez Castillo (Chicho) presidente. Administradora Mayra Suero.

El litigio inicia en primera instancia el 22 de diciembre 2021, continuando el 1 de febrero de 2022. En un periodo de 9 meses se realizan 12 audiencias, en las que no se notificó la parte demandante. Así, se efectuaron las misma sin la presencia de la contraparte, las cuales concluyeron 29 de noviembre del mismo año 2022.

Y es 9 meses después que el magistrado Manuel E. González Castillo emite sentencia, revestido de subterfugios leguleyos, rechazando demanda por: “carecer de objeto, ser improcedente, mal fundada y carente de base legal».

Y, al mismo tiempo deriva el caso a la vía comercial.

En primera audiencia, oh! sorpresa, nos topamos nuevamente con el señor magistrado Manuel E. González Castillo. Este, inicio las audiencias el 31 de agosto finalizando el 2 de mayo de 2024. Pero, es 9 meses después que entrega la sentencia.

Corte de Apelación

Entonces, siendo nosotros acreedores de la verdad y en capacidad de probar, recurrimos al siguiente peldaño, Corte de Apelación del municipio.

Allí observamos rostros serios y de aspecto flemático de los jueces: Lcdo. Máximo Matos Feliz, Lcdo. Miguel Ángel Figureo Rodríguez, Dr. Eric Bolívar Vidal Sánchez, Dra. Ana Delis Urbáez y el Dr. Gilberto Andrés Medrano Bello.

Esta vez, en presentaciones de tres audiencias, igual que en primera instancia no hubo debate, no hubo confrontación, se ignoró el fundamento   de las audiencias, la premisa que reza: los juicios son orales, públicos y contradictorios.

De siguiente manera se presentan las conclusiones: breve momento después de iniciar lectura de documento, un juez de los presentes interrumpe al lector y le dice:” Mira, no sigas leyendo porque después no recordaremos lo que leíste, mejor nosotros lo revisamos en nuestra oficina».

Ultima audiencia 22 de octubre de 2024. Siete meses después, aun esperamos veredicto de los jueces.

dribatistaf@hotmail.com

jpm

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Opinión

 Declaración de culpabilidad ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Si el acusado de declara culpable en las condiciones  indicadas en el artículo 64 del Estatuto de Roma , la Sala de Primera Instancia determinará  si el acusado comprende  la naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad; también si si esa declaración ha sido formulada voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor;  y si la declaración de culpabilidad esta corroborada por los hechos de la causa conforme a  los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado.

Otra razón será  las piezas complementarias de los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado; así como otras pruebas, como declaración de testigos, presentadas  por el Fiscal o el acusado.

La Sala de Primera Instancia, de constatar que se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el artículo 65, tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada  y, en ese caso, ordenará que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento  ordinario estipulado en el Estatuto de Roma y podrá  remitir la causa a otra Sala de Primera  Instancia.

La Sala de Primera Instancia, cuando considere necesaria en interés de la justicia y en particular en interés de las víctimas, una presentación más completa de los hechos de la causa podrá:  a) pedir al Fiscal que se presente pruebas adicionales, inclusive declaraciones de testigos;  b) ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el Estatuto de Roma, en cuyo caso  tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada y podrá remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia.

Finalmente, las consultas que celebren el Fiscal y la defensa respecto de la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la pena que habrá de imponerse no serán obligatorias para la Corte Penal Internacional.

Rommelsantsodiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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