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Opinión

Crímenes de guerra cometidos  en un conflicto armado internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Los crímenes de guerra normalmente se han definido como una violación a los principios y usos más fundamentales de la guerra. Tales actos criminales se enumeran  en numerosos instrumentos  internacionales.

El proceso de negociación que culminó con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se caracterizó tanto por el compromiso y el desarrollo del derecho internacional. La definición de crímenes de guerra es en algunos aspectos  más precisa que aquellas definiciones tradicionales  de crímenes de guerra.

Se puede afirmar  que lo anterior significa se trata de una definición más general  que la definición tradicional, ya que cubre acciones  que nunca antes se habían regulado. La mayor innovación del Estatuto esta en el hecho de que valoriza la reciente evolución de jurisprudencia internacional  que penaliza los crímenes de guerra  cometidos  en conflictos armados internos.

El conflicto armado internacional existe en el momento en que haya una confrontación entre las fuerzas armadas de distintas naciones. El artículo 8 no define el conflicto armado internacional. Sin embargo, algunos juristas han sugerido que el conflicto armado puede ser considerado  internacional en los siguientes casos:

Conflicto armado entre Estados, conflicto armado interno reconocido como beligerancia, conflicto armado interno que involucre una o más personas extranjeras, conflicto armado interno  que involucre una  o más personas de la ONU, guerras de liberación nacional y guerras de secesión.

A los efectos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se entiende por ¨crímenes de guerra¨

  1. a)Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
  2. I)Matar intencionalmente;
  3. II)Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

III)                Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente  contra la integridad física o la salud;

  1. IV)Destruir bienes  y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
  2. V)Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en  las fuerzas de una potencia enemiga;
  3. VI)Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;

VII)             Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;

VIII)           Tomar rehenes.

El artículo 8 del Estatuto de Roma también penaliza otras violaciones graves de las leyes y usos y aplicable en los conflictos armados internacionales. Es aquí necesario proveer de una lista completa; el texto del Estatuto es bastante claro al respecto. Los crímenes se basan en distintos instrumentos , incluyendo las Regulaciones de La Hay de 1907, el Protocolo 1 Adicional a los Convenios de Ginebra, y otros instrumentos que prohíben ciertas armas. Estos actos criminales incluyen:

  1. a)Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir , objetos que no son objetivos militares;
  2. b)Lanzar un ataque intencionalmente, a sabienda de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños  extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;
  3. c)Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades, vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.;
  4. d)El traslado por la potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;
  5. e)Cometer actos de violación , esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, y cualquier otra forma de violencia sexual que constituye una violación grave a los Convenios de Ginebra de 1949;
  6. f)Aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas militares;
  7. g)Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.

Finalmente, en una segunda entrega del presente artículo  abordaré el escenario  en  el cual se cometen crímenes de guerra durante un conflicto armado  interno, según lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Fiesta Caamañista-Orlando

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Por Narciso Isa Conde

QUERIDOS CAMARADAS Y AMIGOS/AS PRESENTES:

Preceden a esta fiesta de la amistad, la fraternidad y la camaradería varios homenajes confluyentes: a Iván, al Bacho, a Rufino de la Cruz y las Mirabal.

Nos asalta aquí el recuerdo de un conjunto de apreciados camaradas: Félix Tejeda, Brígido Peguero, Melendito, Delta Soto y Edmundo García.

Se aproxima la fecha de Manolo Tavares y sus compañeros de Manaclas y de las guerrillas del 63.

Nos convocamos aquí para emprender la ruta hacia una gran conmemoración, el próximo 17 de marzo, del 50 aniversario del tránsito de Orlando a la inmortalidad.

Estamos alegres, que es lo propio de quienes luchamos por una vida feliz para nuestro pueblo y para toda la humanidad; alegres y en lucha por la nueva independencia, el socialismo y la libertad; venciendo siempre la carga de tristeza que impone la opresión.

Orlando fue asesinado por abrazar la verdad y rebelarse contra las injusticias.

No lo venció el Estado terrorista presidido por Balaguer, subordinado a la súper potencia más criminal de la historia moderna.

¡SUS IDEAS VIVEN!

Ellas fueron pertinentes en su tiempo y los son más aún en los tiempos presentes

Aquí sigue predominando el latifundio capitalista que tanto Orlando combatió, impera la minería destructiva, laceran el alma las desigualdades sociales, continúa aplastada la soberanía… No somos una república independiente. Este país es una gobernación de Colonia

Reina todavía el Estado Delincuente, ahora con un fuerte olor a narco-estado y un denso manto de impunidad que lo protege.

La reforma policial es una farsa: la PN sigue siendo un conjunto de bandas criminales.

A esto se agrega:

Más racismo.

Un anti-haitianismo extremadamente intenso.

Un neoliberalismo desnacionalizador, empobrecedor… moral y culturalmente degradante.

Un despliegue ascendente de violencias contra la vida y derechos de las mujeres.

Asoma el neofascismo que recorre el mundo.

La criminalidad mundial de EEUU y del sistema imperialista es tapada por una sarta de mentiras y medias verdades.

El capitalismo imperialista se ha tornado altamente destructivo de seres humanos y naturaleza toda.

No solo ataca para invadir y permanecer en los territorios asaltados.

No solo reemplaza civilizaciones por la fuerza.

No solo saquea y explota.

No solo crea riquezas generando pobreza.

Destruye violentamente lo construido.

Desorganiza sin reorganizar de nuevo.

Desarticula sociedades.

Fracciona, desintegra, dispersa, desarticula dividiendo.

Caotiza y manipula el caos…

El antes y el después de su agresión en IRAK, Afganistán, Libia, Yemen, Gaza, Haití…lo dice todo.

La crueldad contra Cuba, Venezuela, Nicaragua no tiene límites.

Ahora le toca con más intensidad a Siria…

Hasta la Europa dependiente de EEUU está en peligro…

Es cierta la amenaza de convertir su guerra global infinita en guerra mundial altamente destructiva.

En muchos casos agrede con mercenarios y con armas fabricadas por corporaciones privadas. Se trata de la privatización de las guerras: un gran negocio a base de destrucción y muerte.

Necesitamos mayores dosis de latino-americanismo, antiimperialismo, internacionalismo en nuestra sociedad y en los pueblos del mundo.

Han crecido las fábricas de mentiras y las posiciones pusilánimes propias de la dictadura mediática mundial.

Ha crecido la simulación del olvido, la ignorancia y el espíritu conservador.

Prolifera lo de preservarse aceptando la perversidad que etiqueta como nuevos héroes y heroínas a sus viejos. A los terroristas y tiranos de ayer se le atribuye la condición de honorables rebeldes defensores de la democracia.

Las monarquías despóticas forman parte de su “mundo libre”.

Los agentes del terror son exaltados como “revolucionarios” que abrazan la libertad y la democracia.

Reyes, sultanes y emires se erigen en aliados de la más alta democracia del planeta, a las que se les esculpa de todas las masacres cometidas.

Todo el que apoya su dominación encarna la lucha contra la dictadura y todo el que se resista a hacerlo, es la máxima representación de la tiranía. Ese es el gran pecado de Cuba, Venezuela y de todo aquel que ejerza soberanía.

El mundo al revés con todos los valores cambiantes.

Lo malo ayer es lo bueno hoy, todo en función de las conveniencias al margen de normas y principios.

La tapadera de fechorías y el flujo de ocultamientos, mentiras, simulaciones y falsas etiquetas, pueden reinar por un tiempo. Pero no para siempre. La verdad tarda en brotar, pero se abre paso progresivamente.

El descaro con que se esgrimen las mentiras tornan cada vez más vulnerables las simulaciones.

Para vencer todo esto… aquí y más allá…

Ayuda muchísimo volver Carlos Marx, a Federico Engels, a Lenin, a Gramsci, a Rosa Luxemburgo, a Mao, Trotsky, Mariátegui, Che, Fidel. ¡Al marxismo latino-caribeño!

Ayuda mucho… releer MICROSCOPIO.

Nos ayuda en grande estudiar a Frank Fanon, Jorge Beinstein, Kohan, Iñaki, Lautaro Rivara…

Ayuda muchísimo aprender de la teoría de género…de la teoría de la descolonización, de la ecología política.

Ayuda… reflexionar sobre los contenidos de Tiro al Blanco y si no preguntémosle a los alumnos de Olga Duvergé.

Ayuda inmensamente, participar en rebeldías sociales y aprender de sus creaciones heroicas

¡NECESITAMOS ESTUDIAR Y LUCHAR MÁS Y MEJOR!

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Opinión

La figura de la “overruling” es la esperanza de la partidocracia.

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Por José Cabral

La sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional, que declaró violatorios de la carta magna los artículos 156 y 157 de la Ley 23-24, la cual tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, ha puesto a la carrera a la partidocracia, cuyo apriete no parece tener una solución a la vista porque no hay recursos que puedan ser interpuestos por quienes la objetan.

Todo el mundo en el país sabe que el monopolio electoral lo tienen los llamados partidos del sistema, grandes y pequeños, de izquierda y de derecha, ya que para cualquier ciudadano sin importar sus méritos aspirar a un cargo de elección popular tiene necesariamente que adherirse a los grupos que operan a lo interno de los mismos.

Estos partidos, que conforman lo que se ha dado en llamar la partidocracia, tienen una cultura mafiosa de hacer política, cuyo buen ejemplo fueron las alianzas que hizo el PRM para las elecciones del 2020 y que cuando vieron sus reales posibilidades se dedicó a despojar a sus propios aliados de las candidaturas que les habían otorgado.

Además, el PRM montó una campaña en contra de los candidatos de sus propios aliados para que no salieran electos en esos comicios, lo que impidió que muchos de aquellos que apoyaron a Luis Abinader obtuvieran el triunfo en esas elecciones.

Lo propio pasa con las demás organizaciones que buscan aliarse en busca de algún cargo público, ya que cuando el PRM vio que el pueblo en ese momento lo prefería irrespetó a todo el que buscaba enrolarse en la administración pública.

Sin embargo, lo peor de esa partidocracia es que los partidos más pequeños utilizan a mucha gente porque su único propósito no es buscar la mejoría de la nación, sino venderse al mejor postor.

Tanto es así que hay pequeños partidos que operan como todo un ventorrillo, los cuales desde ya andan detrás de negociar con todo aquel que les ofrezca algo material o monetario, porque no tienen el menor escrúpulo.

Hay incluso partidos pequeños que ofrecen una candidatura nacional, dígase a la presidencia de la República, para luego venderse conjuntamente con sus seguidores como verdaderos cerdos, cuyos miembros nunca saben por qué cantidad fueron negociados.

En realidad, la partidocracia, que incluye al PRM, PLD, PRD, Fuerza del Pueblo, entre muchos otros, es una verdadera vergüenza y aunque falta ver el impacto que podrían tener las candidaturas independientes a partir de la sentencia del TC, porque incluso se abre una brecha para que cualquier pelafustán aparezca como un salvador, pero la verdad es que esta fórmula es más democrática y participativa.

De manera, que vista la sentencia del TC y el pataleo de los partidos que conforman la partidocracia, sólo existe una posibilidad que puede salvar a los partidos tradicionales del golpe recibido y es la figura del overruling, la cual consiste en que el mismo Tribunal Constitucional rectifique la decisión tomada, lo que representaría, sin lugar a dudas, la pérdida total de la credibilidad de la alta corte.

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Opinión

Responsabilidades de la Corte  Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Si el Fiscal o la Sección de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional tienen reparos  sobre la conducción de la investigación y el juicio llevado a cabo por un Estado, la Sala de Cuestiones Preliminares puede autorizar al Fiscal para que proceda con una investigación, ya sea por primera vez, o después de un periodo de suspensión, o cuando ha habido cambios significativos  de circunstancias en el Estado.

Los Estados pueden apelar la resolución preliminar  ante la Sala de Apelaciones. Cuando el Fiscal decida inhibirse de su competencia en una investigación sin notificación del Estado, el Estado de que se trate deberá  ser notificado  si el Fiscal decide posteriormente reabrir  la investigación  En algunos casos, los Estados podrán impugnar la admisibilidad del caso según el artículo 19 del Estatuto de Roma.

En el transcurso del proceso, podrán existir lapsos de tiempo dentro de los cuales sea impreciso cual autoridad-Estado  o Corte Penal Internacional- tomara eventualmente el mundo de la investigación o enjuiciamiento.

Los Estados deben asegurar que toda la prueba del caso en su posesión sea preservada, de acuerdo al artículo 93 del Estatuto de Roma. Los Estados deberán tomar en cuenta también  que la Corte podrá autorizar al Fiscal de la Corte Penal Internacional  para que recolecte y preserve pruebas  durante estos lazos  según los artículos 18 y 19 del Estatuto.

Aun si un Estado impugna la admisibilidad de un caso ante la Corte Penal Internacional, todas las órdenes o mandamientos dictados  por la Corte con anterioridad a la impugnación seguirán siendo válidos . Por consiguiente, los Estados podrían tener el deber de cooperar con el Fiscal de la CPI  hasta que no se decida si el Estado será competente para investigar  y enjuiciar en el caso en discusión.

En el marco de las obligaciones, según el artículo 18 del Estatuto de Roma, cuando el Fiscal se haya inhibido de su competencia en relación con la investigación, tras la solicitud de un Estado Parte, ese Estado Parte deberá responder sin dilaciones indebidas  a las peticiones de información del Fiscal sobre la marcha de las investigaciones y del juicio ulterior.

Mientras que los conflictos de competencia sobre cual autoridad será responsable para investigar no hayan sido resueltos, los Estados deberán de continuar el cumplimiento con las obligaciones señaladas por el artículo 93 del Estatuto de Roma, inclusive la preservación de prueba que posean y la cooperación con el Fiscal de la Corte Penal Internacional.

En cuanto a la implementación, la mayor parte de los casos y obligaciones anteriormente señalados no requerirán una legislación para su implementación. No obstante sería importante que las autoridades pertinentes establecieran procedimientos administrativos eficientes para tratar estos asuntos, en el caso de que tal secuencia se lleve a cabo. Esta autoridad podría ser el Ministro de Relaciones Exteriores, ya que los procedimientos requerirán de extensa comunicación entre las autoridades nacionales y la Corte.

Finalmente, es esencial establecer procedimientos administrativos que permitan a los Estados que ya  están investigando  un caso notificar a la Corte Penal Internacional  dentro del mes posterior a su notificación por parte de la CPI, si este desea llevar a cabo la investigación del mismo caso. Estos requerirán ciertos elementos, por ejemplos:

  1. I)Un procedimiento por medio del cual los investigadores  y jueces nacionales deban notificar a la autoridad competente sobre el inicio de una investigación o juicio de un delito que este dentro de la competencia de la Corte.
  2. II)Designar a una persona dentro del órgano competente para que fiscalice todas las investigaciones y juicios nacionales sobre crímenes que también sean competencia de la Corte Penal Internacional, o que pueda obtener información sobre los casos particulares de manera expedita; y

III)                Un procedimiento diligente que lleve a la persona competente apropiada la notificación de la Corte Penal Internacional y para responder esta notificación de la CPI  dentro del mes posterior.

Finalmente, si la Corte Penal Internacional decide no investigar el mismo caso, se necesitan procedimientos administrativos que permitan al Estado responder cualquier requerimiento de actualizaciones periódicas del Fiscal de la Corte, según 18. Esto requerirá de una comunicación efectiva y coincidente entre los investigadores, jueces, y el departamento gubernamental competente, para así ofrecer a la Corte la información que esta roquera.

Rommelsantosdiaz@mail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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