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Danilo plantea en la ONU que RD es un país pobre y necesita ayuda
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14 años agoon
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LA REDACCIÓN
El presidente Danilo Medina pronuncia el discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. AP
Reclama a los organismos financieros internacionales más ayuda para combatir la pobreza y la exclusión social
El presidente Danilo Medina afirmó ayer que la República Dominicana debe reorientar los patrones de inversión y las políticas públicas para promover la equidad y la inclusión social de los grupos más vulnerables.
Al pronunciar un discurso en la jornada inaugural del sexagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York, el jefe de Estado consideró que para lograrlo es necesario el concurso de la comunidad internacional.
En ese sentido, reclamó de los organismos financieros internacionales asumir con mayor entusiasmo y comprensión los esfuerzos del país y las demás naciones en vías de desarrollo, para romper el círculo vicioso de la pobreza y la exclusión social, como base para el progreso.
Consideró, en ese contexto, que las naciones pobres se ven afectadas porque las ideas que han predominado sobre el desarrollo utilizan mecanismos de medición que sugieren un bienestar “que no parece coincidir con la percepción de muchos de nuestros conciudadanos, quienes sienten que el crecimiento del producto bruto interno no expresa sus carencias y desesperanzas”.
Tampoco concuerdan, afirmó el mandatario, ni con “el malestar de la juventud que aun habiendo elevado su nivel educativo no consigue un puesto de trabajo digno, ni oportunidades para impulsar sus ideas de negocios”.
“Esta discrepancia entre el optimismo de algunas mediciones internacionales y el malestar de nuestras calles, se puede entender por el uso de indicadores inadecuados para medir pobreza, desarrollo y bienestar”, adujo.
Favorece revisar criterios
Por esa razón, Medina planteó la necesidad de variar los criterios internacionales de medición del desarrollo y de la pobreza de los países, al considerar que esos parámetros los excluye de recibir ayudas para su desarrollo propio, reduciendo los aportes de la cooperación internacional, y dificulta el acceso a préstamos en la banca internacional.
“No puede ser que un país deje de recibir ayuda para el desarrollo, solo porque el promedio de la renta nacional ha superado cierto umbral arbitrariamente definido”, dijo.
Sostuvo que a pesar de que han sido diseñadas diversas metodologías para esa medición, la mayoría de los organismos del sistema financiero internacional continúa utilizando preferentemente las mediciones unidimensionales y centradas en el ingreso monetario, para medir y catalogar el desarrollo de nuestros países y para definir políticas sobre las condiciones de acceso a la cooperación financiera Internacional.
Argumentó que se necesita una revisión para que los organismos financieros asuman indicadores más enriquecidos que reflejen en cada caso, agregó, mayor capacidad de captar y medir la “compleja dinámica” del desarrollo humano, para no mantener de manera indefinida la pobreza y la pobreza extrema, cuya reducción, aseguró, es la palanca básica para impulsar el crecimiento de la producción de bienes y servicios, y desatar dinámicas espirales de crecimiento.
El mandatario dijo que los organismos financieros internacionales utilizan como indicador alguna medida de la renta o de la producción nacional expresada en términos per cápita, con el que se identificaba el estado de bienestar material.
Medidas no reflejan la realidad
Medina explicó que en base a este tipo de parámetros, la República Dominicana ha sido clasificada como de ingreso medio alto, lo que imposibilita que se beneficie de planes de asistencia.
“Sin embargo, más de la tercera parte de nuestra ciudadanía se mantiene en condiciones de pobreza. Entonces, cómo excluir a países como los nuestros de la ayuda al desarrollo?”, indicó durante su intervención.
De igual forma, expresó que reducir la pobreza requiere un enfoque sistémico de soluciones que conduzcan a ampliar las capacidades, la libertad y las oportunidades, a quienes han sido tradicionalmente excluidos.
El mandatario dijo que para aumentar esas capacidades es necesario invertir en el desarrollo de sistemas de educación y de salud, en la protección social universal, facilitar el acceso a puestos de trabajo y a viviendas dignas, así como garantizar la seguridad personal y de los bienes.
Explicó que la pobreza ha sido medida con base al ingreso, considerando pobres aquellas familias que viven con menos de dos dólares americanos diarios y en extrema pobreza con menos de 1.25 dólares por día, en ambos casos ajustados según el poder adquisitivo.
“Al menos en la República Dominicana resulta difícil admitir que la calidad de vida y las oportunidades de mejorarla, de una persona con ingresos de dos dólares diarios, o incluso con tres o cuatro dólares, difiera considerablemente de otra cuyo ingreso sea unos centavos menos”, aclaró.
Y subrayó que a fin de contrarrestar la transmisión de la pobreza de una generación a otra, las inversiones sociales en la educación, la salud y el empleo de los jóvenes pueden fundamentar una fuerte base económica.
Consideró que al fortalecer las capacidades de los jóvenes se crean las condiciones para que obtengan mayores ingresos durante su lapso de actividad económica.
Explicó que las políticas sociales limitadas a la transferencia de recursos sacrifican las posibilidades de desarrollar sistemas de servicios públicos más efectivos que alcancen a las poblaciones empobrecidas.
Aspiraciones de la RD
“La República Dominicana aspira a que el desarrollo sostenible sea el enriquecimiento de la vida cotidiana de las personas, de las familias y de las comunidades y países, así como la defensa de nuestros recursos naturales”, indicó Medina.
Reiteró que ese desarrollo implica proteger los sistemas ambientales, elevar la capacidad productiva de bienes y servicios, y reducir las desigualdades sociales elevando la calidad de vida de todos y todas, multiplicando las capacidades y oportunidades.
Asimismo, manifestó el compromiso del país con la paz, la tolerancia y la convivencia internacionales, así como con la democracia y la libertad, como componentes básicos del desarrollo.
“La paz, la superación de las desigualdades sociales, la sostenibilidad ambiental, y el crecimiento sostenido de nuestras capacidades para la producción de bienes y servicios requeridos por nuestras poblaciones, van de la mano y están en la esencia del desarrollo”, dijo.
Culpables crisis financiera mundial
Durante su exposición en la ONU, Medina observó que el mundo vive una época de crisis simultáneas, entre las que mencionó la crisis ecológica, una crisis de los valores que tradicionalmente han ordenado el comportamiento de la humanidad y la crisis financiera global, que, aseguró, no fue creada por los países en vías de desarrollo.
Atribuyó esa crisis a la falta de aplicación de regulaciones efectivas en el sistema financiero internacional, y “por la arrogancia, la codicia y el afán desenfrenado de acumulación de riquezas”.
El jefe de Estado planteó que, en ese contexto, fueron los países del tercer mundo que comprendieron oportunamente que invertir en la formación de capital humano, en el mejoramiento de la calidad de vida de sus poblaciones, es el mejor camino para reducir dicha vulnerabilidad y mantener el crecimiento económico.
Medina regresa al país hoy a las 3:30 p.m.
El mandatario dominicano tiene previsto regresar al país la tarde de hoy por el Aeropuerto Internacional Las Américas, tras haber agotado una agenda de actividades de tres días que incluyó reuniones con destacadas personalidades internacionales.
Medina sostuvo encuentros con la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Alicia Bárcenas; con el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, así como con la comunidad dominicana en Nueva York. Al viaje le acompañó una reducida comitiva que incluyó a su esposa Cándida Montilla.
En 2015 se reducirá la pobreza extrema
El presidente Medina observó que la economía ha de estar al servicio de las personas, y no al revés, y consideró que de acuerdo a la medición de la pobreza con base al ingreso, se concluye que a nivel mundial unos 2,036 millones de personas son pobres, o sea, el 33% de la humanidad, y que la pobreza extrema habría descendido al año 2005 a 1,400 millones de personas.
Asimismo, aseguró que estas mismas mediciones proyectan que para el año 2015 solo 883 millones vivirán en pobreza extrema. “Hoy sabemos que no basta el crecimiento económico para reducir las desigualdades sociales y mejorar la calidad de vida de las poblaciones”. Afirmó que la experiencia demuestra que mejorando la calidad de vida y reduciendo la pobreza y la exclusión social se puede estimular un crecimiento económico sano.
Discurso del presidente Danilo Medina ante la Asamblea General de la ONU
Excelentísimo Señor Vuk Jeremic,
Presidente del Sexagésimo Séptimo Período de Sesiones de la Asamblea General;
Excelentísimo Señor Ban Ki-Moon,
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas;
Excelentísimos Señores y señoras Jefes de Estado y de Gobierno;
Excelentísimos Señores Embajadores;
Señores Ministros y demás Jefes de Delegaciones;
Damas y Caballeros:
Expresamos nuestra cálida felicitación al señor Vuk Jeremic, por su elección como Presidente del Sexagésimo Séptimo Período de Sesiones de la Asamblea General.
Asimismo, expresamos nuestro regocijo porque el debate general, en esta oportunidad esté dedicado a considerar entre otros temas la “promoción del crecimiento económico sostenido y del desarrollo sostenible de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y las recientes conferencias de las Naciones Unidas”.
Desde que adoptamos la Declaración, los Objetivos y Metas de Desarrollo del Milenio, la imagen del desarrollo ha quedado vinculada a la reducción de la pobreza, y al desarrollo de capacidades y oportunidades para las poblaciones vulnerables.
La mayoría de nuestros países en desarrollo han logrado avances significativos, hasta que en el 2007 se inició la crisis financiera que afecta la economía mundial y amenaza con neutralizar los logros alcanzados.
Vivimos una época de crisis simultáneas. La crisis ecológica amenaza la mayoría de las plantas y animales, el calentamiento atmosférico amenaza las poblaciones costeras y países ubicados en pequeñas islas.
El crecimiento desordenado de las poblaciones amenaza superar la capacidad de renovación de nuestra naturaleza.
Asistimos a una crisis de los valores que tradicionalmente han ordenado el comportamiento de la humanidad.
La guerra y los conflictos armados amenazan el derecho a la diversidad cultural, ideológica y política, y a vivir en paz y con solidaridad.
Nosotros, los países en vías de desarrollo, no ocasionamos la crisis financiera mundial.
Esta crisis fue provocada por la falta de aplicación de regulaciones efectivas en el sistema financiero internacional, así como por la arrogancia, la codicia y el afán desenfrenado de acumulación de riquezas.
En el contexto de esta crisis han resurgido viejos debates sobre la mejor forma de afrontarla.
Si reduciendo la inversión y la protección social de las poblaciones, o por el contrario, reforzándola, convirtiendo las políticas anti cíclicas de inversión social, en la palanca para reanimar las economías, y también acerca de cómo medir la pobreza y el desarrollo y conocer el impacto social de las medidas adoptadas.
Si por el nivel promedio de ingresos o por la disminución de las desigualdades sociales y mejoramiento de la calidad de vida.
Los países del tercer mundo cuyas economías han tenido un mejor desempeño y mostrado menor vulnerabilidad en este contexto de crisis mundial, han sido aquellos que comprendieron oportunamente que invertir en la formación de capital humano, en el mejoramiento de la calidad de vida de sus poblaciones, es el mejor camino para reducir dicha vulnerabilidad y mantener el crecimiento económico.
Sr. Presidente,
La economía ha de estar al servicio de las personas, no al revés.
En este debate sobre el desarrollo, debemos reafirmar que como poblaciones y como gobernantes hemos aprendido, por vía de la experiencia muchas veces dolorosa, que la equidad y la sostenibilidad constituyen requisitos esenciales para asegurar un crecimiento económico sostenido y sostenible.
Hoy sabemos que no basta el crecimiento económico para reducir las inequidades sociales y mejorar la calidad de vida de las poblaciones, ni es correcto sacrificar nuestras poblaciones con la esperanza de que un crecimiento de la economía derramará eventualmente sus beneficios sobre todos, y reducirá las desigualdades sociales, expectativa que generalmente no se ha cumplido.
Por el contrario, la experiencia demuestra que mejorando la calidad de vida y reduciendo la pobreza y la exclusión social se puede estimular un crecimiento económico sano.
En un contexto de crisis e incertidumbre internacional, necesitamos reducir las desigualdades sociales nacionales e internacionales, incrementando además la cohesión social y fortaleciendo la gobernabilidad democrática.
También conocemos que el crecimiento económico que no considera los límites de la naturaleza y las necesidades de las próximas generaciones, conlleva el riesgo de un inminente colapso.
Necesitamos una revisión de las ideas sobre el desarrollo que han predominado en el sistema financiero internacional.
Equidad y sostenibilidad son dos caras de una misma moneda con la que debemos abonar al desarrollo humano.
Esta visión coincide con las declaraciones internacionales sobre desarrollo sostenible, como las de Estocolmo (1972), Río de Janeiro (1992) y Johannesburgo (2002), que promueven los tres pilares del desarrollo sostenible: equidad ambiental, equidad económica y equidad social.
Desarrollo implica proteger los sistemas ambientales, elevar la capacidad productiva de bienes y servicios, y reducir las desigualdades sociales elevando la calidad de vida de todos y todas, multiplicando las capacidades y oportunidades.
Señor Presidente,
Hoy somos más de 7,000 millones de personas las que habitamos el planeta.
El 43%, es decir unos 3,000 millones, son menores de 25 años.
Demandamos invertir para que nuestra juventud tenga las capacidades y las oportunidades para afrontar con creatividad las tareas y desafíos que caracterizan nuestras sociedades.
Durante muchos años, el desarrollo de los países ha sido evaluado por entidades financieras internacionales, utilizando como indicador alguna medida de la renta o de la producción nacional expresada en términos per cápita, con el que se identificaba el estado de bienestar material.
Nuestro país, la República Dominicana, con base en este tipo de mediciones, ha sido clasificado en los últimos años, como de ingreso Medio Alto.
Sin embargo, más de la tercera parte de nuestra ciudadanía se mantiene en condiciones de pobreza. Entonces, ¿cómo excluir a países como los nuestros de la ayuda al desarrollo?
Igualmente, para fines de comparación internacional, la pobreza ha sido medida con base al ingreso, considerando pobres aquellas familias que viven con menos de 2 dólares americanos diarios y en extrema pobreza con menos de 1.25 dólares por día, en ambos casos ajustados según el poder adquisitivo.
De acuerdo con estos criterios, se concluye que a nivel mundial unos 2,036 millones de personas son pobres, o sea, el 33% de la humanidad, y que la pobreza extrema habría descendido en al año 2005 a 1,400 millones de personas, estas mismas mediciones proyectan que para el año 2015 solo 883 millones vivirán en pobreza extrema.
El optimismo de estas mediciones internacionales no parece coincidir con la percepción de muchos de nuestros conciudadanos, quienes sienten que el crecimiento del Producto Interno Bruto no expresa sus carencias y desesperanzas.
Ni con el malestar de la juventud que aun habiendo elevado su nivel educativo no consigue un puesto de trabajo digno, ni oportunidades para impulsar sus ideas de negocios.
Esta discrepancia entre el optimismo de algunas mediciones internacionales y el malestar de nuestras calles, se puede entender por el uso de indicadores inadecuados para medir pobreza, desarrollo y bienestar.
Al menos en la República Dominicana, resulta difícil admitir que la calidad de vida y las oportunidades de mejorarla, de una persona con ingresos de 2 dólares diarios, o incluso con tres o cuatro dólares, difiera considerablemente de otra cuyo ingreso sea unos centavos menos.
La pobreza en una familia y en una comunidad es mucho más que la falta de ingresos con respecto a un umbral predeterminado, al igual que el desarrollo de un país, es mucho más que la magnitud de sus ingresos promedio.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) informó en 2010 que 81 millones de los 620 millones de jóvenes de 15 a 24 años de edad de todo el mundo, económicamente activos equivalente al 13% de ese grupo de edades, estaban desempleados el año anterior, debido mayormente a la crisis financiera y económica mundial.
Entre 2007 y 2009, la tasa mundial de desempleo de los jóvenes experimentó el mayor aumento jamás registrado: desde 11,9% hasta 13,0%.
Las mujeres jóvenes han tenido más dificultades que los jóvenes varones para encontrar trabajo.
Los resultados, en términos de salud, educación, mortalidad materna e infantil, muestran las limitaciones de este enfoque unilateral y extremadamente optimista, sobre la pobreza y el desarrollo.
No en vano algunos académicos han considerado que “estamos especulando con el destino de nuestro planeta mediante “juegos” en los que pocos agentes privados cosechan los beneficios y la sociedad paga las consecuencias. Un sistema que permite resultados como este, está destinado a administrar de manera incorrecta los riesgos”.
Las inversiones sociales en la educación, la salud y el empleo de los jóvenes pueden fundamentar una fuerte base económica, a fin de contrarrestar la transmisión de la pobreza de una generación a otra.
Al fortalecer las capacidades de los jóvenes se crean las condiciones para que obtengan mayores ingresos durante su lapso de actividad económica.
La manera como entendemos y medimos la pobreza se traduce en decisiones sobre políticas nacionales e internacionales.
Asumir que la pobreza y el subdesarrollo son expresión tan solo de ingresos familiares o promedios nacionales, ha conllevado a políticas sociales limitadas a la asignación o transferencia de recursos, para elevar temporalmente los ingresos de las familias empobrecidas por encima de la así llamada “línea de pobreza”, sacrificándose las posibilidades de desarrollar sistemas de servicios públicos más efectivos y con calidad, de carácter universal, que alcancen, como derecho, a quienes han sido tradicionalmente excluidos.
Ya Adam Smith, padre del liberalismo económico, en su definición de pobreza incluía aspectos sociales y culturales como “la capacidad de estar en público sin sentirse avergonzado”.
Más recientemente el premio nobel en economía Amartya Sen nos habla del Desarrollo como Libertad. En este sentido ampliar nuestro concepto de pobreza incorporando dimensiones participativas, de inclusión social, y de necesidades básicas insatisfechas, nos permitirá desarrollar respuestas más integrales y efectivas.
La pobreza es un fenómeno multidimensional, un sistema complejo de problemas que requiere un enfoque sistémico de soluciones que conduzcan a ampliar las capacidades, la libertad y las oportunidades, a quienes han sido tradicionalmente excluidos.
Las inversiones en el desarrollo de sistemas de educación y de salud con calidad universales, la protección social universal, el acceso a puestos de trabajo y a ambientes residenciales dignos, la seguridad personal y de los bienes, entre otras, constituyen elementos esenciales para ampliar las capacidades y oportunidades de las poblaciones empobrecidas.
Reducir la pobreza es la palanca básica para impulsar el crecimiento de la producción de bienes y servicios y desatar dinámicas espirales de crecimiento y desarrollo.
Medir el desarrollo de los países exclusivamente con base en la renta nacional per cápita, conduce a decisiones que impactan de manera negativa en nuestros esfuerzos de desarrollo.
Cuando un país es clasificado según estos criterios simples, se reducen los aportes de la cooperación internacional, y se tienden a dificultar o encarecer el acceso a préstamos, en la banca internacional.
Como países en desarrollo también necesitamos asumir nuestra cuota de responsabilidad.
A nivel interno debemos mejorar nuestros sistemas de información de manera que demos mejor cuenta de las inequidades sociales, territoriales y de género, así como del impacto sobre la naturaleza.
Igualmente debemos reorientar nuestros patrones de inversión y nuestras políticas públicas para promover la equidad y la inclusión social de los grupos más vulnerables.
Para lograrlo necesitamos del concurso de la comunidad internacional. No puede ser que un país deje de recibir ayuda para el desarrollo, solo porque el promedio de la renta nacional ha superado cierto umbral arbitrariamente definido.
En América Latina existe una larga experiencia en la búsqueda de mediciones de la pobreza y el desarrollo, de carácter multidimensional.
Desde mediados del pasado siglo, la CEPAL desarrolló una metodología basada en Necesidades Básicas Insatisfechas.
Muchos de los países han aplicado Índices compuestos de carácter multidimensional. En la República Dominicana utilizamos un Índice de Calidad de Vida, adaptado a nuestra realidad.
El PNUD ha aplicado el Índice de Desarrollo Humano, y varios otros Índices han sido propuestos a nivel internacional.
Sin embargo, la mayoría de los organismos del sistema financiero internacional continúa utilizando preferentemente las mediciones unidimensionales y centradas en el ingreso monetario, para medir y catalogar el desarrollo de nuestros países y para definir políticas sobre las condiciones de acceso a la cooperación financiera Internacional.
Queremos aprovechar la oportunidad de esta asamblea Señor Presidente, para Reclamar que los organismos financieros internacionales asuman con mayor entusiasmo y comprensión, nuestros esfuerzos, para romper el círculo vicioso de la pobreza y la exclusión social, como base para el desarrollo.
Necesitamos que asuman indicadores más enriquecidos, con mayor capacidad de captar y medir la compleja dinámica del desarrollo humano.
De lo que se trata es de trabajar juntos para superar la exclusión; no para mantener de manera indefinida la pobreza y la pobreza extrema.
Señor Presidente,
La República Dominicana reitera su firme compromiso con la paz, la tolerancia y la convivencia internacionales, así como con la democracia y la libertad, como componentes básicos del desarrollo. Aspiramos a que el desarrollo sostenible sea el enriquecimiento de la vida cotidiana de las personas, de las familias y de las comunidades y países, así como la defensa de nuestros recursos naturales.
La paz, la superación de las desigualdades sociales, la sostenibilidad ambiental, y el crecimiento sostenido de nuestras capacidades para la producción de bienes y servicios requeridos por nuestras poblaciones, van de la mano y están en la esencia del desarrollo.
Muchas gracias.
El Caribe
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Yeni Berenice descarta penas de 60 años por negligencia médica y aclara alcance del nuevo Código Penal
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2 días agoon
octubre 16, 2026La procuradora general de la República aseguró que las complicaciones durante un tratamiento no constituyen automáticamente delitos y explicó que el uso de WhatsApp para orientar a pacientes no está prohibido de manera general por la legislación penal.
SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, rechazó las interpretaciones que atribuyen al nuevo Código Penal sanciones de hasta 60 años de prisión por errores médicos de naturaleza culposa y llamó a los profesionales de la salud a conocer el verdadero alcance de las disposiciones que regulan su responsabilidad penal.
Durante una actividad organizada por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), la titular del Ministerio Público explicó que las sanciones previstas para infracciones graves no pueden confundirse con aquellas aplicables a actuaciones negligentes o imprudentes cometidas durante el ejercicio profesional de la medicina.
Reynoso sostuvo que la existencia de un resultado desfavorable durante una intervención quirúrgica o un tratamiento no significa necesariamente que el médico haya cometido un delito, debido a que cada situación debe examinarse conforme a sus circunstancias y a las exigencias establecidas en la legislación.
Sus declaraciones se produjeron en el seminario-taller denominado ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal, en el que participaron profesionales de la medicina, administradores de establecimientos sanitarios y especialistas del derecho.
Negligencia e imprudencia no significan lo mismo
La procuradora explicó que la responsabilidad penal derivada de una mala práctica médica exige examinar si el profesional incumplió sus obligaciones de cuidado o actuó más allá de los riesgos permitidos en el ejercicio de sus funciones.
En ese contexto, estableció diferencias entre la negligencia y la imprudencia, dos conceptos fundamentales para determinar la eventual existencia de responsabilidad penal.
La negligencia puede producirse cuando el profesional omite una actuación necesaria para proteger la vida o la salud del paciente, mientras que la imprudencia está relacionada con decisiones o procedimientos ejecutados sin las precauciones exigibles.
Como ejemplo de negligencia, mencionó la falta de verificación de signos vitales durante la atención de una emergencia, siempre que las circunstancias permitan establecer que existía el deber de realizar esa evaluación.
También se refirió a los riesgos asociados con la realización de múltiples intervenciones estéticas, al mencionar un caso en el que una paciente falleció después de sufrir un choque hipovolémico y un paro cardíaco.
La funcionaria utilizó ese caso para explicar la necesidad de evaluar los riesgos de los procedimientos médicos y las decisiones adoptadas por los profesionales responsables.
Nuevo Código Penal mantiene responsabilidad por delitos culposos
Reynoso explicó que los delitos cometidos por imprudencia o negligencia no constituyen una figura desconocida para el ordenamiento jurídico dominicano, debido a que ya estaban contemplados en la legislación penal anterior.
Indicó que la reforma introduce modificaciones en la regulación y ubicación normativa de estas conductas, al pasar de las disposiciones tradicionalmente contenidas en el artículo 319 del antiguo Código Penal a las contempladas en el artículo 112 del nuevo texto, según su explicación.
La Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26, forma parte del nuevo marco penal dominicano, cuya versión consolidada fue publicada oficialmente en agosto de 2026.
Para que exista un delito deben identificarse los elementos establecidos por la legislación, incluyendo la conducta atribuida al profesional y las circunstancias que permitan determinar el incumplimiento de una obligación jurídicamente exigible.
Responsabilidad penal debe establecerse individualmente
Otro de los asuntos tratados fue la posibilidad de que diferentes profesionales participen en una misma intervención quirúrgica y se produzca una complicación que afecte al paciente.
Reynoso señaló que, cuando intervienen varios especialistas, no puede atribuirse responsabilidad penal de manera automática a todos los integrantes del equipo médico.
Como ejemplo, mencionó una operación en la que participan un cirujano, un anestesiólogo y un cardiólogo, cuyas actuaciones deben examinarse de manera individual.
La funcionaria recordó que el principio de personalidad de la pena exige determinar la conducta de cada persona antes de establecer las consecuencias penales correspondientes.
También explicó que pueden concurrir responsabilidades de los establecimientos sanitarios y de sus profesionales, dependiendo de los hechos y del régimen jurídico aplicable.
Aclara dudas sobre consultas e indicaciones por WhatsApp
La procuradora también abordó las inquietudes relacionadas con el uso de aplicaciones de mensajería para la comunicación entre médicos y pacientes.
Precisó que el nuevo Código Penal no establece una prohibición general que impida a los profesionales de la salud ofrecer orientaciones o indicaciones mediante WhatsApp.
Explicó que la utilización de esta herramienta tecnológica no constituye por sí misma una infracción penal, especialmente cuando existe una relación previa entre el profesional y el paciente.
No obstante, esa aclaración no elimina las obligaciones de cuidado, confidencialidad y atención adecuada que deben observarse durante la prestación de servicios sanitarios.
Reynoso destacó que la existencia de un delito depende de su definición expresa en la legislación, conforme al principio de legalidad y tipicidad penal.
Finjus considera necesario profundizar debate sobre la reforma
Durante el encuentro, el vicepresidente de Finjus, Servio Tulio Castaños, destacó la necesidad de estudiar las consecuencias del nuevo Código Penal y promover una interpretación adecuada de sus disposiciones.
El jurista consideró que el sector sanitario requiere especial atención debido a que sus profesionales adoptan diariamente decisiones relacionadas con derechos fundamentales, particularmente la vida, la salud y la integridad física.
En el seminario también participaron el cirujano plástico Severo Mercedes, el médico y abogado Ricardo Nieves, así como los juristas Gilberto Octío, Ricardo de León y Luz Díaz.
La actividad estuvo dirigida a fortalecer los conocimientos sobre responsabilidad jurídica en el ámbito sanitario y aclarar las dudas surgidas tras la reforma de la legislación penal.
Procuradora llama a evitar interpretaciones equivocadas
Las declaraciones de Reynoso se producen en medio de las preocupaciones expresadas por profesionales de la medicina respecto a las consecuencias que podría tener la aplicación del nuevo Código Penal durante el ejercicio de sus funciones.
La titular del Ministerio Público defendió la necesidad de interpretar correctamente las normas para evitar que se confundan los riesgos propios de la medicina con conductas que realmente constituyen infracciones penales.
La procuradora dejó establecido que la responsabilidad médica no puede presumirse por el simple hecho de que un paciente experimente una complicación o fallezca durante un procedimiento.
El planteamiento central de Reynoso es que la legislación penal debe aplicarse a partir de la conducta concreta de cada profesional, las pruebas disponibles y el cumplimiento de los requisitos legales, sin convertir automáticamente los resultados adversos de la atención sanitaria en delitos.
De esta manera, el debate sobre el nuevo Código Penal continúa concentrándose en la necesidad de garantizar la protección de los pacientes, sin desconocer los riesgos inherentes al ejercicio de la medicina ni los derechos fundamentales de los profesionales de la salud.
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Caso Jet Set abre debate sobre el dolo eventual y la responsabilidad penal.
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octubre 16, 2026La decisión del juez Franny González Castillo de modificar la calificación jurídica contra Antonio y Maribel Espaillat coloca en el centro del proceso una cuestión determinante: si los propietarios conocían el peligro de la estructura y aceptaron el riesgo de que ocurriera una tragedia.
SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La aplicación de la figura jurídica del dolo eventual ha introducido un cambio significativo en el proceso penal seguido contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025, que provocó la muerte de 236 personas.
El magistrado Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, decidió modificar la calificación jurídica del expediente a homicidio voluntario bajo la modalidad de dolo eventual, una decisión que implica el conocimiento del caso por un tribunal colegiado y la posibilidad de penas más elevadas si se determina la responsabilidad penal de los acusados.
La resolución introduce una discusión que trasciende el expediente particular, al plantear cuáles son las consecuencias penales de mantener en funcionamiento un establecimiento cuando sus responsables conocen circunstancias que podrían poner en peligro la vida de las personas.
¿En qué consiste el dolo eventual?
El dolo eventual es una categoría del derecho penal utilizada para analizar aquellas conductas en las que una persona, sin proponerse directamente causar un resultado, reconoce la posibilidad de que se produzca y, aun así, actúa aceptando ese riesgo.
Su diferencia con la imprudencia o negligencia radica principalmente en la actitud del autor frente al resultado previsto.
En los delitos culposos, una persona puede provocar un daño por falta de cuidado, imprudencia o incumplimiento de determinadas obligaciones, sin aceptar que el resultado lesivo llegue a materializarse.
En cambio, el dolo eventual requiere valorar si el responsable se representó la posibilidad concreta del daño y asumió su eventual realización.
No basta, por tanto, con demostrar que existía un peligro o que se produjo una tragedia. También resulta necesario acreditar los elementos que permitan establecer el conocimiento y la aceptación del riesgo atribuibles a cada acusado.
Advertencias sobre las condiciones del techo
La modificación jurídica dispuesta por el tribunal está vinculada con las advertencias que, según los elementos examinados durante el proceso, habrían recibido los responsables del establecimiento sobre el deterioro de su infraestructura.
De acuerdo con las motivaciones judiciales divulgadas, el magistrado consideró que existían elementos documentales que permitían examinar si los imputados conocían las condiciones peligrosas del techo y, pese a ello, mantuvieron las operaciones comerciales.
Esta circunstancia constituye el punto central de la nueva discusión penal.
La cuestión no se limita a determinar si existieron fallas de mantenimiento o deficiencias estructurales, sino a establecer qué conocimiento tenían los acusados, cuáles eran sus obligaciones de prevención y si aceptaron conscientemente el riesgo de un resultado fatal.
La determinación definitiva de estos elementos corresponderá al tribunal competente, mediante la valoración de las pruebas y el respeto de las garantías del debido proceso.
Diferencias en las consecuencias penales
La variación de la calificación jurídica también tiene repercusiones importantes sobre las posibles sanciones.
El homicidio involuntario, contemplado en el artículo 319 del Código Penal dominicano tradicional, responde a supuestos de imprudencia, negligencia o inobservancia de las normas, mientras que la calificación de homicidio voluntario presupone una forma de conducta dolosa.
De acuerdo con las informaciones sobre la resolución, los hermanos Espaillat podrían enfrentar penas de hasta veinte años de prisión en caso de que se establezca su culpabilidad bajo la nueva calificación.
Sin embargo, la modificación no constituye una condena anticipada ni significa que los hechos hayan sido definitivamente probados.
La acusación deberá sostener sus planteamientos ante los jueces que conozcan el juicio, mientras que los imputados conservarán plenamente su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.
El proceso pasará a un tribunal colegiado
Como consecuencia del cambio, el expediente deberá ser asignado a un tribunal colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
La presidencia de esa jurisdicción tendrá la responsabilidad de determinar el tribunal que conocerá el juicio.
Una vez realizada la asignación, el debate oral deberá comenzar nuevamente ante los jueces competentes, quienes tendrán que examinar las pruebas y escuchar los argumentos del Ministerio Público, las partes querellantes, los actores civiles y las defensas.
La decisión también plantea un debate jurídico sobre el alcance de la responsabilidad penal de quienes administran establecimientos abiertos al público cuando existen advertencias de riesgos que podrían comprometer la seguridad de sus visitantes.
Una discusión jurídica que podría tener repercusiones
La decisión judicial podría convertirse en una referencia importante para futuros debates sobre responsabilidad penal en actividades empresariales, especialmente cuando existan advertencias documentadas sobre riesgos graves para la seguridad de las personas.
Sin embargo, la aplicación del dolo eventual no es automática. La defensa de los hermanos Espaillat ha rechazado esta calificación y sostiene que no se ha demostrado la aceptación consciente de un resultado mortal. También ha planteado objeciones relacionadas con el principio de legalidad y la legislación aplicable al momento de los hechos.
La resolución del 16 de octubre de 2026 representa un cambio procesal importante, pero todavía no establece una responsabilidad penal definitiva.
El caso Jet Set coloca ante la justicia dominicana una interrogante fundamental: ¿en qué circunstancias la decisión de continuar una actividad comercial, pese al conocimiento de un riesgo grave para la vida humana, puede dejar de constituir una negligencia y convertirse en un delito doloso?
La respuesta dependerá de las pruebas, del marco jurídico aplicable y de la valoración que realicen los jueces encargados del nuevo juicio.
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Hermanos Espaillat serán juzgados por homicidio con dolo eventual.
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2 días agoon
octubre 16, 2026El juez Franny González modificó la calificación jurídica del expediente al considerar que existían elementos para debatir si los acusados conocían los riesgos de la estructura y permitieron que continuaran las actividades. El proceso deberá comenzar nuevamente ante un tribunal colegiado.
SANTO DOMINGO, República Dominicana. – El proceso penal por el derrumbe de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó 236 personas fallecidas, experimentó un cambio significativo luego de que un tribunal del Distrito Nacional acogiera una calificación jurídica más grave contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, quienes ahora podrían enfrentar condenas de entre tres y veinte años de prisión.
La decisión fue adoptada este viernes 16 de octubre por el magistrado Franny González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, quien dispuso variar la calificación de los hechos a homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios bajo la figura del dolo eventual.
La modificación responde a los planteamientos formulados por representantes de las víctimas, querellantes y actores civiles, quienes sostuvieron que los hechos debían examinarse desde una perspectiva penal más severa.
Con esta resolución, el expediente será remitido a un tribunal colegiado integrado por tres jueces, debido a que las penas correspondientes a la nueva calificación exceden la competencia del tribunal que estaba conociendo el proceso.
Tribunal considera que existían advertencias sobre el peligro
Uno de los elementos centrales de la decisión judicial está relacionado con el conocimiento que, según la valoración expuesta por el magistrado, habrían tenido los imputados sobre las condiciones de la estructura del establecimiento.
Durante la lectura de sus motivaciones, González sostuvo que los elementos presentados permitían examinar la posibilidad de que los propietarios conocieran los riesgos existentes y, pese a ello, continuaran desarrollando las actividades comerciales.
La nueva calificación se fundamenta en la figura jurídica del dolo eventual, que puede configurarse cuando una persona, sin perseguir directamente un resultado dañoso, se representa la posibilidad de que ocurra y acepta ese riesgo mediante su comportamiento.
En este caso, el debate judicial se concentrará en determinar si los hermanos Espaillat conocían el peligro que representaban las condiciones del techo y si su conducta reúne los requisitos necesarios para atribuirles responsabilidad penal bajo esa figura.
El magistrado consideró que los elementos debatidos justificaban la modificación de la calificación jurídica sin necesidad de introducir nuevos hechos al expediente.
Juicio deberá comenzar nuevamente
La resolución implica que el proceso dejará de ser conocido por la Cuarta Sala Penal y pasará a uno de los tribunales colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Corresponderá a la presidencia de esa jurisdicción determinar cuál de los tribunales tendrá a su cargo el conocimiento del expediente.
Una vez realizada la asignación, el juicio deberá reiniciarse, lo que implica que las partes tendrán que presentar nuevamente sus planteamientos y debatir las pruebas ante los jueces designados.
Este cambio procesal también modifica las consecuencias penales que podrían derivarse de una eventual sentencia condenatoria.
Bajo la nueva calificación, los acusados quedarían expuestos a penas que, según explicó el magistrado, podrían alcanzar los veinte años de privación de libertad.
Sin embargo, la decisión no constituye una declaración definitiva de culpabilidad, ya que corresponderá al tribunal colegiado valorar las pruebas, los argumentos de las partes y determinar si procede una condena o absolución.
Magistrado destacó la acusación del Ministerio Público
Durante sus motivaciones, González realizó una valoración favorable de la estructura de la acusación presentada por el órgano persecutor.
El juez consideró que los hechos descritos por el Ministerio Público ofrecían elementos para discutir una calificación jurídica más grave que la inicialmente planteada.
También sostuvo que la discusión sobre las condiciones del establecimiento y las advertencias relativas a la seguridad de la infraestructura debía examinarse bajo los parámetros del dolo eventual.
No obstante, el tribunal rechazó la solicitud de ampliar la acusación para incorporar nuevas infracciones relacionadas con las normas de urbanización e ingeniería, al considerar que no se justificaban los elementos propuestos para esa ampliación.
De esta manera, la modificación se concentró en la valoración jurídica de los hechos ya sometidos al conocimiento judicial.
Una tragedia que continúa bajo examen judicial
El desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025, provocó una de las tragedias de mayor impacto humano y social registradas en la República Dominicana durante los últimos años.
Desde entonces, el proceso judicial ha estado acompañado por los reclamos de familiares de las víctimas, quienes buscan que se establezcan las responsabilidades correspondientes.
La variación de la calificación jurídica representa un cambio importante en el desarrollo del expediente, especialmente porque amplía el alcance de las posibles consecuencias penales para los acusados.
El nuevo tribunal deberá establecer, mediante la valoración de las pruebas, si la conducta atribuida a los hermanos Espaillat configura los delitos señalados bajo la figura del dolo eventual.
La decisión mantiene abierto un debate jurídico de gran trascendencia sobre los deberes de prevención, el conocimiento del riesgo y los límites entre la responsabilidad penal por imprudencia y aquella que puede derivarse de la aceptación consciente de un resultado peligroso.
El futuro judicial de Antonio y Maribel Espaillat dependerá ahora de las conclusiones del tribunal colegiado, que tendrá la responsabilidad de examinar nuevamente el expediente y emitir una decisión ajustada a las pruebas y las garantías del debido proceso.
