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Opinión

Darío Trujillo: yo cargué el cadáver de mi tío

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Por Franklin Gutiérrez

 

Dario Trujillo

Tras un recorrido de 160 kilómetros, veinte de los cuales resultaron ser un obsequio de la naturaleza a mis ojos, arribé a una mísera y maltrecha casucha enclavada en una pendiente que casi se la traga. Era mi primera visita a Sábana Iglesia, un curioso municipio de Santiago de los Caballeros que proporcionó a la diáspora dominicana establecida en New York el primer grupo significativo de emigrantes dominicanos hacia los Estados Unidos.

Frente a la casucha, debajo de un frondoso árbol,  me esperaba Darío Trujillo Tejada, un anciano de 82 años de edad, de pelo blanco, ojos vencidos,  escasa dentadura y encovadura corporal incipiente. Al verme llegar, inadvirtiendo que se trataba de nuestro primer encuentro, dejó la desvencijada silla que ocupaba y comenzó a hablarme con la soltura, desinhibición y familiaridad  de alguien que conoce a su interlocutor desde hace mucho tiempo.

Su adolescencia y parte de su juventud la consumieron dos academias militares y la Universidad de Santo Domingo, centro académico donde cursó dos años de Filosofía y Letras. Desde el ajusticiamiento del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina hasta el presente ha sido, asegura él: exiliado en New York y Miami, cónsul por breves temporadas en Miami, Montreal y México, custodia de funcionarios de los gobiernos de Joaquín Balaguer y empleado de la Secretaría de Estado de Obras  Públicas.

Pero la etapa más efervescente de su existencia es la comprendida entre sus 20 y 40 años de edad. Durante ese decenio (1940-1960) estuvo alistado en la Marina de Guerra y en el Ejército Nacional, fue Jefe de Inspectores de la Presidencia de la República y aspirante a Síndico por Ciudad Trujillo (1960). Los dos primeros puestos los perdió en la postrimería de la década de los 50, cuando su Tío-Jefe, como llamaba él al dictador, lo canceló luego de sorprenderlo varias veces exhibiendo la misma debilidad de su padre Virgilio Trujillo: ambición desmesurada por el dinero.

En cuanto a sus planes de convertirse en Síndico de Ciudad Trujillo, apoyado por la Agrupación Política Juvenil, Trujillo se opuso radicalmente a que un mocoso sobrino suyo alcanzara, desde la oposición política inventada por el propio tirano, un puesto de semejante jerarquía. Consecuentemente Darío Trujillo Tejada perdió la contienda electoral de Virgilio Álvarez Pina, candidato del Partido Dominicano, por tan sólo 2,531 votos

Es ese también el periodo de su vida que más rememora y evoca. Recuerda su casa paterna plantada en el corazón de Gazcue, su casa personal de la calle Moca, su finca arrocera localizada en Jima, La Vega, viajes al extranjero, carros lujosos, mujeres al granel, adulones por doquier rindiéndole pleitesía y su excelente amistad (casi hermandad) con Johnny Abbes García.    –“Me tocó sacar junto con Luis Ruiz Trujillo, mi primo, y varios calieses  del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), el cadáver de tío Trujillo del baúl de carro de Juan Tomás Díaz”, cuenta rebozado de orgullo. ‘Dentro del carro donde transportamos su cadáver, enfatiza, le quité el anillo, el reloj, un revólver diminuto que portaba en el bolsillo interior del saco y cerca de ocho mil pesos que llevaba encima”. Pero no dice haberle entregado esas pertenencias a ningún  hijo o hermano del ajusticiado dictador.

La encorvadura de su cuerpo y su voz estropajosa son insuficientes para ocultar la malicia que aún refleja su sonrisa socarrona. Y cuenta, con sobrado regocijo y complacencia, muchas de las acciones perversas que protagonizó  durante la tiranía trujillista. Dice haber acompañado a Luis Ruiz Trujillo cuando Ramfis le ordenó a ambos, a principios de junio de 1961, conducir a Pupo Román a su despacho de la Jefatura de Estado Mayor, donde organizaron su asesinato. “Mi tío, admite sin pudor alguno, fue un dictador muy cruel y despiadado, pero un dictador necesario y venerado por el pueblo”. No acepta abiertamente haber matado a nadie, pero al ser abordado del respecto esconde el rostro y susurra: “En esa época se mataba mucho, era una dictadura”.

Abandonó la República Dominicana a finales de 1961 y retornó ilegalmente a Santo Domingo vía Haití en 1972, la travesía incluyó a Miami y a Jamaica. El entonces presidente Joaquín Balaguer se ocupó de silenciar su presencia en el país y darle empleo. En dos destartaladas mesas de su paupérrimo hogar tiene documentos de propiedad de la casa que habitó en la calle Moca, de la finca de Jima y de otro terreno rural. Dice asistirle el derecho a reclamar esas propiedades, pues considera que la ley 5785 de expropiación de bienes a la familia Trujillo creada por el Consejo de Estado en 1962,  (que lo incluye a él también), es inconstitucional y disparatosa.

Darío Trujillo Tejada es, como otros miembros de su familia, un gran fabulador. “Perseguir mujeres hasta conquistarlas, es un sello inherente de la familia Trujillo, por eso me he casado 21 veces” sostiene tranquilamente. La última de sus esposas, cuarenta años menor que él, le regaló hace tres lustros la soledad y parte de la angustia espiritual que lo acompañan en este momento en ese apartado punto de la geografía dominicana. “Se fue para New York, buscó otro hombre, y me abandonó para siempre”, dice maldiciéndola.

Tampoco tiene constancia oficial de que haya dirigido tres consulados (Miami, Montreal y México) ni de haber ostentado el rango de Coronel del Ejército, como asevera. Del asesinato de las hermanas Mirabal, repite la misma fábula contada por el resto de su familia. “Los responsable son José Román Fernández (Pupo) y Luis Amiama Tio. Ellos querían hacerle daño a mi tío”.

Haber ayudado a cargar el cadáver de Trujillo y transportarlo desde la casa de Juan Tomas Díaz hasta la tercera planta del palacio presidencial la noche del 30 de mayo de 1961, es la hazaña de su vida que más lo enorgullece. Arrepentirse por los daños físicos o emocionales que pudo causarle a algunos de sus contemporáneos, no es parte de su proyecto personal inmediato, pese al más de medio siglo transcurrido desde entonces.

Al término de nuestra conversación, agenciada por los amigos Angel Ureña y Genaro Ramírez, periodista y camarógrafo respectivamente, me entregó su tarjeta personal (business card), cuyo deterioro y color amarillento sugieren haber sido impresa tres o cuatro décadas atrás, con el siguiente texto, escrito en inglés:

 International lover   /   Amante internacional

 Worldwide traveler   /   Viajero mundial

Playboy   /   Playboy

Last of the big spenders   /   El último de los grandes gastadores

 ¿Con 82 años de edad, la salud bastante deteriorada y una economía deplorable, cree usted realmente que esa tarjeta describe a su persona?, le pregunté sembrado mis ojos en los suyos. La respuesta fue un enrojecimiento agudo en su rostro, un par de suspiros refrenados y un silencio prolongado. Concluido el mutismo, y con el ánimo desgajado, se levantó del asiento que ocupaba y me acompañó hasta la puerta de salida.

En ese corto trayecto lo vi empujar su bastón con la dificultad y torpeza de quien arrastra un pasado tormentoso que no puede purgar. Yo, entre tanto, me preguntaba: ¿Estará la justicia divina pasándole factura por las cuentas que la justicia humana no ha podido cobrarle todavía.

 

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Opinión

El pretexto de la “Ley Mordaza”

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Por Oscar López Reyes

Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?

Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.

Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.

¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?

Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.

Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.

Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.

Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.

Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.

Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.

En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?

Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.

Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.

¿Y cuáles son esas disposiciones legales?

Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!

Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?

Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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Opinión

No quieren irse: los están empujando

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Por Isaías Ramos

República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?

Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.

Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.

La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.

Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.

La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.

La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.

El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.

La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.

Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.

Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.

La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.

Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.

Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.

Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.

Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.

República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.

Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.

Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.

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Opinión

Derechos de las personas durante la investigación  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

En las investigaciones  realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal  Internacional  nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

En el proceso de investigación de la Corte Penal  Internacional , quien haya de ser interrogado  en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.

De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser  interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá  el derecho a ser informada.

Dentro de los derechos que tiene  una  persona  en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional  el Estatuto de Roma señala el de ser informada  de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.

Antes del interrogatorio  la persona  también deberá ser informada  de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.

Cabe destacar que en  el  proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.

Finalmente, la persona tendrá  el derecho  a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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