Opinión
Darío Trujillo: yo cargué el cadáver de mi tío
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13 años agoon
Por Franklin Gutiérrez
Tras un recorrido de 160 kilómetros, veinte de los cuales resultaron ser un obsequio de la naturaleza a mis ojos, arribé a una mísera y maltrecha casucha enclavada en una pendiente que casi se la traga. Era mi primera visita a Sábana Iglesia, un curioso municipio de Santiago de los Caballeros que proporcionó a la diáspora dominicana establecida en New York el primer grupo significativo de emigrantes dominicanos hacia los Estados Unidos.
Frente a la casucha, debajo de un frondoso árbol, me esperaba Darío Trujillo Tejada, un anciano de 82 años de edad, de pelo blanco, ojos vencidos, escasa dentadura y encovadura corporal incipiente. Al verme llegar, inadvirtiendo que se trataba de nuestro primer encuentro, dejó la desvencijada silla que ocupaba y comenzó a hablarme con la soltura, desinhibición y familiaridad de alguien que conoce a su interlocutor desde hace mucho tiempo.
Su adolescencia y parte de su juventud la consumieron dos academias militares y la Universidad de Santo Domingo, centro académico donde cursó dos años de Filosofía y Letras. Desde el ajusticiamiento del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina hasta el presente ha sido, asegura él: exiliado en New York y Miami, cónsul por breves temporadas en Miami, Montreal y México, custodia de funcionarios de los gobiernos de Joaquín Balaguer y empleado de la Secretaría de Estado de Obras Públicas.
Pero la etapa más efervescente de su existencia es la comprendida entre sus 20 y 40 años de edad. Durante ese decenio (1940-1960) estuvo alistado en la Marina de Guerra y en el Ejército Nacional, fue Jefe de Inspectores de la Presidencia de la República y aspirante a Síndico por Ciudad Trujillo (1960). Los dos primeros puestos los perdió en la postrimería de la década de los 50, cuando su Tío-Jefe, como llamaba él al dictador, lo canceló luego de sorprenderlo varias veces exhibiendo la misma debilidad de su padre Virgilio Trujillo: ambición desmesurada por el dinero.
En cuanto a sus planes de convertirse en Síndico de Ciudad Trujillo, apoyado por la Agrupación Política Juvenil, Trujillo se opuso radicalmente a que un mocoso sobrino suyo alcanzara, desde la oposición política inventada por el propio tirano, un puesto de semejante jerarquía. Consecuentemente Darío Trujillo Tejada perdió la contienda electoral de Virgilio Álvarez Pina, candidato del Partido Dominicano, por tan sólo 2,531 votos
Es ese también el periodo de su vida que más rememora y evoca. Recuerda su casa paterna plantada en el corazón de Gazcue, su casa personal de la calle Moca, su finca arrocera localizada en Jima, La Vega, viajes al extranjero, carros lujosos, mujeres al granel, adulones por doquier rindiéndole pleitesía y su excelente amistad (casi hermandad) con Johnny Abbes García. –“Me tocó sacar junto con Luis Ruiz Trujillo, mi primo, y varios calieses del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), el cadáver de tío Trujillo del baúl de carro de Juan Tomás Díaz”, cuenta rebozado de orgullo. ‘Dentro del carro donde transportamos su cadáver, enfatiza, le quité el anillo, el reloj, un revólver diminuto que portaba en el bolsillo interior del saco y cerca de ocho mil pesos que llevaba encima”. Pero no dice haberle entregado esas pertenencias a ningún hijo o hermano del ajusticiado dictador.
La encorvadura de su cuerpo y su voz estropajosa son insuficientes para ocultar la malicia que aún refleja su sonrisa socarrona. Y cuenta, con sobrado regocijo y complacencia, muchas de las acciones perversas que protagonizó durante la tiranía trujillista. Dice haber acompañado a Luis Ruiz Trujillo cuando Ramfis le ordenó a ambos, a principios de junio de 1961, conducir a Pupo Román a su despacho de la Jefatura de Estado Mayor, donde organizaron su asesinato. “Mi tío, admite sin pudor alguno, fue un dictador muy cruel y despiadado, pero un dictador necesario y venerado por el pueblo”. No acepta abiertamente haber matado a nadie, pero al ser abordado del respecto esconde el rostro y susurra: “En esa época se mataba mucho, era una dictadura”.
Abandonó la República Dominicana a finales de 1961 y retornó ilegalmente a Santo Domingo vía Haití en 1972, la travesía incluyó a Miami y a Jamaica. El entonces presidente Joaquín Balaguer se ocupó de silenciar su presencia en el país y darle empleo. En dos destartaladas mesas de su paupérrimo hogar tiene documentos de propiedad de la casa que habitó en la calle Moca, de la finca de Jima y de otro terreno rural. Dice asistirle el derecho a reclamar esas propiedades, pues considera que la ley 5785 de expropiación de bienes a la familia Trujillo creada por el Consejo de Estado en 1962, (que lo incluye a él también), es inconstitucional y disparatosa.
Darío Trujillo Tejada es, como otros miembros de su familia, un gran fabulador. “Perseguir mujeres hasta conquistarlas, es un sello inherente de la familia Trujillo, por eso me he casado 21 veces” sostiene tranquilamente. La última de sus esposas, cuarenta años menor que él, le regaló hace tres lustros la soledad y parte de la angustia espiritual que lo acompañan en este momento en ese apartado punto de la geografía dominicana. “Se fue para New York, buscó otro hombre, y me abandonó para siempre”, dice maldiciéndola.
Tampoco tiene constancia oficial de que haya dirigido tres consulados (Miami, Montreal y México) ni de haber ostentado el rango de Coronel del Ejército, como asevera. Del asesinato de las hermanas Mirabal, repite la misma fábula contada por el resto de su familia. “Los responsable son José Román Fernández (Pupo) y Luis Amiama Tio. Ellos querían hacerle daño a mi tío”.
Haber ayudado a cargar el cadáver de Trujillo y transportarlo desde la casa de Juan Tomas Díaz hasta la tercera planta del palacio presidencial la noche del 30 de mayo de 1961, es la hazaña de su vida que más lo enorgullece. Arrepentirse por los daños físicos o emocionales que pudo causarle a algunos de sus contemporáneos, no es parte de su proyecto personal inmediato, pese al más de medio siglo transcurrido desde entonces.
Al término de nuestra conversación, agenciada por los amigos Angel Ureña y Genaro Ramírez, periodista y camarógrafo respectivamente, me entregó su tarjeta personal (business card), cuyo deterioro y color amarillento sugieren haber sido impresa tres o cuatro décadas atrás, con el siguiente texto, escrito en inglés:
International lover / Amante internacional
Worldwide traveler / Viajero mundial
Playboy / Playboy
Last of the big spenders / El último de los grandes gastadores
¿Con 82 años de edad, la salud bastante deteriorada y una economía deplorable, cree usted realmente que esa tarjeta describe a su persona?, le pregunté sembrado mis ojos en los suyos. La respuesta fue un enrojecimiento agudo en su rostro, un par de suspiros refrenados y un silencio prolongado. Concluido el mutismo, y con el ánimo desgajado, se levantó del asiento que ocupaba y me acompañó hasta la puerta de salida.
En ese corto trayecto lo vi empujar su bastón con la dificultad y torpeza de quien arrastra un pasado tormentoso que no puede purgar. Yo, entre tanto, me preguntaba: ¿Estará la justicia divina pasándole factura por las cuentas que la justicia humana no ha podido cobrarle todavía.
Por Isaías Ramos
Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.
La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.
Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.
El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.
Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.
Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.
El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.
Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?
La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.
Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.
Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.
Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.
No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.
La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?
La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.
Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.
Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.
La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.
Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.
No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.
Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.
Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.
Opinión
El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Robinson Lebrón
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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio
La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.
Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.
El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.
Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible
Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.
Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:
- Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
- Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
- El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.
Opinión
Cumplimiento de la condena de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.
La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.
Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.
Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.
En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.
En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.
La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.
En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.



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