Conecta con nosotros

Opinión

De crisis a oportunidad: El renacer democrático como respuesta

Published

on

Por Isaías Ramos

En República Dominicana, la democracia ha sido, por décadas, una ilusión que oculta un sistema diseñado para servir a unos pocos. Detrás de su fachada cuidadosamente construida se oculta una estructura que beneficia a las élites políticas y económicas, relegando al pueblo al papel de espectador de su propio destino.

Sin embargo, una luz comienza a brillar en este horizonte de inequidad: la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que habilita las candidaturas independientes. Este fallo no es solo un cambio técnico en el sistema electoral; es una chispa que puede encender la llama de un verdadero renacimiento democrático.

La gran paradoja de nuestra nación es evidente. Durante décadas, hemos experimentado un crecimiento económico dinámico, pero este progreso no se ha traducido en justicia social. Mientras unos pocos acumulan riquezas, la mayoría enfrenta un sistema político que perpetúa la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades.

Las políticas sociales, lejos de ser soluciones estructurales, han sido insuficientes, víctimas del clientelismo y la improvisación. El entramado institucional que perpetúa esta desigualdad necesita ser transformado desde sus raíces.

El pueblo dominicano ha sido testigo del saqueo sistemático de sus recursos, de la manipulación de sus instituciones y del secuestro de su soberanía. La Junta Central Electoral, el Congreso y el Poder Judicial han sido cooptados por una minoría que gobierna a espaldas de las verdaderas necesidades de la población. Este sistema no es democracia; es una oligarquía disfrazada que desprecia al pueblo y utiliza las instituciones como herramientas de opresión.

Este miércoles, en Arroyo Vuelta y comunidades vecinas de Sánchez Ramírez, Barrick Gold y el sistema político que nos gobierna mostró su desprecio por nuestra gente. Con el respaldo de fuerzas policiales, la empresa minera desató una brutal represión contra quienes defienden su tierra y su dignidad. Líderes comunitarios, incluyendo al párroco local, fueron maltratados y agredidos en un acto criminal que hiere no solo a esas comunidades, sino a toda la nación.

Este atropello es una muestra del Estado corporativista que padecemos, un sistema que prioriza los intereses de las grandes empresas sobre los derechos del pueblo y que viola los principios de nuestra Constitución. Mientras saquean nuestras riquezas naturales, nos dejan un pasivo ambiental inconmensurable y convierten nuestras instituciones en herramientas de opresión. Este acto es inaceptable y exige la atención inmediata de todos los sectores de la sociedad.

A pesar de este panorama desolador, hoy se abre una oportunidad histórica. La sentencia del Tribunal Constitucional ha puesto en manos del pueblo una herramienta para luchar contra este sistema corrupto: las candidaturas independientes. Este es el momento de que los verdaderos líderes emerjan, hombres y mujeres con vocación de servicio y un compromiso inquebrantable con la justicia, la igualdad y el progreso colectivo.

El Frente Cívico y Social (FCS) representa la esperanza de un cambio real y profundo. Nuestro compromiso no es solo denunciar las injusticias del pasado, sino construir un futuro en el que cada dominicano y dominicana pueda vivir con dignidad.

Abogamos por una República verdaderamente soberana, donde el poder resida en el pueblo y donde las instituciones sirvan a su propósito original: garantizar el bienestar colectivo. Pero entendemos que no basta con criticar; es necesario actuar.

Por eso, hacemos un llamado a todos los sectores de la sociedad: jóvenes, trabajadores, campesinos, empresarios comprometidos, académicos y líderes comunitarios. La unidad nacional es la clave para romper con este círculo vicioso de corrupción y desigualdad.

El FCS propone un nuevo contrato social basado en los principios de nuestra Constitución: un Estado Social y Democrático de Derecho. Esto significa construir un país donde cada ciudadano tenga acceso a educación, salud, trabajo digno y justicia. Un país donde la riqueza se distribuya de manera equitativa, donde el desarrollo humano sea la prioridad y donde el bienestar del pueblo esté por encima de cualquier interés privado.

No podemos esperar que las élites renuncien voluntariamente a sus privilegios. Ya hemos visto cómo reaccionaron ante la sentencia del Tribunal Constitucional, mostrando su verdadera cara: la de autócratas que temen perder su control.

Pero el poder de un pueblo decidido es imparable. Desde el FCS hacemos un llamado a todos los dominicanos y dominicanas: únanse a este movimiento. Participen en las asambleas comunitarias, apoyen las candidaturas independientes y exijan una transformación profunda en nuestras instituciones. Este es el momento de demostrar que la soberanía reside en el pueblo, que juntos podemos construir un país justo, equitativo y solidario.

Este es el momento de cambiar nuestra historia, de transformar el dolor en fuerza y la indignación en acción. Que esta sea la chispa que encienda la llama de un renacimiento democrático. Juntos, construiremos una patria digna para todos.

¡Despierta RD!

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

Crímenes de lesa humanidad y los daños al medio ambiente (1 de 2 )

Published

on

Por Rommel Santos

Un acto prohibido conforme al artículo 7, párrafo 1, que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño podrá ser imputado como crimen de lesa humanidad siempre que se haya cometido ´´ como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque´´ y ´´ de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política´´.

Los daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden contribuir a la existencia de un ataque generalizado o sistemático siempre que constituyan actos enumerados en el artículo 7, párrafo 1, como asesinatos, persecuciones u otros actos inhumanos. Los crímenes de lesa humanidad se pueden enjuiciar en tiempos de guerra o de paz; no es obligatoria su vinculación con un conflicto armado.

A efectos del artículo 7 del Estatuto de Roma, un grupo puede catalogarse ´´organización´´ siempre que disponga de recursos, medios y capacidades suficientes para hacer efectiva la línea de conducta o la operación consistente en la comisión múltiple de los actos a los que se refiere el artículo 7 del Estatuto¨.

El artículo 7, párrafo 1 a) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el asesinato, con inclusión de la provocación intencional de muerte por medios indirectos, como daños ambientales deliberados. Por ejemplo, una persona puede cometer un asesinato envenenando un pozo que abastece de agua potable a una comunidad con el propósito de matar o siendo consciente de que su acto provocaría muertes en el curso normal de los acontecimientos.

El artículo 7, párrafo 1 b) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el exterminio. El exterminio puede consistir en diferentes formas de matar, ya sea directa o indirectamente¨ y comprende la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Como se señala en la Política relativa al patrimonio cultural.

Cuando la supervivencia de y el patrimonio cultural de los miembros de un grupo van ligados estrechamente a su territorio, incluidas determinadas formaciones naturales o dependen de él, los ataques que vuelven inhabitable el territorio pueden constituir actos de exterminio.

En la situación en Darfur la Fiscalía ha acusado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de genocidio, sobre la base de actos nocivos para el medio ambiente como los anteriormente expuestos.

El artículo 7, párrafo 1 d) del Estatuto de Roma tipifica como delito la deportación, o traslado forzoso de población, entendida como desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.

En algunas situaciones, un autor podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar para tener acceso a tierras, agua o recursos naturales semejantes. En otras, podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar destruyendo y contaminando el medio ambiente.

Tal acto podría constituir un crimen de lesa humanidad consistente en deportación o traslado forzoso si el autor tuviera la intención de hacer que los civiles abandonaran su hogar o fuera consciente de que en el curso normal de los acontecimientos esos actos obligarían a los civiles a abandonar su hogar.

Continue Reading

Opinión

No ofendan a Orlando

Published

on

Por Narciso Isa Conde

Por decreto presidencial, este régimen condecoró post-mortem a Orlando Martínez H. y denominó al local de INDOTEL (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones) con su nombre.

No Luis. No Guido. No ofendan a Orlando. No ensucien con su gobierno su nombre.
Eso es pura simulación. Demasiada hipocresía.
Orlando fue – y es – soberanía , soberanía frente a EE. UU, a su Comando Sur, a su CIA, a su DEA, y a su FBI.

Orlando es antiimperialismo. Nada que ver con Gobiernos lacayos y gobernadores de colonia.
Orlando es construcción de justicia e igualdad, no de injusticias sociales y desigualdades brutales.
Orlando es honestidad, no corrupción ni impunidad.

Nada que ver con SENASA.

Orlando es negación del latifundio y la minería destructiva que este régimen protege.
Nunca hizo causa común con el racismo antihaitiano, con generales asesinos, con la policía criminal, con las guerras imperialistas, con el fascismo, con la explotación capitalista y el saqueo imperialista.

Luis: el régimen que presides es todo lo contrario a lo que Orlando representó.

Guido: el régimen con el que colaboras es todo lo opuesto a los ideales y trayectoria de Orlando Martínez.

Es suficiente ya con la hipocresía de la sala de prensa del Palacio Nacional, donde tantas cosas feas se han dicho.

Mejor quítenle el nombre de Orlando a todo eso y anulen la condecoración.
A Orlando lo mató la CIA, el generalato asesino de turno y Joaquín Balaguer, y ustedes como PRD y PRM lo protegieron, lo reinvindicaron y se aliaron con ellos.

!! Basta de farsas !!
A Orlando no es suficiente honrarlo de verdad solo con flores, diplomas y condecoraciones.
Es necesario seguir su ejemplo. Abrazar sus ideas. Actuar como él. Luchar como él.

Lo otro es puro formalismo. y si además de eso se procede en sentido contrario, como es el caso de este régimen y de su partidocracia y su empresariado, entonces estamos ante una estafa peor que la de SENASA, porque es una estafa moral.

Si en el 50 Aniversario de su asesinato este gobierno guardó silencio sobre la trascendencia de su sacrificio, guárdenlo ahora en este nuevo aniversario.

Orlando no necesita de falsos homenajes. No lo utilicen .
No lo ofendan.

El cuenta con un pueblo y un movimiento que ha sabido reivindicarlo y condenar a sus asesinos más allá de la justicia formal.

Continue Reading

Opinión

Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional

Published

on

Por Isaías Ramos

En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?

La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.

El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.

Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.

Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.

La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.

En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.

La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.

Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.

La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.

Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.

Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.

En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.

Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.

Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.

La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.

Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.

No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.

Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.

Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group