Opinión
De sillas y retratos
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11 años agoon
Por Miguel Guerrero
Cuando leí en algunos medios que el presidente Medina había dispuesto la eliminación del rito de colgar en las dependencias del gobierno retratos suyos, poniendo asimismo fin a la ridícula práctica de trasladar una silla presidencial donde quiera que el mandatario se mueva, sentí un deseo sincero y enorme de felicitarlo y expresarle mi apoyo por esas y otras medidas, aunque aparentemente pequeñas, de gran simbolismo. Espero ahora que emita un decreto, me dije, prohibiendo el elogio a la figura presidencial.
Mi entusiasmo se derrumbó casi a seguidas cuando escuché a un portavoz oficial decir que eran sólo rumores. Me senté de nuevo ante mi computadora y borré todo cuanto había escrito, lamentando que mensajes ambiguos terminen erosionando la credibilidad de un gobierno necesitado de ella para sortear los graves problemas que su antecesor le dejó sobre el escritorio.
Acciones como esas tendrían un valor inconmensurable en la vida institucional dominicana. La eliminación del retrato y dejar quieta la famosa silla en el Palacio, para tranquilidad de los oficiales responsables de moverla por todas partes cuidando de ella como si fuera un tesoro, constituiría un golpe a la más odiosa de la práctica de nuestro atraso político, que es el culto de la personalidad, que en la administración del presidente Fernández alcanzó niveles sólo comparables al de la llamada Era de Trujillo.
No se a ciencia cierta si el presidente Medina está en condiciones o tiene el deseo de hacer ese tipo de cosas. Pero el prometió “hacer lo que nunca se ha hecho” y medidas de esa naturaleza bastarían para establecer la diferencia que él trató de mostrar en su discurso de toma de posesión. Como ciudadano común y corriente, sólo espero de él un cambio de actitud ante la ley que alcance a adecentar la vida pública del país. Lo demás vendría por añadidura.
Por Isaías Ramos
La relación entre Haití y la República Dominicana —dos naciones, dos culturas, dos sentimientos diferentes que comparten la isla de La Española— ha sido marcada por una larga historia de acuerdos, tensiones y desafíos. Sin embargo, ante provocaciones recientes que amenazan el respeto mutuo y los acuerdos históricos, incluido el tratado de 1829, es vital recordar que, como pueblo dominicano, «Todos somos uno». En el Frente Cívico y Social, abogamos por la unidad nacional, el respeto a los acuerdos internacionales y la importancia de agotar todas las vías diplomáticas posibles para resolver los desafíos actuales. Entendemos que el jefe de Estado ha actuado acorde a lo que ameritan las circunstancias en estos momentos cruciales, así como fue su participación en la Asamblea Nacional de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sin animosidad ante nuestros vecinos, pero con determinación y firmeza para defender nuestro suelo patrio.
Nos encontramos en un momento crucial en el que la diplomacia y el diálogo son más importantes que nunca, pero con la falta de un interlocutor válido en el vecino país. Hemos extendido la mano en numerosas ocasiones, buscando el apoyo de organismos internacionales y solicitando intervenciones que puedan facilitar una resolución pacífica a los conflictos actuales. Esta es y siempre deberá ser nuestra primera línea.
La cuestión de los recursos hídricos es de vital importancia para la sostenibilidad de nuestros habitantes, algo que nuestro país ha sabido preservar y que nuestros vecinos han destruido en su territorio. Bajo ninguna circunstancia nuestra nación permitirá que esto ocurra en nuestro país, mucho menos que fuerzas foráneas provoquen este daño. Estos recursos naturales, fundamentales para el bienestar de nuestra patria, están siendo hoy amenazados por estos grupos incontrolables del otro lado de nuestra frontera. Sin embargo, la preservación de nuestros recursos hídricos no es solo un acto de soberanía, sino también una responsabilidad para garantizar un futuro sostenible para todos los habitantes de nuestra nación.
«Todos somos uno» no es simplemente un lema; es un llamado a la acción para todos los dominicanos. Es un recordatorio de que, en tiempos de desafío, nuestra fuerza reside en nuestra unidad. Es imperativo que, como nación, estemos preparados para defender nuestros derechos soberanos con firmeza, determinación y arrojo.
En el Frente Cívico y Social, entendemos que la acción unilateral solo se debe considerar como último recurso, en caso de que se agoten todas las vías diplomáticas y los recursos hídricos sufran daños irreparables. Cualquier acción de este tipo deberá llevarse a cabo en estricta conformidad con el derecho internacional, siempre con la mira puesta en la protección de nuestra soberanía y recursos naturales.
Hacemos un llamado al pueblo dominicano para cerrar filas, ya que es un momento para la unidad y la acción meditada, donde predomine nuestro sentir patriótico. Mantenemos la esperanza de que la diplomacia prevalecerá y que, junto con nuestros vecinos y la comunidad internacional, se encontrará una solución pacífica y justa. Pero también recordamos que «Todos somos uno», unidos en la defensa de nuestros derechos de soberanía, preparados para actuar con determinación si se agotan todas las demás opciones.
Ojalá que estas circunstancias nos sirvan como un llamado a la unidad nacional, al diálogo y al respeto mutuo, valores que nos definirán como nación en los desafíos que tenemos por delante.
¡Despierta, RD!
Opinión
Los crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma
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3 días agoon
septiembre 21, 2023Por Rommel Santos Díaz
Según el artículo 7 del Estatuto de Roma, la expresión de crímenes de lesa humanidad se emplea para describir los actos inhumanos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz. La definición de crímenes de lesa humanidad del Estatuto de Roma está compuesta por seis elementos, algunos de los cuales pueden ser distintos a definiciones anteriores a este crimen.
Ataque contra una población civil. Se entiende por ataque ¨¨generalizado¨ como una línea de conducta que implique un alto número de víctimas, y ¨sistemático¨ en cuanto al alto nivel de organización , ya sea un plan o política. La palabra disyuntiva ¨o¨ determina que estas no sean condiciones acumulativas. El homicidio de un solo civil puede constituir un crimen de lesa humanidad si se cometió dentro de un ataque sistemático
Cuando el ataque está dirigido contra una población civil se considera que las relaciones de nacionalidad o similares entre los autores y las víctimas no son importantes.
La comisión de actos inhumanos. El Estatuto de Roma enumera los actos que podrían constituir crímenes de lesa humanidad dentro del contexto de un ataque:
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, Tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid, otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental, conocimiento de un ataque contra una población civil.
El Estatuto de Roma señala que para los actos de persecución solamente, se deberán de tomar en cuenta los fundamentos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género.
Cabe destacar que un crimen de lesa humanidad puede cometerse en tiempos de paz o de guerra. No necesariamente se comete en conexión con otro crimen. Una excepción es el enjuiciamiento de cualquier grupo o colectividad; la cual debe de estar relacionada con otro acto enumerado en el artículo 7, o cualquier otro delito de la competencia de la Corte Penal Internacional.
En lo que respecta a los requisitos de complementariedad sería recomendable que los Estados Partes del Estatuto de Roma incorporen en su derecho interno todos los actos definidos como crímenes de lesa humanidad en el Estatuto. Los Estados que ya cuenten con legislación en relación con los crímenes de lesa humanidad podrían modificarla para que refleje plenamente lo desarrollado por el Estatuto.
En relación a la observación anterior tenemos el ejemplo de que el Estatuto amplía el derecho penal internacional al enumerar expresamente las ofensas sexuales y las desapariciones forzosas como crímenes de lesa humanidad. En ese orden deberán respetarse las definiciones contenidas en el segundo párrafo del articula 7 e incorporarse en el derecho interno.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma pueden incluir la conducta de delito de lesa humanidad en su derecho interno de las siguientes maneras:
Deberán adoptar una definición que refleje aquella del artículo 7 del Estatuto de Roma o que se refiera directamente a ella. La ventaja de esta opción yace en su simplicidad, ya que el legislador de la norma de implementación podrá crear una ley de conformidad con los requisitos del Estatuto.
Otra opción estaría en la adopción de una serie de delitos independientes, relacionados con cada una de las acciones enumeradas en el Estatuto. Por ejemplo un código penal nacional podría disponer de delitos tales como la esclavitud , cometida en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil, lo cual constituye un crimen de lesa humanidad.
Por otro lado, sería también pertinente incluir en cada disposición del código penal, una definición de los actos similar a aquella del Estatuto. Esto debería de hacerse para cada acto enumerado en el artículo 7 del Estatuto. La ventaja de este método yace en el hecho de que simplifica la labor de los jueces nacionales y permite a los legisladores realizar algunas adaptaciones.
Está claro que, algunas modificaciones pueden hacerse a las definiciones del delito de lesa humanidad, pero solo para definirlo de una manera similar o más amplia que aquella prevista en el Estatuto de Roma, para garantizar que no impida la comparecencia de algún responsable de estos crímenes ante la justicia.
Finalmente, los Estados también pueden utilizar su legislación penal existente para enjuiciar a los autores de los crímenes de lesa humanidad, haciendo uso de delitos suficientemente serios que describen los delitos perpetrados. No obstante, si algunas de las acciones que constituyen un crimen de lesa humanidad no está incluida en la ley penal general, el Estado Parte podría requerir de una enmienda a su código penal y crear nuevos delitos que incluirán estas acciones.
Por Rosario Espinal
Cuando la población tiene bajo nivel educativo, la tasa de natalidad se mantiene relativamente alta, igual los embarazos en adolescentes, en un contexto socioeconómico de limitadas ofertas de empleo y escasa movilidad social.
Hay que tomar conciencia de que la población de la República Dominicana y Haití sobrepasa los 20 millones de habitantes. Esto es el doble de la población de Cuba que tiene más territorio que la isla de Santo Domingo completa.
La República Dominicana tiene una densidad poblacional de 223 habitantes por kilómetro cuadrado y Haití de 413, mientras en Cuba es de 109 y el promedio para América Latina y el Caribe es 32.
El índice de fecundidad (número medio de hijos por mujer) de la República Dominicana es 2.3 y en Haití 2.9, mientras el promedio para América Latina y el Caribe es 1.85.
O sea, en los dos países que comparten la isla de Santo Domingo, ambos geográficamente pequeños, la población crece más que el promedio en la región y la densidad poblacional es mucho mayor.
Entiéndase, vivimos apiñados y nos apiñamos cada día más en esta isla tropical.
Ignorar estas cifras y sus consecuencias sociales constituye una irresponsabilidad de los gobiernos, las iglesias y la ciudadanía de ambos países.
A diferencia de las décadas de 1960 y 1970, cuando existían algunos programas públicos para reducir la tasa de natalidad, en décadas recientes, el control del crecimiento poblacional se ha dejado cada vez más al azar.
En sociedades donde la población tiene mayor nivel educativo y acceso a los servicios de salud, el control de la natalidad se produce de manera racional. No así en los países con bajo nivel educativo, sin programas de educación sexual efectivos, ni acceso adecuado a los servicios de salud.
La razón es que, a mayor escolaridad, mayor comprensión del costo de criar hijos, y a mayor acceso a los servicios de salud, mayor capacidad de acceder oportunamente a los métodos anticonceptivos.
Cuando la población tiene bajo nivel educativo, la tasa de natalidad se mantiene relativamente alta, igual los embarazos en adolescentes, en un contexto socioeconómico de limitadas ofertas de empleo y escasa movilidad social.
En los países muy pequeños, como la República Dominicana y Haití, la alta concentración población presenta serios problemas en las condiciones ambientales por el sobreuso del suelo, la tala de árboles, y la contaminación y sequía de los ríos. Esto es palpable de manera alarmante en todo el territorio haitiano; y, en la República Dominicana, aunque no hay un deterioro tan fuerte, hay fuerte vulnerabilidad ambiental.
Para enfrentar la situación se requiere educación sexual masiva a través del sistema educativo y los medios de comunicación, de manera que la población, sobre todo la joven, adquiera conciencia del impacto de la alta tasa de fecundidad en países pequeños y superpoblados.
El Estado debe ofrecer también amplios servicios de salud enfocados en la prevención de embarazos. Contar con la abstinencia sexual por la que abogan distintas iglesias es contraproducente en condiciones de tantas precariedades sociales.
Si la República Dominicana y Haití no controlan su crecimiento poblacional de manera racional (Haití, sobre todo), iremos de mal en peor, aún con crecimiento económico dominicano, y a pesar de tanta población de ambos países que emigra al exterior.