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Opinión

De sillas y retratos

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Por Miguel Guerrero

Cuando leí en algunos medios que el presidente Medina había dispuesto la eliminación del rito de colgar en las dependencias del gobierno retratos suyos, poniendo asimismo fin a la ridícula práctica de trasladar una silla presidencial donde quiera que el mandatario se mueva, sentí un deseo sincero y enorme de felicitarlo y expresarle mi apoyo por esas y otras medidas, aunque aparentemente pequeñas, de gran simbolismo. Espero ahora que emita un decreto, me dije, prohibiendo el elogio a la figura presidencial.

Mi entusiasmo se derrumbó casi a seguidas cuando escuché a un portavoz oficial decir que eran sólo rumores. Me senté de nuevo ante mi computadora y borré todo cuanto había escrito, lamentando que mensajes ambiguos terminen erosionando la credibilidad de un gobierno necesitado de ella para sortear los graves problemas que su antecesor le dejó sobre el escritorio.

Acciones como esas tendrían un valor inconmensurable en la vida institucional dominicana. La eliminación del retrato y dejar quieta la famosa silla en el Palacio, para tranquilidad de los oficiales responsables de moverla por todas partes cuidando de ella como si fuera un tesoro, constituiría un golpe a la más odiosa de la práctica de nuestro atraso político, que es el culto de la personalidad, que en la administración del presidente Fernández alcanzó niveles sólo comparables al de la llamada Era de Trujillo.

No se a ciencia cierta si el presidente Medina está en condiciones o tiene el deseo de hacer ese tipo de cosas. Pero el prometió “hacer lo que nunca se ha hecho” y medidas de esa naturaleza bastarían para establecer la diferencia que él trató de mostrar en su discurso de toma de posesión. Como ciudadano común y corriente, sólo espero de él un cambio de actitud ante la ley que alcance a adecentar la vida pública del país. Lo demás vendría por añadidura.

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Opinión

Peligros relacionados con los derechos fundamentales.

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Por Robinson  Lebrón

Artículo 70 de la Constitución. – Hábeas data en la Republica Dominicana. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística (Dominicana, 2010).

Por un lado, existen peligros directos para los derechos y libertades individuales, y por otro, las nuevas formas de ataque hacia el sistema de organización política, el Estado de Derecho, que tiene como misión primordial la garantía de esos derechos y libertades, los dos tipos de peligros tienen en común el prevenir de la misma fuente, bancos de datos estructurados combinados con potentes sistemas de comunicación.

Hasta el año 2010 los bancos de datos se estructuraban de forma manual, o semi-mecanizada, en soporte papel, la transmisión se hacía por medios tradicionales, todo esto se ha combinado para encargarse las nuevas tecnologías de la información de almacenar, gestionar, transformar y reproducir la información de cualquier tipo a una velocidad de vértigo, a través de las telecomunicaciones, siendo hoy un hecho cotidiano.

Todo el proceso de informatización ha producido una serie de transformaciones tanto en la estructura social como en los comportamientos individuales, cuyo alcance final aun no podemos definir. Se han producido consecuencias de racionalización, como son el hecho de que las maquinas desplacen a las personas de sus puestos de trabajo, el conocido desempleo estructural.

También podemos hablar de los efectos de las nuevas tecnologías como instrumentos distintos a los descubiertos hasta ahora, que almacenan, planifican, regulan, controlan y transmiten la información, en este sentido se han producido consecuencias que afectan a los ciudadanos y sus opiniones, convirtiéndose en algo dirigible con la ayuda de los sistemas de información, estos sistemas permiten un control exhaustivo sobre las personas.

En este punto, podríamos hacer una reflexión sobre los ataques a la privacidad, refiriéndonos al acopio de informaciones singulares que forman parte de la intimidad de las personas, pero no plantean riesgo de ataque a esta por si solas. El problema de indefensión y violación de la conocida ya como privacidad del individuo se produce cuando se combinan estas informaciones aparentemente inocuas, para sacar conclusiones a partir de este precitado, que inciden directamente en el individuo.

Nos referimos a informaciones tales como enfermedades sufridas durante la niñez, los ritmos de trabajos, el uso de dinero plástico, entre otros aspectos. Las nuevas tecnologías permiten hacer los combinados a los que venimos refiriendo y pueden dar un retrato robot del candidato o candidata al puesto de trabajo, con el peligro incluso de que los datos manejados sean erróneos, o aun siendo ciertos, el resultado de su combinación no coincida con la personalidad del demandante.

Puede ponerse en peligro la dignidad humana y sus proyecciones, no solo la garantía de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino también el aspecto positivo que supone el pleno desarrollo de la personalidad. Los derechos comprendidos en este apartado y sugeridos en nuestra constitución, incluyen los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de las personas. Estos derechos son inherentes a todo individuo e inalienables y concretan el valor de la dignidad humana en el Estado social democrático y de derecho.

Cito:

Artículo 38 de la Constitución, Dignidad humana en la Republica Dominicana. – El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos (Dominicana, 2010).

Continuamos…

Por: Ma. Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

El autor es Abogado y Docente Universitario.

 

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Opinión

La mora judicial en tribunales de Barahona

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Por Ismael Batista

Preocupa y da sentido a la suspicacia lo que está sucediendo en los tribunales del municipio cabecera de la provincia de Barahona, donde por medio de mi abogado, Vladimir Segundo Batista Contreras, he incoado una demanda en Auditoría externa, que se aproxima a 4 años, contra el Centro Cardiodiagnóstico Santo Tomas (CADISA).

La demanda contra la susodicha millonaria empresa se lleva a cabo con argumentos y pruebas contundentes de defalco millonario y fuertes indicios sospechoso de lavado de activos.

Va dirigida contra sus representantes: Dra. Virgilina Corniel (jefa)del grupo), Radhames Pérez Carvajal (agente financiero), Dr. Félix Antonio Pérez (tesorero), Dra.Yris Almánzar de Suero. (vicepresidenta) y Dr. Antonio Ramírez Castillo (Chicho) presidente. Administradora Mayra Suero.

El litigio inicia en primera instancia el 22 de diciembre 2021, continuando el 1 de febrero de 2022. En un periodo de 9 meses se realizan 12 audiencias, en las que no se notificó la parte demandante. Así, se efectuaron las misma sin la presencia de la contraparte, las cuales concluyeron 29 de noviembre del mismo año 2022.

Y es 9 meses después que el magistrado Manuel E. González Castillo emite sentencia, revestido de subterfugios leguleyos, rechazando demanda por: “carecer de objeto, ser improcedente, mal fundada y carente de base legal».

Y, al mismo tiempo deriva el caso a la vía comercial.

En primera audiencia, oh! sorpresa, nos topamos nuevamente con el señor magistrado Manuel E. González Castillo. Este, inicio las audiencias el 31 de agosto finalizando el 2 de mayo de 2024. Pero, es 9 meses después que entrega la sentencia.

Corte de Apelación

Entonces, siendo nosotros acreedores de la verdad y en capacidad de probar, recurrimos al siguiente peldaño, Corte de Apelación del municipio.

Allí observamos rostros serios y de aspecto flemático de los jueces: Lcdo. Máximo Matos Feliz, Lcdo. Miguel Ángel Figureo Rodríguez, Dr. Eric Bolívar Vidal Sánchez, Dra. Ana Delis Urbáez y el Dr. Gilberto Andrés Medrano Bello.

Esta vez, en presentaciones de tres audiencias, igual que en primera instancia no hubo debate, no hubo confrontación, se ignoró el fundamento   de las audiencias, la premisa que reza: los juicios son orales, públicos y contradictorios.

De siguiente manera se presentan las conclusiones: breve momento después de iniciar lectura de documento, un juez de los presentes interrumpe al lector y le dice:” Mira, no sigas leyendo porque después no recordaremos lo que leíste, mejor nosotros lo revisamos en nuestra oficina».

Ultima audiencia 22 de octubre de 2024. Siete meses después, aun esperamos veredicto de los jueces.

dribatistaf@hotmail.com

jpm

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Opinión

 Declaración de culpabilidad ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Si el acusado de declara culpable en las condiciones  indicadas en el artículo 64 del Estatuto de Roma , la Sala de Primera Instancia determinará  si el acusado comprende  la naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad; también si si esa declaración ha sido formulada voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor;  y si la declaración de culpabilidad esta corroborada por los hechos de la causa conforme a  los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado.

Otra razón será  las piezas complementarias de los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado; así como otras pruebas, como declaración de testigos, presentadas  por el Fiscal o el acusado.

La Sala de Primera Instancia, de constatar que se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el artículo 65, tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada  y, en ese caso, ordenará que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento  ordinario estipulado en el Estatuto de Roma y podrá  remitir la causa a otra Sala de Primera  Instancia.

La Sala de Primera Instancia, cuando considere necesaria en interés de la justicia y en particular en interés de las víctimas, una presentación más completa de los hechos de la causa podrá:  a) pedir al Fiscal que se presente pruebas adicionales, inclusive declaraciones de testigos;  b) ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el Estatuto de Roma, en cuyo caso  tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada y podrá remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia.

Finalmente, las consultas que celebren el Fiscal y la defensa respecto de la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la pena que habrá de imponerse no serán obligatorias para la Corte Penal Internacional.

Rommelsantsodiaz@gmail.com

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