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Inadmisible recurso interpuesto por imputado en Coral y Coral 5G.

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Santo Domingo.-El recurso de apelación interpuesto por José Manuel Rosario Pirón, acusado de incurrir en corrupción administrativa en el expediente de las operaciones Coral y Coral 5G para el retiro de grillete electrónico, fue declarado inadmisible por  la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Al acoger la solicitud del Ministerio Público, los jueces Isis Muñiz, Delio Germán y Rosalba Garib explicaron que su decisión está basada en lo establecido en el auto de apertura a juicio contra el procesado, donde el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional le confirmó las medidas de coerción existentes, el cual le fue notificado el pasado 21 de agosto del presente año.

La magistrada Isis Muñiz ordenó el archivo de la glosa procesal.

Rosario Pirón fue enviado a juicio el pasado mes de julio junto a los demás procesados de las operaciones Coral y Coral 5G, cuyos expedientes fueron fusionados. El juicio se ventilará en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el próximo 26 de octubre.

En el entramado de corrupción fue desmantelado durante las operaciones Coral y Coral 5G, dirigidas por la Dirección General de Persecución del Ministerio Público y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

En el expediente además son acusados el mayor general policial Adán Cáceres Silvestre, exdirector del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), y el general Juan Carlos Torres Robiou, exdirector del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur).

Junto a Cáceres Silvestre, Torres Robiu y Rosario Pirón también fueron enviados a juicio Alejandro Montero, Boanerges Reyes, Carlos Lantigua, Elida Trinidad,  Enmanuel Alba, Epifanio Peña, Erasmo Roger Pérez, Erick Pereira, Esmeralda Ortega, Franklin Mata Flores, Jehohanan Rodríguez Jiménez, Julio de los Santos Viola, Kelman Santana, Lucía de los Santos Viola, Manuel Alba Solano, Miguel Ventura Pichardo, Onoris Soto de los Santos, Pedro Castillo Nolasco, Rafael Núñez de Aza, Raúl Alejandro Girón, Rossy Guzmán, Santiago Suárez, Tanner Flete Guzmán, Yehudy Guzmán Alcántara y Raymel Del Rosario Viola.

También, las personas jurídicas Randa Internacional Company, Rawel Importadores, RG y Soluciones Financieras, S.O.S Carretera, S.S.A Corporation, Único Real State e Inversiones, Aldom Glass Aluminium, Asociación Campesina Madre Tierra, CSNA Universo Empresarial, Distribuidor KF, Distribuidora TAFL, Hacienda Kelman, Iglesia Bautista Vida Eterna del Señor Jesucristo, Meijo Comercial, Ministerio Jesús Vino, Viene y Vuelve, MJTRESV Agroindustrial, Optumus E.I.R.L. y RyF Agroindustrial.

Mientras que quedaron pendiente la audiencia preliminar para S.O.S Carretera S.R.L., S.S.A Corporation S.R.L, Meijo Comercial, E.I.R.L y Optumus E.I.R.L.

En el proceso los acusados del caso Coral y Coral 5G recibieron distintas medidas de coerción, incluyendo la prisión preventiva por 18 meses, luego de que el Ministerio Público demostrara su vinculación con los hechos de corrupción, logrando además que el caso fuera declarado de tramitación compleja.

El órgano acusador presentó cargos en este proceso contra 48 personas, 30 personas físicas y 18 personas jurídicas que son acusadas de defraudar al Estado dominicano con más de 4,000 millones de pesos.

Los involucrados en el entramado de corrupción operaron en perjuicio del Cusep, el Cestur y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani).

Los cargos por los que son procesados incluyen asociación de malhechores, estafa contra el Estado dominicano, coalición de funcionarios, falsificación de documentos públicos y lavado de activos entre otros hechos delictivos.

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20 años de prisión a hombre por violar adolescente

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El Seíbo.- A veinte años de prisión fue condenado un  agricultor  acusado de violación sexual contra una adolescente fue  condenado a 20 años de prisión, quien usaba un nombre falso, según la sentencia pronunciada por los jueces del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seíbo.

Se informó que el tribunal pronunció una sentencia contra  Carlos Martínez, pero quien asistía al tribunal era una persona identificada como  Alejandro Martínez Matos.

Según la declaración de Carlos Martínez en audiencia, quien verdaderamente cometió la violación sexual fue Alejandro Martínez, mismo que figura en el expediente como la persona condenada y está prófugo de la justicia.

El hecho ocurrió en el año 2019, fecha en la que el tribunal impuso tres meses preventivos como medida de coerción contenida en el numeral 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal.

Con la resolución núm.  615-2021-SAUTAJ-00090, de fecha 28 del mes de abril del año 2021, se dio apertura al caso mediante la cual envió a juicio a los imputados José Luis Rosario y a Alejandro Martínez Matos, por supuesta violación a los artículos antes mencionados y no a Carlos Martínez, quien lleva cinco  años recluido, de estos ha purgado dos   la cárcel  CCR-14 de Anamuya en Higüey, los otros tres entre la cárcel pública de El Seibo y La Victoria.

El abogado de la defensa de Alejandro Martínez solicitó: “Que la acusación del Ministerio Público fuera declarada inadmisible, ya que se  acuso a una persona distinta, a la que se encontraba  en el banquillo de los acusados.

En tanto que el órgano persecutor solicitó al tribunal que  fuera rechazado el pedimento de la defensa técnica, por considerar que era responsabilidad de los abogados y del imputado decir que ese no era su nombre, a dos años de ser llevado el proceso.

En tal sentido, el tribunal representado por Ramona Milagros Santana Bermúdez, jueza presidenta; Laura Isabel Roa Paredes, Jueza sustituta del presidente; Medardo Antonio Rincón Martínez, Juez miembro, en una audiencia pública virtual ordenó la continuidad de la audiencia, aun teniendo en conocimiento que en el expediente figura  el nombre de Alejandro Martínez que quien acudía a la sala  era a otra persona es decir, Carlos Martínez, en contra quien no hay un expediente que lo acuse.

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JCE prohíbe encuestas desde este sábado en la RD

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Santo Domingo, (Prensa Latina) La Junta Central Electoral (JCE) de República Dominicana recordó hoy que desde mañana está prohibida la publicación de encuestas relacionadas con los comicios, mientras la veda comenzará el 16, tres días antes de las votaciones.

El artículo 216 de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral, establece que «durante ocho días anteriores al de la votación, se restringe totalmente la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales».

La JCE tiene registradas cerca de 60 firmas encuestadoras, que están bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Elecciones.
Mañana, además de vencer el plazo para la publicación de encuestas, el órgano comicial  deberá entregar las credenciales a los funcionarios de los colegios electorales.

Esta semana se publicaron los resultados de las encuestas Greenberg-Diario Libre y Gallup-RCC Media, que no difieren mucho en cuanto a las preferencias de los posibles votantes.

La primera vaticina que el mandatario y aspirante presidencial Luis Abinader ganará en primera vuelta, con un 58 por ciento de los votos; Leonel Fernández, de la Fuerza del Pueblo (FP) obtendría un 25 por ciento, mientras que el aspirante Abel Martínez, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) sacaría un 13 por ciento de los resultados.

Mientras, Gallup-RCC Media concluyó que de los mil 500 entrevistados del 1 al 4 de mayo último, el 60 por ciento votaría por Abinader, quien aspira a la reelección por el oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), un 24.6 por ciento lo haría por Fernández y un 11.1 por ciento por Martínez.

A las elecciones presidenciales del 19 de mayo se presentarán nueve candidatos presidenciales; ese día también se elegirán los 32 miembros del Senado y 190 integrantes de la Cámara de Diputados.

rgh/mpv

PL-153

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Ordenan al CEA detener desalojos en Puerto Plata

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Santo Domingo, R.D.-La Cámara Civil de Puerto Plata ordenó que el Consejo Estatal del Azúcar, CEA, y sus representantes locales Henry Fontanilla y Félix Cabrera  paralizar los desalojos que llevan a cabo en Llanos de Pérez, Imbert.

La disposición de la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata ordenó al Concejo Estatal del Azúcar (CEA) y sus representantes locales Henry Fontanilla y Félix Cabrera, abstenerse de continuar con los desalojos en la comunidad Juan Martínez, Llano de Pérez, municipio Imbert, provincia Puerto Plata.

El tribunal acogió una acción de amparo preventivo sometido por los profesionales del derecho Manuel Danilo Reyes y Janel Tavárez, en representación de los afectados Nicauris Vásquez y compartes contra la Dirección local del CEA.

La medida prohíbe a los representantes del CEA desalojar a los accionantes y cualquier otra persona que habite en la comunidad, sin antes agotar las vías procesales del lugar ante el abogado del Estado como establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

La decisión, fechada el 9 de mayo de 2024, está firmada por los magistrados Nassín Eduardo Ovalles, juez presidente de la Cámara Civil y Comercial; Carmen Martínez Durán, secretaria general de Centro de Servicios Secretariales de la Jurisdicción Civil de Puerto Plata.

Los empleados del CEA en la provincia Puerto Plata, Henry Fontanilla y Félix Cabrera, pretendían realizar desalojos contra varias familias en Llano de Pérez, alegando que estaban en calidad de invasores de los terrenos propiedad del Estado dominicano.

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