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Recusan juezas de caso Cattleya por presunta falta de imparcialidad

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Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fueron recusadas  por alegada falta de imparcialidad por tres abogados defensores en el caso que se le sigue a la supuesta red de explotación sexual descubierta mediante la Operación Cattleya.

La recusación fue presentada contra las magistradas Arlín Ventura, Leticia Martínez y Evelyn Rodríguez, la cuales rechazaron un recurso de oposición de los abogados litigantes contra la admisión de pruebas periciales presentadas por el Ministerio Público.

Los togados que interpusieron la recusación alegando que el órgano acusador estaba siendo favorecido por las magistradas son Brayan Humberto Santana Martínez, Domingo Aquino y Bomar Quezada, representantes legales de los imputados María Paula Morillo, Oscar Wilson, José Alberto y la razón social Hotel Oscar Inn.

Estos abogados argumentaron que la oposición buscaba que el Ministerio Público no presentara unos cinco discos duros, por considerar que estos no estaban validados y no podían ser expuestos en el proceso de audiencia.

El Ministerio Público afirmó que la recusación presentada contra las juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional obedece a una vieja táctica dilatoria utilizada por la defensa de la acusada María Paula Murillo Vargas y otros dos imputados en la red de trata de personas con fines de explotación sexual, desmantelada en agosto de 2022 mediante la Operación Cattleya.

El procurador fiscal Eduardo Velázquez explicó que la recusación se fundamenta en un supuesto alegato de imparcialidad, luego de que el tribunal rechazara un recurso de oposición de la defensa. Dicho recurso buscaba impedir la incorporación de discos duros que contienen fotografías, conversaciones y otros documentos que evidencian la actividad ilícita de explotación sexual y tráfico ilícito de personas.

«En virtud de esa decisión, las defensas recurrieron a la vieja táctica dilatoria de la recusación, con el único propósito de retrasar el proceso, pues saben que la acusación contra cada uno de los imputados es indestructible y que recibirán una condena segura», señaló Velázquez.

El fiscal agregó que el perito Ogando, autenticó los informes periciales, validando la información contenida en los discos duros. Sin embargo, la defensa intentó sorprender al tribunal alegando que no recibió la notificación de estas pruebas, cuando en realidad fueron debidamente notificadas durante la fase intermedia del proceso.

Ante esta situación, la audiencia fue recesada hasta que la corte decida sobre la solicitud de apartar a las juezas del juicio, el cual se encuentra en su fase final.

La estructura

El Ministerio Público acusa a los imputados de integrar una estructura criminal dedicada a la trata de personas con fines de explotación sexual y al tráfico ilícito de migrantes. Según la acusación, captaban, trasladaban y explotaban sexualmente a mujeres, en su mayoría extranjeras, engañándolas con falsas promesas de empleo en el país. Además, enfrentan cargos por asociación de malhechores y, en algunos casos, por lavado de activos, debido a los supuestos beneficios económicos obtenidos de esta actividad ilícita.

Los acusados son José Miguel Michel Gurdis, alias Michel; Daniel Enrique Inirio Abreu; Cristina Virginia González Hernández; Cristina María Castillo Vargas; Robert Lee Eleuterio Paniagua Díaz; José Alberto Soriano Rosario, alias Cirujano; y Dionicio Mieses de la Cruz, alias Dionis. También figuran Louis Marie Nephtalie, Engel Nefthali Vargas Soto, alias Ángel; Oliver Arnaud Lewinski y/o Timothy William Case Renee; Braulio Manuel Lugo; Marie Fokina Achille; Carlos Jhonatan Walwyn Campusano Díaz; Melvin José Valentín Peguero; Zafiro Nataly Sánchez González; Oscar Wicene y Alejandro Arturo Batista Bustamante, alias Gato.

Asimismo, la acusación involucra a los hoteles Caribe y Oscar, ubicados en el sector Gascue del Distrito Nacional, así como al hotel Coco Real, en Bávaro, Punta Cana, provincia La Altagracia.

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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