Conecta con nosotros

Opinión

Del 16 en adelante…

Published

on

Por Narciso Isa Conde

Hay quienes piensan que el cambio de dueño de Leonel a Danilo del  Tribunal Supremo Electoral-TSE y los cargos vacantes de la Suprema Corte  es una victoria porque no se colaron los funcionarios “chicharrones” que desempeñaron roles repulsivos y se re-postularon.

Así se pronunciaron esos comunicadores cuando  fueron renovados casi todos los cargos de la JCE; y pocos día después, cuando creció el reclamo a favor de la renuncia del Presidente de la República, se le “salió el cobre” a Julio César Castaños Guzmán y demás miembros de la nueva JCE…

Cualquier “quisquila” se acepta, menos tocar al Monarca Medina, que ahora está conformando sus “altas cortes”, que no son ni altas ni cortes. Pero son SUYAS, no nos equivoquemos.

Pero en dirección contraria sucede y viene a ser que la majestuosa Marcha Verde del pasado 16 de Julio demandó al sometimiento del Rey y su corte no celestial, marcando un antes y un después, llamado a aplastar todas esas maniobras.

En su PROCLAMA, después de atravesar el centro del Distrito Nacional un tsunami de personas vestidas de verde, el movimiento reclamó “el SOMETIMIENTO JUDICIAL DEL PRESIDENTE DANILO MEDINA y la investigación penal de los funcionarios y legisladores Rubén Bichara, Reinaldo Pared Pérez, Gonzalo Castillo, Cristina Lizardo, Vicente Bengoa, Lucía Medina, Simón Lizardo, Abel Martínez y otros responsables de aprobar o gestionar los contratos de la multinacional mafiosa”.

De igual modo, el colectivo consideró “inaceptable cualquier resultado judicial sin una indagatoria de las actuaciones de los ex-presidentes Leonel Fernández, responsable del 52% de los contratos, y de Hipólito Mejía, en cuyo gobierno se firmó el 11% de los contratos y quien públicamente ya se puso a la disposición del procurador Jean Alain Rodríguez”.

Ahora la cuestión central es la evidencia de que el Poder Ejecutivo, Gobierno Central, Justicia, Congreso, Cámara de Cuentas, JCE, Alcaldías… son instituciones controladas por una partidocracia corrupta y corruptora que las manipula para enriquecerse en contubernio con grandes empresarios, lobistas, generales y corporaciones transnacionales.

Se ha evidenciado así una dictadura constitucional dedicada a acumular riqueza y poder, dirigida desde un centro estatal-partidista bajo el mando del Presidente de turno (Danilo Medina), generalmente convertido en un monarca postmoderno; siempre acompañado de una maquinaria de marketing y publicidad dedicada a robarse la verdad en procura  de la permanencia de una dominación mafiosa.

La base legal de sustentación del poder constituido es la Constitución del 2010 estructurada por el ex-presidente Leonel Fernández (y sus asesores de ocasión), heredada  hace 6 años por el Presidente Medina;  ambos cabecillas del partido-corporación montado sobre un  gobierno y un partido corruptos y corruptores.

Esa Constitución constitucionalizó el neoliberalismo y concentró el poder de decisión en la Presidencia, el Senado y el Consejo de la Magistratura con fines de garantizar corrupción e impunidad;  mecanismos ahora dominadoS por el presidente de turno.

Por eso, en perspectiva, para ponerle fin a la impunidad, será imprescindible que el ascenso plebiscitario de Mancha Verde -todavía inagotado y con perspectivas más contundentes- se produzca el colapso de este gobierno y de las    instituciones que manipula; seguido de un régimen provisional transitorio exclusivamente comprometido con el fin de la impunidad  y la superación de este orden constitucional que la ampara; todo esto al compás de la  construcción de nuevas instituciones sobre nuevas bases constitucionales, vía democracia de calle y despliegue de una Constituyente Popular, Participativa y Soberana.

El 16 de julio marcó esa ruta crítica.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

Agua sí, oro no: la Constitución no se negocia

Published

on

Por Isaías Ramos

San Juan habló.

El Presidente entendió.

Ahora el Estado debe actuar.

El proyecto minero Romero ya no es un simple expediente ambiental: es una prueba de soberanía, autoridad institucional y respeto a la Constitución.

San Juan no se levantó contra la inversión ni contra el progreso. San Juan se levantó por el agua. Y cuando un pueblo se levanta por el agua, defiende la vida.

En un Estado Social y Democrático de Derecho, la inversión es bienvenida, pero subordinada a la dignidad humana, al interés general, al agua, al ambiente sano y a la soberanía popular.

El presidente Luis Abinader acertó al paralizar las actividades vinculadas al proyecto. Respondió a una realidad inocultable: una provincia agrícola, hídrica y movilizada rechazó un proyecto extractivo que percibe como amenaza a sus ríos y agricultura.

Las declaraciones de la empresa, afirmando que no se da por vencida y que buscará diálogo, pueden sonar diplomáticas; pero después de una decisión presidencial, pueden leerse como desafío elegante, presión calculada y gesto improcedente ante una comunidad que ya habló.

La empresa tiene derecho al debido proceso y a una respuesta formal. Pero no tiene derecho a desconocer la voluntad social ni a tratar el rechazo popular como obstáculo vencible con comunicación estratégica.

En República Dominicana la inversión no está por encima de la Constitución. Una concesión no es soberanía. Un permiso no es carta blanca. Una exploración no es derecho adquirido a explotar. Y un estudio de impacto ambiental no puede convertirse en antesala inevitable de una mina rechazada por el territorio.

El artículo 8 ordena al Estado proteger los derechos de las personas y crear condiciones para el desarrollo humano. La Constitución reconoce el agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, y ordena proteger el ambiente sano para presentes y futuras generaciones.

Si una permisología de exploración o evaluación ambiental avanza ignorando la vocación agrícola, la fragilidad hídrica, la ausencia de licencia social y el rechazo masivo, contradice la Ley General de Medio Ambiente y el mandato superior de la Constitución.

La Ley Ambiental nació para prevenir, informar, consultar, restaurar y aplicar el principio de precaución. Cuando existe riesgo grave para el agua, la salud y la vida comunitaria, la falta de certeza absoluta no puede usarse como excusa para avanzar.

San Juan ya respondió la pregunta de fondo: agua sí, oro no.

A quienes defienden con ligereza la explotación industrial de oro habría que pedirles algo más que entusiasmo económico y frases sobre “minería responsable”: que citen, en cualquier lugar del mundo, con nombre, país, fecha y evidencia independiente, un caso de explotación aurífera industrial que no haya provocado daño ambiental significativo o irreversible, afectación hídrica comprobada, relaves peligrosos no remediados, deterioro neto de ecosistemas o pasivos pagados por comunidades; y que además haya dejado a su pueblo mejor, más seguro y más próspero, descontados los costos ambientales, sociales, hídricos y de remediación.

En República Dominicana la prudencia debe ser mayor: somos parte de una isla, con ríos cortos, acuíferos frágiles y montañas interconectadas. Aquí un error ambiental no queda aislado: baja al valle, afecta la agricultura y compromete agua sin sustituto. El oro se exporta y se agota; el agua y los suelos fértiles no se recuperan con discursos.

Si existe en el mundo un ejemplo incuestionable de explotación industrial de oro sin daño ambiental significativo, afectación hídrica, relaves peligrosos, deterioro neto del territorio ni pasivos comunitarios, que lo presenten. Y si no existe, que no nos pidan fe donde corresponde aplicar prudencia constitucional.

República Dominicana necesita una nueva Ley de Minería nacida de la Constitución, no extractivista: una ley que ponga el agua por encima del oro, la cuenca por encima del polígono minero y la comunidad por encima del contrato. Debe declarar zonas incompatibles con minería metálica y exigir garantías reales, cierre, post-cierre, monitoreo independiente, transparencia y participación ciudadana efectiva.

Que nadie confunda la paralización anunciada con victoria definitiva. El pueblo debe mantenerse vigilante hasta que las aguas se aclaren; hasta que la decisión sea formalizada y blindada; hasta que se legisle una Ley de Minería armónica con la Constitución; y hasta que ninguna empresa use la permisología como escalera hacia una explotación que el territorio ya rechazó.

Desde el Foro y Frente Cívico y Social impulsaremos una ruta cívica, jurídica e institucional: solicitudes para que ningún expediente avance sin transparencia, motivación legal y control ciudadano; estudio de una acción constitucional contra normas mineras incompatibles con el Estado Social y Democrático de Derecho; y convocatoria a una vigilancia nacional por el agua. Esta no es causa de un grupo: es causa de país.

En un país donde la partidocracia tantas veces ha abandonado al pueblo, la vigilancia ciudadana no es desconfianza gratuita: es deber patriótico. Hoy resuena aquella advertencia: “Nunca me fue tan necesario como hoy tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la patria”.

En el Foro y Frente Cívico y Social entendemos que la mayor riqueza de una nación no está debajo de la tierra. Está en su gente, en su agua, en sus alimentos, en su educación, en su soberanía alimentaria y energética, y en su ciudadanía despierta.

San Juan habló.

El Presidente entendió.

La Constitución manda.

El pueblo debe vigilar.

Agua sí, oro no.

Ya basta de improvisar. Es tiempo de gobernar.

Continue Reading

Opinión

Plus de la publicidad digital

Published

on

(Segunda entrega)

Por Oscar López Reyes

La publicidad digital (información procesada) ha prosperado, crecidamente como flor en primavera, por su exclusiva y ventajosa preferencia en el raudal de su automatización (función autónoma) y democratización tanto de su cobertura como del bajo costo presupuestario. Ha escalado un eslabón preeminente (por su cuantía y repetida difusión) del edificio mercadológico y sacudido la alfombra de los modelos de negocios comunicacionales. Se desplaza imparable…

En el universo hiperconectado y el cambio de mentalidades, el aforo de la digitalización experimenta un crecimiento de doble dígito, y lidera el gasto publicitario de República Dominicana, por ser más económica, por su precisa segmentación de audiencias, formato multimedia (texto, imagen y video), alcance global y por ser medible en tiempo real.

Reforcemos las palabras con cifras verificables: En 2025, la inversión publicitaria general de República Dominicana fue de 38 mil 645 millones de pesos, y la insertada en 583 medios oneline (redes sociales, buscadores y sitio web) fue 4 mil 600 pesos, que representó el 12%.

Los nuevos portales, blogs y nativos emergentes han logrado un gran alcance, y en el 2026 el 70% de la población dominicana incursiona en redes sociales, que la corona como el canal tecnológico dominante de interacción diaria, con una elevada inversión de tiempo.

Ese auge en apenas tres décadas se ha afianzado porque el consumo de noticias ha emigrado preponderantemente a redes sociales y portales digitales. Cerca del 90% de la población dominicana tiene acceso al servicio de internet, especialmente a través de la conexión celular, y más del 50% de los jóvenes entre 18 y 25 años la usa como su dieta alimenticia.

Empero, esa expansión se coloca muy por debajo del mercado planetario, que en el 2025 acumuló entre el 69% y el 73% de la inversión publicitaria global, lo que significa que los offlines o tradicionales (prensa escrita, radio, televisión y vallas/carteles) cuentan con un 30% de audiencia.

La publicidad en la red gira en el espinazo de algoritmos cambiantes, subastas y un ecosistema sofisticado y engorroso, en torno a por lo menos diez núcleos centrales:

1.- Contenido temático estratégico

La publicidad de contenido digital crea, edita y difunde narrativas emocionantes y motivantes sobre una marca, para posibilitar la acción de compra y fidelizar a audiencias preseleccionadas.

2.- Segmentación personalizada

Separar a clientes conquistados en grupos más pequeños y homogéneos (remarketing) para interactuar sobre el producto en plataformas definidas, a fin de lograr empatía, aumentar las visitas y detener a esos usuarios.

3.- Diversidad de espectro/plataformas

Las plataformas se fragmentan en cinco facetas: 1) Redes sociales, como Facebook, YouTube, Instagram, WhatsApp, TikTok, Telegram, LinkedIn, X (Twitter) y WeChat, Comunicación en tiempo real; 2) Streaming: Netflix, Disney, HBO Max, Prime Video y Apple TV+; 3) Comercio Electrónico (E-commerce) Amazon, Shopify, Mercado Libre, Tiendanube yHotmart; 4) Educación Virtual y E-learning (LMS), y 5) Trabajo y Almacenamiento en la Nube.

4.- Interacción dinámica conversacional

Interlocutores emplean el diálogo explicativo personalizado —por redes sociales, WhatsApp o chatbots— para despejar dudas, explicar procesos y generar confianza en la línea para guiar hacia el acto de compra.

5.- Tipos de publicidad de mensajes

Los textos persuasivos son diseñados para convencer a los usuarios sobre los plus de los bienes y servicios, en las esferas informativa/educativa, afectiva/sentimental, narrativa/memorable, racional e inspiracional. Abarca Marketing en Buscadores (SEM), Social Ads, Display (banners), Nativa, Video, Email Marketing, Programática, Retargeting/Remarketing, Marketing de Influencer y Marketing de Afiliación.

6.- Clases de formatos innovadores

Los formatos de documento, imagen, video y audio en dispositivos electrónicos almacenar y optimizan bases de datos, editan y mejoran la calidad de fotografías, gráficos y web, la animación y la impresión.

7.- Flexibilidad con cambios inmediatos

La publicidad digital facilita cambios inmediatos, el perfeccionamiento del mensaje, el movimiento de presupuestos de un canal a otro y la maximización automatizada para rehuir al cansancio de la audiencia.

8.- Alto alcance/cobertura de la campaña

El anuncio o campaña sobre una marca o servicio es oído o visto por una inmensidad de receptores (alto alcance), en extensos territorios geográficos o segmentos de un mercado (alta cobertura), para su mejor posicionamiento.

9.- Menor costo de producción y difusión

Son reducidos y eficientes los costos tanto de producción como de divulgación de los mensajes, por plataformas de nichos con creativos visuales de alta calidad, sin necesidad de contratar costosas agencias publicitarias.

10.- Facilidad para medir resultados

Las auditorías, que por métricas miden en tiempo real la tasa de clics de usuarios que han visitado la web y la efectividad del mensaje, factor básico para reajustar la campaña y cuantificar la rentabilidad de la inversión.

Como perciben sus ojos, la comunicación social en tanto disciplina científica ha parido un área, la publicidad digital (vinculada también con el marketing), que se sustenta en la investigación, el conocimiento sistemáticamente estructurado, los diseños, los cálculos y estadísticas, las ciencias de datos, los modelos predictivos y la inteligencia artificial.

Al ritmo apresurado en que la publicidad digital evoluciona, conceptual y tecnológicamente, los sitios web, blogs, redes sociales y otros nativos digitales, desplazan a los periódicos impresos, que están siendo instalados en las páginas web; el podcast a la radio tradicional y el streaming y YouTube a la televisión por cable y abierta.

Excluyendo los clics falsos y fraudes publicitarios, la propagación de datos privados, los ruidos por la sobrecarga de información/anuncios y las continuas modificaciones en los algoritmos de las plataformas –susceptibles de disminuir las metas propuestas- la publicidad digital seguirá agrandando su panza. En la multimedia interactiva descansa el futuro y los anunciantes preferirán, en la lógica rentable empresarial, a las altas audiencias.

……………………………………..

El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

Continue Reading

Opinión

El medio ambiente y los crímenes en el Estatuto de Roma (2 de 2)

Published

on

Por Rommel Santos Diaz

Además, para ser admisible, cada uno deberá ser ¨ de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte Penal Internacional¨. Quedan excluidos los casos fuera de lo habitual  en los que la gravedad de los hechos  específicos  no deja de ser secundaria.

Al evaluar la admisibilidad de un caso, la Fiscalía  estudiará el daño ambiental causado por el crimen. Aunque la determinación de la gravedad de los crímenes ambientales  se centra a menudo  en los daños sufridos  por humanos como consecuencia  de un daño ambiental, también podrán considerarse los daños sufridos  por el medio ambiente en sí, tal como ocurre cuando un crimen ocasiona un daño a gran escala en un ecosistema  no utilizado por humanos con fines de subsistencia.

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional también tendrá en cuenta factores de orden estrictamente ambiental  al determinar la gravedad,  entre ellos factores de escala, naturaleza e impacto:

Escala: el número de víctimas humanas y no humanas directa e indirectas  o el alcance geográfico  o temporal del daño ambiental.

Naturaleza: si se cometieron daños ambientales contra víctimas marginadas o en situación de vulnerabilidad, entre ellas, mujeres, menores, personas mayores, personas con discapacidad, Pueblos Indígenas, afrodescendientes y campesinos, o si estas víctimas se vieron  especialmente afectadas.

Impacto: magnitud del daño, desde el punto de vista integral y con inclusión de los daños irreversibles  y a largo plazo, v vista de manera acumulativa cuando se ha cometido  una serie de actos de daño ambiental  causado al entorno natural , con independencia  de su efecto antropocéntrico ; el efecto intergeneracional del daño ambiental  en la vida humana;  y el daño social, cultural, psicológico, religioso, espiritual o socioeconómico especifico  infligido por los crímenes ambientales, en particular a grupos o personas  con vulnerabilidades interseccionales.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group