Opinión
Del Estado corporativo al Estado de terror
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1 año agoon
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Isaías RamosPor Isaías Ramos
Imaginemos la escena: usted decide ejercer su derecho constitucional a protestar contra la corrupción, el saqueo y el robo del patrimonio público.
Sale pacíficamente a la calle, como lo hicieron los patriotas de 1844 y los estudiantes del 9 de febrero de 1966, todos ellos dispuestos a enfrentar el poder cuando el poder se vuelve contra el pueblo.
Pero en medio de la manifestación aparecen encapuchados que usted no conoce, que prenden fuego a neumáticos o rompen vitrinas.
Con el nuevo Código Penal, un fiscal podría acusarlo de poner “en peligro el carácter civil, republicano, democrático y representativo del gobierno…” y pedirle 30 a 40 años de cárcel por “cualquier violencia colectiva” (que de manera subjetiva lo pueden tildar), aunque usted jamás haya tocado un objeto.
Así lo permite el artículo 384, que tipifica con una vaguedad inaceptable la insurrección y la castiga con penas más altas que el homicidio.
El nuevo Código Penal, promulgado como Ley No. 74-25 y que entrará en vigor en agosto de 2026, es un producto natural de la partidocracia.
Ese sistema político corporativo, clientelar y de privilegios gobierna de espaldas al pueblo. No es que un día se pusieran de acuerdo para votar: todo el andamiaje partidario existe para producir leyes como esta, hechas para blindar a la élite y reprimir a la ciudadanía.
La supuesta “oposición” de algunos partidos se limita a la no inclusión de las tres causales.
Ese tema ha sido usado como cortina de humo para ocultar la aberración jurídica que aprobaron: criminalizar la protesta, imponer una ley mordaza y prescribir la corrupción.
Saben que el artículo 37 de la Constitución es claro y que para aprobar las tres causales tendrían que convocar una consulta popular (art. 210). Pero le temen a la soberanía ciudadana y prefieren debates sin sustancia.
El artículo 192 criminaliza la “difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento”, con penas más altas si “daña el honor o la reputación”.
Aunque proteger la intimidad es legítimo, esta redacción permite castigar a quien documente abusos o corrupción.
Un celular que grabe a un funcionario robando podría terminar siendo la “prueba” contra quien grabó.
Sumados el 207 (perjurio), 208 (difamación), 209 (difamación extorsiva), 210 (injuria) y 310 (ultraje), forman una ley mordaza.
Cualquier denuncia contra un funcionario puede castigarse con prisión, incluso si es cierta. Este blindaje no protege al ciudadano: protege a los corruptos, traidores y saqueadores.
Pero nada expone tanto la verdadera intención de esta reforma como el artículo 308.
Este establece que “las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de veinte años, computados a partir de la comisión del hecho”.
Dicho sin maquillaje: los crímenes de corrupción, saqueo y robo contra el Estado quedarán impunes si el hecho logra ocultarse durante dos décadas.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la lógica más elemental dictan que este tipo de crímenes deberían ser imprescriptibles.
Pero aquí, en la República Dominicana, la partidocracia ha aprobado la que será la mayor ley de blanqueo legal de ladrones de la Nación en toda nuestra historia republicana.
Es un indulto anticipado para el saqueador, una amnistía camuflada para el corrupto y una puñalada mortal a la esperanza de justicia del pueblo dominicano.
La pena de hasta 40 años por lo que subjetivamente pueda etiquetarse como “cualquier violencia colectiva” supera las de todos los regímenes que conocemos como dictaduras.
Se acerca más a la severidad de un régimen sanguinario como el de Corea del Norte, donde la disidencia se paga con décadas de prisión, trabajos forzados o incluso la muerte.
Esta desproporción no es un error técnico: es la prueba de que la partidocracia ha cruzado la línea que separa a un Estado de Derecho de un Estado de terror.
Todos estos artículos violan frontalmente la Constitución:
Artículo 6: Supremacía de la Constitución sobre toda ley.
Artículo 7: Carácter del Estado Social y Democrático de Derecho, que se desnaturaliza con leyes represivas.
Artículo 22.5: Derecho y deber de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Artículo 49: Libertad de expresión e información.
Artículo 75.12: Deber de defender el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
Artículo 146: Proscripción absoluta a la corrupción. ¿Cómo aplicarla si este Código Penal castiga a quien se atreva a denunciarla?
Con la entrada en vigor de la Ley No. 74-25, pasaremos de un Estado corporativo a un Estado de terror, donde el miedo a ser procesado y condenado por ejercer derechos básicos paralizará a la ciudadanía.
No se trata solo de sancionar delitos, sino de silenciar al pueblo, de blindar privilegios y de asegurar la impunidad de la corrupción, el saqueo y el robo del patrimonio público.
La represión no llegará únicamente con policías, sino con un Código Penal convertido en cadena invisible que encarcelará conciencias antes que cuerpos.
Frente a esta amenaza, el Frente Cívico y Social afirma que solo a través de candidaturas independientes comprometidas con hacer realidad la Constitución y el Estado Social y Democrático de Derecho podremos romper el círculo vicioso de la partidocracia y recuperar la República.
Nuestro llamado es claro: protestar no es insurrección, denunciar no es difamar, fiscalizar no es injuriar.
Defender el patrimonio público no es un acto opcional: es un mandato constitucional y un deber moral.
Porque no hay justicia sin libertad. No hay ley legítima si nace para reprimir al pueblo.
No hay democracia si se castiga la protesta y se blinda la corrupción.
Quien hoy justifica estas leyes, mañana justificará la represión.
Y pasado mañana, cuando ya no queden libertades, será demasiado tarde.
¡Despierta RD!
Opinión
Un Estado puede ganar un enfrentamiento y, al mismo tiempo, estar perdiendo la batalla contra el crimen.
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6 días agoon
octubre 8, 2026Por Isaías Ramos
En las últimas semanas, decenas de personas han muerto durante actuaciones policiales calificadas como “intercambios de disparos”. El debate se ha concentrado, comprensiblemente, en determinar si esas actuaciones fueron legítimas, si hubo proporcionalidad en el uso de la fuerza y qué mecanismos pueden establecer con credibilidad lo ocurrido.
Son preguntas indispensables.
Pero hay otra que estamos formulando mucho menos:
¿Estamos desmontando el sistema que produce al delincuente o solamente neutralizando una de sus manifestaciones?
Esta controversia me recuerda una enseñanza que quedó especialmente presente en mí desde que tuve la oportunidad de participar en el Diplomado Internacional Transformación Social y Educativa, vinculado al pensamiento del filósofo francés Edgar Morin.
Morin advertía sobre la “inteligencia ciega”: aquella que fragmenta la realidad, separa sus componentes y termina confundiendo el conocimiento de una parte con la comprensión del todo.
La criminalidad castiga severamente ese pensamiento simplificador.
El hombre armado que aparece en una esquina es apenas la expresión visible de un sistema mucho más amplio. Detrás pueden coexistir tráfico de armas, narcotráfico, microtráfico, lavado de activos, corrupción, financiamiento ilegal, reincidencia, abandono escolar, exclusión social, debilidades penitenciarias y territorios donde las instituciones han perdido capacidad preventiva.
Reducir semejante entramado al último individuo de la cadena constituye un error estratégico.
Porque si hoy cae un delincuente y mañana otro ocupa exactamente su lugar, no hemos desmontado el crimen.
Solamente hemos reemplazado una pieza.
Y mientras celebramos que una pieza cayó, la maquinaria que la incorporó, la utilizó y puede sustituirla sigue funcionando intacta.
Durante aproximadamente tres décadas, distintos gobiernos han administrado una sociedad que ha experimentado crecimiento económico y avances sociales, pero donde persisten brechas educativas, sociales, territoriales e institucionales.
El problema no es solamente cuánto se ha invertido en cada área, sino cuánto hemos sido capaces de articularlas.
Educación, protección social, seguridad, justicia, sistema penitenciario y prevención continúan funcionando demasiadas veces como compartimentos separados.
Ahí reaparece la advertencia de Morin: conocemos las partes, financiamos las partes y administramos las partes, pero perdemos de vista las relaciones que producen el fenómeno completo.
Entonces surge una contradicción preocupante: toleramos durante años condiciones que favorecen exclusión, violencia, economías ilícitas y ausencia de oportunidades y, cuando algunas de sus consecuencias finalmente aparecen armadas en nuestras calles, pretendemos enfrentarlas principalmente mediante fuerza policial.
La seguridad comienza mucho antes de que un policía tenga que sacar su arma.
Existe, además, una diferencia fundamental entre letalidad operativa y eficacia estratégica.
Una intervención policial puede neutralizar una amenaza inmediata y ser tácticamente exitosa. Pero la eficacia estratégica exige una pregunta mucho más importante:
¿Qué poder criminal perdió la sociedad después del operativo?
Un presunto delincuente capturado con vida puede convertirse, dentro del debido proceso, en una fuente de inteligencia criminal: identificar quién suministra las armas, quién financia, quién distribuye, quién recibe el dinero, quién protege la estructura y quién dirige niveles superiores.
Por eso no basta preguntar quién cayó.
Debemos preguntar:
¿Qué estructura descubrimos?
¿Qué red desmantelamos?
¿Qué información obtuvimos para impedir al próximo?
Un Estado verdaderamente fuerte no es aquel que solamente puede enfrentar a un hombre armado.
Es aquel capaz de investigar, capturar, obtener información conforme a la ley, seguir el dinero, rastrear las armas, identificar conexiones, judicializar responsables y reducir efectivamente el poder de las organizaciones criminales.
Nada de esto significa negar a los agentes policiales su derecho a defenderse ante una agresión real.
Tampoco significa asumir que toda muerte ocurrida durante una intervención policial constituye automáticamente una ejecución.
Precisamente por eso, cuando una persona muere por actuación de agentes del Estado, debe existir un procedimiento independiente y creíble capaz de establecer qué ocurrió.
Eso protege al ciudadano.
Y también protege al policía que actuó legítimamente.
Pero una política moderna de seguridad debe avanzar más.
Necesitamos inteligencia criminal integrada, capaz de conectar armas, personas, territorios, comunicaciones y organizaciones.
Necesitamos persecución financiera y judicial, porque una estructura criminal pierde verdadero poder cuando pierde su dinero, sus armas, su protección y sus mandos.
Y necesitamos prevención focalizada allí donde las redes criminales encuentran las condiciones para reclutar o sustituir continuamente a sus integrantes.
Por eso tampoco deberíamos medir la seguridad únicamente por muertos, detenidos u operativos realizados.
Debemos medirla por redes criminales desarticuladas, armas rastreadas, dinero ilícito intervenido, mandos identificados, funcionarios corruptos sometidos, reincidencia reducida y territorios recuperados.
El verdadero dilema nunca debió ser seguridad contra derechos.
Esa falsa dicotomía es, en sí misma, otra expresión de inteligencia ciega.
La República Dominicana necesita autoridad.
Necesita una Policía capaz de enfrentar el crimen.
Necesita justicia capaz de investigar y sancionar.
Necesita inteligencia capaz de anticipar las redes.
Necesita prevención capaz de reducir el reclutamiento.
Pero, sobre todo, necesita un Estado capaz de comprender que todas esas piezas forman parte del mismo sistema.
Porque neutralizar al delincuente puede resolver la amenaza de hoy.
Desmantelar las redes que reclutan y sustituyen al próximo es comenzar a resolver el problema del país.
Los evangelizadores de la Inteligencia Artificial (IA) cabalgan sin pausas ni paradas, a toda mecha como un lince o un cohete, confiados en sus maravillosos proyectos de inversiones financieras. Y el ritmo rasguea en una constante que no presiente ni anticipa límites ni la potencial burbuja/fin de esta expansionista tecnología, la IA, otra estafa, otra doble estafa universal.Opinión
La Relación de la Corte Penal Internacional y los Estados
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6 días agoon
octubre 8, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma estipula que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ¨ratificación, aceptación, aprobación o adhesión¨.
La firma del Estatuto de Roma estuvo abierta hasta el 31 de diciembre del año 2000, tal y como lo estipula el referido Estatuto. Para que un Estado devenga parte , este deberá ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al tratado.
El término ¨adhesion¨normalmente significa adherirse al Tratado una vez que este haya entrado en vigor, pero también podrá referirse a un proceso específico de un Estado.
Para el Estado que ratifique, acepte, o apruebe el Estatuto posteriormente al depósito del sexagésimo instrumento, la entrada en vigor del Estatuto para dicho Estado será el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Estatuto de Roma.
Según el Estatuto de Roma los Estados los Estados no podrán hacer reservas al Estatuto. Los Estados Partes deberán aceptar el Estatuto tal y como fue adoptado en la Conferencia de Roma.
No obstante, el Estatuto de Roma dispone que el Estado podrá declarar que ¨ durante un periodo de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto , no aceptará la competencia de la CPI sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio¨.
El objetivo de la disposición indicada anteriormente es brindar a los Estados Partes tiempo suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las disposiciones del Estatuto de Roma podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales existentes.
