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Anormalidades en licitaciones INAPA y Plan Social

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SANTO DOMINGO.- Vuelven a aparecer anormalidades en licitaciones en el  Instituto Nacional de Alcantarillado y Aguas Potables (INAPA) y el Plan Social de la Presidencia, según un reportaje del programa Nuria Investigación Periodística.

El primero de octubre de 2021, el presidente Luis Abinader anunció el saneamiento de la cañada Arroyo Gurabo, cuya obra contempla una inversión estimada total de más de 1,204 millones de pesos, con una proyección de tiempo de ejecución de dos años e impactará la vida de unas 900 mil personas.

Dos semanas después, el 14 de octubre de 2021, INAPA convocó a los interesados en presentar propuestas en la obra “construcción sistema de saneamiento Arroyo Gurabo y su entorno, municipio Santiago” mediante una publicación en un periódico de circulación nacional, como establece la Ley.

Dos meses después, el 13 de diciembre de 2021, INAPA recibió las ofertas referentes a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional número INAPA-CCC-LPN-2021-0044 para la obra, en la que participaron 13 oferentes y finalmente fueron seleccionados ocho empresas constructoras, incluyendo Rigarunville SRL, a la que le fueron adjudicados trabajos por más de 316 millones de pesos.

La empresa, cuyas actividades comerciales van desde servicios profesionales de ingeniería hasta banca e inversiones, fue creada el 15 de febrero de 2012 por Ignacio Manuel González Franco y Domingo Antonio Balbuena, con 999 cuotas y una cuota, respectivamente.

El nombre del socio minoritario, Domingo Antonio Balbuena Mena, predomina en un aviso de inactivación del Registro Nacional de Contribuyentes de empresas fantasmas o no localizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

De un total de 200 empresas, unas 44 tienen como representante a Domingo Antonio Balbuena Mena, lo que nos da a entender que es una compañía de carpeta que pareciera que estuvo desactivada hasta que en el 2021, donde en este registro mercantil ya ni Balbuena Mena ni González Franco están como socios sino Mario Rafael Sarkis Llaneza Kury, quien vende sus 900 cuotas por un valor de 90 mil pesos a Jeannette Isabelle Llaneza Luna, una joven estudiante de apenas 21 años de edad, quien también asumió como gerente.

El equipo de Nuria Investigación Periodística consultó a un experto para que dé su opinión ante estas situaciones que se presentan con mucha regularidad: la activación de compañías viejas o de carpetas para dar la apariencia de años de experiencia o recién creadas y la colocación como gerente de una joven inexperta.

En el pliego de condiciones se establece que deben tener cinco años de experiencia en la materia y la pregunta es cómo esta compañía que estuvo inactiva pudo tener más de 5 años de experiencia en el rubro en el que participó.

El ingeniero Teodoro Tejada, experto en compras públicas, señaló que un tipo de obra así debe estar sustentado por un principio de razonabilidad, que no la hay, porque obviamente una persona con 20 años no tiene calidad ni el tiempo ni la experiencia para poder licitar en ninguno de ese tipo de obra. Básicamente, no obstante de que se aplique la libre empresa, no debió participar de la propuesta.

No se explica cómo una empresa puede ganar una licitación cuando presenta por ejemplo que fue creada en Neyba en 2012, cambió su dirección al Distrito Nacional en 2014 y actualmente, está supuestamente en la avenida Rómulo Betancourt, pero presenta una certificación de la DGII de la oficina de Neyba.

“Por qué se fueron a Neyba? Eso había que verlo. Ahora yo estoy seguro. Yo estoy seguro que con una solicitud que hubiese hecho el comité de licitación era a la vez a la de a la DGII se hubiera eliminado. Por qué? Porque muchas veces en esas oficinas locales se tejen muchísimos problemas, muchísima componenda, que a veces hasta por un pago mínimo le dan una certificación”, dijo el ingeniero Tejada.

Otra demostración de la poca rigurosidad de los comités de compras y contrataciones es que no verifican que las certificaciones de experiencia que el pliego de condiciones exigen a las empresas para garantizar su expertis en dicha construcciones.

Por ejemplo, una certificación de experiencia dada por la constructora Harmaville, cuyo director general es Rafael Llaneza, curiosamente el mismo apellido de la actual gerente, Jeanette Isabelle Llaneza.

Otra certificación otorgada por la Constructora Rallak, cuyo titular es nada más y nada menos que Mario Llaneza, el antiguo dueño de Rigarunville, quien vendió la compañía a su hija, Jeanette Isabelle Llaneza. Además de que los familiares son los que están emitiendo las certificaciones, otra falta evidente es que no mostraron experiencia en obras similares a la licitada.

El Plan Social de la Presidencia, dirigido por Yadira Henríquez, es otra institución del gobierno que se salta los controles de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, al hacerse de la vista gorda con anomalías de los oferentes que ganan las licitaciones que convoca la entidad encargada de suplir la ayuda social del Gobierno.

Por ejemplo, la adquisición de alimentos crudos para ser donados número PASP-CCC-LPN-2021-0001, que inició en febrero de 2021, y el proceso número PASP-CCC-LPN-2021-003 de compra de electrodomésticos del 23 de abril de 2021, por más de 432 millones de pesos, en el que solicitan una carta de autorización del fabricante, la cual no está contemplada en la Ley.

El programa consultó a expertos en compras públicas, que han participado en varios procesos, para que den su opinión, incluyendo uno que prefirió ocultar su identidad y considera que esta carta del fabricante se presta a irregularidades y a una posible confabulación entre oferente-industrial e incluso hasta la misma institución.

“Cuando ese fabricante o esa industria dice bueno, yo se lo voy a dar a X persona, es porque ya tiene básicamente lo que podríamos llamar un arreglo previo con esa persona y no se lo da a nadie más”, dice uno de los expertos.

Mientras el ingeniero Teodoro Tejada, experto en compras públicas, explicó que es una carta violatoria al artículo 3 de la Ley 3 41 06, por un principio de contratación, viola el principio de equidad, viola el principio de transparencia y viola el requisito de igualdad.

Todos estos requerimientos del comité de compras han beneficiado a empresas ligadas a una persona en particular: Munir Manuel Kury Hazoury.

En la licitación de abanicos ganó su empresa Inversiones Qtek, porque La Innovación solo le dio la carta de autorización a ellos. La empresa Inversiones Qtek, registrada en mayo de 2011, propiedad de Munir Manuel Kury Hazoury y su padre Christian Kury Rosario, recibió la adjudicación de más de 42 millones de pesos por la compra de aceite, sardinas, pastas y agua embotellada y más de 192 millones de pesos por concepto de abanicos, neveras, licuadoras, estufas, entre otros enseres del hogar a ser donados por el Plan Social.

Otras empresas que ganaron también estuvieron ligadas a Munir Kury. Tal es el caso de Comerdom, que hasta el 17 de febrero de 2021, meses antes de la licitación era propiedad de él pero el Plan Social le adjudicó 82 millones de pesos en enseres del hogar y más de 29 millones en alimentos.

En la actualidad, según consta en su certificado de registro mercantil, Comerdom tiene como socios a José Oscar Báez Aquino y a Nicanor Peralta Brito. Este último se desempeña como gerente. Sin embargo, para nuestra sorpresa, al llamarlo dijo que se dedica a otra actividad.

“Es inaudito, no debió permitir eso, porque es que lo peor de condiciones, muchas veces lo que es ir a gente que el comité de compra y contrataciones que tiene que velar por los pliegos de condiciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de 43, que yéndose ese Comité de compra y contratación, es responsable de que nada de eso suceda ahora. Muchas veces ellos saben exactamente lo que está pasando y se hacen los locos”, dice el experto Tejada.

También, el Comité de Compras del Plan Social tampoco se dio cuenta de que otra de las empresas adjudicadas con más de 31 millones de pesos en electrodomésticos se encuentra cerrada.

Se trata del hipermercado La Canasta del Pueblo SRL, ubicada en la Zona Industrial de Herrera, creada en 2013 por su titular, José Luis Beato Casanova. Como pueden apreciar, actualmente, sus instalaciones están funcionando como un parqueo de camiones.

“Muchas veces ellos saben exactamente lo que está pasando y se hace lo loco. Muchas veces, porque no es verdad que ellos no se van a dar cuenta que su compañía tuvo inactiva o es empresa para vender. Por lo tanto. Entonces obviamente hay una violación de la ley que hay que investigar”, añadió Tejada.

Al igual que esta otra irregularidad. Según la Base de datos del Ministerio de Industria y Comercio, la empresa era Gran Contribuyente y la licitación estaba dirigida a mipymes. Uno de los expertos establece que aun con pleno conocimiento, el Plan Social realizó la adjudicación.

“Se le demuestra que no es mipyme. Entonces en el sobre a. Ellos certifican, bajo fe pública, que la empresa es mi pyme. Luego de demostrarle todo eso vía alguacil en el sobre, me dijeron que se confundieron, que la empresa no es mi pyme. Que se confundieron”.

Ante todas estas anomalías que detectamos en pocos minutos de análisis, la gran cuestionante es cómo estas empresas logran burlar los controles de transparencia.

“Mientras usted tenga un comité de licitación que lo dirija el titular, lo compone el administrativo, el corredor jurídico, el director de libre Acceso a la información pública y el de planificación. Todos son cautivos empleados del titular. Entonces es ese comité es culpable”, indicó el ingeniero Tejada.

Plantea que deben ser incluidos técnicos especialistas en el rubro. Incluso va más lejos y asegura que los pliegos de condiciones se han convertido en el principal vector de corrupción en las compras y contrataciones públicas.

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Es una emergencia las reformas del Poder Judicial

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Santo Domingo.-Las reformas del Poder Judicial constituyen una exigencia permanente de un Estado Social y Democrático de Derecho. La legitimidad la justicia no se agota en la corrección formal de sentencias. Se construye mediante la calidad del servicio, la previsibilidad de sus actuaciones, la duración razonable de los procesos y la seguridad ciudadana de que la justicia es administrada con solvencia moral, altos criterios técnicos, integridad, independencia, imparcialidad y respeto irrestricto a la dignidad humana. De ahí que las reformas institucionales deban asumirse como un compromiso permanente, dirigido a consolidar un sistema más eficiente, inclusivo y cercano.

El Poder Judicial tiene la responsabilidad de asegurar que toda persona encuentre en los tribunales una respuesta oportuna pero también jurídicamente fundada. Esta responsabilidad trasciende los períodos de gobierno, las autoridades de turno. Por ello, las reformas judiciales deben ser concebidas como políticas de largo alcance, sustentadas siempre en la planificación, la transparencia, la rendición de cuentas y la evaluación objetiva de sus resultados.

La continuidad de las reformas no implica inmovilismo ni resistencia al cambio. Por el contrario, exige la capacidad institucional de preservar los avances alcanzados, corregir las deficiencias advertidas y responder, con prudencia, a las nuevas demandas sociales. Una reforma que no logra consolidarse como política de Estado corre el riesgo de convertirse en una iniciativa transitoria, vulnerable a interrupciones que afectan la eficiencia del servicio judicial y debilitan la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Mora judicial y control de calidad

Sin duda alguna como institución en los últimos 7 años hemos avanzado muy significativamente en la lucha contra la mora jurisdiccional. Es por ello por lo que estamos obligados preservar las condiciones que nos permiten continuar hasta erradicar la mora por completo, al tiempo de fortalecer los controles de calidad.

En este esfuerzo es indispensable seguir fortaleciendo los sistemas de gestión de expedientes, los mecanismos de asignación y seguimiento de casos y continuar adoptando medidas para identificar y fiscalizar las causas de retraso. Permitir la rendición de cuentas en tiempo real, es decir, contar con indicadores públicos de duración de los procesos: inventario de expedientes, cumplimiento de plazos y productividad, sin convertir a los jueces en simples generadores de números. La calidad de las decisiones debe mantenerse como criterio central.

Naturalmente, la erradicación total de la mora judicial nos debe llevar a la reflexión de si la estructura y organización del Poder Judicial ya ha quedado rezagada, ameritando una mejor concepción. Es tiempo de pensar en la viabilidad, o no, de insertar al sistema, como criterio de calidad, la asignación por especialidad y no solo por demarcación, la distribución nacional de la administración de recursos en un gobierno abierto colaborativo y de buena gestión de cumplimiento, los criterios de competencia prorrogada opcionales y cerrados por disponibilidad para mayor equilibrio en la distribución de la carga laboral, entre otras buenas prácticas de sistemas modelos.

Asegurar la mejora continua de las condiciones económicas y laborales

La independencia judicial requiere jueces bien formados, pero también instituciones que cuiden su salud mental, su seguridad, su dignidad y sus condiciones laborales. La capacitación debe continuar siendo permanente y los beneficios deben ser progresivos y revisables. Todo sistema que exige excelencia debe ofrecer las condiciones necesarias para alcanzarla.

La progresividad implicará tener conciencia de que debemos ampliar los canales de participación y comunicación institucional, sin comprometer la reserva de los casos ni la independencia de las decisiones. Los tribunales no son islas, todo lo que afecte a un tribunal afecta la totalidad del sistema, debemos reflexionar en los temas de gestión crisis como plan nacional.

Acceso a la justica

El acceso a la justicia no se satisface únicamente con la existencia formal de tribunales. Es necesario que las personas puedan comprender los procedimientos, obtener asistencia adecuada y recibir decisiones dentro de un plazo razonable, un plazo que debe poder en algún momento, cuando no es legal, ser estimado. Eso implica que es tiempo también de pensar en ampliar la formación judicial como obligatoria en espacios adicionales a la Escuela Nacional de la Judicatura: tal vez, incluir la educación judicial en secundaria, grado y post grado. La justicia debe ser técnicamente rigurosa, pero también comprensible y cercana. Saber de justicia, no es trasmitir saber de problemas. La justicia es el más alto, digno y noble ideal social.

Transformación digital e inclusión

La tecnología debe ponerse al servicio de las personas. La transformación digital debe seguir el camino de la inclusión. Es arduo sabido que las personas no tienen igual acceso a internet, equipos o conocimientos tecnológicos. Por eso, junto con la justicia digital es sustancial continuar ampliando la cobertura nacional de los servicios de orientación, asistencia presencial y mecanismos que eviten que la brecha tecnológica se convierta en una nueva barrera.

También debe prestarse especial atención a la protección de datos personales, la seguridad de la información y el uso responsable de herramientas de inteligencia artificial. Además de reflexionar, holísticamente, en la utilidad y funcionabilidad país de los datos que almacenamos y resguardamos.

Promover una cultura de solución pacífica de conflictos

La jurisdicción debe ser fuerte, pero no todos los conflictos tienen que llegar a juicio. Es importante fortalecer la mediación, la conciliación y otros mecanismos alternativos, siempre que respeten los derechos de las partes y no se utilicen para presionar a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. En este punto debemos hacer ejercicios de factibilidad: sincerar la causa por las que los mecanismos alternos no aumentan su utilidad y promoverlos como un ganar-ganar, no solo mirando las partes, sino también a sus representantes.

Construir una

La legitimidad del Poder Judicial depende también de la confianza en sus procesos de selección, evaluación y promoción. Los jueces son el centro de la carrera, debe asegurarse mediante el respeto al mérito y la igualdad de oportunidades, al tiempo de exigir buena gerencia.

La presencia de más mujeres en los espacios de decisión debe ser una política institucional permanente, no una excepción. Es necesario que nuestras juezas sientan que nuestro sistema le hace justicia elevando paridad. Esto asegura el sentido de permanencia e identificación, lo que es sustancial para el desarrollo de un buen clima laboral.

En conclusión, la reforma judicial no puede quedar sometida a la temporalidad de los cargos, a los cambios de administración ni a las prioridades coyunturales. Allí donde las reformas se interrumpen sin evaluación ni justificación institucional, no solo se pierden recursos y esfuerzos: también se debilita la seguridad jurídica, se afecta la confianza pública y se compromete la capacidad del sistema de justicia para responder adecuadamente a las exigencias de la sociedad.

El Poder Judicial dominicano tiene ante sí el deber histórico de consolidar una justicia que no solo sea formalmente accesible, sino materialmente efectiva; una justicia que reconozca las desigualdades existentes y actúe para superarlas; una justicia capaz de proteger los derechos fundamentales y de ofrecer respuestas oportunas frente a las nuevas realidades sociales. Esa tarea no puede depender de esfuerzos individuales ni de iniciativas aisladas. Requiere compromiso con la continuidad, consenso institucional y una firme voluntad de preservar aquello que contribuya al fortalecimiento del sistema.

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Fiscalía cuestiona versión sobre muerte de Albert Aracena.

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El Ministerio Público mantiene abiertas varias líneas de investigación después de que el cuerpo del joven fuera localizado tras 21 días desaparecido; propietarios de un establecimiento permanecen detenidos

SANTIAGO.– La muerte de Albert de Jesús Aracena, cuyo cuerpo fue localizado después de permanecer 21 días desaparecido, continúa rodeada de interrogantes mientras el Ministerio Público de Espaillat espera los resultados de la autopsia para determinar con precisión las circunstancias y causa de su fallecimiento.

El fiscal titular de Espaillat, Yorelbin Rivas, informó que el cadáver fue trasladado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), organismo encargado de realizar los estudios correspondientes.

Los resultados forenses serán fundamentales para determinar si la muerte se produjo por ahogamiento, como han alegado personas detenidas en relación con el caso, o si existen evidencias compatibles con otra causa.

Una versión que genera dudas

De acuerdo con las informaciones ofrecidas por el representante del Ministerio Público, los propietarios del establecimiento New York Grill, quienes permanecen detenidos, han sostenido que Aracena habría muerto ahogado en una piscina.

Según esa versión, posteriormente habrían enterrado el cadáver con el propósito de evitar que el establecimiento fuera cerrado.

Sin embargo, esta explicación no ha sido asumida como definitiva por las autoridades.

Rivas manifestó públicamente sus dudas sobre esa hipótesis y dejó claro que la Fiscalía continuará profundizando las pesquisas antes de establecer una conclusión sobre lo sucedido.

“Esa teoría a mí no me resulta, por eso estamos investigando”, expresó el fiscal, según las declaraciones suministradas.

La posición del Ministerio Público mantiene abierta la posibilidad de que las circunstancias del fallecimiento sean distintas de las relatadas inicialmente por los detenidos.

Autopsia será determinante

Uno de los elementos centrales de la investigación será el informe forense.

La autopsia deberá aportar información científica que permita establecer la causa de muerte y determinar si los hallazgos encontrados en el cadáver son compatibles con un fallecimiento por ahogamiento o si, por el contrario, existen indicios que conduzcan la investigación en otra dirección.

Hasta contar con esos resultados y con los demás elementos recolectados durante las pesquisas, las autoridades no han establecido de manera definitiva la calificación jurídica de los hechos.

Este aspecto resulta especialmente relevante debido a las circunstancias posteriores al fallecimiento, particularmente el enterramiento del cadáver, situación que forma parte de las actuaciones que investiga el Ministerio Público.

Investigan a otras personas

Durante las investigaciones también han surgido informaciones relacionadas con un ciudadano haitiano que presuntamente habría trabajado en el establecimiento, según confirmó el fiscal.

No obstante, con la información disponible hasta el momento no se ha establecido públicamente cuál habría sido su participación o conocimiento de los hechos.

Las autoridades deberán determinar quiénes estuvieron presentes, qué ocurrió durante las últimas horas de vida de Aracena y cuáles personas pudieron intervenir posteriormente.

21 días de incertidumbre

El hallazgo del cuerpo puso fin a 21 días de incertidumbre sobre el paradero del joven, pero abrió una nueva etapa de la investigación: establecer cómo murió y reconstruir lo ocurrido desde el momento de su desaparición hasta la localización del cadáver.

Ahora la investigación descansa en una combinación de evidencias forenses, declaraciones de los involucrados y demás elementos probatorios que pueda reunir el Ministerio Público.

Mientras tanto, la versión de un supuesto ahogamiento continúa siendo solamente una de las hipótesis examinadas.

Será el resultado de la autopsia, acompañado de las demás evidencias obtenidas por los investigadores, el que permitirá determinar si esa explicación encuentra respaldo científico o si la muerte de Albert de Jesús Aracena ocurrió bajo circunstancias diferentes.

Hasta entonces, el caso permanece abierto y cualquier atribución definitiva de responsabilidad deberá esperar los resultados de la investigación.

Has alcanzado la longitud máxima para esta conversación, pero puedes continuar hablando si empiezas un nuevo chat.

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ADP prepara acción ante el Tribunal Constitucional contra artículos del nuevo Código Penal

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El gremio magisterial advierte que varias disposiciones podrían generar procesos judiciales contra docentes por actuaciones vinculadas con la vigilancia, disciplina y cuidado de los estudiantes

Santo Domingo.– La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) anunció que prepara una acción ante el Tribunal Constitucional contra varias disposiciones del nuevo Código Penal que, a juicio del gremio, podrían afectar el ejercicio de la función docente y abrir la posibilidad de judicializar actuaciones propias de las responsabilidades de los maestros en los centros educativos.

El presidente de la organización, Eduardo Hidalgo, informó que la ADP cuestionará los artículos 121, 145, 146, 171, 173, 214, 309, 310 y 313, al considerar que algunas de esas disposiciones requieren una delimitación más precisa cuando sean aplicadas en el ámbito escolar.

Hidalgo ofreció las declaraciones durante el panel “El impacto del Nuevo Código Penal en el ejercicio de la función docente”, celebrado en la sede de la ADP, en Gascue.

Gremio defiende protección de menores, pero pide garantías para docentes

El dirigente sindical aseguró que la organización respalda las disposiciones destinadas a proteger a niños, niñas y adolescentes, pero entiende que esa protección debe armonizarse con las garantías de los educadores y con las responsabilidades que estos asumen diariamente dentro de las escuelas.

La preocupación de la ADP se concentra en la posibilidad de que determinadas actuaciones relacionadas con la disciplina, vigilancia, orientación o cuidado de los estudiantes puedan originar procesos judiciales contra profesores.

Entre las disposiciones cuestionadas por el sindicato, Hidalgo hizo referencia al artículo 121, relacionado con el hostigamiento e intimidación; al 145, relativo al acoso sexual; y al 173, vinculado con la discriminación.

También manifestó preocupación por disposiciones relacionadas con el abandono de niños, niñas y adolescentes cuando existe un deber de vigilancia o cuidado, debido a que los docentes tienen responsabilidades de esa naturaleza durante el desarrollo de la jornada escolar.

Para el gremio, la legislación debe permitir diferenciar claramente una actuación docente legítima de aquellas conductas que efectivamente constituyan una infracción penal.

ADP teme denuncias sin fundamento

Otro de los puntos planteados por Hidalgo fue el riesgo de que acusaciones carentes de fundamento puedan afectar la reputación y la carrera profesional de un maestro antes de que los hechos sean debidamente establecidos.

El presidente de la ADP sostuvo que el sindicato mantiene una posición firme frente a conductas como el acoso sexual y aseguró que los miembros de la organización sometidos a la justicia por acusaciones de esa naturaleza son suspendidos del gremio.

Sin embargo, entiende necesario que existan mecanismos capaces de distinguir entre denuncias sustentadas y acusaciones formuladas con la intención de perjudicar a un educador.

La posición del sindicato, según explicó, no procura disminuir la protección penal de los estudiantes, sino evitar que disposiciones cuya finalidad es proteger derechos puedan interpretarse de manera que obstaculicen injustificadamente el ejercicio de la docencia.

Observaciones fueron presentadas antes de aprobarse el Código

La ADP informó que sus inquietudes sobre la reforma penal no surgieron después de su aprobación.

Hidalgo recordó que el pasado 15 de julio la organización entregó a la comisión que trabajaba el proyecto de Código Penal un documento con observaciones relativas a varios de los artículos que ahora pretende cuestionar constitucionalmente.

Según el dirigente, las preocupaciones del gremio no fueron solucionadas satisfactoriamente durante el proceso legislativo, razón por la cual se encuentran preparando la acción constitucional.

La intención es presentar el recurso a principios de septiembre, según adelantó.

Buscarán respaldo del Colegio de Abogados

La ADP también pretende sumar otros sectores a su iniciativa.

Hidalgo indicó que esperan contar con el respaldo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, cuyo presidente, Trajano Vidal Potentini, participó en el panel realizado por el sindicato.

El encuentro contó además con las intervenciones del diputado Wandy Modesto Batista; el maestro y abogado José Vega; y el consultor jurídico de la ADP, John A. Bello. La actividad fue moderada por Nolberto Ortiz, secretario de Finanzas de la organización.

La ADP plantea que el debate sobre el nuevo Código Penal debe encontrar un punto de equilibrio entre dos intereses que considera esenciales: garantizar una protección efectiva de los estudiantes y preservar las condiciones necesarias para que los profesores puedan ejercer legítimamente sus funciones.

Año escolar comienza en medio de otras preocupaciones

Durante el encuentro con periodistas, Hidalgo también se refirió al inicio del año escolar y señaló dificultades relacionadas con infraestructura, sobrepoblación estudiantil, falta de agua y déficit de personal docente y administrativo en algunos centros educativos.

Según afirmó, determinados planteles no pudieron comenzar las clases este martes debido a que todavía no estaban dadas las condiciones necesarias, por lo que algunos iniciarían sus labores la próxima semana.

De esta manera, el comienzo del nuevo período escolar coincide con un debate jurídico que podría trasladarse próximamente al Tribunal Constitucional y que coloca en discusión hasta dónde llega la responsabilidad penal del docente y cuáles garantías deben acompañar el ejercicio de su autoridad dentro de las aulas.

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