Opinión
Derechos Especiales de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional
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4 horas agoon
Por Rommel Santos Diaz
Los Estados Partes poseen algunos derechos cuando se produzcan las siguientes situaciones y estos deseen implementar procedimientos que les faciliten ejercer estos derechos:
Los Estados Partes podrán participar en la redacción de los Reglamento Financiero de la Corte Penal Internacional y el reglamento de la Asamblea de los Estados Partes, según los artículos 112 y 113 del Estatuto de Roma.
Según los artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma, los Estados Partes podrán remitir un caso al Fiscal, lo cual le da competencia a la Corte Penal Internacional para investigar el caso. Tienen el derecho a ser informados cuando el Fiscal concluya que la información remitida por el Estado Parte no es fundamento razonable suficiente para proseguir con la investigación.
También tienen derecho a ser notificados de todas las investigaciones que se inicien por el Fiscal, ya sea de oficio o con base a una referencia del Estado Parte, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Cuando el Estado Parte haya remitido una situación en particular al Fiscal, podrá presentar observaciones a la CPI, cuando el Fiscal pida a la Corte que se pronuncie sobre cuestiones de competencia o de admisibilidad.
El Estado Parte podrá también solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares para que esta revise la decisión hecha por el Fiscal para iniciar o no una investigación, según el artículo 55 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Si un Estado deviene parte de un procedimiento de la CPI, tendrá el derecho a presenciar la recepción de pruebas. Cuando se le permite a un Estado Parte intervenir en un caso, este podrá solicitar que se utilice un idioma distinto al inglés o francés para dirigirse a la Corte.
Los Estados Partes tienen el derecho a recibir el Reglamento de la CPI, y podrán aceptarlo u objetarlo, según el artículo 52 del Estatuto de Roma.
Finalmente, también tienen derecho a contar con la cooperación y asistencia de la CPI cuando estén llevando a cabo una investigación o enjuiciamiento, ya sea que concierne una situación en que se cometió un crimen de la competencia de la CPI, o cuando se cometió un delito serio según el derecho interno del Estado Parte solicitante.
Por Oscar López Reyes
Cuba ha sido impactada en su desarrollo humano-social y los cubanos privados de necesidades básicas. Durante seis décadas, Estados Unidos le ha bloqueado 170.677 millones de dólares; no ha acatado 33 resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que reclaman terminar con el atajo, en tanto que el gobierno norteamericano mantiene nexos de cooperación con regímenes anti-democráticos y que cometen atrocidades a gran escala, porque le aseguran la permanencia de bases militares y la aplicación de sus estrategias geopolíticas.
Como dice el refrán, la superpotencia norteña penaliza a otro, pero premia lo propio. Su presidente, Donald Trump, plantea la caída cruenta y sangrante de seres humanos en Cuba, con su amenaza de ocupación militar, por su sistema socialista. Paradójicamente, apoya a gobiernos autoritarios y monarquías absolutistas que les favorecen en sus intercambios económicos y su estrategia hegemónica, como Israel, principal democida/genocida del siglo XXI; Arabia Saudita, Catar y Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Jordania, Guinea Ecuatorial, Ruanda, la República de Chad, Yibuti, en el noreste de África; Sahel y África Occidental, la República “Democrática” del Congo (RDC) y otros.
¿Incoherencia o incongruencia?
En sus ilusiones anti-dialécticas, el mandatario estadounidense no echa la vista a los descalabros estrepitosos que ha cosechado donde quiera que ha metido sus botas, ni comprendido que las rupturas bruscas hacia las transiciones desencadenan colapsos financieros, más divisiones, ilegitimidades, crisis humanitarias, incertidumbres y disgustos comunitarios en los terruños intervenidos a la fuerza.
El asedio, la obstrucción y el cerco petrolífero a Cuba han sido con tanta saña y tan despiadado, por instigación de la diáspora cubana, que en los estertores de la Covid-19 la administración de Trump impidió la compra de reactivos, jeringas y dispositivos para los ensayos clínicos, en el instante en que en la esfera internacional la mayor de las Antillas impulsaba el uso de su medicamento Interferón Alfa-2b.
En la coyuntura más aciaga de la pandemia, sólo el presidente Luis Rodolfo Abinader mandó a la vecina isla más de 12 toneladas de material sanitario y medicamentos, valorados en 550,000 dólares. Gestos de hermandad también han sido exteriorizados por otros jefes de Estado dominicanos: Leonel Fernández restableció nexos diplomáticos con Cuba en 1998 y dos veces (20-24 de agosto de 1998-16-17 de abril de 1999) acogió en el país al comandante supremo de la revolución cubana, Fidel Castro Ruz, quien fue recibido por Joaquín Balaguer y Juan Bosch, líderes que le admiraban y respetaban.
Los afanes por el cambio
Por la ruina económica, en 1978 China asumió un modelo de socialismo de mercado y por el estancamiento económico crónico -incluso a raíz del naufragio de las reformas de Glásnost (apertura y libertad de expresión) y Perestroika (reestructuración económica), en 1991 el presidente Mijaíl Gorbachov dispuso la disolución formal de la Unión Soviética y la liquidación del socialismo. El dinamismo económico-financiero y geoespacial de ambas superpotencias ha sido notorio.
Consciente de que, en los resortes del capitalismo contemporáneo, la deficiencia o incompetencia del socialismo prohijado por la revolución rusa de 1917, conducida por Vladimir Lenin, y la revolución Comunista China de 1949, liderada por Mao Tse-Tung, a partir del 2011 el presidente cubano Raúl Castro Ruz alboreó como el gran reformador de Cuba: propulsó la «Actualización del Modelo Económico».
Esa descentralización de la economía, alineada parcialmente con el libre mercado, abarcó 178 reformas estructurales. Pretendía la apertura de la inversión extranjera, el trabajo por cuenta propia (Cuentapropismo), la compraventa de viviendas y vehículos, la exportación e importación sin tantos intermediarios oficiales, la reestructuración del mercado cambiario y una reducción de la burocracia y los subsidios estatales.
Por Isaías Ramos
En agosto de 2025 lo advertimos: el nuevo Código Penal podía abrir la puerta a una ley mordaza. Hoy el país comienza a verlo con mayor claridad.
La discusión no es si República Dominicana necesita un Código Penal moderno. Claro que lo necesita. La discusión es otra: ninguna ley penal puede convertirse en instrumento de miedo contra ciudadanos, periodistas ni contra quienes fiscalizan el poder.
Una ley debe perseguir delincuentes, no intimidar al pueblo. Debe proteger a la sociedad, no sembrar autocensura. Debe castigar el crimen, no convertir la protesta, la denuncia o la crítica en actos sospechosos frente al poder.
Por eso lo decimos sin ambigüedad: Código Penal sí. Mordaza no. Justicia sí. Abuso de poder no. Autoridad sí. Intimidación no.
El Frente Cívico y Social advirtió desde agosto de 2025 que la Ley 74-25 podía convertirse en una amenaza directa al Estado de Derecho si sus disposiciones eran usadas para criminalizar la protesta pacífica, intimidar la denuncia ciudadana o blindar a los sectores de poder frente a la fiscalización pública. Esa advertencia fue recogida por distintos medios nacionales, incluyendo señalamientos sobre el artículo 384 y sobre el riesgo de perseguir a ciudadanos, activistas y periodistas bajo figuras penales ambiguas.
La Constitución no es un adorno: es el límite del poder. Toda ley, incluso un Código Penal, debe someterse a la Constitución, no colocarse por encima de ella. Cuando una norma puede ser interpretada para callar al que protesta, perseguir al que denuncia o asustar al que fiscaliza, la democracia comienza a retroceder.
Protestar no es insurrección. Denunciar no es difamar. Fiscalizar el poder no es delito: es deber ciudadano.
La propia Constitución reconoce la supremacía constitucional, el carácter social y democrático del Estado, la libertad de expresión, el deber ciudadano de denunciar faltas de funcionarios públicos y la lucha contra la corrupción como mandato esencial de la vida pública. Esos principios no pueden quedar reducidos a papel mojado por una ley penal mal redactada o abusivamente interpretada.
No le tememos a la ley. Le tememos al abuso del poder usando la ley. Esa es la diferencia fundamental. Quien defiende la libertad no defiende el caos. Quien rechaza una mordaza no rechaza la justicia. Quien exige límites al poder no está defendiendo delincuentes; está defendiendo la República.
Una democracia sana necesita leyes firmes, jueces independientes, fiscales responsables y ciudadanos libres. Pero cuando el poder pretende convertir toda crítica en amenaza, toda protesta en insurrección, toda denuncia en difamación y toda fiscalización en conspiración, entonces la ley deja de ser escudo del pueblo y empieza a convertirse en garrote del poder.
Esa es la frontera que no podemos cruzar.
República Dominicana necesita seguridad, pero no censura. Necesita autoridad, pero no intimidación. Necesita justicia, pero no miedo. Un Estado verdaderamente democrático no se fortalece callando ciudadanos; se fortalece garantizando que el pueblo pueda hablar, denunciar, exigir, protestar y fiscalizar sin temor a ser aplastado por el aparato penal.
La historia enseña que las libertades rara vez desaparecen de golpe. Muchas veces se debilitan poco a poco: primero con palabras ambiguas, luego con interpretaciones peligrosas, después con expedientes ejemplarizantes, y finalmente con una ciudadanía que prefiere callar antes que arriesgarse.
Cuando el miedo sustituye a la participación, la democracia conserva su fachada, pero pierde su alma.
Por eso esta discusión no es solo jurídica. Es moral, política y nacional. Lo que está en juego no es un artículo aislado. Lo que está en juego es si República Dominicana será una República de ciudadanos libres o una sociedad de personas intimidadas, donde denunciar corrupción, criticar abusos o defender derechos pueda convertirse en una aventura peligrosa.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos una posición clara: la ley debe cumplirse, pero también debe tener límites constitucionales. Una ley que persigue delincuentes es necesaria. Una ley que intimida ciudadanos es inaceptable. Una ley que fortalece la justicia merece respaldo. Una ley que puede convertirse en mordaza merece resistencia democrática.
Defender el patrimonio público no es conspirar. Cuestionar al poder no es delinquir. Criticar una ley no es atacar al país. Al contrario: cuando se hace por la patria, fiscalizar el poder es una forma superior de responsabilidad ciudadana.
A los congresistas de la República y al Presidente les recordamos con solemnidad: ustedes juraron ante Dios y ante el pueblo cumplir y hacer cumplir la Constitución. Ninguna partidocracia y ningún interés de poder está por encima de esa Carta Magna. Cada ley, cada reforma y cada acto de gobierno debe respetar el Estado Social y Democrático de Derecho.
Cuando el poder gobierna de espaldas a la Constitución, no solo viola una norma: traiciona el mandato que juró cumplir.
República Dominicana no necesita miedo. Necesita verdad. No necesita ciudadanos arrodillados. Necesita ciudadanos conscientes. No necesita leyes para oprimir al pueblo. Necesita instituciones capaces de protegerlo.
Ya basta.
La ley debe proteger al pueblo, no oprimirlo.
Código Penal sí. Mordaza no.
Por Rosario Espinal
Las tres causales no obligan a ninguna mujer a interrumpir un embarazo. Ofrecen la posibilidad legal de hacerlo si se presenta una de esas tres situaciones adversas.
Muchos países reconocen en su legislación el derecho de la mujer a la interrupción del embarazo en determinadas circunstancias. Entre los pocos del mundo que no lo reconocen está la República Dominicana. Razón para seguir hablando y escribiendo al respecto.
La mayoría de los países latinoamericanos lo permite en tres circunstancias: si hay riesgo de salud o vida para la madre, si la vida del feto es inviable y en casos de violación o incesto. En muchos países europeos, en Canadá y en parte de Estados Unidos, se permite en circunstancias más amplias.
La principal discrepancia sobre la interrupción del embarazo se centra en la adjudicación de derechos al feto o a la mujer embarazada.
La posición en contra de toda interrupción asigna todos los derechos al feto. La posición a favor argumenta que la mujer embarazada es una persona constituida con derechos, y, por tanto, debe tener la posibilidad legal de decidir si continúa o no con un embarazo en condiciones adversas.
En el mundo existe un amplio reconocimiento de que la mujer embarazada debe tener la posibilidad de decidir en las tres condiciones antes señaladas. Repito, para que quede bien claro: cuando está en riesgo la salud o vida de la embarazada, cuando médicamente se ha determinado que la vida del feto es inviable, y cuando el embarazo es producto de una violación o incesto.
Esas son las llamadas tres causales.
El nuevo Código Penal de la República Dominicana pasó unos 20 años en discusión en el Congreso, y un tema central de discrepancia fue las tres causales.
Se aprobó y promulgó en el 2025 sin las causales porque la mayoría de los legisladores fueron incapaces de valorar en su justa dimensión los derechos de las mujeres embarazadas a la salud y la vida. Muchos son políticos sin capacidad de discernir con responsabilidad, porque su mayor interés es el poder por el poder.
El Código Penal está todavía en su año de espera para entrar en vigencia, pero ya se presentó un recurso de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional contra varios artículos que penalizan las tres causales.
En su momento el Tribunal se pronunciará al respecto. Mientras se espera vale reiterar que las tres causales representan un derecho humanitario de las embarazadas que no puede estar supeditado a los intereses y vaivenes políticos ni a dogmatismos de ningún tipo.
Por razones sobre todo humanitarias, a las embarazadas les corresponde el derecho a decidir sobre la interrupción o no si está en peligro su vida. Les corresponde decidir si se ha determinado médicamente que el embarazo no tiene posibilidad de generar una vida. Y les corresponde decidir si el embarazo es producto de un crimen, como es una violación o incesto.
Las tres causales no obligan a ninguna mujer a interrumpir un embarazo. Ofrecen la posibilidad legal de hacerlo si se presenta una de esas tres situaciones adversas.
Ojalá los jueces del Tribunal Constitucional puedan de manera sosegada, evaluar y sopesar las disposiciones constitucionales que sostienen los derechos humanos y humanitarios en la República Dominicana.
