Opinión
Destitución de Lugo: ¿Legal e Ilegitima?
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13 años agoon
“Cuando se coloca a una persona No Política a ejercer funciones Política, el resultado será el mismo que cuando se permite que un Odontólogo te realice una operación de corazón abierto: “Un Desastre”.
La destitución del Presidente de Paraguay, Fernando Lugo, sorprendió a la comunidad internacional, pero sobre todo a los presidentes del MERCOSUR y de UNASUR, algunos de los cuales han hecho mucho tanto individualmente en sus países, como todos juntos e integrados por aferrarse al poder, llegando algunos a retorcer las leyes y constituciones de sus respectivas naciones para perpetuarse en el ejercicio del mismo.
En su última reunión, el MERCOSUR impuso al Paraguay una suspensión en el organismo hasta tanto pasen las elecciones de abril próximo, declarando que el actual presidente del país era “Legal Pero Ilegitimo”, lo cual consideramos un soberbio disparate de parte del organismo y de los presidentes que lo integran, y si alguien entienden que con esto le estamos diciendo disparatosos a los presidentes del MERCOSUR, está en lo correcto.
EL Caso de Lugo:
Fernando Lugo fue destituido legalmente, mediante la aplicación del artículo 225 de la constitución, el mismo explica con claridad meridiana a quienes se le aplica, quienes lo aplican, como y porque se lleva cabo un juicio político en ese país, y cuál es la pena impuesta en caso de ser declarado culpable, dicho artículo reza lo siguiente, cito:
DEL JUICIO POLITICO
ARTICULO 225 – DEL PROCEDIMIENTO
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria, fin de la cita.
Creemos que con esto no hay absolutamente ninguna duda, pero aun así hemos oído a varios facultos hablar de ilegitimidad, golpe de estado y otras barbaridades, entre ellos al Dr. Leonel Fernández próximo ex presidente de la Republica Dominicana, todo lo cual es erróneo equivocado y no responde a la verdad.
No fue un golpe de estado porque el artículo 225 de la constitución habla por sí mismo, y los que hablan de otra cosa desconocen la realidad o están defendiendo sus intereses particulares.
El Juicio Politico
Los cinco cargos mediante se acuso al presidente Fernando Lugo “mal desempeño de sus funciones” tal cual reza en el artículo 225, fueron:
1.- Mitin político en cuartel militar
El presidente permitió la realización de un mitin político de los grupos de izquierda que integran la coalición gubernamental, del 6 al 10 de mayo del 2009, en la sede del Comando de Ingenierías de las Fuerzas Armadas. Ese fue un «acto de naturaleza netamente política» que fue avalado por el Gobierno, aseveró José López Chávez, diputado del opositor partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (Unace), quien presento la acusación.
«El presidente ha humillado a las Fuerzas Armadas, a las fuerzas públicas, la Policía nacional», acusó el legislador, quien mantuvo que «ni en la más oscura época de la dictadura se han hecho actos políticos en los cuarteles».
2.- Invasiones de tierra
El diputado liberal (el partido que llevo a Lugo al Poder) Jorge Ávalos tuvo a su cargo presentar la acusación contra Lugo sobre el conflicto que involucra a los «sin tierras», que exigen al Estado la entrega de una hacienda, propiedad del brasileño Tranquilo Favero -el mayor productor individual de soya del país- en Acunday, en la frontera con Brasil.
«El único instigador de invasiones de tierras en la zona de Acunday es Fernando Lugo», que muestra una «conducta cómplice», según Ávalos. «Mientras esas invasiones se realizaban el presidente se mostraba con puertas abiertas a los líderes de las invasiones», remarcó.
3.- Ola de inseguridad
Carlos Liseras, del Partido Colorado, expuso la acusación sobre la ola de inseguridad por la que atraviesa el país y resaltó los rumores de presunta vinculación del Jefe de Estado con grupos que promueven la existencia del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), al que la Fiscalía atribuye secuestros y asesinatos de policías.
4.-Protocolo de Ushuaia II
El también «colorado» Clemente Barrios acusó al presidente Lugo de haber apoyado el Protocolo Ushuaia II del Mercosur, instaurado el 20 de diciembre del 2010 en Montevideo, sin consentimiento del Congreso.
«El protocolo Ushuaia II atenta contra la democracia y ampara a algunos gobernantes que en la actualidad ejercen el poder violentando los pilares de la democracia», denunció.
El Protocolo de Ushuaia es un documento del Mercosur que tiene el objetivo de defender el orden democrático y en el cual se basa el senado de Paraguay para negar la admisión de Venezuela «mientras su gobierno mantenga las agresiones a la institucionalidad democrática (embates contra opositores, ataque a la prensa no oficialista, extrapoderes del presidente, etc.), señalo el diario paraguayo abccolor en su edición digital del jueves 21 de junio.
La oposición paraguaya denuncia que el gobierno del presidente Fernando Lugo apoya una variación de este documento, el Protocolo de Ushuaia II en el cual se apunta a identificar al «orden democrático» con la figura de los presidentes. y
5.- Matanza de Curuguaty
Finalmente, el diputado Óscar Tuma, también del Unace, se encargó de presentar los alegatos sobre la matanza en Curuguaty, un desalojo de campesinos «sin tierras» el pasado día 15 de Junio, en una hacienda, que se saldó con la muerte de seis policías y diecisiete campesinos.
Tuma advirtió que la misma fue una emboscada contra las fuerzas de seguridad, al tiempo de señalar que Lugo «ha fortalecido a los grupos criminales que amenazan a los ciudadanos y que llegan a lo más bajo, atentar contra la vida de otros».
Estos fueron los alegatos presentados en la acusación contra Lugo, no voy a emitir juicios de valor sobre los mismos, pues sería una intromisión de mi parte, pero quienes tenía que conocerlos los conocieron, la acusación fue legítimamente presentada por la cámara de diputados y legítimamente juzgada por el senado, lo declararon culpable y como dice el artículo 225 “y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos.
Entonces si es legal, si los que tenían el mandato legítimo del pueblo para hacer cumplir la constitución (diputados y senadores), ya que fueron electos por el pueblo en unas elecciones libres y soberanas, esos representantes fueron que llevaron a cabo el juicio político, ¿donde está la ILEGITIMIDAD?.
El Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. dice que, cito: Legitimidad es cualidad de lo que es conforme y acorde a la ley, fin de la cita. La enciclopedia libre Wikipedia, dice que: Legitimidad, es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Políticay en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro mandato cierto, entonces a ¿cual Ilegitimidad se refieren?.
El Debido Proceso
Algunos analistas han restado legitimidad al proceso mediante el cual ascendió al poder el Vice Presidente Federico Franco, tal cual lo establece la constitución de Paraguay, que dice “A falta definitiva del Presidente asumirá el Vicepresidente la presidencia de la republica”, aduciendo que no se cumplió con el debido proceso, significando que no se le dio tiempo para la defensa a Lugo, no sé si se dieron cuenta que el artículo 225 no establece plazos para nada, igual pudo hacerse en doce, 24, 48, 72, o 175 horas como pudieron ser días, como saben los juristas todo “debido proceso” en todas partes del mundo tienen algo en común, están escritos, se establecen con exactitud todo lo que se debe hacer para llevar a cabo un recurso de cualquier naturaleza, en el caso del juicio político en Paraguay todo está escrito en la constitución y no establece ningún plazo para nada, por lo que el debido proceso en ese caso fue exactamente lo que se cumplió.
Como puede observarse en este análisis, no entramos en consideraciones, de que si la burguesía, que si los norteamericano, que si los latifundista o los poderes facticos, ese será un análisis que haremos más adelante, en el cual discutiremos ¿Por qué destituyeron a Lugo?, ahora solo quisimos ver si fue Legal y Legitimo el proceso de su destitución, como a todas luces se puede ver que lo fue.
(I)
Por Oscar López Reyes
Desde 1950, tres años a posteriori de su creación -1947- la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos comenzó a instrumentalizar a periodistas para manipular y moldear a la opinión pública mundial, en una abominable labor de zapa, en el cenit geopolítico de la Guerra Fría entre dos superpotencias imperiales. Su proyecto primigenio, y el más escalofriante, ha sido la encubierta Operación Mockingbird, mediante la cual se ocultaron y tergiversaron informaciones para influir a favor de los designios norteamericanos, y desde 2019 ejecuta a gran escala una campaña de reclutamiento para difundir noticias y entretenimiento en redes sociales y plataformas streaming.
En estos 78 años, la CIA ha invertido miles de millones de dólares en el enlistamiento de periodistas anti-éticos y anti-democráticos y en infiltración en medios de comunicación para divulgar programas propagandísticos, engendrando el descrédito y la desconfianza ciudadana, así como la animadversión de adversarios en guerras.
La operación Mockingbird, que inicialmente consistió en escuchas telefónicas periodísticas sin orden judicial, fue llevada a cabo por la CIA para identificar fuentes de filtraciones de datos de alta inteligencia. Principió grabando conversaciones privadas de Hanson Baldwin, reportero de seguridad nacional del New York Times, entre el 12 de marzo y el 15 de junio de 1963, desde el Despacho Oval de la Casa Blanca.
Las grabaciones fueron por iniciativa del presidente de Estados Unidos, Jhon F. Kennedy, luego que se incomodara por un reportaje de primera plana publicado por Baldwin (ganador del Premio Pulitzer en 1943 por su cobertura de la Segunda Guerra Mundial) en la edición del 26 de julio de 1962 del New York Times en el que, amparado en una información clasificada, revelaba el número de misiles nucleares en el arsenal estadounidense. A su vez, comparaba esos depósitos atómicos de Estados Unidos con los de la Unión Soviética, y el afán de esta última superpotencia por resguardar sus emplazamientos de misiles balísticos intercontinentales.
A seguidas, la CIA también intervino los teléfonos residenciales de los columnistas Robert S. Allen y Paul Scott (The Allen-Scott Report, publicada en unos 300 periódicos), tras estos dar a conocer secretos clasificados de Estados Unidos. Más adelante, el Buró Federal de Investigaciones (FBI) se incorporó a las averiguaciones y vigilancia para detectar quienes desde los organismos de inteligencia estaban infiltrando informaciones a la prensa. También produjo la intercepción telefónica a la periodista de Newsweek, Lloyd Nornam, y el secretario de Estado Dean Rusk presionó para que CBS News no difundiera un reportaje del periodista Daniel Schorr sobre el espectacular escape de ciudadanos de Alemania Oriental a través de un túnel bajo el Muro de Berlín.
Por intermedio del proyecto Mockingbird -según variadas fuentes- para divulgar propaganda proestadounidense y truquear a la opinión pública contra la influencia comunista, aceptaron ser asalariados de la CIA cientos de periodistas de The New York Times, The Washington Post, Newsweek, ABC, CBS, NBC, la revista Time, Louisville Courier Jounal, Copley News Service, la agencia internacional Reuters y otros medios de América Latina, Europa y otras regiones.
Los objetivos bien definidos de la contratación a sueldo de la red de periodistas, publicaciones, televisoras y emisoras tengo que segmentarlos en siete:
1.- Difundir relatos preescritos por la CIA, para tratar de cambiar la percepción global sobre situaciones y personas, siempre favorables a Estados Unidos.
2.- Controlar la política editorial de medios comunicativos, a través de altos ejecutivos y editores, en una novedosa interacción subrepticia gobierno-prensa.
3.- Ocultar informaciones perjudiciales o desfavorables a Estados Unidos, en una intromisión estatal sin precedentes.
4.- Inclinar la balanza para conveniencia estratégica de Estados Unidos en coberturas informativas, artículos de opinión, editoriales y otros géneros periodísticos.
5.- Contrarrestar la propaganda e influencia de la Unión Soviética, con mecanismos sofisticados de persuasión pública.
6.- Suministrar datos de inteligencia, en una típica tarea de espionaje.
7.- Detectar a agentes o empleados de organismos de inteligencia que confidencialmente suministraban informaciones a periodistas.
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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano y autor exclusivo del libro “La Ética en el Periodismo. Los cinco factores que interactúan en la deontología profesional”.
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD
Opinión
La Corte Penal Internacional y los Tribunales Penales Internacionales (1 de 2)
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1 semana agoon
noviembre 26, 2025Por Rommel Santos Díaz
A diferencia de la Corte Penal Internacional, cuyo estatuto es el resultado de varios años de debates y de la Conferencia de Plenipotenciarios, los tribunales Ad –Hoc para la Ex Yugoslavia y Ruanda son la expresión de una respuesta a dos situaciones específicas caracterizadas por la comisión de atrocidades en el territorio de estos países.
Fue precisamente la gravedad de las circunstancias lo que obligó al Consejo de Seguridad a ejercer las atribuciones que le confiere el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para crear las jurisdicciones penales Ad – Hoc para la Ex Yugoslavia ( Resolución 827 de 1993) y para Ruanda (Resolución 955 de 1994)
En estos casos, ambos tribunales tienen virtualmente estatutos idénticos y también compartieron algunas instituciones comunes, como por ejemplo el Fiscal, dado que a partir del 15 de septiembre del 2003, el Consejo de Seguridad designo a Hassan Bubacar Jallow como Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
La Fiscal Carla Del Ponte ejerce su competencia exclusivamente en relación al Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia. Las características comunes entre ambos tribunales han tenido como consecuencia, al menos en el ámbito teórico, la economía y uniformidad en el ámbito fiscal hasta el año 2003 así como en el desarrollo de una línea jurisprudencial sólida y constante en el análisis de sus respectivos casos.
De esta forma la creación de dichos tribunales Ad-Hoc constituye un desarrollo sin precedentes a favor de la implementación de las normas sobre derechos humanos que a su vez ha favorecido una dinámica positiva en el proceso de creación de un sistema de justicia penal internacional que se concreta casi una década después con el inicio de las funciones de la Corte Penal Internacional.
Por su lado el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fueron creados por resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud de las cuales son considerados como órganos judiciales subsidiarios del mismo.
Se ha establecido que aun cuando fueron creados por el Consejo de Seguridad, el cual no es un órgano judicial, esto no afecta la validez del acto jurídico de creación puesto que ambos son el reflejo del ejercicio del mandato del principal órgano de las Naciones Unidas para mantener la seguridad y la paz internacional.
Esta línea de razonamiento concuerda con la establecida por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre los efectos de las compensaciones concedidas por el tribunal administrativo de las Naciones Unidas de 1954.
Por tanto, mientras la Corte Penal Internacional es un tribunal internacional independiente, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda son órganos judiciales subsidiarios del Consejo de Seguridad Conforme al Artículo 2 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional mantiene relaciones de cooperación con el sistema de de las Naciones Unidas, pero ello no afecta su independencia con respecto a dicha organización internacional.
