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Destitución de Lugo: ¿Legal e Ilegitima?

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“Cuando se coloca a una persona No Política a ejercer funciones Política, el resultado será el mismo que cuando se permite que un Odontólogo te realice una operación de corazón abierto: “Un Desastre”.

La destitución del Presidente de Paraguay, Fernando Lugo, sorprendió a la comunidad internacional, pero sobre todo a los presidentes del MERCOSUR y de UNASUR, algunos de los cuales han hecho mucho tanto individualmente en sus países, como todos juntos e integrados por aferrarse al poder, llegando algunos a retorcer las leyes y constituciones de sus respectivas naciones para perpetuarse en el ejercicio del mismo.

En su última reunión, el MERCOSUR impuso al Paraguay una suspensión en el organismo hasta tanto pasen las elecciones de abril próximo, declarando que el actual presidente del país era “Legal Pero Ilegitimo”, lo cual consideramos un soberbio disparate de parte del organismo y de los presidentes que lo integran, y si alguien entienden que con esto le estamos diciendo disparatosos a los presidentes del MERCOSUR, está en lo correcto.

EL Caso de Lugo:

Fernando Lugo fue destituido legalmente, mediante la aplicación del artículo 225 de la constitución, el mismo explica con claridad meridiana a quienes se le aplica, quienes lo aplican, como y porque se lleva  cabo un juicio político en ese país, y cuál es la pena impuesta en caso de ser declarado culpable, dicho artículo reza lo siguiente, cito:

DEL JUICIO POLITICO

ARTICULO 225 – DEL PROCEDIMIENTO

El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.

La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria, fin de la cita.

Creemos que con esto no hay absolutamente ninguna duda, pero aun así hemos oído a varios facultos hablar de ilegitimidad, golpe de estado y otras barbaridades, entre ellos al Dr. Leonel Fernández próximo ex presidente de la Republica Dominicana, todo lo cual es erróneo equivocado y no responde a la verdad.

No fue un golpe de estado porque el artículo 225 de la constitución habla por sí mismo, y los que hablan de otra cosa desconocen la realidad o están defendiendo sus intereses particulares.

El Juicio Politico

Los cinco cargos mediante se acuso al presidente Fernando Lugo “mal desempeño de sus funciones” tal cual reza en el artículo 225, fueron:

1.- Mitin político en cuartel militar

El presidente permitió  la realización de un mitin político de los grupos de izquierda que integran la coalición gubernamental, del 6 al 10 de mayo del 2009, en la sede del Comando de Ingenierías de las Fuerzas Armadas. Ese fue un «acto de naturaleza netamente política» que fue avalado por el Gobierno, aseveró José López Chávez, diputado del opositor partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (Unace), quien presento la acusación.

«El presidente ha humillado a las Fuerzas Armadas, a las fuerzas públicas, la Policía nacional», acusó el legislador, quien mantuvo que «ni en la más oscura época de la dictadura se han hecho actos políticos en los cuarteles». 

2.- Invasiones de tierra

El diputado liberal (el partido que llevo a Lugo al Poder) Jorge Ávalos tuvo a su cargo presentar la acusación contra Lugo sobre el conflicto que involucra a los «sin tierras», que exigen al Estado la entrega de una hacienda, propiedad del brasileño Tranquilo Favero -el mayor productor individual de soya del país- en Acunday, en la frontera con Brasil.

«El único instigador de invasiones de tierras en la zona de Acunday es Fernando Lugo», que muestra una «conducta cómplice», según Ávalos. «Mientras esas invasiones se realizaban el presidente se mostraba con puertas abiertas a los líderes de las invasiones», remarcó.

3.- Ola de inseguridad

Carlos Liseras, del Partido Colorado, expuso la acusación sobre la ola de inseguridad por la que atraviesa el país y resaltó los rumores de presunta vinculación del Jefe de Estado con grupos que promueven la existencia del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), al que la Fiscalía atribuye secuestros y asesinatos de policías.

4.-Protocolo de Ushuaia II 

El también «colorado» Clemente Barrios acusó al presidente Lugo de haber apoyado el Protocolo Ushuaia II del Mercosur, instaurado el 20 de diciembre del 2010 en Montevideo, sin consentimiento del Congreso.

«El protocolo Ushuaia II atenta contra la democracia y ampara a algunos gobernantes que en la actualidad ejercen el poder violentando los pilares de la democracia», denunció.

El Protocolo de Ushuaia es un documento del Mercosur que tiene el objetivo de defender el orden democrático y en el cual se basa el senado de Paraguay para negar la admisión de Venezuela «mientras su gobierno mantenga las agresiones a la institucionalidad democrática (embates contra opositores, ataque a la prensa no oficialista, extrapoderes del presidente, etc.), señalo el diario paraguayo abccolor en su edición digital del jueves  21 de junio.

La oposición paraguaya denuncia que el gobierno del presidente Fernando Lugo apoya una variación de este documento, el Protocolo de Ushuaia II en el cual se apunta a identificar  al «orden democrático» con la figura de los presidentes. y

5.- Matanza de Curuguaty

Finalmente, el diputado Óscar Tuma, también del Unace, se encargó de presentar los alegatos sobre la matanza en Curuguaty, un desalojo de campesinos «sin tierras» el pasado día 15 de Junio, en una hacienda, que se saldó con la muerte de seis policías y diecisiete campesinos.

Tuma advirtió que la misma fue una emboscada contra las fuerzas de seguridad, al tiempo de señalar que Lugo «ha fortalecido a los grupos criminales que amenazan a los ciudadanos y que llegan a lo más bajo, atentar contra la vida de otros».

Estos fueron los alegatos presentados en la acusación contra Lugo, no voy a emitir juicios de valor sobre los mismos, pues sería una intromisión de mi parte, pero quienes tenía que conocerlos los conocieron, la acusación  fue legítimamente presentada por la cámara de diputados y legítimamente juzgada por el senado, lo declararon culpable y como dice el artículo 225 “y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos.

Entonces si es legal, si los que tenían el mandato legítimo del pueblo para hacer cumplir la constitución (diputados y senadores), ya que fueron electos por el pueblo en unas elecciones libres y soberanas, esos representantes  fueron que llevaron a cabo el juicio político, ¿donde está la ILEGITIMIDAD?.

El Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. dice que, cito: Legitimidad es cualidad de lo que es conforme y acorde a la ley, fin de la cita. La enciclopedia libre Wikipedia, dice que: Legitimidad, es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Políticay en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro mandato cierto, entonces a ¿cual Ilegitimidad se refieren?.

El Debido Proceso

Algunos analistas han restado legitimidad al proceso mediante el cual ascendió al poder el Vice Presidente Federico Franco, tal cual lo establece la constitución de Paraguay, que dice “A falta definitiva del Presidente asumirá el Vicepresidente la presidencia de la republica”, aduciendo que no se cumplió con el  debido proceso, significando que no se le dio tiempo para la defensa a Lugo, no sé si se dieron cuenta que el artículo 225 no establece plazos para nada, igual pudo hacerse en doce, 24, 48, 72, o 175 horas como pudieron ser días, como saben los juristas todo “debido proceso” en todas partes del mundo tienen algo en común, están escritos, se  establecen con exactitud todo lo que se debe hacer para llevar a cabo un recurso de cualquier naturaleza, en el caso del juicio político en Paraguay todo está escrito en la constitución y no establece ningún plazo para nada, por lo que el debido proceso en ese caso fue exactamente lo que se cumplió.

Como puede observarse en este análisis, no entramos en consideraciones, de que si la burguesía, que si los norteamericano, que si los latifundista o los poderes facticos, ese será un análisis que haremos más adelante, en el cual discutiremos ¿Por qué destituyeron a Lugo?, ahora solo quisimos ver si fue Legal y Legitimo el proceso de su destitución,  como a todas luces se puede ver que lo fue.

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Opinión

Trump ordena, Abinader se arrodilla y el Pentágono invade

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Por Narciso Isa Conde

Santo Domingo.– Al aceptar la determinación de Trump y del Pentágono, de intervenir militarmente los aeropuertos de San Isidro y Las Américas, el espacio aéreo y aguas territoriales de nuestro país, para agredir militarmente a Venezuela y a otros países de la región, Luis Abinader ha cometido el delito de traición a la patria dominicana y la peligrosa afrenta de sumarse al plan de guerra e intervención de EE.UU. en esta región.

¿Qué implica la intervención militar en bases dominicanas?

La base militar de San Isidro es la más grande del país, concentra el mayor poder de fuego (aviación, cuerpo de paracaidistas, infantería y blindados) y pasa a ser intervenida por el Comando Sur del Pentágono.

No se había visto una cosa parecida luego de la intervención militar de abril de 1965: en los últimos 60 años la intervención militar de EE.UU. se mantuvo camuflada como «asesorías», «visitas», «ejercicios» y «operaciones» puntuales; pero ahora la intervención se asume directa, invasiva, indefinida y con tropas especializadas.

La Constitución vigente -a pesar de lo conservador, autoritario y neoliberal de su contenido- obliga a Abinader a rechazar cualquier agresión a nuestra soberanía y cualquier intervención en los asuntos internos de otros países.

¿Cuál es el contexto político y regional de esta acción?

En verdad, no se trató de un «acuerdo», sino de una orden de Trump y el Pentágono, fielmente cumplida por Abinader, en medio de un despliegue naval en el Caribe y áreas del Pacífico; apuntando contra Venezuela y Cuba, en primer lugar y sucesivamente.

Pero también contra los gobiernos de México y Colombia (Colombia ya invadida por 10 bases militares), sin descartar Nicaragua, ni a otros países que no se le dobleguen a un imperio furioso por su decadencia, empecinado en saquear petróleo, gas, minerales estratégicos, biodiversidad y fuentes de agua en Nuestra América.

Su apelación al combate del «narcotráfico«, calificándolo de «narco-terrorismo», es un «narco-pretexto«, propio de la era de la posverdad y de los gobernantes lacayos, para instrumentar agresiones militares y guerras por razones políticas y de saqueo de recursos naturales.

El cartel mayor del Hemisferio Occidental es Wall Street y el mercado más grande es el Norte Revuelto y Brutal, mientras aquí abundan las narco-complicidades en altas instancias del Estado.

Este es un narco-estado y si no lo creen, examinen los largos años de impunidad de altos funcionarios civiles, militares y empresarios protectores de los capos Quirino, Figueroa Agosto, Toño Leña, Cesar El Abusador, Arturo del Tiempo, Nelson Solano, Miguel Gutiérrez, Miki López, Yamil Abreu y los capos del Cartel del Cibao, que primero financió al PLD y luego al PRM.

Examinen la narco-política del PRM y por qué las conexiones del narco con sus jefes políticos en funciones gubernamentales no se atacan ni se sancionan.

Tampoco se develan informaciones en poder de la DEA y del Ministerio Público estadounidense, ofrecidas por los extraditados en «delaciones premiadas«.
Está claro: ordenan y mandan… y obligan a los cobardes y pusilánimes a aceptar servilmente la orden. ¡Vergüenza ajena da Abinader y toda la cáfila política del PLD y FP… y comparsas, previamente avisados!

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Opinión

Educación y carácter: deuda que RD no puede posponer

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Por Isaías Ramos

Santiago nos golpeó con dos tragedias que el país no puede normalizar. Noelvin Jeremías Cabrera, de 14 años, murió tras un conflicto vinculado al entorno escolar luego de salir del Politécnico Simón Antonio Luciano Castillo; otro adolescente guarda prisión preventiva mientras se conoce el proceso.

Días después, Stephora Anne‑Mircie Joseph, de 11 años, falleció por ahogamiento durante una excursión escolar del Colegio Leonardo Da Vinci. Según informó el Ministerio Público, el caso se investiga como homicidio involuntario y se detuvo a cuatro personas, alegando presuntas fallas graves de supervisión y seguridad.

Estos episodios no son accidentes desconectados. Son síntomas de un deterioro profundo: en demasiados entornos escolares se ha debilitado la fuerza formativa, la autoridad moral y la coherencia institucional. Durante casi treinta años, la formación moral y cívica ha sido relegada y, al mismo tiempo, la disciplina ha sido malinterpretada como autoritarismo, dejando un vacío que hoy se expresa en conductas violentas, negligencia, irrespeto y una cultura escolar sin límites claros.

El Gobierno reaccionó anunciando una mesa interinstitucional “permanente” entre el Ministerio de Educación y la Procuraduría, enfocada en prevención, monitoreo y protocolos de actuación. Es un paso necesario. Pero debemos ser honestos: la República Dominicana está cansada de anuncios que no pasan de la rueda de prensa. La ciudadanía exige resultados medibles, responsables identificables y continuidad real. Lo que no se supervisa se pierde; lo que no se mide se diluye.

El problema de fondo excede cualquier mesa técnica. La Constitución es clara: el artículo 63, numeral 13, ordena como obligatoria en todas las escuelas —públicas y privadas— la formación social, cívica y ética, la enseñanza de la Constitución, los derechos fundamentales y la convivencia pacífica. La Ley 66‑97 insiste en principios como el respeto a la vida, la democracia, la solidaridad, la verdad y los valores que sostienen la dignidad humana. Sin embargo, entre la teoría legal y la práctica cotidiana hay un abismo que seguimos pagando con vidas jóvenes.

Hay, sin embargo, una señal alentadora: la Ordenanza 02‑2025 del Ministerio de Educación, que establece la implantación formal de la asignatura Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana en todos los niveles a partir del año escolar 2025‑2026. Es un avance importante, pero no será suficiente si no se acompaña de tres elementos indispensables: formación docente rigurosa, coherencia institucional y supervisión real. Una asignatura sin cultura institucional es como sembrar sin preparar la tierra.

En el Frente Cívico y Social entendemos que volver a educar el carácter implica recuperar la disciplina como virtud cívica, no como castigo. Disciplina significa dar estructura, sostener límites razonables y construir hábitos que fortalezcan la voluntad. Significa ser coherente —los adultos primero—, persistente —todos los días— y consistente —consecuencias claras, justas y previsibles—. La disciplina bien aplicada protege al alumno, dignifica la convivencia y devuelve a la escuela su papel como taller de ciudadanía.

Esta visión ha sido afirmada desde perspectivas distintas pero convergentes. Elena G. de White advirtió que la verdadera educación desarrolla la facultad de pensar y hacer, evitando que los jóvenes sean “simples reflectores del pensamiento de otros”. Y Camila Henríquez Ureña alertó contra reducir la educación a instrucción técnica, recordándonos que formar el ser es más decisivo que enseñar destrezas.

Hoy, en plena era de la inteligencia artificial, esta verdad es más urgente: la información se obtiene en segundos; el carácter se forma con esfuerzo cotidiano y con entornos que sostengan lo correcto cuando haya presión.

En medio de tanta preocupación, pude ver una señal de esperanza. Recientemente compartí con el personal docente y administrativo del Colegio Adventista Salvador Álvarez de Jababa, Moca: la escuela donde estudié de niño, fundada en 1925 y portadora de cien años de legado educativo y cristiano. Allí, en una actividad anual organizada por la familia Álvarez‑Piantini‑Schliemann, reafirmamos un compromiso: trabajar juntos para que este colegio rural se convierta en un referente nacional de educación integral y disciplina con propósito. En tiempos de crisis, los ejemplos valen más que los discursos.

Si queremos honrar a Noelvin y a Stephora, debemos transformar el duelo en acción verificable. Necesitamos un protocolo nacional obligatorio para excursiones escolares y actividades de riesgo, con auditoría anual y sanciones claras cuando se incumpla. Necesitamos indicadores públicos de convivencia —con estricta protección de identidad— y, más importante aún, que se publiquen de forma trimestral por distrito educativo: incidentes reportados, tiempos de respuesta, medidas aplicadas y avances en prevención. Y necesitamos la ejecución seria, no decorativa, de la formación moral y cívica, con acompañamiento docente, supervisión independiente y continuidad sostenida.

Porque una sociedad que educa el carácter reduce la violencia. Y una que renuncia a esa tarea termina llorando a sus hijos.

Despierta, RD!

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Opinión

El derecho de las víctimas a la notificación

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Por Rommel Santos Diaz

Otro de los derechos accesorios al derecho a la participación es el derecho a la notificación. Una vez que las víctimas sean reconocidas como tales frente a la Corte Penal Internacional, en una situación o en un caso, directamente o a través de sus representantes legales, las víctimas tienen derecho a ser notificadas  e informadas de los avances del procedimiento, de las decisiones de la Sala correspondiente, de las fechas de las audiencias, de la interposición de recursos por las partes , entre otras diligencias.

Tanto la publicidad de los procedimientos como la notificación a las víctimas son claves para garantizar  que esta pueda ejercer su derecho a la participación.

Esta importancia es reconocida por algunas disposiciones que hacen expresa la necesidad de que las víctimas tengan conocimiento  del estado de los procedimientos; por ejemplo la norma 87 establece la obligación explícita del Fiscal de notificar a las víctimas de acuerdo a la regla  50(1) y la regla 92(2). Igualmente, derivado  del artículo  15 del Estatuto de Roma, la Secretaría podrá asistir en esta notificación si así es requerida por la Fiscalía.

Igualmente, existe la obligación de notificar y dar adecuada publicidad de las actuaciones por medios generales de acuerdo a las reglas 92(8) y 96(1).

Esta función se encuentra regulada en el Reglamento de la Secretaría de la Corte Penal Internacional en donde se reconoce la importancia de que esta información sea accesible a las víctimas para facilitar el ejercicio de sus derechos.

Finalmente es importante mencionar que los jueces al ser los garantes  del debido proceso  y el  ejercicio de las víctimas,  tienen la facultad de rechazar una solicitud de participación si consideran que en  ella no se ha acreditado la calidad de víctima frente a la Corte Penal Internacional.

Sin embargo, las víctimas podrán presentar otra solicitud en una etapa ulterior de acuerdo a la regla 89(2).Finalmente las víctimas si así lo desean, podrán retirar su solicitud  de participación en cualquier momento si  así conviniere a sus intereses.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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