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Opinión

Destitución de Lugo: ¿Legal e Ilegitima?

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“Cuando se coloca a una persona No Política a ejercer funciones Política, el resultado será el mismo que cuando se permite que un Odontólogo te realice una operación de corazón abierto: “Un Desastre”.

La destitución del Presidente de Paraguay, Fernando Lugo, sorprendió a la comunidad internacional, pero sobre todo a los presidentes del MERCOSUR y de UNASUR, algunos de los cuales han hecho mucho tanto individualmente en sus países, como todos juntos e integrados por aferrarse al poder, llegando algunos a retorcer las leyes y constituciones de sus respectivas naciones para perpetuarse en el ejercicio del mismo.

En su última reunión, el MERCOSUR impuso al Paraguay una suspensión en el organismo hasta tanto pasen las elecciones de abril próximo, declarando que el actual presidente del país era “Legal Pero Ilegitimo”, lo cual consideramos un soberbio disparate de parte del organismo y de los presidentes que lo integran, y si alguien entienden que con esto le estamos diciendo disparatosos a los presidentes del MERCOSUR, está en lo correcto.

EL Caso de Lugo:

Fernando Lugo fue destituido legalmente, mediante la aplicación del artículo 225 de la constitución, el mismo explica con claridad meridiana a quienes se le aplica, quienes lo aplican, como y porque se lleva  cabo un juicio político en ese país, y cuál es la pena impuesta en caso de ser declarado culpable, dicho artículo reza lo siguiente, cito:

DEL JUICIO POLITICO

ARTICULO 225 – DEL PROCEDIMIENTO

El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.

La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria, fin de la cita.

Creemos que con esto no hay absolutamente ninguna duda, pero aun así hemos oído a varios facultos hablar de ilegitimidad, golpe de estado y otras barbaridades, entre ellos al Dr. Leonel Fernández próximo ex presidente de la Republica Dominicana, todo lo cual es erróneo equivocado y no responde a la verdad.

No fue un golpe de estado porque el artículo 225 de la constitución habla por sí mismo, y los que hablan de otra cosa desconocen la realidad o están defendiendo sus intereses particulares.

El Juicio Politico

Los cinco cargos mediante se acuso al presidente Fernando Lugo “mal desempeño de sus funciones” tal cual reza en el artículo 225, fueron:

1.- Mitin político en cuartel militar

El presidente permitió  la realización de un mitin político de los grupos de izquierda que integran la coalición gubernamental, del 6 al 10 de mayo del 2009, en la sede del Comando de Ingenierías de las Fuerzas Armadas. Ese fue un «acto de naturaleza netamente política» que fue avalado por el Gobierno, aseveró José López Chávez, diputado del opositor partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (Unace), quien presento la acusación.

«El presidente ha humillado a las Fuerzas Armadas, a las fuerzas públicas, la Policía nacional», acusó el legislador, quien mantuvo que «ni en la más oscura época de la dictadura se han hecho actos políticos en los cuarteles». 

2.- Invasiones de tierra

El diputado liberal (el partido que llevo a Lugo al Poder) Jorge Ávalos tuvo a su cargo presentar la acusación contra Lugo sobre el conflicto que involucra a los «sin tierras», que exigen al Estado la entrega de una hacienda, propiedad del brasileño Tranquilo Favero -el mayor productor individual de soya del país- en Acunday, en la frontera con Brasil.

«El único instigador de invasiones de tierras en la zona de Acunday es Fernando Lugo», que muestra una «conducta cómplice», según Ávalos. «Mientras esas invasiones se realizaban el presidente se mostraba con puertas abiertas a los líderes de las invasiones», remarcó.

3.- Ola de inseguridad

Carlos Liseras, del Partido Colorado, expuso la acusación sobre la ola de inseguridad por la que atraviesa el país y resaltó los rumores de presunta vinculación del Jefe de Estado con grupos que promueven la existencia del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), al que la Fiscalía atribuye secuestros y asesinatos de policías.

4.-Protocolo de Ushuaia II 

El también «colorado» Clemente Barrios acusó al presidente Lugo de haber apoyado el Protocolo Ushuaia II del Mercosur, instaurado el 20 de diciembre del 2010 en Montevideo, sin consentimiento del Congreso.

«El protocolo Ushuaia II atenta contra la democracia y ampara a algunos gobernantes que en la actualidad ejercen el poder violentando los pilares de la democracia», denunció.

El Protocolo de Ushuaia es un documento del Mercosur que tiene el objetivo de defender el orden democrático y en el cual se basa el senado de Paraguay para negar la admisión de Venezuela «mientras su gobierno mantenga las agresiones a la institucionalidad democrática (embates contra opositores, ataque a la prensa no oficialista, extrapoderes del presidente, etc.), señalo el diario paraguayo abccolor en su edición digital del jueves  21 de junio.

La oposición paraguaya denuncia que el gobierno del presidente Fernando Lugo apoya una variación de este documento, el Protocolo de Ushuaia II en el cual se apunta a identificar  al «orden democrático» con la figura de los presidentes. y

5.- Matanza de Curuguaty

Finalmente, el diputado Óscar Tuma, también del Unace, se encargó de presentar los alegatos sobre la matanza en Curuguaty, un desalojo de campesinos «sin tierras» el pasado día 15 de Junio, en una hacienda, que se saldó con la muerte de seis policías y diecisiete campesinos.

Tuma advirtió que la misma fue una emboscada contra las fuerzas de seguridad, al tiempo de señalar que Lugo «ha fortalecido a los grupos criminales que amenazan a los ciudadanos y que llegan a lo más bajo, atentar contra la vida de otros».

Estos fueron los alegatos presentados en la acusación contra Lugo, no voy a emitir juicios de valor sobre los mismos, pues sería una intromisión de mi parte, pero quienes tenía que conocerlos los conocieron, la acusación  fue legítimamente presentada por la cámara de diputados y legítimamente juzgada por el senado, lo declararon culpable y como dice el artículo 225 “y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos.

Entonces si es legal, si los que tenían el mandato legítimo del pueblo para hacer cumplir la constitución (diputados y senadores), ya que fueron electos por el pueblo en unas elecciones libres y soberanas, esos representantes  fueron que llevaron a cabo el juicio político, ¿donde está la ILEGITIMIDAD?.

El Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. dice que, cito: Legitimidad es cualidad de lo que es conforme y acorde a la ley, fin de la cita. La enciclopedia libre Wikipedia, dice que: Legitimidad, es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Políticay en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro mandato cierto, entonces a ¿cual Ilegitimidad se refieren?.

El Debido Proceso

Algunos analistas han restado legitimidad al proceso mediante el cual ascendió al poder el Vice Presidente Federico Franco, tal cual lo establece la constitución de Paraguay, que dice “A falta definitiva del Presidente asumirá el Vicepresidente la presidencia de la republica”, aduciendo que no se cumplió con el  debido proceso, significando que no se le dio tiempo para la defensa a Lugo, no sé si se dieron cuenta que el artículo 225 no establece plazos para nada, igual pudo hacerse en doce, 24, 48, 72, o 175 horas como pudieron ser días, como saben los juristas todo “debido proceso” en todas partes del mundo tienen algo en común, están escritos, se  establecen con exactitud todo lo que se debe hacer para llevar a cabo un recurso de cualquier naturaleza, en el caso del juicio político en Paraguay todo está escrito en la constitución y no establece ningún plazo para nada, por lo que el debido proceso en ese caso fue exactamente lo que se cumplió.

Como puede observarse en este análisis, no entramos en consideraciones, de que si la burguesía, que si los norteamericano, que si los latifundista o los poderes facticos, ese será un análisis que haremos más adelante, en el cual discutiremos ¿Por qué destituyeron a Lugo?, ahora solo quisimos ver si fue Legal y Legitimo el proceso de su destitución,  como a todas luces se puede ver que lo fue.

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Opinión

«Pan y circo para el pueblo»

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Por. Isaías Ramos

Estos politiqueros se han especializado en una materia que, hasta ahora, les ha dado un resultado fenomenal, pues han sembrado ignorancia, miseria y perversión en todos los rincones del país y han logrado envilecer a través del «BAM» (bulto, allante y movimiento) para continuar engañando vez tras vez.

Distraer a la población mientras se roban y saquean el presente y futuro de la nación pareciera que para ellos ya es un juego de niños y es conociendo esa sed de justicia que padece este pueblo, que cada vez que requieren distraerlo o ganar popularidad, se inventan sometimientos, apresamientos a algunos de los corruptos de los tantos que abundan, creando falsas expectativas de que se hará justicia y los corruptos, ladrones y saqueadores pagarán por sus actos y así llevan décadas de «amagar para no dar». Es la novela que le presentan a la población con el final que ya todos conocemos: «impunidad» para los corruptos y «frustración e indignación» en la población.

¿Qué consiguen con estos circos? Múltiples objetivos. Primero, apaciguar los ánimos del pueblo, segundo, conseguir aceptación de los ingenuos, tercero, a los que someten al final, el sistema los premia con la absolución y los declaran inocentes con la conveniencia de que no podrán volver a ser acusados o sometidos, bajo la premisa de que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito; y cuarto, debido a la distracción de la población en esta «novela», aprovechan y le clavan el cuchillo por la espalda al pueblo para lograr lo que hace décadas vienen cocinando, y es terminar de adueñarse de todos los bienes públicos.

Con ese fin, acaban de promulgar la ley de fideicomiso público, una ley que no es más que un instrumento de atraco legalizado a los recursos naturales y económicos de la nación, y ya libres de consecuencias penales, podrán terminar de despedazar los bienes públicos. Esa ley, que de por sí está obviando el artículo 146 de la constitución y sí garantizando su impunidad bajo el numeral 38 de la ley 107-13, convierte a esta ley en una verdadera aberración, solo posible en un sistema podrido de pies a cabeza.

Del mismo modo, continúan endeudando de manera inmisericorde, injusta e irresponsable a la presente y futura generación, condenándola a la miseria, hambre y opresión eterna. Mientras continúa la novela, también pretenden aprobar la ley del agua y así adueñarse de los recursos hídricos, líquido indispensable para la supervivencia humana, y por último, han reintroducido la ley de trata de personas que, a todas luces, resulta violatoria a la soberanía, donde sólo traidores a la patria serían capaces de aprobarla.

Todas estas intenciones chocan contra la constitución y la soberanía nacional, pero a ellos eso tampoco les importa. Quebrar esa columna vertebral que sostiene a la Nación con tal de que ellos cumplan con sus amos no les hace cosquillas. Hace tiempo que la irrespetan, seguros de que por ahora no tendrán consecuencias, pues la justicia está secuestrada y todos los poderes fácticos se han alineado en contra del pueblo para garantizar ese saqueo.

En el Frente Cívico y Social hacemos un llamado vehemente a la población dominicana para defender la patria y la constitución, ya que ambas están en peligro de perecer si continúan siendo guiadas por una clase política que está ciega y nos conduce al precipicio sin punto de retorno. Es urgente liberar esa justicia que sigue en manos de los corruptos. Llevan más de dos décadas gobernando la nación y lo único que han hecho es robar, saquear, endeudar y, lo más grave hasta ahora, sin ninguna consecuencia.

Hoy aún tenemos la oportunidad de comenzar a construir un destino diferente. Es necesario dejar el letargo y sumarse a un proyecto de nación compuesto por verdaderos patriotas dispuestos a luchar para refundar la patria bajo los principios y valores que heredamos de nuestros libertadores.

¡Despierta RD!

 

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Opinión

La donación millonaria al presidente: una perturbadora confusión.

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Por José Cabral

Mucha gente apuesta a que los temas comprometedores desaparezcan del escenario nacional, que pasen a un segundo plano en los medios de comunicación social.

Ello así, porque hasta los que tienen grandes compromisos públicos como el presidente de la República, recurren al silencio para no dejar claro algún tema de trascendencia nacional.

A propósito de la llamada Operación Calamar ha salido a la superficie una supuesta donación de 400 millones de pesos a la campaña de Luis Abinader que desnuda en el país como se mueven los que están al hecho para sustraer dinero del patrimonio público.

Angel Lockuard, un abogado habilidoso, se ha asociado con otros para conformar una asociación de malhechores que se dedica hasta a la falsificación de documentos.

Lo grave del asunto no es sólo que se haya sustraído del erario la suma de 19 mil millones de pesos, sino que el protagonista de las falsificaciones legales y que recibió miles de millones de pesos por ese concepto, haya donado al ahora presidente Abinader 400 millones de pesos.

Lo extraño de esto es que el presidente no haya hablado del asunto, ya sea para afirmar o desmentir semejante anormalidad, sobre todo cuando todo el mundo en el país conoce las andanzas de Angel Lockuard.

Pero, además, el propio presidente de la República sabe muy bien que este individuo no es heredero de una gran fortuna económica y que se trata sólo de un abogado habilidoso para engañar al Estado, que es lo mismo que decir a toda la sociedad.

De manera, que no hay forma de que el presidente de la República pueda justificar esa donación, porque además de ser cierto el mandatario ha sido receptor de fondos que provienen de un robo en contra del Estado.

Es una situación todavía más compleja porque se trata de un presidente que su discurso se fundamenta en adecentar la vida publica nacional.

El presidente Luis Abinader debe darle una explicación al pueblo dominicano de una donación que se supone que de antemano el ahora jefe de Estado sabia de donde venía.

Se impone una explicación a la mayor brevedad posible y sino que  el Ministerio Público realice una minuciosa investigación al respecto para que preserve su credibilidad, sobre todo frente a las acciones que lleva a cabo muy sacrificadamente para imponer en el país una relativa decencia nacional.

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Opinión

Cómo  funciona  la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desglosa  los crímenes  que estarán  dentro de la competencia  de la Corte, genocidio, crímenes de lesa humanidad,  crímenes de guerra y el crimen de agresión.

El artículo 6 determina que el crimen de genocidio  será definido, para efectos del Estatuto, de la misma manera  en que actualmente se define en el artículo 2 de la Convención  sobre Genocidio de 1948.

Tanto los crímenes de  lesa humanidad , como ¨los crímenes de guerra , han sido cuidadosamente definidos en el Estatuto  para que se puedan  incorporar los distintos conceptos de diversos tratados  y fuentes consuetudinarias,  acordados  por 120 Estados en la Conferencia de Roma  como  ¨los crímenes más graves de trascendencia  para la comunidad internacional en su conjunto¨ , articulo 5 del Estatuto de Roma.

La Corte Penal Internacional  será  competente sobre todos los crímenes una vez que el Estatuto entre vigor, excepto sobre el crimen de agresión. Los artículos 5, 121 y 123 integralmente  prevén que la Corte ejercerá competencia  sobre el crimen de agresión una vez que se apruebe una definición conforme, aceptada por dos tercios de los Estados Partes  de la CPI ,  en una Conferencia de Revisión que se llevara a cabo siete años después de la entrada en vigor  del Estatuto. La disposición sobre el crimen de agresión también deberá regular las condiciones  bajo las cuales la Corte ejercerá su competencia  sobre este crimen de conformidad  con la Carta de las Naciones  Unidas.

Respecto  al crimen de agresión  de referencia anteriormente debemos señalar  que en la Conferencia  de Revisión  de Kampala celebrada en el año 2010 se adoptaron disposiciones que permitirán a la Corte ejercer su competencia sobre el crimen de agresión, comprometiéndose  expresamente a  activar dicha competencia  ¨lo antes posible¨.

Ese logro ha sido aclamado  como un hito histórico, tanto en el derecho internacional  como en  la búsqueda de la paz y la seguridad mundiales. Por primera vez en la historia, una corte internacional permanente e independiente tendrá la competencia para declarar a dirigentes nacionales como responsables de las formas más graves de uso ilegal de la fuerza contra otros Estados.

Los preceptos procesales del Estatuto de Roma han sido redactados creando  un balance óptimo entre las siguientes prioridades: La  necesidad de una corte internacional, independiente  apolítica  y representativa, que pueda  funcionar eficiente y efectivamente para enjuiciar a aquellos responsables  por los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

Otras  prioridades  interesantes del Estatuto de Roma  es el derecho  de los Estados de enjuiciar de manera prioritaria  estos crímenes, si pueden y están dispuestos. También pueden brindar adecuada compensación y reparación a las víctimas de estos crímenes.

Otras  prioridades  a destacar  es la  que tiene que ver con la necesidad  de proteger los derechos de las personas acusadas; y el papel del  Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional , de acuerdo a sus potestades según el Capítulo VII de la  Carta de las Naciones Unidas. Estas consideraciones  están todas reflejadas en las funciones y potestades de la Corte Penal Internacional y su relación con otras unidades, de acuerdo al Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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