Opinión
Destitución de Lugo: ¿Legal e Ilegitima?
Published
13 años agoon
“Cuando se coloca a una persona No Política a ejercer funciones Política, el resultado será el mismo que cuando se permite que un Odontólogo te realice una operación de corazón abierto: “Un Desastre”.
La destitución del Presidente de Paraguay, Fernando Lugo, sorprendió a la comunidad internacional, pero sobre todo a los presidentes del MERCOSUR y de UNASUR, algunos de los cuales han hecho mucho tanto individualmente en sus países, como todos juntos e integrados por aferrarse al poder, llegando algunos a retorcer las leyes y constituciones de sus respectivas naciones para perpetuarse en el ejercicio del mismo.
En su última reunión, el MERCOSUR impuso al Paraguay una suspensión en el organismo hasta tanto pasen las elecciones de abril próximo, declarando que el actual presidente del país era “Legal Pero Ilegitimo”, lo cual consideramos un soberbio disparate de parte del organismo y de los presidentes que lo integran, y si alguien entienden que con esto le estamos diciendo disparatosos a los presidentes del MERCOSUR, está en lo correcto.
EL Caso de Lugo:
Fernando Lugo fue destituido legalmente, mediante la aplicación del artículo 225 de la constitución, el mismo explica con claridad meridiana a quienes se le aplica, quienes lo aplican, como y porque se lleva cabo un juicio político en ese país, y cuál es la pena impuesta en caso de ser declarado culpable, dicho artículo reza lo siguiente, cito:
DEL JUICIO POLITICO
ARTICULO 225 – DEL PROCEDIMIENTO
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria, fin de la cita.
Creemos que con esto no hay absolutamente ninguna duda, pero aun así hemos oído a varios facultos hablar de ilegitimidad, golpe de estado y otras barbaridades, entre ellos al Dr. Leonel Fernández próximo ex presidente de la Republica Dominicana, todo lo cual es erróneo equivocado y no responde a la verdad.
No fue un golpe de estado porque el artículo 225 de la constitución habla por sí mismo, y los que hablan de otra cosa desconocen la realidad o están defendiendo sus intereses particulares.
El Juicio Politico
Los cinco cargos mediante se acuso al presidente Fernando Lugo “mal desempeño de sus funciones” tal cual reza en el artículo 225, fueron:
1.- Mitin político en cuartel militar
El presidente permitió la realización de un mitin político de los grupos de izquierda que integran la coalición gubernamental, del 6 al 10 de mayo del 2009, en la sede del Comando de Ingenierías de las Fuerzas Armadas. Ese fue un «acto de naturaleza netamente política» que fue avalado por el Gobierno, aseveró José López Chávez, diputado del opositor partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (Unace), quien presento la acusación.
«El presidente ha humillado a las Fuerzas Armadas, a las fuerzas públicas, la Policía nacional», acusó el legislador, quien mantuvo que «ni en la más oscura época de la dictadura se han hecho actos políticos en los cuarteles».
2.- Invasiones de tierra
El diputado liberal (el partido que llevo a Lugo al Poder) Jorge Ávalos tuvo a su cargo presentar la acusación contra Lugo sobre el conflicto que involucra a los «sin tierras», que exigen al Estado la entrega de una hacienda, propiedad del brasileño Tranquilo Favero -el mayor productor individual de soya del país- en Acunday, en la frontera con Brasil.
«El único instigador de invasiones de tierras en la zona de Acunday es Fernando Lugo», que muestra una «conducta cómplice», según Ávalos. «Mientras esas invasiones se realizaban el presidente se mostraba con puertas abiertas a los líderes de las invasiones», remarcó.
3.- Ola de inseguridad
Carlos Liseras, del Partido Colorado, expuso la acusación sobre la ola de inseguridad por la que atraviesa el país y resaltó los rumores de presunta vinculación del Jefe de Estado con grupos que promueven la existencia del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), al que la Fiscalía atribuye secuestros y asesinatos de policías.
4.-Protocolo de Ushuaia II
El también «colorado» Clemente Barrios acusó al presidente Lugo de haber apoyado el Protocolo Ushuaia II del Mercosur, instaurado el 20 de diciembre del 2010 en Montevideo, sin consentimiento del Congreso.
«El protocolo Ushuaia II atenta contra la democracia y ampara a algunos gobernantes que en la actualidad ejercen el poder violentando los pilares de la democracia», denunció.
El Protocolo de Ushuaia es un documento del Mercosur que tiene el objetivo de defender el orden democrático y en el cual se basa el senado de Paraguay para negar la admisión de Venezuela «mientras su gobierno mantenga las agresiones a la institucionalidad democrática (embates contra opositores, ataque a la prensa no oficialista, extrapoderes del presidente, etc.), señalo el diario paraguayo abccolor en su edición digital del jueves 21 de junio.
La oposición paraguaya denuncia que el gobierno del presidente Fernando Lugo apoya una variación de este documento, el Protocolo de Ushuaia II en el cual se apunta a identificar al «orden democrático» con la figura de los presidentes. y
5.- Matanza de Curuguaty
Finalmente, el diputado Óscar Tuma, también del Unace, se encargó de presentar los alegatos sobre la matanza en Curuguaty, un desalojo de campesinos «sin tierras» el pasado día 15 de Junio, en una hacienda, que se saldó con la muerte de seis policías y diecisiete campesinos.
Tuma advirtió que la misma fue una emboscada contra las fuerzas de seguridad, al tiempo de señalar que Lugo «ha fortalecido a los grupos criminales que amenazan a los ciudadanos y que llegan a lo más bajo, atentar contra la vida de otros».
Estos fueron los alegatos presentados en la acusación contra Lugo, no voy a emitir juicios de valor sobre los mismos, pues sería una intromisión de mi parte, pero quienes tenía que conocerlos los conocieron, la acusación fue legítimamente presentada por la cámara de diputados y legítimamente juzgada por el senado, lo declararon culpable y como dice el artículo 225 “y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos.
Entonces si es legal, si los que tenían el mandato legítimo del pueblo para hacer cumplir la constitución (diputados y senadores), ya que fueron electos por el pueblo en unas elecciones libres y soberanas, esos representantes fueron que llevaron a cabo el juicio político, ¿donde está la ILEGITIMIDAD?.
El Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. dice que, cito: Legitimidad es cualidad de lo que es conforme y acorde a la ley, fin de la cita. La enciclopedia libre Wikipedia, dice que: Legitimidad, es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Políticay en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro mandato cierto, entonces a ¿cual Ilegitimidad se refieren?.
El Debido Proceso
Algunos analistas han restado legitimidad al proceso mediante el cual ascendió al poder el Vice Presidente Federico Franco, tal cual lo establece la constitución de Paraguay, que dice “A falta definitiva del Presidente asumirá el Vicepresidente la presidencia de la republica”, aduciendo que no se cumplió con el debido proceso, significando que no se le dio tiempo para la defensa a Lugo, no sé si se dieron cuenta que el artículo 225 no establece plazos para nada, igual pudo hacerse en doce, 24, 48, 72, o 175 horas como pudieron ser días, como saben los juristas todo “debido proceso” en todas partes del mundo tienen algo en común, están escritos, se establecen con exactitud todo lo que se debe hacer para llevar a cabo un recurso de cualquier naturaleza, en el caso del juicio político en Paraguay todo está escrito en la constitución y no establece ningún plazo para nada, por lo que el debido proceso en ese caso fue exactamente lo que se cumplió.
Como puede observarse en este análisis, no entramos en consideraciones, de que si la burguesía, que si los norteamericano, que si los latifundista o los poderes facticos, ese será un análisis que haremos más adelante, en el cual discutiremos ¿Por qué destituyeron a Lugo?, ahora solo quisimos ver si fue Legal y Legitimo el proceso de su destitución, como a todas luces se puede ver que lo fue.
Por Nelson Encarnación
En el año 2003, en los preparativos para invadir Irak, la administración de George W. Bush lanzó la narrativa de que Saddam Hussein disponía de un vasto arsenal de armas de destrucción masiva que le convertía en un peligro “inminente y real” para el mundo.
Esa propaganda se difundió como guion de cine por todo el planeta, replicado masivamente por los medios de comunicación estadounidenses y de una parte importante de los países europeos, sin que ninguno de ellos pusiera en práctica el abc del periodismo serio: la verificación y la contrastación de los hechos.
Al lanzarse la ocupación que depuso el régimen iraquí, los propios invasores buscaron por todos los rincones del país árabe y no encontraron más que armas convencionales, es decir, tanques, cañones, fusiles, lanzacohetes, etc., y nada de “destrucción masiva”, entendido este término como elementos susceptibles de aniquilar a poblaciones enteras.
Fue una vagabundería redonda que medios de desinformación y alabarderos de los Estados Unidos repitieron sin cesar, pese a que la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) aseguraba, de manera precisa y rotunda, que no existían dichas armas.
Más de 22 años después, los mismos actores y los mismos mentirosos montan la misma narrativa y la misma propaganda, esta vez con Irán como blanco de la manipulación.
Nuevamente la OIEA asegura que ha inspeccionado las plantas de enriquecimiento de uranio de Irán, habiendo determinado que el proceso solo alcanza para el desarrollo nuclear con fines pacíficos, es decir, producción de energía eléctrica, cuestiones médicas y otros usos no letales.
La información que analizó la OIEA fue concluyente en el sentido de que Irán no está desarrollando armamento nuclear, a pesar de que el director de esa agencia, el argentino Rafael Mariano Grossi, es un comprobado agente pro Israel, que según se especula proporcionó a los servicios de inteligencia israelíes la ubicación del edificio de reunión de los científicos iraníes.
Esto puede explicar la efectividad del bombardeo de la noche del viernes 13 de junio que mató a varios de ellos junto con oficiales de alto rango de las Fuerzas Armadas persas.
Es con base a la repetición del guion de 2003 que Israel abrió una guerra con el país persa que se sabe ha comenzada, pero que nadie conoce sus resultados al final.
Opinión
Confirmación de los cargos ante la Corte Penal Internacional
Published
5 días agoon
junio 18, 2025Por Rommel Santos Díaz
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de Roma y dentro de un plazo razonable tras la entrega de la persona a la CPI o su comparecencia voluntaria ante ésta, la Sala de Cuestiones Preliminares celebrará una audiencia para confirmar los cargos sobre la base de las cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procesamiento. La audiencia se celebrará en presencia del Fiscal y del imputado, así como de su defensor.
La Sala de Cuestiones Preliminares, a solicitud del Fiscal o de oficio, podra celebrar una audiencia en ausencia del acusado para confirmar lo caargos en los cuales el Fiscal se basa para pedir el enjuiciamiento cuando el imputado:
- a)Haya renunciado a su derecho a estar presente; o
- b)Ha huido o no sea posible encontrarlo y se hayan tomado todas las medidas razonables para asegurar su comparecencia ante la CPI e informarle de los cargos y de que se celebrará una audiencia para confirmarlos.
En ese caso, el imputado estará representado por un defensor cuando la Sala de Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interés de la justicia.
Dentro de un plazo razonable antes de la audiencia:
- a)Se proporcionará al imputado un ejemplar del documento en que se formulen los cargos por los cuales el Fiscal se proponga enjuiciarlo; y
- b)Se le informará de las pruebas que el Fiscal se proponga presentar en la audiencia.
La Sala de Cuestiones Preliminares podrá dictar providencias respecto de la revelación de información a los efectos de la audiencia.
Antes de la audiencia el fiscal podrá proseguir la investigación y modificar o retirar los cargos. Se dará al imputado aviso con antelación razonable a la audiencia de cualquier modificación de los cargos o de su retiro. En caso de retirarse los cargos, el Fiscal comunicará las razones a la Sala de Cuestiones Preliminares.
En la audiencia, el Fiscal presentará respecto de cada cargo pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió el crimen que se le imputa. El Fiscal podrá presentar pruebas documentales o un resumen de las pruebas y no será necesario que llame a los testigos que han de declarar en el juicio.
En la audiencia el imputado podrá:
- a)Impugnar los cargos;
- b)Impugnar las pruebas presentadas por el Fiscal; y
- c)Presentar pruebas.
La Sala de Cuestiones Preliminares determinará, sobre la base de la audiencia, si existen pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió cada crimen que se le imputa. Según cual sea su determinación, la Sala de Cuestiones Preliminares:
- a)Confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que existen pruebas suficientes y asignará al acusado a una Sala de Primera Instancia para su enjuiciamiento por los cargos confirmados;
- b)No confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que las pruebas son insuficientes;
- c)Levantara la audiencia y pedirá al Fiscal que considere la posibilidad de presentar nuevas pruebas o llevar a cabo nuevas investigaciones en relación con un determinado cargo; o modificar un cargo en razón de que las pruebas presentadas parecen indicar la comisión de un crimen distinto que sea de la competencia de la CPI.
La no confirmación de un cargo por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares no obstara para que el Fiscal la pida nuevamente a condición de que presente pruebas adicionales.
Una vez confirmados los cargos y antes de comenzar el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares y previa notificación al acusado, podrá modificar los cargos. El Fiscal, si se propusiera presentar nuevos cargos o sustituirlos por otros más graves, deberá pedir una audiencia de conformidad con el artículo 61 del Estatuto de Roma para confirmarlos.. Una vez comenzado el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Primera Instancia , podrá retirar los cargos.
Toda orden ya dictada dejará de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido confirmados por la Sala de Cuestiones Preliminares o hayan sido retirados por el Fiscal
Una vez confirmados los cargos de conformidad con el artículo 61 del Estatuto de Roma, la Presidencia constituirá una Sala de Primera Instancia que , con sujeción a los dispuesto en el presente artículo y en el artículo 64, se encargará de la siguiente fase del procedimiento y podrá ejercer las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares que sean pertinentes y apropiadas en ese procedimiento
Rommelsantosdiaz@gmailcom.
Por Narciso Isa Conde
Con Jorge Mera entró también un buen continente de la mafia agrícola y sectorial del gobierno Hipólito Mejía, que reforzó la vieja mafia peledeista y balaguerista de ese ministerio.
Una cosa que muestra lo mal que anda un Ministerio importante e incluso un gobierno y un partido que se las pasa haciendo profesión de fe de transparencia, es a qué tipo de funcionarios le rinde honores.
Ha pasado así en los Gobiernos de Balaguer, Leonel, Hipólito, Danilo9 y Abinader.
En días pasados, bajo el título de homenaje al “legado de Orlando Jorge Mera”, en un acto auspiciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el nuevo ministro, el gobierno de Abinader y el PRM exaltaron la memoria del ex ministro fallecido, en ocasión de otro aniversario de su asesinato.
A Jorge Mera lo asesinó un personero de la corrupción asociado y protegido inicialmente por él… hasta que las desmedidas exigencias del truhan lo obligaron a incumplir el pacto y eso provocó la ira de su asesino.
Jorge Mera no tenía ni méritos en la materia ni experiencias para desempeñar ese cargo. Su designación obedeció al reparto de cuotas decidido por Abinader para complacer las diferentes facciones del PRM, al estilo histórico del PRD.
Con Jorge Mera entró también un buen continente de la mafia agrícola y sectorial del gobierno Hipólito Mejía, que reforzó la vieja mafia peledeista y balaguerista de ese ministerio.
De ahí las innumerables violaciones a las áreas protegidas, las prácticas delictivas de granceros y areneros, los venenos esparcidos, la destrucción de manglares, la minería destructiva y los numerosos delitos ambientales impunes.
Jorge Mera designó en un cargo relevante al comunicador Guillermo Gómez, con la misión de crear una nómina paralela de botellas y nuevos enclaves mafiosos.
El historial de Guillermo Gómez, vinculado familiarmente a Jorge Blanco y protegido por él y por el PRD luego de sus andanzas con el generalato asesino de Balaguer, no admite complacencia.
Guillermo Gómez fue premiado por el jorgeblanquismo, luego de prestar “valiosos” servicios al régimen de terror y latrocinio presidido por Balaguer.
El impacto del asesinato de Jorge Mera en el contexto de su espuria relación con Miguel Cruz y la posterior designación de Ceara Hatton, forzaron a su desplazamiento y a la cancelación de una parte de la nómina pervertida de ese ministerio. Pero Gómez siguió recibiendo el apoyo de las altas esferas de poder de la vieja guardia perredeista del PRM y de sus enclaves militares para cosas peores.
Quedó impune y volvió a lo suyo, como siempre.
Guillermo Gómez ya había traspasado a su hijo Jochy conexiones y responsabilidades mafiosas, incluida las militares, las del negocio digital naranja y la de Mike Pompeo, el más “troglo” de los capos de la CIA.
Su heredero siguió administrando fiesta de millones…hasta pasarse de la raya con la estafa de los semáforos y los pactos turbios en materia de espionaje con el Ministerio de Defensa, todavía pendiente de juzgar.
La historia es de una impunidad tras otras y viejos y nuevos delitos se suceden en medio de los temores a la capacidad de chantaje de los grandes beneficiarios de las asociaciones delictivas público-privadas y de los homenajes al legado de complicidades y protecciones de presidentes y ministros que pregonan transparencia mientras encubren grandes delitos.
La fuerza que evidentemente debilita los procesos que implican a los Gómez y a Hugo Beras procede de complicidades que generan un enorme poder de chantaje, con más razón cuando una parte de los delitos se relacionan con las espurias entrañas de las labores de inteligencia oficial y espionaje público-privado bajo el paragua de la CIA y sus agentes en el Estado dominicano.