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Convierten en ley reforma a legislación de Aviación Civil
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.- La Cámara de Diputados aprobó de urgencia este miércoles en segunda lectura y convirtió en ley el proyecto que modifica la Ley 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana.
La pieza fue sometida por el Poder Ejecutivo el pasado 11 de abril y refrendada por el Senado el 30 de ese mismo mes. La misma contó hoy con el voto favorable de diputados de distintas bancadas partidarias. No hubo votación en contra.
La legislación, que pasará al presidente Luis Abinader para su promulgación u observación, fue tratada y aprobada con rapidez en ambas cámaras parlamentarias porque el pasado mes de abril la Junta de Aviación Civil Internacional dio un ultimátum al país de 45 días para actualizar la ley de hace casi dos décadas. El plazo se vence dentro de 12 días, de lo contrario, la nación perdería la categoría uno.
La normativa contó con el aval de sectores relacionados a la aviación, quienes favorecieron la reforma, aunque se quejaron de las nuevas multas que esta contempla contra los pilotos que operen aviones bajo los efectos de las drogas o el alcohol, las cuales son millonarias.
Comisión resalta el porqué de la nueva ley
La comisión especial designada para tratar la pieza, presidida por Napoleón López, resaltó en su informe que el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) enfrenta un nuevo desafío, que es demostrar ante la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) que cumple con todos los elementos críticos que exige la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para que un sistema aeronáutico funcione adecuadamente.
Otro punto a destacar por la comitiva, es que el Estado dominicano reconoce la necesidad y tiene el compromiso de mantener su legislación actualizada y a la par con las normas internacionales en materia de seguridad operacional, en especial en lo relativo al indicado Convenio de Chicago.
Al rendir su informe ante el Pleno, Napoleón López manifestó que la Junta de Aviación Civil Internacional conminó al país a poner su legislación al día, o que de lo contrario podría perder la categoría uno, y no permitir que sus aeronaves vuelen a territorio norteamericanos.
Indicó que la última sugerencia de ese organismo fue en abril, donde conminaba a la República Dominicana ponerse al día en 45 días, que justamente en 12 días se cumple el ultimátum.
Previo a la votación, el diputado Pedro Martínez, de Alianza País, resaltó que la República Dominicana se encuentra en riesgo de caer en la categoría dos de la Aviación Civil, de no cumplirse con los requerimientos necesarios para regular este sector. Lo mismo señalaron otros colegas.
Martínez propuso que en el futuro se cree una Comisión Permanente de Transporte Aéreo y Marítimo, ya que el país ha tenido un gran avance en el turismo y se necesita el seguimiento y la regulación integral en la Ley de Aeronáutica.
Mientras, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, hizo un llamado de atención al IDAC para que continúe dando el carácter de rigor a la Ley de Aviación Civil de República Dominicana, ya que hay algunos aspectos en los que el país debe estar mejor y es responsabilidad del Instituto, que la nación no baje a categoría dos.
Recordó que el país estuvo en un momento en la categoría tres y que estas modificaciones vienen a regular que no se retroceda a las categorías menores. Solicitó que las autoridades dominicanas deben seguir cumpliendo con los requerimientos necesarios para evitar el retroceso en la categoría de Aviación Civil.
Asimismo, el portavoz de la bancada del Partido de la Liberación Dominicana en el ala congresual, Luis Henríquez, sostuvo que la posición de su bancada es sensata ya que el proyecto de ley trae una regulación importante para el país en el cumplimiento de los tratados internacionales y los parámetros exigidos por organismos regionales que controlan el tráfico de aeronaves en todo el territorio mundial.
Tras solicitar que la iniciativa sea declarada de urgencia, el vocero de los diputados del Partido Revolucionario Moderno, Julito Fulcar, expresó que la modificación viene a actualizar la Aviación Civil a las normativas internacionales y que son muy necesarias para no retroceder en este aspecto.
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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
