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Diputados aprueban en primera lectura proyecto declaración jurada de bienes

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9La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto sobre Declaración Jurada de Patrimonio, que establece pena de cuatro a 10 años de prisión para los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito. La pieza contó con el informe favorable de Demóstenes Martínez, presidente de la Comisión de Justicia, quien resaltó la importancia del proyecto, que reintrodujo Charlie Mariottis senador por Monte Plata.

El proyecto que fue acogido por 103 votos a favor y uno en contra, establece que dentro de las modificaciones a la ley, se establece que el funcionario deberá incluir el patrimonio de su esposa en su declaración jurada.
Se penalizará a los funcionarios que hayan falseados datos en su declaración juradas, con prisión de uno a dos años y multas de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central.
Abel Martínez, presidente de la Cámara de Diputados resaltó que la iniciativa va a contribuir con la transparencia y la institucionalidad, y obliga a los funcionarios a desvelar su patrimonio antes y después de asumir un cargo público.
El presidente Martínez resaltó que por primera vez en la historia, el cien por ciento de sus 190 Cámara de Diputados, cumplió con el mandato de la ley de hacer sus declaraciones juradas de bienes, las cuales están en la página web del organismo legislativo.
El vocero del bloque del PLD solicitó que ley no puede poner en juego el patrimonio de los diputados ni de ningún funcionario, al cometer un lapsus y no haber colocado en una declaración algún inmueble, y se le incaute, por lo solicitó que la iniciativa volviera con plazo fijo a la comisión.
El presidente de la comisión de Justicia, aclaró que por un olvido no se le incauta ningún bien, y que la ley le otorga un plazo para que pueda incluir algún bien que se haya excluido por un lapsus, por lo que pidió al pleno aprobarlo de inmediato.
A favor del proyecto hablaron además, Magda Rodríguez, Nelson Arroyo, quienes ratificaron su compromiso con la transparencia y su actuación de cara al sol, y pidieron el voto favorable para la pieza.
 Teodoro Ursino Reyes, del PLD por La Romana, que la sociedad está perturbada por algunas acciones indecorosas de los políticos. Adujo que todo tipo de apropiación debe ser autorizada por un tribunal de la justicia, aunque esté establecido en la actual ley. “El no aprobar este proyecto sería enviar un mal mensaje a la sociedad, y la Cámara de Diputados como poder del Estado debe demostrar nuestro papel de órgano fiscalizador”.
Radhamés Ramos García, apuntó que debido a que esta Cámara de Diputados se maneja de manera transparente, pidió que se declarara de urgencia y se aprobara en dos sesiones consecutivas, como una forma de reafirmar el compromiso de actuar de cara al sol.
Sanciones
La iniciativa establece que si se comprueba alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de patrimonio o en los documentos que la sustentan, el organismo responsable de investigación podrá usar dicha documentación como elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
También precisa que comunicará dicho hallazgo al superior jerárquico del funcionario público, cuando este no obtempere a dicho requerimiento en la forma y los plazos establecidos por la ley, o cuando no justifica su falta de presentación, la declaración se reporta como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley.
Precisa el proyecto que en cualquier caso, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República.
El proyecto índica que el servidor público en funciones está obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y si no obtempera dentro del plazo establecido en esa ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la ley No. 41-08, de Función Pública.
En cuanto a la prueba del origen del patrimonio, índica que cualquier funcionario público, está obligado por la presente ley, en la obligación de probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.
Se incluye un párrafo que señala que “en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados”. Sobre las sanciones por enriquecimiento ilícito, los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro 4 a 10 años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto no declarado, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez 10 años.
Otro párrafo establece que la pena de inhabilitación de 10 años se impone como pena complementaria, cuyo cumplimiento inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.
EL NACIONAL.

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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