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Diputados aprueban en primera lectura proyecto declaración jurada de bienes

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9La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto sobre Declaración Jurada de Patrimonio, que establece pena de cuatro a 10 años de prisión para los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito. La pieza contó con el informe favorable de Demóstenes Martínez, presidente de la Comisión de Justicia, quien resaltó la importancia del proyecto, que reintrodujo Charlie Mariottis senador por Monte Plata.

El proyecto que fue acogido por 103 votos a favor y uno en contra, establece que dentro de las modificaciones a la ley, se establece que el funcionario deberá incluir el patrimonio de su esposa en su declaración jurada.
Se penalizará a los funcionarios que hayan falseados datos en su declaración juradas, con prisión de uno a dos años y multas de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central.
Abel Martínez, presidente de la Cámara de Diputados resaltó que la iniciativa va a contribuir con la transparencia y la institucionalidad, y obliga a los funcionarios a desvelar su patrimonio antes y después de asumir un cargo público.
El presidente Martínez resaltó que por primera vez en la historia, el cien por ciento de sus 190 Cámara de Diputados, cumplió con el mandato de la ley de hacer sus declaraciones juradas de bienes, las cuales están en la página web del organismo legislativo.
El vocero del bloque del PLD solicitó que ley no puede poner en juego el patrimonio de los diputados ni de ningún funcionario, al cometer un lapsus y no haber colocado en una declaración algún inmueble, y se le incaute, por lo solicitó que la iniciativa volviera con plazo fijo a la comisión.
El presidente de la comisión de Justicia, aclaró que por un olvido no se le incauta ningún bien, y que la ley le otorga un plazo para que pueda incluir algún bien que se haya excluido por un lapsus, por lo que pidió al pleno aprobarlo de inmediato.
A favor del proyecto hablaron además, Magda Rodríguez, Nelson Arroyo, quienes ratificaron su compromiso con la transparencia y su actuación de cara al sol, y pidieron el voto favorable para la pieza.
 Teodoro Ursino Reyes, del PLD por La Romana, que la sociedad está perturbada por algunas acciones indecorosas de los políticos. Adujo que todo tipo de apropiación debe ser autorizada por un tribunal de la justicia, aunque esté establecido en la actual ley. “El no aprobar este proyecto sería enviar un mal mensaje a la sociedad, y la Cámara de Diputados como poder del Estado debe demostrar nuestro papel de órgano fiscalizador”.
Radhamés Ramos García, apuntó que debido a que esta Cámara de Diputados se maneja de manera transparente, pidió que se declarara de urgencia y se aprobara en dos sesiones consecutivas, como una forma de reafirmar el compromiso de actuar de cara al sol.
Sanciones
La iniciativa establece que si se comprueba alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de patrimonio o en los documentos que la sustentan, el organismo responsable de investigación podrá usar dicha documentación como elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
También precisa que comunicará dicho hallazgo al superior jerárquico del funcionario público, cuando este no obtempere a dicho requerimiento en la forma y los plazos establecidos por la ley, o cuando no justifica su falta de presentación, la declaración se reporta como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley.
Precisa el proyecto que en cualquier caso, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República.
El proyecto índica que el servidor público en funciones está obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y si no obtempera dentro del plazo establecido en esa ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la ley No. 41-08, de Función Pública.
En cuanto a la prueba del origen del patrimonio, índica que cualquier funcionario público, está obligado por la presente ley, en la obligación de probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.
Se incluye un párrafo que señala que “en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados”. Sobre las sanciones por enriquecimiento ilícito, los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro 4 a 10 años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto no declarado, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez 10 años.
Otro párrafo establece que la pena de inhabilitación de 10 años se impone como pena complementaria, cuyo cumplimiento inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.
EL NACIONAL.

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TC rechaza amparo de Alexander Montilla contra embargo inmobiliario vinculado al caso Antipulpo

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible, por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.

La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.

El origen del conflicto

El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.

En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.

Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.

El levantamiento parcial de las medidas

Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.

El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.

La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.

Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.

Criterio del Tribunal Constitucional

El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.

En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.

El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.

Acuerdo de oportunidad y condenas previas

Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.

El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.

Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.

También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.

Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medinahermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.

La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.

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Rechazan declarar la extinción del caso del exprocurador Jean Alain Rodríguez

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Santo Domingo, R.D.-Fue rechazada por Segundo Tribunal Colegiado la solicitud de extincion de la accion penal que hubiera favorecido  al exprocurador Jean Alain Rodríguez tras el tribunal argumentar que la demora en los casi seis años que tiene el proceso ha sido justificada y «razonable».

Las tres jueces, que decidieron denegar la petición de manera unánime, afirmaron que la tardanza se debe a solicitud de aplazamientos de todas las partes, incluida el Ministerio Público, y se acogieron para hacer valer la tutela de los derechos de todas las partes del caso de presunta corrupción.

Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar AriasClara Castillo y Yissell Soto, sostienen que su resolución es por la razón de no haber existido «una mora injustificada y haciendo acopio del criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional» que ha establecido que «no debe ser un mero conteo matemático» el plazo de los procesos penales.

«Cuando el tribunal hace el análisis de la actividad procesal, el tribunal llega a la conclusión que, independientemente de que el caso ha excedido el plazo máximo de duración del proceso, ha sido necesario, la duración ha sido razonable, no se ha observado una demora injustificada»Clara CastilloJueza del Segundo Tribunal Colegiado del DN

Las juezas acogieron el conteo de la defensa de Rodríguez Sánchez, desde el inicio de la alerta migratoria en el 2020 y no cuando se le detuvo en junio del 2021, por lo que el proceso, según el tribunal, tiene » 5 años, 8 meses y 17 días».

Al exfuncionario se le impidió salir del país «el 25 de noviembre del año 2020», como consecuencia de la alerta migratoria por la investigación que se le realizaba.

La jueza Castillo hizo un recuerdo de todos los incidentes presentado, desde la etapa de Instrucción, por salud, fallecimiento de parientes de los imputados, recusaciones a jueces y a fiscales, que motivaron los aplazamientos.

Subrayó que en los casi seis años los distintos tribunales se han mantenido activo conociendo los incidentes del caso, los que incluso han llegado hasta al Tribunal Constitucional.

«Este caso no ha llegado a este tiempo porque el proceso estuvo engavetado en algún lugar«, aclaró la jueza al hablar por el tribunal.

Las otras defensas de los demás acusados solicitaron presentar ellos la misma petición fallada por el tribunal a Jean Alain Rodríguez, lo que obligó al titular de Persecución, Wilson Camacho, volver a sentarse cuando se le autorizó presentar la acusación.

A las 1:00 de la tarde se dio un receso por almuerzo para retornar con la audiencia a las 2:00 de la tarde.

Inmediatamente después de emitirse el rechazo a poner fin a la persecución penal contra el exprocurador general, su defensa, encabezada por Carlos Balcácer, adelantó que lo apelarán a la Corte inmediatamente se publique la resolución completa, el 7 de septiembre.

El director de Persecución del Ministerio PúblicoWilson Camacho, acusó al exprocurador Jean Alain Rodríguez de, una vez rechazársele la extinción, «organiza» a los demás acusados para que presenten el mismo incidente para evitar que se lea la acusación y se presenten las pruebas en su contra.

Reiteró que el exfuncionario deberá en cualquier momento enfrentarse a las imputaciones que se le hacen.

La acusación y quiénes son

Jean Alain Rodríguez Sánchez y los otros 14 procesados enfrentan cargos por corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.

Se les señala de afectar al Estado con más de 6 mil millones de pesos mediante procesos de compras irregularesextorsión y el uso de recursos públicos para fines personales y políticos del exprocurador.

Los que enfrentan actualmente el juicio de fondo junto a Rodríguez Sánchez  son e exdirector administrativo de la Procuraduría, Jonnathan Rodríguez Imbert; el exencargado de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio PúblicoJavier Alejandro Forteza Ibarra; el exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Alexander Solano Augusto, y el exencargado de la División de Compras de la Procuraduría, Jonathan Loanders Medina.

También la excoordinadora en la Dirección Administrativa y Financiera de la Procuraduría General, Altagracia Guillén Calzado; el excontador del Ministerio PúblicoRafael Antonio Mercedes Marte y la exmiembro del Comité de Compras y Contrataciones de la Procuraduría, Isis Tapia Stefanni.

Asimismo están señalados por el Ministerio PúblicoRamón Lucrecio Burgos AcostaFélix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Alejandro Martín Rosa Llanes, Rolando Sebelén Torres, Braulio Michael Batista Barias, Miguel José Moya y las empresas Desarrollo, Individuo y Organización, DIO, S.R.L., Fire Controll Systems S.R.L., y José Luis Liriano y Lirtec S.R.L.

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Fueron identificados los dos fallecidos en explosión de camión en el malecón.

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Santo Domingo, R.D.-Fueron identificados este lunes los dos fallecidos en el accidente de tránsito que involucró un camión de combustible, un automóvil, una yipeta y una motocicleta en la avenida George Washington, próximo al restaurante Adrián Tropical, en el Distrito Nacional, en el que dos vehículos se calcinaron producto de una explosión.

Las víctimas fueron identificadas como Luis Alejandro Torres Mejía, de 35 años, y María Altagracia Méndez de Olivo, de 53.

De acuerdo con la información suministrada por el jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, José Frómeta Herasme, el hombre fallecido conducía el camión y la mujer se desplazaba en la yipeta.

  • Frómeta Herasme indicó que las causas de la explosión del camión tanquero se encuentran en fase de investigación.

El accidente ocurrió a las 6:58 de la mañana de este lunes. Según las autoridades, el camión transportaba alrededor de 10,000 galones de combustible, que se derramaron y posteriormente explotó causando un incendio.

  • Por tratarse de gasoil, los bomberos utilizaron espuma para sofocar las llamas y evitar que el fuego se propagara hacia otras áreas.

El incendio provocó una intensa humareda en la zona y movilizó a unas 12 unidades del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, además de generar un fuerte congestionamiento vehicular.

Al lugar del hecho acudieron miembros del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, la Policía Nacional, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (Ceccom).

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